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Naturaleza Juridica/multa De Transito


Hola! como les va?, necesitaria saber -un poco urgente- de algun fallo y/o doctrina sobre naturaleza juridica de las multas de transito.

gracias!

carolinaes UNLP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 12/03/10
Caro; aca te dejo esto por ahi te sirva:

http://www.urbeetius.org/news/29/docs/Alfonso.pdf

UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 12/03/10
Gracias!!!
Alguien que tenga algun fallo?? ingreso las diferentes voces posibles en JUBA y no me sale nada.

Carolina

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 12/03/10
Incoando, en cuanto a doctrina recomiendo la lectura de “¿Justicia de Faltas o Falta de Justicia?” Ed. del Puerto-2007, del Dr. Mario Juliano. El cual hace un análisis crítico sobre ciertas irregularidades del sistema contravencional.
Ahora plasmándonos en la naturaleza de la multa de tránsito, sostengo que no difiere mucho de la multa penal, ya que dicha materia pertenece como “especial” a la rama penal en su conjunto; entrañando el poder punitivo.
Pero la cuestión jurídica reside en “qué la norma” y “quien la impone” y su consiguiente ratio; porque, claro está, esos son dos factores duramente criticados en el ámbito de la constitucionalidad. En la actualidad se encuentra indiscutido virtualmente que el sistema peca de inconstitucional, con la única salvedad de que se permite impugnar dichas penas ante los fueros correccionales (que en Pcia de Bs As actúan como alzada).
Aunque yo agregaría uno más: la irregularidad del processus y su notable contrasentido jurisdiccional, en desmedro al esquema republicano. Citando ejemplos inauditos, en Catamarca y Santiago del Estero jueces atípicos son representados por personal policial, jefes de policía labran e imponen multas (como así también arrestos) y legislan en el campo mediante el dictado de edictos, arrogándose potestades estrictamente reservadas al Poder Judicial y Legislativo respectivamente. Dato símil en la CBA que en 1998 recién deroga tal sistema.
Y la situación no dista mucho en BsAs, en ciertos aspectos, cuando el Código de Faltas Municipal facultaba al Intendente (Ejecutivo) a imponer multas de tránsito en base al Decreto-Ley 8751/77. Y ni hablar del atrevido Decreto 40/07 que dio dolores de cabeza a más de un ciudadano vulnerable menoscabando sus derechos y garantías; siendo aquél un cuerpo de figuras y penas impuestas por decreto de necesidad y urgencia de un Gobernador. Instituto digno de todo tipo de vituperios.

Recapitulando entonces sobre la “multa”, el hecho de que posea diversas acepciones como “sanción” o “pena”, su compostura y finalidad versa en sentido penal, aunque muchos juristas sostengan que el Juez de Faltas es un órgano administrativo. Por lo tanto, dicho mal amenazado primero y luego impuesto al violador de un precepto legal… (Soler, “Derecho Penal Argentino”, TII, págs. 400 y ss), consta en una obligación pecuniaria donde su único fin es herir al infractor en su patrimonio, no sólo como retribución sino también como reeducación (en éste caso vial), procurando sus correspondientes erogaciones pasibles a fijaciones de astreintes.

Para recabar más información al respecto hágase click en el siguiente link, donde hay tratamiento doctrinal y jurisprudencial en materia contravencional: --->> Contravencional


Saludos, LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

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