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DEMANDA CONTRA ELE STADO?? O ES DDA CIVIL?


hola, les hago una consulta, se trata de un accidente de transito, un sr, en virtud al mal estado d elas calles, de noche, circulando a velocidad normal en su motocicleta, se lleva un pozo enorme en medio de la ccalle, y como concecuencia de eso fallece al oto dia, mi duda es: puedo hacer el reclamo x daños y perjuicios en sde civil directamente?? o tengo q hacer el reclamo administrativo??? aalguin que tenga mas idea que yo por favor orienteme un poco. mil gracias!!

matitta Sin Definir Universidad

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 14/05/07
DAÑOS. Motociclista. Pérdida del control del rodado. Bache sobre la vía pública. Caída. Lesiones. Deterioro y desniveles de la capa asfáltica. Ausencia de señalización que indique la existencia de baches o roturas. Omisión del deber de mantener en buen estado las calles. RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Indemnizaciones: Incapacidad sobreviniente. Daño psíquico y moral

Expediente nº 33.094/02 - "LECMAN, Darío Lionel c/ Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios" - CNCIV - SALA K - 07/04/2006

"La omisión del deber de mantener en buen estado las calles por parte de la demandada o, por lo menos, de poner señales que indiquen la existencia de baches o roturas, es de suma gravedad por los daños que puede ocasionar (CNac.Civ., Sala I del 23/2/94, expte. 86.108). Y ello por cuanto el uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares, importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos."

Sumario del fallo:

"El ejercicio del poder de policía impone entonces a la Comuna, el deber de actuar directamente o de ejercer su autoridad para que se adopten las medidas de seguridad apropiadas, con el objeto de evitar que el deficiente estado de las cosa que se encuentran bajo su propiedad y custodia, como que su falta de señalización, se transforme en fuente de daños a terceros (Cám.Nac.Civ. Sala H, del 29-11-96, causa no 194928; CNac.Civ., Sala A, del 28-05-98, causa no 236179; CNac Civ., Sala J, del 26-03-96, causa no 95600), sin que pueda sostenerse la responsabilidad del damnificado por falta de atención al circular por la vía pública (CNCiv. Sala F, del 17/09/91, R. 090592). La negligencia propia no autoriza a exigirle a la víctima una diligencia mayor de la debida para compensar aquélla(CNCiv. y Com. Fed., Sala, 3°, 24/6/04 "Bajos, Susana c/ Estado Nacional")."

"Comprobada la existencia del bache y su aptitud para provocar el accidente, dadas sus dimensiones y no advirtiendo razones que excusen el incumplimiento de los deberes a cargo de la comuna, no cabe duda de la responsabilidad que le cabe a la Ciudad de Buenos Aires, por las condiciones peligrosas en que se encontraba la vía pública."

"En relación al plazo para el cumplimiento de la condena no corresponde la aplicación del art. 22 de la ley 23.982, a las obligaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires posteriores al 31/3/91, por estar excluidas expresamente por el art. 13 de la Ley 25.344. Cuando se trata de daños a la persona, se configura una situación de excepción que justifica el apartamiento de la citada ley de consolidación de las deudas del estado, pues de otro modo se estaría haciendo prevalecer un derecho patrimonial sobre el derecho a la vida, que evidentemente lo precede (conf. exptes. 42.250/00 y 119.354/93)."

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 14/05/07
La Corte Suprema de Justicia (Sentencia del 11-06-03, en autos: "C., A. R. y otros c. Provincia de Córdoba", La Ley , t. 2003-E-367), citando el precedente de Fallos 315:2834, ha señalado que el uso y goce de los bienes del dominio público por parte de los particulares, importa para el Estado (considerado "lato sensu") la obligación de colocar sus bienes en condiciones de ser utilizados sin riesgos; de ahí que la demandada debió adoptar las elementales medidas de seguridad destinadas a prevenir a los usuarios del estado peligroso de la ruta, que se encontraba muy deteriorada, sin ofrecer seguridad ni tener señalización adecuada.-

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 14/05/07
Busca tambien una nota a fallo de Ghersi en JA 2001-III-230.

La responsabilidad del Estado -en cualquiera de sus formas- integra la teoría del derecho de daños. Los autores no son contestes en describir las condiciones o exigencias que se requieren para que se configure la responsabilidad civil.
Los presupuestos de la obligación de responder son en todo casos estos: el daño, la antijuridicidad, el nexo causal y la imiusción o los factores de atribución.
En la responsabilidad civil, y en especial en la del Estado, encontraremos casos donde está ausente la antijuricidad (responsabilidad del Estado por el obrar lícito); en otros, donde no resulta identificable el obrar humano (falta de servicio) aunque el daño proviene del funcionamiento inadecuado o irregular del servicio (ilicitud).

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 15/05/07
Para mi deberías ir por D y P en sede civil, tambien depende en que provincia estes porque los fueros y demas temas relativos a la organizacion judcial tanto como la administrativa cambian no mucho pero cambia; esta respuesta es para Córdoba y seguro para la mayoria de las provincias. No recuerdo bien los funbdamentos pero se que eso me dijeron en una clase de administrativo y tambien algo de que se debia notificar antes. Si encuentro más datos los envio.

Otro fallo:
http://www.scba.gov.ar/falloscompl/S...-24/c83432.doc.

Otros datos de doctrina pero para la CABA como no se de donde sos a lo mejor te sirve si sos de alli porque alli la cosa se que esta confusa:

En cuanto a la competencia por las personas y desde la óptica del actor, se tiene en cuenta que si el demandado es el Estado Nacional o Provincial no cabe duda que la competencia originaria es de la Corte Suprema, pero no si la accionada es un banco provincial, una municipalidad, una entidad descentralizada e inclusive al referirse a las Cámaras de Diiusdos de cada provincia.

En 1982, la Corte Suprema, en la causa “Galván c/ Torrella” (6/4/82), declaró la competencia del Fuero Federal en todos los procesos por indemnización derivados de un accidente de tránsito si una de las partes es un ente estatal. Y en los autos: “De Gandia c/ Provincia de Buenos Aires”, atribuyó el carácter civil de un proceso de daños derivados de la presunta falta de servicio de un órgano del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires por entender que la acción se apoya en normas del derecho común y se persigue la indemnización.

Asimismo, en los autos “Chuburu c/ Dirección Nacional de Vialidad”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente (originariamente) porque se trataba del resarcimiento de daños ocasionados con motivo de un accidente por existencia de baches en la calzada y no consideró como parte sustancial en la litis a la Provincia de Buenos Aires.

En tanto, si el demandado es el Estado Nacional y el objeto de la demanda de daños gira en torno específicamente de la responsabilidad del Estado le corresponde al mencionado Fuero Federal.

Por otro lado, en algunos casos puntuales, se han pronunciado por la competencia del Fuero Civil: situaciones en las que una persona sufre daños como consecuencia de una explosión de gas en su negocio o en la vía pública por entender que no hay relación usuario-prestador (en el caso de la vía pública), o que dicha relación es independiente de su servicio público de índole contractual, siendo su naturaleza extracontractual.

Continuarán suscitándose diferencias en lo relativo a la competencia entre el Fuero Civil y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Y tambien (si sos de CABA) tene en cuenta el caso que cambia drasticamente el concepto de causa civil que ya no ingresan a la CSJN.

B. 2303. XL. - "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" - CSJN - 21/03/2006 - COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACION. Revisión del concepto "causa civil".

SUPUESTOS DE EXCLUSION DE LA COMPETENCIA ORIGINARIA. Responsabilidad del Estado Provincial. Daños y perjuicios. Falta de servicio. Remisión al examen de materias regladas por disposiciones locales. Respeto por las autonomías provinciales

Sumario:

"Los miembros del Tribunal que suscriben esta decisión consideran que debe abandonarse la generalizada calificación del concepto de "causa civil" que se viene aplicando a partir del pronunciamiento dictado el 6 de octubre de 1992 en la causa "De Gandia, Beatriz Isabel" (Fallos: 315:2309)

"El desarrollo argumentativo expresado impone entender por "causa civil" -a los efectos de determinar la competencia originaria de este Tribunal por razón de la distinta vecindad o de extranjería- a aquellos litigios regidos exclusivamente por normas y principios de derecho privado, tanto en lo que concierne a la relación jurídica de que se trata, como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada y, en su caso, en la determinación y valuación del daño resarcible."

"De igual modo al que esta Corte declina su competencia originaria para conocer de aquellos asuntos, cuando es parte una provincia, en que pese a estar en tela de juicio de modo predominante una cuestión federal la decisión del caso también impone el tratamiento de puntos del derecho público local, tampoco tomará intervención en esta sede cuando el examen de un caso que se califica como de responsabilidad civil de un Estado provincial se atribuya a la falta de servicio o remita al examen de materias no regladas por disposiciones dictadas por el Congreso de la Nación sino por las autoridades locales de gobierno, en ejercicio de una atribución no delegada a la Nación."

"Este concepto excluye, por lo tanto, todos aquellos casos en que, como el sub examine, quiera hacerse responsable patrimonialmente a una provincia por los daños y perjuicios que crean sufrir los ciudadanos de otro Estado local, o un extranjero, por la actuación o por la omisión de los órganos estatales en el ejercicio de sus funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales."

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 15/05/07
Este mensaje es para agradecer la desinteresada y buena predisposición de RAB.
Muy buenos aportes tanto para estudiantes como para profesionales de derecho.

Saludos y felicitaciones, Polka.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 16/05/07
Gracias Polka.
Encontre esto otro en la Web que es interesante: LA LEY DE EMERGENCIA ECONOMICO-FINANCIERA / LOS JUICIOS CONTRA EL ESTADO Y LA MODIFICACION AL INSTITUTO DEL RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO.
Por María Rodríguez Greno. Disponible en este link http://www.salvador.edu.ar/ua1-4-greno.htm

Sin Definir Universidad
matitta Cursando Ingreso Creado: 17/05/07
chicos quiero agardecerles x su gran ayuda la verdad que me sorprendio su buena voluntad, yo soy nueva en esto. y me gusta saber que hay gente como uds del otro lado. mil gracias!!

Sin Definir Universidad
deluxe Ingresante Creado: 08/08/07
excelente la verdad, y muy bueno el trabajo de María Rodriguez Greno. Imprimiendo y leyendo. Recomiendo la lectura de este artículo.
GRACIAS RAB

Sin Definir Universidad
Kamel22 Ingresante Creado: 25/06/08
Googleando encontre estos fallos. Muy bueno el aporte de todos.

Estaba buscando algo asi porque anoche andando con el auto agarre un pozo terrible, y rompi una cubierta y un amortiguador. Tengo el comprobante del automovil club, la factura de la gomeria y el presupueto del mecanico. Sirve para algo hacerle una demanda a la ciudad de buenos aires o termina en la nada?

Soy estudiante de derecho en la Universidad de Belgrano. Estoy terminando 3er año.


Saludos y gracias por las respuestas.

Kamel

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Sin Definir Universidad
miguela Ingresante Creado: 23/02/10
hola queria consultarles existe la posibilidad de demandar a el estado en caso de un bache en la via publica q ocacione daños en mi auto necesito jurisprudencia

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