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Necesito Ejemplos Resueltos De Casos De Autoria, Participacion Y Concurso De Delitos


URGENTE, ALGUIEN TIENE EJEMPLOS DE CASOS DE AUTORIA, PARTICIPACION Y CONCURSO DE DELITOS.

COMO RESOLVER. LOS PASOS DE ANALISIS. PARA ESTA PARTE.

mariaviz Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/11/11
Hola! por ahi este resumen te sirva: "(A) Resumen Zaffaroni" - Contenidos Jurídicos

Y por favor, evita el uso abusivo de mayusculas.

Saludos

Sin Definir Universidad
mariaviz Premium I Creado: 09/11/11
muchas gracias por el apunte, ya tengo mis apuntes hechos. y ese apunte ya lo lei, lo que quiero son ejemplos de casos, con la resolucion, los pasos a seguir para esta parte.

nnnnn

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 09/11/11
Aca tenes un modelo de como seria un practico:

Ayuda - Caso práctico autoría y participación

Sin Definir Universidad
mariaviz Premium I Creado: 09/11/11
Muchas gracias!!! te molestaria si te paso un caso a modo de ejemplo y me guias en la resolucion?

nnnnn

Sin Definir Universidad
mariaviz Premium I Creado: 09/11/11
TE PASO EL CASO: Còmo lo resolverias?
Ernesto, Aníbal y Beltrán, deciden ingresar a robar a la casa de Jorgelina, una mujer que vive sola en su casa, en un Barrio alejado de la ciudad. Este dato le fue proporcionado por Andrea, la novia de Aníbal, que trabaja como doméstica en la casa de Jorgelina y que pidió a cambio de la información una participación en el botín. Horas antes del hecho beben abundante cerveza. Conforme a lo planificado, mientras Ernesto aguardaba la salida de sus compañeros y les avisaría si existiera peligro de ser descubierto, Aníbal y Beltrán ingresarían por el muro trasero de la casa y empleando una ganzúa, abrirían la puerta trasera para ingresar a la casa y luego apropiarse de dinero o joyas de la víctima. El día del hecho, cuando intentan emplear sin éxito la ganzúa, Aníbal y Beltrán deciden emplear violencia para abrir la puerta y emplean una barreta de metal, una vez ingresado al lugar y mientras Aníbal buscaba el dinero en los cajones de la cómoda, Beltrán decide atacar sexualmente a la víctima, contra los gritos de Aníbal que se opone al hecho. Al no poder convencer a su compañero, huye del lugar - sin haberse apropiado de nada- con Ernesto, quien desconocía lo que había sucedido. Dentro de la casa, Jorgelina opone resistencia a la fuerza de Beltrán, quien alcoholizado (aunque no está en estado de inimputabilidad) y más violento de lo habitual, golpea a la víctima hasta matarla para evitar que dé gritos y sea descubierto.
Suponga que todas las circunstancias y partícipes del hecho son descubiertos y llevados a juicio, responda (tenidendo en todo caso que indicar el grado de participación - autor, couator, complice primario, complice secundario, instigador- , el o los delitos cometidos y si alguno de ellos se halla en grado de tentativa, sin omitir hacer referencia al desistimiento si lo hubiere) :
1) ¿Cuál es la calificación que corresponde a la participación de Ernesto? ¿Cree Ud. que su situación varía según las teorías que fundamentan la distinción entre autores y partícipes ? ¿Debe responder Ernesto por el exceso de sus compañeros?
2) ¿Cuál es la calificación que corresponde a la participación de Aníbal?
3) ¿Cuál es la participación que corresponde a Beltrán?
4) ¿Cuál es la calificación que corresponde a Andrea?
5) Suponga ahora que debe establecer la pena que corresponde a Beltrán ¿Cómo formaría la escala penal?
6) Una vez respondida la pregunta anterior ¿Podría corresponder a Beltrán condena condicional?
7) Suponga que Aníbal ha recibido condena anterior a dos años de prisión en suspenso. ¿Puede ser declarado reincidente? ¿Podría ser condenado condicionalmente?

nnnnn

UNLP
juancisneros Usuario VIP Creado: 09/11/11
Vos como lo resolverìas?

Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.

Sin Definir Universidad
mariaviz Premium I Creado: 09/11/11
yyyy? me vas ayudar?

Nuevamente, diculpame por dirigirme de esta forma.

nnnnn

Sin Definir Universidad
marcoska_1 Ingresante Creado: 09/11/11
Sos de la unne mariaviz?

Sin Definir Universidad
mariaviz Premium I Creado: 09/11/11
si, vos a que facultad vas?

nnnnn

Sin Definir Universidad
marcoska_1 Ingresante Creado: 09/11/11
Soy de la unne extension aulica posadas mando el mismo caso, por eso me llamo la atencion, de todas formas yo todavia no estoy en condiciones de ayudarte a resolver ya que me falte estudiar un poco mas y entender mejor

Sin Definir Universidad
mariaviz Premium I Creado: 09/11/11
si, vas conmigo entonces, ya que tb voy a la extension aulica. y como veras, tamopco se aun como resolver, se la teoria, pero nose aplicar esta parte.

nnnnn

Sin Definir Universidad
mariaviz Premium I Creado: 09/11/11
nose, y tb por supuesto me falta por saber mucho màs.-

nnnnn

Sin Definir Universidad
marcoska_1 Ingresante Creado: 09/11/11
Que bueno, despues nos pasamos como resolveriamos cada uno, falta poco encima y hay que aprobar el parcial.Cuando tenga una buena herramienta de conocimiento lo escribo aca en estos dias seguro, saludos.

Sin Definir Universidad
mariaviz Premium I Creado: 09/11/11
Dale. te agradeceria. un saludo.

nnnnn

Sin Definir Universidad
mariaviz Premium I Creado: 10/11/11
Juancisneros, nose como hacerlo, me decis una solucion tipo al menos?

te pido diculpas por la forma en dirigirme. no volvera a suceder!

nnnnn

Sin Definir Universidad
mariaviz Premium I Creado: 10/11/11
BJL podrias darme una soluciòn tipo?

no fue mi intencion, preguntar de esta forma. te pido disculpas y jamas volvera a ocurrir!

nnnnn

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 10/11/11
Hola, te dejo una guia espero te sirva.

Pautas para resolver casos prácticos de derecho penal

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 10/11/11
Empezado por mariaviz

" BJL podrias darme una soluciòn tipo?"

+Ver post citado
Como te dijeron más arriba coloca las eventuales respuestas que darías y de ahi en adelante te podremos orientar si estas haciendo las cosas bien.

UAI
ElVerborragico Usuario VIP Creado: 10/11/11
mariaviz yo te ayudo si queres

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 10/11/11
Estimada Elena:

En Planeta Ius nadie te va a resolver los trabajos prácticos. Parte de la filosofía de este sitio es no fomentar la vagancia.

Facilitamos material y brindamos acceso a que los usuarios intercambien opiniones.

Pero si vos traes lisa y llanamente un caso y preguntás ¿Cómo lo resolverías? e insistís, se cae de maduro que querés que te resuelvan el caso.

Por lo que leí del caso, con un par de lecturas del código penal en su parte pertinente y doctrina recomendada por la cátedra, te tiene que sobrar como para dar una somera respuesta por cada pregunta.

Te aconsejo de ahora en adelante que leas, investigues y aprendas antes de preguntar. Recién ahí, cuando llegues acudas a todos los medios posibles y no encuentres repuesta, acudí al foro para que te ayuden.

Seguramente no te va a gustar mi respuesta, pero algún día te vas a dar cuenta que la filosofía y principios de Planeta Ius, son los mismos que los del ejercicio de la profesión.

El día que seas una profesional, vas a preguntar algo una vez a alguien y probablemente te responda mal, o simplemente no te responda. Te vas a tener que valer por vos misma con los libros, sistemas informáticos, foros, etc. a los que puedas consultar.

En todo lo que Planeta Ius te pueda ayudar lo va a hacer. Pero no pretendas que te solucionen los trabajos prácticos. Creo que la única persona que una vez me resolvió un trabajo práctico para el colegio fue mi mamá. Es lo más cercano a una falta de respeto pedir como pedís las cosas como si estuviéramos constreñidos a hacerte el trabajo.

TE PASO EL CASO: Còmo lo resolverias?

yyyy? me vas ayudar?

BJL podrias darme una soluciòn tipo?

Pablo Martelli
CEO & Founder

Sin Definir Universidad
mariaviz Premium I Creado: 10/11/11
Para nada me ofende la respuesta que me das, al contrario, te agradezco. realmente conteste las preguntas , pero nose si estan bien., por eso ayer en un intervalo las elimine.
Dejama decirte que no siento que nadie este constreñido a ayudarme, me exprese mal, pero fue mas por mi ansiedad que otra cosa. Mil disculpas, en verdad!
y nuevamente gracias, por tu tiempo y por el consejo que me das, aunque lo se muy bien, solo que no medi mis palabras ayer!
mis respuestas son:
La calificacion que corresponde a ernesto seria, complice secundario. presto una colaboracion que no es indispensable para el delito. No debe responder por el exceso del autor, debera responder por la partcipacion a la cual creyo arribar.
La calificacion que corresponde a Anibal, es participe necesario. en la tentativa de hurto.
La calificacion que corresponde a Beltran es la de AUTOR . tiene el dominio del hecho , obro con dolo. delito de homicidio.
La calificacion que corresponderia a Andrea es partcicipe naecesario, en el momento de preparacion.
exiten dos ilicitos, una violacion ilegitima a la propiedad y un homicio agravado. estariamos en presencia de un concurso real.

acepto las correcciones.es màs , pido las mismas.
desde ya muchas gracias.

nnnnn

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 10/11/11
Si bien estas bien orientada; te doy mi parecer en dos cosas que, creo, estas equivocada:

Anibal es participe necesario del delito de Robo (rompen la puerta y entonces hay "violencia sobre las cosas")

Beltran es autor de Homicidio Criminis Causa (el fiscal seguramente lo encuadraria en el tipo del Homicidio Agravado del Art. 80).

(El por que de estos errores, como bien te señaló Polka, leyendo el codigo vas a encontrar lo que te digo).

Pero lo correspondiente a la participación y autoría lo tenes claro!

Saludos!

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 10/11/11
Excelente Elena!

Yo no se nada de Derecho Penal. Ojalá pudiera ayudarte.

Otro tema. Muy buena tu foto de perfil. Creo que dice todo lo que define el día a día de un estudiante de derecho. Me da mucha melancolía!

Espero que te vaya bien con el trabajo!

Saludos!
Pablo.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

Sin Definir Universidad
mariaviz Premium I Creado: 10/11/11
BjL Gracias por tu predisposicion. queria consultarte, que pensas con respecto a Andrea? y con respecto a Anibal, a mi parecer no puede ser declarado reincidente , porque la primera era en suspenso. nuestro sistema adopta la reincidencia real o verdadera. podria ser delcarado con condena condional, para evitar la estgmatizacion en cabeza del delincuente.

con respecto a beltran, me podrias ayudar con el tema de la escala? y a el, no le corresponderia condena condicional.

Desde ya , muchas gracias!

Polka, gracias por tu comentario:)

nnnnn

Sin Definir Universidad
mariaviz Premium I Creado: 15/11/11
Bueno ya la profesora nos mando los resultados, y viendolos, vi que no estaba tan equivocada. me falta reforzar un poco mas algunas cosas, pero queria agradecerles, por su buena onda.
les paso la respuesta que es la certera:

SOLUCIONES ACERTADAS DEL CASO FINAL.
1) Ernesto en claramente un “campana”, cuya presencia en el lugar del hecho es decisiva. Por lo tanto, en el reparto de tareas, podría ser considerado como coautor, si se sigue la teoría del “dominio del hecho” (WELZEL, ROXIN, etc.) Pero esta solución depende de la teoría de la autoría que se siga: para la teoría “formal objetiva”, no sería posible, dado que Ernesto no “ejecuta la acción típica”, presupuesto necesario para ser autor conforme a esta teoría. Para la teoría del “animus auctoris” (subjetiva), si sería autor porque claramente planeó el hecho en común con sus compañeros y pensaba repartirse el botín con ellos, de modo que actuò con ánimo de autor, queriendo el hecho también para sí y no sólo para sus compañeros, es decir, no tiene una voluntad subordinada a la del los otros intervinientes en el hecho. Ernesto no debe responder por el exceso de sus compañeros (art. 47, C.P.)
2) Aníbal ejecutó el plan con la modificación incluida (“robo agravado por rotura de puerta”, art. 167 inciso 3º, C.P.) el que no logró consumarse , quedando en grado de tentativa (art. 42, C.P.). No hay desistimiento ni de la tentativa del plan inicial (hurto con ganzúa, art. 163, inciso 3º, C.P.) ni de la tentativa siguiente (“robo agravado por rotura de pared”, art. 167 inciso 3º del C.P.) por cuanto, respecto del primero, se desiste ante al imposibilidad de consumar el hecho, buscando una modalidad más afectiva. Respecto del segundo, porque el desistimiento de Anìbal, a mi modo de ver, se motiva en el temor a ser descubierto, de modo que, en ese sentido, nos es “voluntario”. Ambas tentativas concurren idealmente (art. 54, C.P.) debiendo estarse a la más grave (art. 167 inciso 3º, 42 y 44, C.P.). El concurso lo estimo ideal y no real, pues la continuidad temporal entre el primer intento y el segundo, dan la base para interpretar que se está ante un solo hecho.
3) Bertrán es autor de tentativa de hurto agravado por el uso de ganzúa (arts. 163 inciso 3 y 42, C.P.) en concurso ideal (art. 54) con robo agravado por rotura de pared (art. 166, inciso 3º y 42, C.P.) a su vez en concurso real (art. 55, C.P.), una vez reiterado, con violación seguida de muerte (art. 124 del C.P.).
4) Andrea es cómplice primaria (art. 45, C.P.), porque hace un aporte indispensable, al brindar la información necesaria para ejecutar el hecho, en la etapa preparatoria, pero no interviene en la ejecución del hecho, de modo que no puede ser co- autora. Pero sólo es partícipe de tentativa de hurto agravado por el uso de ganzúa (art. 163 inciso 3, y 42, C.P. ) no responde por el exceso de sus compañeros. (art. 47, C.P.)
5) Dado que uno de los hechos tiene pena perpetua, se aplica solo ésta (art. 56, C.P.)
6) Atento a la pena que podría corresponderle, no sería posible al imposición de condena condicional (art. 26, C.P.).
7) Aníbal no podría obtener condena condicional, por tener condena anterior (art. 26, C.P.) . No podría ser considerado reincidente, por tratarse de una condena anterior en suspenso (no hay reincidencia ficta, sino real, art. 50, C.P.)

nnnnn

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 15/11/11
Te felicito Elena!

Exitos!

Pablo.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

Sin Definir Universidad
Coleman78 Ingresante Creado: 01/12/14
1) Ernesto es partícipe en calidad de cómplice primario porque habría sido más complicado ejecutar el hecho sin su ayuda y lo hacía en el marco de una planificación anterior. Si fuera analizado el caso bajo la perspectiva de la teoría formal objetiva no sería autor porque no habría realizado la forma exterior de la acción típica de robar, es decir desapoderar con violencia. Con la teoría subjetiva sería autor también porque tiene la voluntad de que el hecho sea suyo. Desde la teoría final-objetiva predominante, se lo consideraría cómplice primario porque no tendría el dominio del hecho pero habría participado en la planificación y su ayuda es importante para ejecutar el hecho.
Ernesto no debe responder por el exceso de sus compañeros porque solo responden por el hecho en el que creyeron colaborar según lo tipificado en el artículo 47 del código penal, cito “Si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar.
Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa.”.
2) El calificativo que le corresponde a la participación de Aníbal es el de coautor del delito de robo (Art. 164) agravado por el hecho de ser cometido en despoblado y en banda (Art. 167, inc. 2) en grado de tentativa (Art. 42 “El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo 44”).
3) La calificación que corresponde a Beltrán es la de autor del delito de abuso sexual seguido de muerte (Art. 119 1° párrafo y Art. 124) por ser un delito de propia mano en el cual el dominio del hecho se presenta de manera de dominio de la acción. Es decir que Beltrán retuvo en sus manos el curso causal del hecho y su devenir y lo realizó con su cuerpo personalmente. Por otra parte, también es coautor del delito de robo en grado de tentativa, agravado por ser cometido en despoblado y en banda. También se lo puede ver como autor del delito de violación de domicilio en concurso ideal con abuso sexual seguido de muerte, por el desistimiento de ejecutar el robo.
4) La calificación que le corresponde a Andrea es la partícipe en calidad de instigadora porque con su información creó el dolo en los sujetos y los determinó a ejecutar el hecho pero ella no tenía el dominio del mismo.
5) A Beltrán le formaría la pena mediante el cálculo del concurso real, le daría perpetua.
6) No puede acceder a condena condicional porque es una pena de muchos años.
7) No es reincidente porque este delito prevé una pena mayor. Por la misma razón no puede ser beneficiado con la condena condicional.

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