Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Civil

obligaciones


hola colegas...me podria dar un ejemplo de las obligaciones alternativas y facultativas y las alternativas a la ves existen regulares e irregulares como son esas? desde ya gracias

juanc Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 19/04/08
Obligaciones alternativas; en ellas se deben dos prestaciones distintas, pero el deudor se libera con el cumplimiento de una sola de ellas.

Es decir; A le debe a B, 10000$ o un auto; Para liberarse de esa obligacion mediante el pago, A puede escoger entre cumplir con lo primero o lo segundo.

La diferencia entre Alternativas regulares e irregulares, es que en las primeras la elección corre por cuenta del deudor (es la regla); y en las segundas, las irregulares, la elección corre por cuenta del acreedor (es la excepcion).

En las alternativas, sean regulares o irregulares, las prestaciones debidas estan determinadas ab initio.

Ahora bien, en las obligaciones facultativas se debe UNA SOLA cosa, sin embargo el deudor está facultado a liberarse mediante el cumplimiento de otra prestacion.

Por ejemplo: A le debe a B un auto; sin embargo al momento del cumplimiento de la prestación puede entregarle 10000$.
Es decir, en principio, debe SOLO el auto; sin embargo puede liberarse mediante el cumplimiento de una prestacion diferente.
En el origen de la obligacion, la prestacion debida es una sola, sin embargo a posteriori el deudor puede cumplir con una prestación diferente.


Saludos

UMSA
EJA Moderador Creado: 19/04/08
BJL, sin ninguna duda, una explicación más eficaz que la de los libros.

Saludos.

Sin Definir Universidad
juanc Cursando Ingreso Creado: 19/04/08
BJL excelente explicacion muchas gracias

UNAM
OrlandoCorrentino Ingresante Creado: 16/05/08
t agradeceria de que tambien me des un ejemplo de dar cosas INCIERTA no fungible

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 16/05/08
Un ejemplo de dar cosa incierta no fungible sería que: A le debe a B una obra maestra de la pintura; como sabemos las pinturas de grandes pintores, son insustituibles las unas por las otras. Pero como la cosa es incierta, podría desobligandose con una pintura de Picasso o de Da Vinci indiferentemente.

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 17/05/08
espero no equivocarme pero estoy seguro que en las obligaciones facultativas en caso de demanda por incumplimiento, se puede demandar unicamente por la prestacion principal.

en las alternativas otra diferencia es, en el caso de imposibilidad de cumplimento de una de las obligaciones, ya que el acreedor puede pedir el cumplimento de la subsistente. En tanto que si la obligacion es facultativa la imposibilidad de cumplimento de la obligacion principal lleva a la extincion de la obligacion

Art. 639. Si uno de los objetos prometidos no pudiese realizarse aunque sea por culpa del deudor, o por otra causa cualquiera, debe prestarse el que ha quedado. Si ninguno de ellos puede prestarse, y el uno ha dejado de serlo por culpa del deudor, éste tiene la obligación de entregar el valor del último que hubiese dejado de poder ser prestado.

Art. 647. La obligación facultativa se extingue cuando la cosa que forme el objeto de la prestación principal perece sin culpa del deudor, antes que éste se haya constituido en mora, o porque se hubiese hecho imposible su cumplimiento, aunque el objeto de la prestación accesoria no hubiese perecido, y fuese posible su entrega.

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 17/05/08
Si gustius, las acotaciones que haces son correctas. En cuanto a ambas clasificaciones (facultativas y alternativas); hay todo una serie de puntos que se van dando, si desaparece una por culpa y la otra por caso fortuito, segun el orden, varias cuestiones que muy bien detalladas estan en cualquier libro de obligaciones.

Saludos

PD: gustius van mis puntos para vos por tan buena afirmacion.

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a obligaciones