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Muerte en picadas de autos, justicia?


Solo trabajaba, no estudiaba nada, y el año pasado leí un analisis pedagógico de nuestra constitución nacional. Luego por pura coriosidad compre el librote del código civil, y finalmente el penal (que fue el que más me gustó). Atraido por todo esto, decidi que comenzaré, Dios mediante, el CBC de derecho el prox año.
Nunca habia tenido un acercamiento al mundo del derecho, ya que “me hice” en una escuela técnica.
Ahora estoy leyendo algo y me doy contra cosas que no entiendo.
En realidad, no entiendo como razonan los jueces al caratular las causas.
Espero que puedan ayudarme a entender.

No son pocas las veces que nos enteramos a través de los diferentes medios de comunicación, acerca de la muerte que le causa una persona a otra por estar esta última corriendo las denominadas “picadas” de autos.
Los autores de dicho daño, son concientes del daño que pueden causar; ya sea por haberlo asimilado a través de los medio de comunicación, o por propia deducción. Saben que en altas velocidades tienen muy pocas probabilidades de controlar su vehículo y que esta pérdida de control puede ocasionar la muerte; y aun así, tienen la voluntad de persistir en su acción.
Si son concientes del daño que pueden causar:
Por qué esa costumbre de caratularlo como homicidio culposo?
Ojo, me refiero exclusivamente a aquellos hechos en el que una persona le produce la muerte a otra en ocasión de estar corriendo picadas de autos.

Qué diferencia hay entre homicidio por dolo eventual, culpa con representación
y homicidio culposo?

Leia en internet un viejo caso (Sebastian Cabello)
El primer juez que entendió en la causa decia que Sebastian Cabello había previamente conocido y aceptado que podia embestir a otro rodado.
(coincido en parte con este juez. En lo que no estoy de acuerdo es con con la pena que dio este juez [12 años]. Pero tampoco con la tan benigna pena que se le aplica a estos casos particulares de homicidios cometidos en ocacion de correr picadas)

Pero la (Sala III de la Cámra Nacional de Casación Penal) dijo que:
Esto deben ser probados para afirmar con certeza la existencia de dolo y ello no ha ocurrido en el expediente.
(Pero según los psicologos, es imposible probar tal cosa. Y por eso, tampoco estoy de acuerdo con lo que los jueces [2 de 3] sentenciaron en la causa Cabello )

Yo me imagino esto:
(caso “A”)
Un tipo va con su auto a altas velocidades porque está llegando tarde a su trabajo y si lo pierde a causa de esta llegada tarde; el tipo y toda su familia sufrirá un daño moral y económico. En su veloz carrera atropella a una persona y esta muere como causa del choque.

(caso “B”)
Un muchacho (22 años) ve rápido y furioso en su DVD, luego el padre le compra un auto y le da dinero para que lo deje bien “pistero”. Luego este feliz muchacho sale a la calle. Su adrenalina aumenta a la par de que pisa el acelerador y finalmente choca a un peatón, causándole la muerte.

Pienso que en ambos casos los sujetos eran concientes de que podian causar la muerte en su veloz carrera.
Pero para mi, el caso “A” si bien no es eximente de un pena, es atenuante, porque hizo daño si, pero trataba de evitar otro daño (moral y económico)
En cambio el caso “B” no tiene atenuantes. Porque solo corria por placer.
En Bs As, la justicia le daria la misma pena al caso “A” y al “B”?
Si es asi, es realmente justicia?

Si no sabes hacia donde vas, no sabras si el viento sopla a favor o en contra...

Mateo Sin Definir Universidad

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 06/08/07
Mateo sobre el caso Cabello creo (casi con seguridad) que ya lo debatieron acá en el Foro; si bien lo hicieron en general sobre el tema digamos técnico…. entiéndase sobre si era dolo eventual o culpa, etc., etc., pero desde la óptica que lo tratas vos (que comparto) que es básicamente la de gente en general no se trato en profundidad y creo que es básicamente porque tenemos un sistema judicial que no lo permite y lo digo y los hago extensible a todos los sistemas que derivan del derecho romano; cosa distinta que el comunn law de los yankis e ingleses, en realidad el tema es mas amplio y no digo que uno sea mejor que otro……seguro si lo juzgaban en EEUU a Cabello lo condenaban (pero por ahí se les escapa la tortuga a los yankis y mandan a la camara de gas 2 o 3 inocentes… posta que no se que es mejor) …….y en varios temas se ha tratado en este foro, por ejemplo sobre lenguaje (especialmente estoy en contra de latinismos y cosas inentendibles que hacen que cada vez mas se aleje la justicia del pueblo etc), falta de comunicación del poder judicial con la gente, etc, etc, osea el tema es muy amplio. Pero como decís y si recién te decidiste a estudiar derecho y no quiero ser mala onda pero lo primero que tenes que saber es que es la facultad de DERECHO y no la facultad de JUSTICIA, (que aunque no lo creas no es lo mismo) porque yo luego de terminar la carrera y a punto de recibirme me desilusione de muchas cosas y ni hablar que recien vi algo interesante cuando comencé 4 año…… bueno el tema es mas largo…. También lei tu otro mensaje de la critica del foro y no es tan así….. el tema es que si pones un tema como este que mas alla del accidente creo que es la falla del sistema de justicia en general, es medio difícil armar un debate porque es muy amplio ¿se entiende lo que digo? Por ahí si solo preguntas es dolo eventual o culpa? Capaz que recibis muchas respuestas……. Pero yo al menos hace rato que opino y nunca tuve problemas y al foro no lo critico porque los mensajes los ponen los usuarios, pasa que hay temas que prenden enseguida y otros no y depende de si es época de examenes, que tan al pedo este uno para contestar, si tienen algo o no para decir, si sabe o no del tema, y también como esta planteado y que grado de polemica tiene etc…. bueno lo que te digo es que no pierdas los ideales porque la facultad, no es lo que uno piensa cuando entra….. es mas para mi es como que te pone piedras en el camino a cada rato y sobre todo vas a ver muchos casos de injusticia y muchos te van a decir que hay una correlacion necesaria donde a veces se contraponen seguridad jurídica sobre injusticiaa y debe prevalecer la seguridad. Termine la carrera y todavía no entiendo eso. Para mi la antinomia es justici-injusticia – seguridad-inseguridad y son dos cosas distintas que van por vias paralelas. Todavía ya casi recibido no me creo ese verso. Saludos nos encontramos en otro mensaje

Sin Definir Universidad
mauroelboga Ingresante Creado: 21/12/07
[Qué diferencia hay entre homicidio por dolo eventual, culpa con representación
y homicidio culposo?]

Querido Mateo, entiendo tu duda con respecto a este tema pero solo voy

a decirte la diferencia que existe entre dolo eventual, culpa

con representación y homicidio culposo
como para que vos luego

soluciones tus dudas.

Comienzo por el dolo eventual y cito un ejemplo: En el dolo

eventual el agente se representa internamente la posibilidad de matar a

una persona (hablando de las picadas en este caso) pero lo unico que le

importa es ganar la carrera y no el hecho de poder matar a una persona

(chocando a otro vehiculo o atropellando directamente a una u otras

personas) en conclusión, el agente se represento la posibilidad de matar

PERO LE IMPORTO UN CUERNO ESA POSIBILIDAD.

EJ: Pedro en su vehículo se encuentra en un semaforo con Juan que manejaba su vehículo y le dice: corremos una picada hasta el otro semaforo? a lo que Juan le responde "y si chocamos a alguien?" y Pedro le responde "que se joda por cruzarse"

Ahora hablando de la culpa con representación que muchos

confunden con el dolo eventual, la diferencia radica unicamente en que el

agente no se represento internamente la posibilidad del resultado

(muerte) penso que podría haber manejado la situación.

EJ: Pedro en su vehículo se encuentra en un semaforo con Juan que manejaba su vehículo y le dice: corremos una picada hasta el otro semaforo? a lo que Juan le responde "y si chocamos a alguien?" y Pedro le responde "no va a pasar nada, la piloteamos" (y realmente lo cree así)

En las dos (dolo eventual y culpa con representación) las personas son

negligentes al máximo, la diferencia esta en que en el dolo eventual si

bien no quiere matar a nadie, le importa tres huevos que ese resultado

se produzca y en la culpa con representación el sujeto cree que nada va

a pasar (todo esto se deberá probar en el caso concreto, de ahí viene

que los jueces en algunos casos fallen así o aza y creo que esa era tu

duda Mateo)

Finalmente termino con el homicidio culposo en este delito (tipo

activo culposo) la persona tambien actua con negligencia, impericia e

imprudencia, aquí el agente no es punible por la finalidad que tuvo en

miras sino por violar un deber de cuidado, la pena será menor pero de

todas formas leete el art. 84 del CP (argentino) que cita: El mínimo de

la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o

si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente,

negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.


y apoyate tambien con el libro del Dr. Eugenio Zaffaroni que se llama

MANUAL DE DERECHO PENAL Parte General y con el libro del Dr. Carlos

Creus DERECHO PENAL Parte Especial.

Conclusión final: En los tres el agente actua con negligencia, impericia y/o imprudencia pero en el dolo eventual no le importa el resultado tipico, en la culpa con representación no se la imagino o si se la imagino pero penso poder controlar tal situación llegado el caso y en el culposo ni se le paso por la cabeza que su conducta violatoria de un deber de cuidado podría haber encuadrado en un tipo penal.

Mucha suerte Mateo, espero que te haya servido y que no te haya mareado, jeje, trate de hacerlo lo mas simple que me fue posible, un abrazo.

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