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necesito doctrina sobre servidumbre de paso


El dueño del fundo beneficiado por la servidumbre de paso puede hacer una construcción, en planta alta, dejando libre el espacio destinado al paso? y cerrando la salida con un portón, no dandole las llaves al dueño del fundo sirviente?

luli31 UNC

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 05/03/10
Primero que nada habria que ver los estipulado en el acuerdo que constituye la servidumbre (si esta no es legal o administrativa).
Cerrar el paso total o parcialmente no esta permitido obviamente.

Art.3037.- El dueño del predio sirviente no puede menoscabar en modo alguno el uso de la servidumbre constituida...

Pero:

Art.3039.- Cumpliendo con la obligación de tolerar o abstenerse, que se deriva de la servidumbre, el propietario de la heredad sirviente conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes a la propiedad. Así, puede hacer construcciones sobre el suelo que debe la servidumbre de paso, con condición de dejar la altura, el ancho, la luz y el aire necesarios a su ejercicio.

y...

Art.3044.- En caso de duda sobre las restricciones impuestas por las servidumbres a la heredad sirviente, debe resolverse a favor de la libertad de la heredad.

Si buscas doctrina consulta a Mariani de Vidal.

Saludos

Aclaro que entendi la situacion al reves, como si el dueño de la heredad sirviente fuere el que quiere construir.

Si quien desea construir es el sujeto beneficiado por la servidumbre de paso, la respuesta es no, puesto que no puede crearse un derecho mas amplio del que tenia.

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