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REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR

Resolución 1/2001

Establécese un plazo para que los encargados de los mencionados Registros presenten la Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al año 2000.

Bs. As., 15/2/2001

VISTO la Ley N° 25.188, los Decretos N° 2265 del 22 de diciembre de 1994, N° 164 del 28 de diciembre de 1999 y N° 808 del 20 de septiembre de 2000 y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 682 y 684, ambas del 21 de julio de 2000, y 1000 del 4 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto estableció, en el Capítulo III, la obligación de los funcionarios públicos de presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral y el régimen aplicable a las mismas.

Que el Decreto N° 2265/94, al reformar el Decreto N° 644/89, dispuso en su artículo 1° que los Encargados de los Registros Seccionales que conforman el Registro de la Propiedad del Automotor y el Registro Nacional de Créditos Prendarios son funcionarios públicos dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que la Ley N° 25.188, en su artículo 5°, inciso u), dispone que quedan comprendidos en la obligación de presentar declaración jurada todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.

Que la Resolución O.A. N° 6/00, al establecer criterios para precisar el alcance de las disposiciones legales en orden a una mejor aplicación de la Ley N° 25.188, dispuso, con respecto al inciso u) del artículo 5° de la Ley citada, que se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada Patrimonial Integral los funcionarios que recaudan o cobran en nombre del Estado por la prestación de servicios o acreditación de habilitaciones, recaudación o cobranza.

Que los aranceles recaudados por los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor se distribuyen entre los Encargados de Registro y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, tal como lo dispone la Resolución M.J. y D.H. N° 682/00.

Que, asimismo, por la Resolución M.J. y D.H. N° 684/00 se dispuso en su artículo 13 que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor deben presentar declaración jurada patrimonial.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 1000/00 aprobó el "Régimen de Presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales".

Que atento las especiales características de organización y funcionamiento de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, resulta necesario adecuar algunos aspectos del Régimen de Presentación de las Declaraciones Juradas, para su aplicación a los Encargados de aquéllos.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1000/00.

Por ello,

EL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:

Artículo 1°
— Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, incluyendo a los que tienen competencia exclusiva sobre Motovehículos, y sobre Maquinaria Agrícola, Vial, Industrial y de Créditos Prendarios, deben presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente al Año 2000, entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2001.

Art. 2° — Las responsabilidades y funciones establecidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 1000/ 00 para los titulares de las áreas de recursos humanos de las distintas jurisdicciones y organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, serán ejercidas, en lo relativo a las presentaciones de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales por parte de los funcionarios indicados en el artículo 1° de la presente, por el responsable del área que disponga la máxima autoridad de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Esta designación deberá comunicarse a la OFICINA ANTICORRUPCION dentro de los tres (3) días hábiles de realizada.

Art. 3°
— El funcionario designado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior deberá remitir a la OFICINA ANTICORRUPCION, la nómina de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor alcanzados por la obligación de presentación, antes del 28 de febrero de 2001. Esta información deberá ser remitida en la forma y con las modalidades establecidas en la Resolución M.J. y D.H. N° 1000/00.

Art. 4°
— Los sobres que componen la Declaración Jurada Patrimonial Integral quedarán bajo custodia de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José Massoni.

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