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REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION


Disposición 8/86


Bs. As., 18/11/86


VISTO lo dispuesto por el inciso e) del artículo 6º; incisos b) y c) del artículo 33 de la Ley 22.250 y el artículo 17, puntos 1) y 2) del Decreto 1342/81 y;


CONSIDERANDO:


Que las mencionadas normas legales establecen que el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, tiene la atribución de fijar los aranceles de inscripción, renovación anual y su incremento para los casos de voluntaria presentación tardía.


Por ello,


EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION


DISPONE:


Artículo 1º – Fijar, a partir del 1º de enero de 1987, en la suma de A 50,00 (Australes cincuenta), el arancel de renovación anual de inscripción del empleador.


Art. 2º – Fijar, a partir del 1º de enero de 1987, en la suma de A 100,00 (Australes cien), el arancel de inscripción del empleador, que realice dentro del plazo legal establecido por el artículo 3° de la Ley 22.250.


Art. 3º – El valor expresado en el artículo anterior, gozará de una quita del 2,5 % (dos y medio por ciento) mensual y acumulativo -año calendario-.


Art. 4º – El arancel de renovación anual de inscripción de empleador de ejercicios anteriores, será el vigente al momento de hacerse efectivo el pago por cada año adeudado.


Art. 5º – La tardía inscripción del empleador realizada espontáneamente dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del término fijado por el artículo 3° de la Ley 22.250, abonará además del arancel establecido por el artículo 1° de la presente, un incremento equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del salario básico diario del oficial albañil vigente a la fecha de la presentación, por cada obrero que tenga a sus órdenes.


Art. 6º – La tardía inscripción del obrero y la gestión de la Libreta de Aportes realizada espontáneamente por el empleador dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del término fijado por el artículo 3° y 13 respectivamente, de la Ley 22.250, abonará un arancel equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del salario básico diario del oficial albañil vigente a la fecha de la presentación.


Art. 7º – La presentación tardía prevista en el artículo 5° de la presente, que se realice dentro de los quince (15) días hábiles inmediatos siguientes al vencimiento del período fijado por el mencionado artículo, abonará además del arancel previsto en el artículo 1°, un incremento equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del salario básico diario del oficial albañil vigente a la fecha de presentación por cada obrero que tenga a sus órdenes.


Art. 8º – La presentación tardía prevista en el artículo 6° que se realice dentro de los quince (15) días hábiles inmediatos siguientes al vencimiento del período fijado por el mencionado artículo, abonará un incremento equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del salario básico diario del oficial albañil vigente a la fecha de presentación.


Art. 9º – A partir del 1º de mayo de 1987 los empleadores para realizar trámites ante el Registro, deberán presentar la certificación anual 1987 o, en su reemplazo "fotocopia" autenticada por escribano.


Art. 10 – Para obtener el certificado de renovación anual de inscripción 1987, el empleador deberá encontrarse al día con el pago de los aranceles de los últimos 5 (cinco) años.


Art. 11 – El empleador que al 1º de mayo de 1987 adeudare los aranceles de los últimos 3 (tres) años será dado de baja en su inscripción sin perjuicio de acciones legales que pudieran corresponder.


Art. 12 – El empleador al proceder al pago del arancel de renovación anual, deberá indefectiblemente, informar la cantidad de obreros, comprendidos en el régimen de la Ley 22.250 que ocupó en el año inmediato anterior, indicando número de ingresos y egresos, así como importe total de jornales abonados en ese período. Cuando se omita la información requerida, se procederá a la devolución del trámite de pago, quedando suspendida la solicitud de renovación.


Art. 13 – Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.– Rómulo L. Maniglia.

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