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[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 173/2007
Registro Nº 312/07
VISTO el Expediente Nº 534.986/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 264/265 del Expediente Nº 534.986/03, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empresaria y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA — ROSARIO por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06 a partir del 1 de enero de 2007.
Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son la ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- ROSARIO.
Que como puede observarse la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE se adhirió al mencionado convenio, acreditando su representatividad, conforme se desprende de la documentación agregada a fojas 167/180.
Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de lo dispuesto por las partes, cabe hacerles saber que es política de esta Cartera de Estado propugnar para que las sumas no remunerativas convenidas, en lo sucesivo pasen a ser remuneratorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empresaria y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA- ROSARIO por la parte sindical, obrante a fojas 264/ 265 del Expediente Nº 534.986/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 264/265 del Expediente Nº 534.986/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 534.986/03
Buenos Aires, 6 de Marzo de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 173/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 264/265 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 312/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.
Expte. 534986/03
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 13 días del mes de Febrero de 2007, entre la Asociación, de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), representada en este acto por el Sr. Américo Juan Martino, D.N.I. Nº 6.038.196, y la señora Miriam Nélida Salvador, D.N.I. Nº 12.111.136, en su carácter de miembros paritarios designados a los fines de la presente negociación colectiva por la entidad gremial; y por la otra parte, la Asociación de Establecimientos Geriátricos del Noreste Argentino (A.E.G.N.A.), representada en este acto por los Sres. Juan Carlos Gensiano DNI Nº 6.050.426, y Nelson Ramón Núñez LE Nº 5.827.577, en su carácter de miembros paritarios; y la Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por sus miembros paritarios, los Sres. Rolando Torra, quien se identifica con D.N.I. Nro. 4.847.794, y Ana Beatriz Clemente, quien acredita identidad con D.N.I. Nro. 14.529.345, en sus respectivos caracteres de Presidente y Prosecretaria del Organo de Administración y Gobierno de la citada asociación y en representación del Sector Empleador, a los fines de la presente negociación colectiva de actividad, cuyos estatutos y/o Contrato Social, y facultades para el presente convenio se encuentran acreditados en Expte. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 534986/03.
Las partes manifiestan que vienen a explicitar el acuerdo al que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06, que dice así:
Se ratifica en este acto, por todos los comparecientes, el ámbito personal y territorial establecido en el Convenio Colectivo Nº 468/2006. En particular, los representantes de la Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia de Santa Fe, por el presente adhieren y ratifican en su totalidad el contenido y alcance del Convenio Colectivo 468/06.
En consecuencia, luego de lo expuesto se modifica el articulado del citado Convenio Colectivo, en su parte pertinente, de la siguiente manera:
ARTICULO 1: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.
A — Suma no remunerativa: Se acuerda otorgar a todo el personal una suma fija no remunerativa por única vez de $ 300 en tres cuotas de $ 100 (pesos Cien) cada una, pagaderas: la primera en el mes de Febrero/07, la segunda en el mes de Marzo/07 y la tercera y última en el mes de Abril/07
B — Aumento de los salarios básicos: Las partes acuerdan un aumento en los salarios básicos de todas las categorías enunciadas en el Convenio Colectivo Nº 468/06, a partir del 01/01/07 conforme escala que consta en el artículo 2 del presente y que deberá ser insertado en el articulado correspondiente del referido Convenio Colectivo.
ARTICULO 2: SALARIOS BASICOS.
Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son los siguientes:


















































A) Personal Técnico y Servicios Complementarios

 

Enfermero/a o Enfermero Ley Provincial 10.971

$ 1.273

Auxiliar de Enfermería

$ 1.154

Mucamo/a

$ 1.077

B) PERSONAL DE COCINA

 

Cocinero

$ 1.170

Ayudantes de cocina

$ 1.147

C) PERSONAL DE MANTENIMIENTO

 

Oficial

$ 1.238

Medio Oficial

$ 1.166

Peón General

$ 1.100

Portero y/o Sereno

$ 1.119

D) PERSONAL DE MAESTRANZA

 

Personal de Maestranza

$ 1.083

E) PERSONAL DE ADMINISTRACION

 

Personal Administrativo

$ 1205


ARTICULO 3:
La diferencia económica entre los salarios vigentes al 31/12/2006 y los aquí acordados, o sea el aumento que por el presente se conviene, al igual que la incidencia de la nueva escala salarial (artículo 2 del presente) sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos. Con la sola excepción que sobre dichos incrementos en los conceptos indicados no se realizarán contribuciones patronales al sistema de la seguridad social Nacional y/o Provincial, ni a las ART, como tampoco a las obras sociales. Lo indicado es en referencia a todo el personal de cada empresa, esta excepción regirá hasta el 30/11/2007, fecha partir de la cual se transformarán en remunerativos a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados por la patronal durante el 2006 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia con la escala de salarios básicos que por el presente se convino.
ARTICULO 4:
Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, deberán ser calculados, a los efectos del pago a los empleados, de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 2 del presente acuerdo.
ARTICULO 5:
En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad gremial signataria del presente.
ARTICULO 6: CUOTA DE SOLIDARIDAD:
Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el convenio colectivo de trabajo Nº 468/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de Octubre de 2010.
ARTICULO 7: VIGENCIA:
El incremento salarial convenido se deberá incorporar al Convenio Colectivo 468/06.
ARTICULO 8: HOMOLOGACION Y REGISTRO
Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.
Las partes firman y ratifican el presente acuerdo colectivo en señal de conformidad por ante mí que certifico.
e. 23/3 Nº 540.273 v. 23/3/2007

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