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Norma: RESOLUCION 106/1993



SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD
Resolución 106/93
Requisitos que deberán cumplir quienes se postulen en el ámbito del Sector Público.
Bs. As. 19/11/93
Visto la Ley N° 24.127, su Decreto Reglamentario N° 1513/1993 y la resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA 186 del 20 de agosto de 1993, y
CONSIDERANDO
Que por dicha ley se instituyó el Premio Nacional a la Calidad.
Que por Decreto Reglamentario N° 1513/1993 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA es la autoridad de aplicación del PREMIO NACIONAL para el sector público en mérito a su competencia para promover la mejora continua de los procesos administrativos y la introducción de nuevas tecnologías de gestión.
Que por la Resolución N° 186/1993 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA se creó la SECRETARIA TECNICA DEL PREMIO NACIONAL, para mejor administración y apoyo técnico a los órganos establecidos en el decreto reglamentario.
Que en el marco de la reforma administrativa del Estado es menester promover en todos los organismos del sector público, la conciencia de calidad y la instrumentación de sus procesos asociados con vistas a obtener la calidad nacional.
Que el Comité Permanente ha tomado intervención en la presente en virtud de las funciones que le fueran signadas por el artículo 17 del Decreto Reglamentario, determinando todos los aspectos referidos a la instrumentación y puesta en marcha del premio.
Que el CONSEJO CONSULTIVO creado por el artículo 18 del Decreto Reglamentario ha prestado al Comité Permanente el asesoramiento correspondiente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
RESUELVE:
Artículo 1° – Las unidades, organismos o entes que se postulen para el Premio Nacional a la Calidad deberán cumplir con la presente resolución y sus Anexos, todo lo cual forma parte del Cuadernillo Guía del Premio.
Art. 2º – La Secretaría Técnica publicará anualmente el Cuadernillo Guía del Premio Nacional a la Calidad, el cual contendrá: Las categorías a ser premiadas, las etapas del proceso de evaluación, los criterios de evaluación, el cronograma anual y toda otra información necesaria.
El Cuadernillo Guía será actualizado anualmente en función de las propuestas de mejora presentadas por el Consejo Revisor y aprobadas por el Comité Permanente, previa vista del CONSEJO CONSULTIVO.
El primer Cuadernillo Guía será distribuido gratuitamente entre los organismos del Estado por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA. Los posteriores tendrán un precio equivalente al costo de impresión.
Art. 3º – Los postulantes al PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD deberán abonar en concepto de inscripción, la suma de QUINIENTOS PESOS ($ 500).
Art. 4º – Las unidades, organismos o entes que reciban la visita de los Evaluadores, se harán cargo de los gastos de transporte y estadía cuando los mismos deban trasladarse a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su residencia habitual.
Art. 5º – Los postulantes al Premio gozarán de los siguientes derechos:
a) Ser evaluados en un todo de acuerdo con la reglamentación establecida en el cuadernillo guía para el correspondiente año.
b) Recibir un informe de retroalimentación de la presentación elaborado por los Evaluadores, que sintetice las fortalezas encontradas a partir del análisis de la documentación presentada así como las áreas de oportunidad de mejora de su proceso de calidad.
c) Presentar propuestas de mejora del sistema del Premio Nacional a la Calidad ante el Consejo Revisor.
Art. 6º – Los ganadores anuales del Premio Nacional a la Calidad deberán:
a) Elaborar un caso de estudio describiendo el desarrollo del proceso de calidad total en su organización.
b) Editar un video explicativo para difusión.
c) Recibir las visitas de grupos interesados en conocer el proceso de mejora de la Calidad instrumentado.
d) Participar en el Congreso Nacional de Calidad de la Administración Pública y todo otro evento afín, organizado por el Comité Permanente del Premio Nacional a la Calidad y/o la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la Presidencia de la Nación.
Art. 7º – Las categorías del Premio Nacional a la Calidad para la Administración Pública serán las establecidas en el ANEXO I de la presente.
Art. 8º – El Premio podrá declararse desierto en aquellas categorías en las cuales no haya habido inscriptos o cuando las presentaciones no hubieran llegado a cumplir con los requerimientos mínimos establecidos por los Jueces durante el proceso de evaluación.
Art. 9º – El Proceso de Evaluación de las presentaciones al Premio Nacional a la Calidad será el establecido en el ANEXO II de la presente.
Art. 10. – Los Criterios de Evaluación, su ponderación y la forma de asignación del puntaje serán los establecidos en el ANEXO III de la presente.
Art. 11. – La Junta de Evaluación estará compuesta por Jueces y Evaluadores provenientes de los sectores público y privado. Los mismos percibirán en todos los casos una asignación de DOSCIENTOS PESOS ($ 200) para jueces y de ciento CINCUENTA PESOS ($ 150) para Evaluadores por cada día de evaluación, independientemente de la cobertura de gastos previstos en el art. 4º de la presente. Se estima el tiempo a emplear para la evaluación según la siguiente tabla:
EVALUDADORES














EVALUACION INDIVIDUAL

3 DIAS

EVALUACION POR CONSENSO

1 DIA

VISTA AL ORGANISMO

3 DIAS

REDACCION INFORME DE RETROALIMENTACION

2 DIAS


JUECES











DEFINICION PRIMERA ETAPA

1 DIA

DEFINICION SEGUNDA ETAPA

1 DIA

SELECCIÓN DE GANADORES

3 DIAS


Art. 12. – Los Jueces y Evaluadores serán seleccionados por el COMITÉ PERMANENTE según el proceso descripto en el Anexo IV de la presente.
Art. 13. – Los miembros de la Junta de Evaluación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con todas las etapas del proceso de evaluación en tiempo y forma.
b) Participar en el entrenamiento de futuros integrantes de la Junta.
c) Cumplir el Código de Etica.
Art. 14. – El equipo de jueces estará compuesto por hasta nueve miembros. Estos serán renovados anualmente por tercios. La duración en el cargo será de tres años, salvo el caso del equipo inicial el que renovará un tercio de sus miembros el primer año y otro el segundo.
Art. 15. – La composición del equipo de jueces podrá ser variable en número y sector de origen de sus miembros, según el orden de mérito que surja de la selección, pero tendrá un mínimo de tres jueces del sector público y un mínimo de tres Jueces del Sector Privado.
Art. 16. – Las funciones del Juez serán:
a) Seleccionar a los ganadores analizando las presentaciones de los postulantes y los informes de consenso y visita de los Evaluadores.
b) Definir los puntajes mínimos para superar cada una de las etapas del proceso de evaluación.
Art. 17. – La cantidad de Evaluadores se determinará anualmente en función del número de solicitudes presentadas y siguiendo el orden de mérito de la selección.
Art. 18. – El desempeño en el cargo será de un año pudiendo el Evaluador ser reelecto hasta por tres períodos consecutivos.
Art. 19. – Las funciones del Evaluador serán:
a) Analizar y evaluar individualmente los Informes Extensos presentados por los postulantes.
b) Participar en la etapa de consenso.
c) Efectuar las visitas a las unidades, organismos o entes que le sean asignados.
d) Redactar los informes de retroalimentación que se remitirán a los postulantes.
e) Proponer mejoras al sistema de evaluación.
f) En el caso de los Evaluadores principales deberán: corredactar con los jueces, un caso de estudio para entrenamiento de futuros integrantes de la Junta y evaluar a los miembros de su equipo.
Art. 20. – Los Jueces y Evaluadores deberán cumplir las reglas del Código de Etica establecidas en el ANEXO V de la presente.
Art. 21. – Todas las presentaciones de los postulantes al Premio Nacional a la Calidad y la información que se genere durante el proceso de evaluación tendrán carácter confidencial.
Art. 22. – Apruébase el cronograma del Premio Nacional a la Calidad para la Administración pública para el año 1994 establecido en el ANEXO VI de la presente.
Art. 23. – Apruébase el glosario de términos incluido en el ANEXO VII de la presente.
Art. 24. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudia Bello.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría de la Función Pública – 6° Piso – oficina 625

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