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OBLIGACION PARA LOS MEDIOS DE DIFUSION RADIAL Y TELEVISIVA A DESTINAR ESPACIOS DIARIOS PARA LA DIFUSION DEL TURISMO NACIONAL




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TURISMO
Los medios de difusión radial y televisiva destinarán espacios a temas de interés turístico nacional.
LEY N° 20.983
Sancionada: Agosto 13 de 1975.
Promulgada de hecho: Setiembre 2 de 1975.
Por Cuanto:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° — Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación quedan obligados, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar espacios diarios de un mínimo de treinta (30) minutos continuos o alternados en los que se desarrollarán temas de interés turístico nacional.
ARTICULO 2° — La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación se hará cargo del cumplimiento y fiscalización de lo establecido en la presente ley.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco.








ITALO A. LUDER

N.S. TORANZO

A. H. N. Cantoni.

A.L. Rocamora



—Registrada bajo el N° 20.983—
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

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