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Norma: RESOLUCION 420/1994




Secretaría de Comercio e Inversiones
ZONAS FRANCAS
Resolución 420/94
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca La Plata.
Bs. As. 25/11/1994
VISTO el Decreto N° 1788 del 26 de agosto de 1993, y el Expediente N° 623.973/94, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18, inciso a) de la norma citada en el VISTO establece que el Organo de Administración y Explotación de la Zona Franca de La Plata (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) debe elaborar el Reglamento de Funcionamiento de dicha zona.
Que a ese efecto el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) he elevado dicho reglamento para ser aprobado por la autoridad de aplicación.
Que el mismo no merece objeciones, por lo que corresponde ser aprobado para el cumplimiento de los demás mecanismos previstos en la norma citada en el VISTO.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 12 del Decreto N° 1788 del 26 de agosto de 1993.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO E INVERSIONES
RESUELVE:
Artículo 1° – Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Zona Franca La Plata (Provincia de Buenos Aires), que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos E. Sánchez.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ZONA FRANCA LA PLATA
CAPITULO I
DE LA LEGISLACION APLICABLE EN LA ZONA FRANCA LA PLATA
ARTICULO 1° – Sin perjuicio de ser aplicable en la Zona Franca La Plata la normativa de la República Argentina y de la Provincia de Buenos Aires en general, rigen en cuanto a su funcionamiento en particular, las Leyes Nacionales N° 5142 y N° 24.331, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 1159/93 y N° 1788/93, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires N° 4588/93, las Resoluciones de los Organismos Oficiales Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires competentes en función del territorio en que se asienta la Zona Franca La Plata o de las actividades que se desarrollen en la misma, los convenios que formalice el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata con dichos Organismos Oficiales, las resoluciones que dicte el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata y las disposiciones del presente reglamento. Dicha normativa será de cumplimiento obligatorio para los concesionarios, usuarios y todos aquellos que desarrollen actividades vinculadas con la Zona Franca La Plata.
ARTICULO 2° – El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata está facultado, con todos los atributos legales de derecho público, para hacer cumplir todas las leyes y demás normativa aplicable a la Zona Franca La Plata, dentro del ámbito de la misma.
ARTICULO 3° – Salvo disposición expresa en contrario, las resoluciones del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata son recurribles de conformidad a los términos de la ley de procedimientos administrativos de la Provincia de Buenos Aires y del Código en lo Contencioso Administrativo de la misma jurisdicción.
CAPITULO II
DE LAS CONDICIONES DE LAS CONCESIONES Y DE LOS CONCESIONARIOS
ARTICULO 4° – El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata ofrecerá la explotación de la Zona Franca La Plata, de conformidad a lo establecido por el ARTÍCULO 6º, mediante concesión por licitación pública a uno o más concesionarios, los que deberán promover y garantizar un sistema ágil y eficiente de actividades que jerarquicen a la Zona Franca La Plata. Dichas concesiones deberán efectuarse en un todo de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento de Funcionamiento.
El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata podrá promover y facilitar la radicación de actividades destinadas a la investigación, a la innovación tecnológica y de toda otra índole, que conduzcan a un mayor afianzamiento de los mercados externos, a cuyo efecto podrá establecer en los llamados a licitaciones planes de inversión o de obras, a cargo de los respectivos concesionarios, que alberguen dichas actividades.
ARTICULO 5° – Los concesionarios deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por el respectivo Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Pública para la Concesión y por el Contrato de Concesión, referidos a, entre otros aspectos, solvencia patrimonial, capacidad financiera, idoneidad técnica, y otorgamiento y vigencia de garantías de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas o a asumir. Estos requisitos deberán ser acreditados tanto al momento de la selección como durante la vigencia de sus respectivas concesiones y hasta haber dado el concesionario íntegro cumplimiento a todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la documentación licitatoria respectiva.
Los miembros del Directorio del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata quedan inhabilitados para participar en los órganos de administración, fiscalización y/o gobierno de los concesionarios, y/o para brindar cualquier asistencia profesional a los concesionarios, durante la vigencia de sus funciones y hasta tres años después de haberlas cumplido.
En los Pliego de Bases y Condiciones y en los Contratos de Concesión el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata establecerá las metas mínimas a cumplir por los futuros concesionarios, en materia de obras e infraestructuras a construir, montos a invertir, plazos y programas de mantenimiento, así como las características de los servicios a brindar en la Zona Franca La Plata. Dichos instrumentos licitatorios regularán las causales de revocación de las concesiones, las sanciones por incumplimiento a aplicar a los concesionarios y las condiciones contractuales para la admisión de los usuarios.
En todos los casos, los participantes en las licitaciones deberán proponer al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata en el tiempo, forma y con los efectos que se establezcan en cada llamado a licitación, un plan de inversiones, de obras y de mantenimiento en función de las metas mínimas que haya establecido el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata y un cuadro tarifario que contemple la totalidad de las tasas y cargos a percibir por los servicios a prestar dentro de la Zona Franca La Plata.
ARTICULO 6° – El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata está facultado a diferenciar internamente la superficie de la Zona Franca La Plata en áreas o unidades de negocios a concesionar, a los efectos de permitir la mejor y más pronta puesta en marcha de las operaciones mediante el concesionario simultáneo o por etapas de las mismas. Sus concesionarios deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el aislamiento de la totalidad del área declarada Zona Franca La Plata respecto del Territorio Aduanero General, las que serán periódicamente auditadas por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata.
ARTICULO 7° – El Astillero Río Santiago gozará de los beneficios de la calidad de usuario de la Zona Franca La Plata en los términos que surjan del Convenio que celebre el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata con el Ente Provincial Administrador de dicho astillero. Asimismo, igual tratamiento podrán recibir otros proyectos específicos que, propiciados por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, sean declarados de interés provincial por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 8° – El plazo por el cual se otorgue en concesión la explotación de cada área o unidad de negocios definida de conformidad a lo establecido en el Artículo 6º, será de hasta VEINTICINCO (25) años.
Dicho plazo podrá ser extendido, por el tiempo y según las modalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación y en el Contrato de Concesión respectivos. La prórroga del plazo de la concesión, a solicitud del concesionario, estará sujeta a la acreditación del acabado cumplimiento del plan de inversiones, de obras y de mantenimiento comprometido y de todas y cada una de las obligaciones asumidas oportunamente por el mismo. Dicha acreditación se basará en los controles periódicos que efectúe el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata sobre la gestión del concesionario.
Junto con la solicitud de prórroga, el concesionario deberá presentar al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata para su análisis y eventual aprobación, un nuevo plan de inversiones, de obras y de mantenimiento de la operatoria de la unidad de negocios cuya concesión explote, a los efectos de asegurar la cobertura de los requerimientos de la demanda de usuarios.
Los Pliegos de Bases y Condiciones y los Contratos de Concesión establecerán la obligación del concesionario de continuar con la explotación de su unidad de negocios, una vez vencido el plazo de la concesión, en los casos en que el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata considere que así lo impongan razones de orden público o que no estén dadas las condiciones adecuadas como para efectuar un nuevo llamado a licitación pública para concesionar el área o unidad de negocios de que se trate. En los instrumentos licitatorios se establecerá el plazo por hasta el cual quedará obligado el concesionario a continuar con la explotación, plazo que en ningún caso podrá superar el término de DOS (2) años.
En cada llamado a licitación se establecerá el régimen de reversión de los bienes que integren la unidad de negocios objeto de la concesión.
Las modalidades y demás circunstancias relativas a las prórrogas de los plazos de las concesiones y a las eventuales ampliaciones de las áreas concesionadas constarán en cada Pliego de Bases y Condiciones y Contrato de Concesión.
ARTICULO 9° – En caso de revocación o resolución de cualquier concesión, el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata se hará cargo de las instalaciones existentes, bajo formal y debida constancia, y será responsable por la normal continuidad de la prestación de los servicios, con los mismos derechos y obligaciones del concesionario para con los usuarios, hasta tanto se concesione la unidad de negocios o área de que se trate.
Dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha en que el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata se hubiese hecho cargo de las funciones del concesionario, deberá realizar un nuevo llamado a licitación, por el plazo, modalidad y condiciones que se establezcan en dicha oportunidad, para concesionar la unidad de negocios o área de que se trate.
Quedan inhabilitados para participar en dicha licitación el anterior concesionario y toda persona o empresa controlada por o controlante del anterior concesionario.
ARTICULO 10. – Cada concesionario deberá redactar su propio Reglamento Interno, en el que, sin perjuicio de otras regulaciones, se establecerán las normas relativas al uso de los espacios comunes, el horario y forma de ingreso y egreso de personas y mercaderías, las condiciones mínimas que contendrán los diversos contratos-tipo a celebrar con los usuarios y la forma de facturar los servicios comunes a todos los usuarios.
La explotación de la concesión respectiva estará condicionada a la previa aprobación, por parte del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, del Reglamento Interno propuesto por el concesionario.
Toda modificación al Reglamento Interno cobrará vigencia a partir de su aprobación por parte del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata.
ARTICULO 11. – Los concesionarios aplicarán estrictamente el principio de no discriminación en su vinculación con los usuarios y en el cuadro tarifario. Asimismo, los concesionarios no podrán limitar los derechos de los usuarios a ingresar mercaderías, con la sola excepción de las previstas en el ARTICULO 33º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1788/93 y en el Artículo 33 de la Ley N° 24.331, ni restringir de cualquier forma sus actividades mediante limitaciones, uso monopólico o privilegiado de instalaciones por parte del concesionario o de terceros, o cualquier otro impedimento que el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata defina como una situación discriminatoria respecto de uno o varios usuarios.
ARTICULO 12. – Los concesionarios deberán asegurar la prestación, por sí o por terceros autorizados por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, de todos los servicios esenciales para el normal desarrollo de las actividades de los usuarios.
Los concesionarios podrán liquidar a los usuarios el costo y/o los gastos originados en la implementación y explotación de instalaciones complementarias de las generales tendientes a optimizar la eficiencia en la prestación de los servicios.
Los concesionarios aplicarán estrictamente el principio de libre concurrencia en la prestación de los servicios no concesionados. El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata arbitrará las medidas conducentes para garantizar el acabado cumplimiento de este principio.
ARTICULO 13. – Cada concesionario gestionará ante el ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata la obtención de las habilitaciones necesarias respecto de las edificaciones o reformas edilicias que proponga efectuar en la zona concesionada.
Sin perjuicio de las especificaciones mínimas exigibles en cada obra, en todos los casos las mismas deben efectuarse de acuerdo a las reglas del buen arte constructivo, respetando las normas urbanísticas y de preservación del medio ambiente vigentes.
ARTICULO 14. – Las normas relativas a la determinación y forma de pago del canon que deba oblar cada concesionario al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata serán establecidas en la oportunidad de cada llamado a licitación en el pliego de bases y condiciones respectivo. Los cánones tendrán como objetivo cubrir los costos de funcionamiento del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, las necesidades operativas y la promoción de las actividades de la Zona Franca La Plata, en especial aquellas tendientes a afianzar la participación de las pequeñas y medianas empresas en los mercados externos.
Los costos del control aduanero en la Zona Franca La Plata serán soportados por los concesionarios de conformidad a lo que acuerden el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata y la Administración Nacional de Aduanas y lo que se establezca en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada llamado a licitación para Concesión.
CAPITULO III
DE LA REVOCACION DE LAS CONCESIONES Y DE LAS SANCIONES A APLICAR POR EL ENTE DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA LA PLATA
ARTICULO 15. – Los incumplimientos de los concesionarios habilitan al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata a aplicar las siguientes sanciones en función de la gravedad del incumplimiento y basadas en lo que sobre el particular establezcan los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones y/o los Contratos de Concesión: Apercibimiento, multa o revocación del Contrato de Concesión.
Las causales de incumplimiento que facultan al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata a aplicar cada tipo de sanción, así como el monto de las multas, serán establecidos en los respectivos Contratos de Concesión.
ARTICULO 16. – La revocación de la concesión, pasada en autoridad de cosa juzgada, implica automáticamente la pérdida de los derechos sobre la tenencia del área o unidad de negocios concesionada.
Durante la tramitación de las actuaciones por las cuales se esté juzgando el proceder de un concesionario, es obligación del concesionario continuar con la explotación con la debida diligencia y cuidado, bajo apercibimiento de los daños y perjuicios que el incumplimiento de esta obligación ocasionen.
No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, si la gravedad de la falta que se le atribuye al concesionario torna incompatible su continuidad operativa, o si no da fiel cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo, bajo debida constancia y fundamento el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca la Plata dispondrá las medidas cautelares del caso.
ARTICULO 17. – La reincidencia en la comisión de un incumplimiento o la persistencia en el incumplimiento luego de vencido el plazo otorgado por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata para su saneamiento, faculta al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata a declarar revocada la concesión.
ARTICULO 18. – En todos los casos en que se juzgue el comportamiento de un concesionario, se formarán las actuaciones administrativas correspondientes, indicándose claramente los hechos, la conducta cuestionada y la norma vulnerada, respetándose el debido proceso adjetivo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires, quedando el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata facultado para adoptar las medidas precautorias que estime pertinentes.
CAPITULO IV
DEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS MERCADERIAS
ARTICULO 19. – Las mercaderías deberán ingresar y salir de la Zona Franca La Plata en los horarios y por los lugares que oportunamente se fijen en los Reglamentos Internos, los que serán aprobados por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, previa conformidad de la Administración Nacional de Aduanas respecto de la determinación de dichos horarios y lugares.
ARTICULO 20. – Las mercaderías que ingresen a la Zona Franca La Plata deberán estar obligatoriamente consignadas a nombre de algún usuario directo o indirecto, de conformidad al alcance atribuido a dichas categorías de usuarios.
ARTICULO 21. – El ingreso y egreso de mercaderías por parte de los usuarios deberá ser previamente notificado al concesionario respectivo, acompañando copia de la factura, listado de contenido y demás documentación exigida por el Reglamento Interno.
ARTICULO 22. – Toda mercadería depositada en la Zona Franca La Plata deberá estar registrada por el usuario y por el concesionario respectivo, mediante un sistema de control de inventarios informatizado y compatible con los utilizados por los demás concesionarios, previamente aprobado por la Administración Nacional de Aduanas y el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, organismos éstos que tendrán acceso permanente al sistema. Dicho sistema de control deberá demostrar las mejores garantías de transparencia y seguridad operativa.
El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata implementará sistemas de verificación física de las mercaderías y de auditoría de procedimientos, los que podrán ser prestados por empresas u organismos especializados, que no podrán ser concesionarias ni usuarios de la Zona Franca La Plata, ni controlantes, controladas, participantes o vinculadas a ninguno de los concesionarios o usuarios de la Zona Franca La Plata.
ARTICULO 23. – Cuando el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata considere que se deba abrir algún bulto o contenedor para constatar su contenido, el acto estará a cargo de un funcionario del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata previa notificación del día y hora de la diligencia a la Administración Nacional de Aduanas, al concesionario respectivo, al usuario y al despachante de aduana interviniente, con citación de quienes puedan alegar un interés legítimo sobre dichas mercaderías, según la documentación disponible respecto de las mismas.
En caso de verificarse prima facie la existencia de alguna irregularidad, la mercadería quedará interdicta en el lugar que indique el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, hasta resolver lo que en derecho corresponda al caso.
ARTICULO 24. – Las mercaderías ingresadas a la Zona Franca La Plata deberán mantenerse depositadas bajo estricto cumplimiento de las normas de seguridad aplicables según su tipo, calidad o riesgo potencial, de conformidad a la legislación vigente a esos efectos.
ARTICULO 25. – Los usuarios son solidariamente responsables por los daños y perjuicios que el depósito o manipuleo de las mercaderías a su cargo ocasionen a terceros o al medio ambiente, a cuyo efecto deberán tomar los aseguramientos adecuados, mediante pólizas a emitir por compañías calificadas, con la titularidad en favor del usuario y del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata o, en su defecto, endosados a favor de éste, debiendo designarse en todos los casos al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata como beneficiario de los mismos. Esta circunstancia deberá constar en los contratos que celebren los concesionarios con los usuarios.
ARTICULO 26. – En todos los casos de transporte, almacenamiento, transformación, ensamblaje, fraccionamiento, mezcla o industrialización de cualquier tipo de componentes de las mercaderías existentes en la Zona Franca La Plata, los usuarios y demás intervinientes en dichas operaciones deberán dar estricto cumplimiento a la normativa técnica, de higiene y seguridad laboral, tratamiento de efluentes y residuos industriales y a toda norma específica aplicable a esos procedimientos, y, en general, demostrar haber actuado con la debida diligencia y previsión para evitar la generación de daños a las personas y/o al medio ambiente.
Los concesionarios y los usuarios deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el tratamiento de efluentes o residuos, proponiendo al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, en los casos de tratamientos colectivos, un plan de obras y demás circunstancias del caso, para su aprobación de conformidad a la legislación vigente en la materia.
ARTICULO 27. – A los efectos de la determinación de la denominación de origen de la mercadería que hubiese sido industrializada en la Zona Franca La Plata, se aplicará la normativa general vigente en el territorio aduanero general, incluyendo los convenios internacionales suscritos por la República Argentina.
CAPITULO V
DE LA DESTRUCCION Y/O VENTA DE LAS MERCADERIAS DETERIORADAS O SIN TITULAR Y EN SITUACION DE ABANDONO
ARTICULO 28. – Si se constatare que las mercaderías se han deteriorado o que pudieran ocasionar un daño a las personas, bienes o al medio ambiente, o que encontrándose en situación de abandono carecen de valor comercial, el Concesionario y/o el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata y/o la Administración Nacional de Aduanas intimarán al propietario y/o usuario y/o concesionario, a que las retire de la Zona Franca La Plata o proceda a destruirlas, en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de hacerlo a su costo.
ARTICULO 29. – La destrucción de mercaderías, además de los supuestos dados en el artículo anterior, podrá realizarse a pedido de los interesados y a su costo, debiéndose notificar el día y hora del acontecimiento a los organismos citados en el Artículo anterior.
ARTICULO 30. – Las mercaderías que se encuentren en la Zona Franca La Plata sin titular conocido o en situación de abandono pueden ser vendidas en subasta pública por el concesionario, previa notificación al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata verificación, clasificación y valoración de las mismas, efectuada por el servicio aduanero y anuncio de la existencia y situación jurídica de dichas mercaderías en el Boletín de la Administración Nacional de Aduanas y en los Boletines Oficiales de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.
ARTICULO 31. – Se considera configurado de pleno derecho, el abandono de mercaderías en la Zona Franca La Plata en los siguientes casos:
a) Cuando lo declaren por escrito por los propietarios de la mercadería;
b) Cuando siendo los usuarios depositarios de las mercaderías declaren por escrito al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, y éste lo constate, que ha transcurrido TRES (3) meses desde el vencimiento de la última obligación pecuniaria incumplida por parte de los propietarios, consignatarios, depositantes de las mercaderías o quien resultare obligado de acuerdo a los contratos firmados con el usuario. Esta facultad deberá estar expresamente establecida en los contratos respectivos;
c) Cuando intimado el usuario y/o propietario a retirar o destruir la mercadería perecedera, deteriorada o peligrosa, que pudiere ocasionar daños a las personas o bienes, no cumpliere en término con la intimación.
ARTICULO 32. – El producido de la subasta, deducidos los gastos que demande, se destinará a la cancelación de las prestaciones pecuniarias pendientes de pago con: a) El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, cualquiera sea el origen de la deuda; b) Con el concesionario, originadas en obligaciones contractuales entre éste y el usuario; c) Con el usuario originadas en obligaciones contractuales entre éste y los depositarios, consignatarios o propietarios de las mercaderías depositadas en la Zona Franca La Plata. El excedente, si lo hubiese, se depositará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en una cuenta especial a abrir por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, para hacerlo efectivo a quien corresponda hasta dentro de los TRES (3) meses de depositados los fondos, tras lo cual y sin que ello hubiera ocurrido, serán de libre disposición por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata.
En caso de introducirse a plaza las mercaderías subastadas, éstas abonarán los derechos y demás tributos a la importación para consumo a su ingreso al territorio aduanero general.
CAPITULO VI
DE LOS USUARIOS
ARTICULO 33. – Considérase usuario directo de la Zona Franca La Plata a toda persona que contrate con un concesionario la forma y condiciones del uso de espacios cubierto o descubiertos, para el desarrollo de sus actividades comerciales, industriales o de servicios.
Los usuarios directos podrán ceder el uso de los espacios físicos o instalaciones sobre las que tuviera derecho de uso por un tiempo igual o menor al establecido en su contrato con el concesionario, a otras personas que deseen desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios. Estas últimas serán identificadas como usuarios indirectos.
Los usuarios directos no podrán ceder el uso de la totalidad de los espacios físicos o instalaciones sobre las que tuvieran derecho de uso y a un único usuario indirecto.
Los concesionarios no podrán ceder el uso de la totalidad de los espacios físicos o instalaciones que comprendan su unidad de negocios a un solo usuario directo.
Tanto el concesionario como el usuario directo tienen legítimo derecho de retención sobre las mercaderías depositadas en sus respectivas áreas, por el cobro de los créditos que les asistan en virtud de los servicios que brinden.
ARTICULO 34. – Los usuarios directos e indirectos podrán realizar entre sí todo tipo de operaciones comerciales, dando cuenta de ellas al concesionario para su registro, control y demás fines a que hubiese lugar.
ARTICULO 35. – Todo usuario directo e indirecto podrá realizar operaciones por cuenta de terceros para el ingreso, egreso, transformación y manipulación de mercaderías dentro de la Zona Franca La Plata, siendo solidariamente responsable por las consecuencias a que las mismas den lugar.
CAPITULO VII
DE LOS CONTRATOS ENTRE CONCESIONARIO Y USUARIOS Y ENTRE
USUARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS
ARTICULO 36. – Toda vinculación jurídica entre un concesionario y un usuario, y entre un usuario directo y un indirecto, o entre estos últimos y un tercero, relativa a la instalación, desarrollo de actividades, o introducción de mercaderías por cuenta de terceros a la Zona Franca La Plata, se instrumentará en un contrato, por escrito, en el que deberán regularse claramente los derechos y obligaciones de las partes, las penalidades por incumplimientos y todas aquellas materias que este reglamento o las disposiciones que al efecto se dicten exijan que se encuentren mencionadas y/o reguladas en dichos contratos, así como la actividad a desarrollar y todos aquellos datos que permitan verificar la entidad de las operaciones a realizar.
Ningún usuario podrá realizar tareas dentro de la Zona Franca La Plata que no estén previstas en su contrato de admisión inscripto ante el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata. El incumplimiento de esta condición será causal de resolución del contrato por el cual el concesionario o el usuario directo hubiese cedido el uso del espacio respectivo, sin perjuicio del derecho de clausura preventiva del local que podrá disponer el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata.
ARTICULO 37. – Los contratos a los que se hace referencia en el artículo anterior deberán redactarse en idioma castellano, suscribirse y extenderse en al menos TRES (3) ejemplares, los que deberán ser presentados al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata para su inscripción, de conformidad a las reglamentaciones que dicho ente dicte al efecto. El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata archivará uno de los ejemplares y devolverá los restantes debidamente intervenidos a quien los hubiese presentado. Todo contrato se reputará conocido, sin admitirse prueba en contrario, por el concesionario y/o por el usuario directo respectivos, según el caso, desde el momento de su inscripción.
El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata se encuentra facultado para solicitar todas las aclaraciones del caso, formular las observaciones y objeciones que estime conveniente, para su reformulación y podrá denegar la inscripción de aquellos contratos que no fueren reformulados a satisfacción del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata.
Si dentro de los DIEZ (10) días hábiles de presentados los ejemplares al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata éste no formulara objeción alguna, se considerará aprobado e inscripto el contrato del caso, correspondiendo su reintegro a quien lo hubiese presentado, con el número de inscripción en el Registro respectivo.
ARTICULO 38. – Todo reclamo que los usuarios deseen formular al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata deberá ser canalizado por escrito, con clara indicación de los hechos, la prueba y el derecho que les asiste en la petición.
El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata analizará la petición, correrá traslado a quien tenga interés al respecto, proveerá la prueba ofrecida y se expedirá dentro de los TREINTA (30) días siguientes de producida o completada la misma, previa vista a las partes por el término común de CINCO (5) días, debiéndose respetar el debido proceso adjetivo dispuesto por la ley de procedimientos administrativos de la Provincia de Buenos Aires y por el Código de lo Contencioso Administrativo de la misma jurisdicción.
CAPITULO VIII
DE LAS TARIFAS
ARTICULO 39. – Los servicios suministrados por los concesionarios, por sí o por terceros previamente autorizados por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, serán ofrecidos a tarifas justas, asegurando el mínimo costo para los usuarios compatible con la continuidad y calidad del abastecimiento y una tasa de rentabilidad a quien los preste, a cuyo efecto dicha tasa deberá guardar relación con el grado de eficiencia y eficacia operativa del prestador, y ser similar a la de otras actividades de riesgo similar o comparable nacional e internacionalmente.
El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata evaluará estrictamente la razonabilidad de las tarifas, de los costos mínimos para los usuarios y de la tasa de rentabilidad de quien preste los servicios.
ARTICULO 40. – En la documentación licitatoria el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata establecerá los requisitos necesarios para confeccionar los cuadros tarifarios que cada concesionario presentará al Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata para su aprobación. Dichos requisitos deberán contener mecanismos que garanticen un marco de estabilidad y competitividad de las tarifas.
Cada cuadro tarifario, una vez aprobado por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, sin perjuicio de ser ampliamente difundido, se considerará notificado a los usuarios a través de un boletín informativo y entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su aprobación, debiéndose aplicar sobre las prestaciones efectuadas desde esa fecha.
Los concesionarios aplicarán estrictamente las tarifas aprobadas por el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata.
ARTICULO 41. – El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata deberá resolver dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha del pedido de aprobación de los cuadros tarifarios o de modificación de las tarifas aprobadas; si así no lo hiciera se los tendrá por aprobados y el concesionario podrá ajustar sus tarifas a los cambios solicitados, previa publicidad de los mismos, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, respecto de los servicios a prestar a partir del vencimiento de dicho plazo.
El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata queda facultado a realizar, de oficio o a pedido de parte, correcciones a los cuadros tarifarios vigentes.
CAPITULO IX
DE LA INTERPRETACION DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 42. – El Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata está facultado para resolver cualquier cuestión que se suscite en torno a la aplicación y/o interpretación del presente reglamento, la que tendrá el carácter de obligatoria.
ARTICULO 43. – El presente Reglamento integrará los Pliegos de Bases y Condiciones de cada uno de los llamados a licitación para concesionar la explotación de la Zona Franca La Plata, los contratos de concesión consecuentes, y las situaciones previstas en el artículo 7º.

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