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Duda caso practico


ACA VA EL CASO: MARTIN, CHOFER DE TRANSPORTE ESCOLAR, DESVIA A PROPOSITO SU RECORRIDO HABITUAL CON LAS EXCUSA QUE TIENE QUE PASAR A BUSCAR UNA DOCUMENTACION EN LA CASA DE SU HERMANO. EN REALIDAD, MARTIN DESVIA EL RECORRIDO CON LA INTENCION DE QUE SEA INÉS DE 15 AÑOS LA ULTIMA EN DEJAR EL VEHICULO.-

EL DESVIO SIGNIFICO 40 MINUTOS DE SOLEDAD ENTRE ELLOS, DURANTE LOS CUALES MARTIN INTENTO PERSUADIR A INÉS QUE TENGA RELACIONES SEXUALES CON ÉL, NEGANDOSE ELLA ROTUNDAMENTE.-

LUEGO LA DEJO EN SU CASA Y SIGUIO HACIA SU DOMICILIO.-
YO ENTENDI QUE SE TRATA DE UNA PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD DEL ART.141 C.P, VALORE QUE NO FUE LA "INTENCION" DEL CHOFER "MENOSCABAR" LA INTEGRIDAD SEXUAL DE LA CHICA.

MI PROFESOR DICE QUE ES RAPTO DEL ART.130 C.P

franbondone Universidad del siglo 21

Respuestas
Universidad del siglo 21
franbondone Ingresante Creado: 03/10/07
USTEDES QUE OPINAN ?? PUEDE SER PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD?

GRACIAS!

Sin Definir Universidad
palmera Cursando Materias Creado: 03/10/07
franbondone, si me das a elegir entre esas 2 opciones, creo que se trataria de un rapto.
Soler marca que la diferencia entre el rapto y la privacion ilegitima radica en las "miras deshonestas" del autor, siendo decisivo en este sentido el "proposito sexual", dicho proposito se encuentra presente en el caso que planteas.........
Espero que te sirva, saludos!!

Universidad del siglo 21
franbondone Ingresante Creado: 04/10/07
Muchas gracias! el caso es de un parcial, pero yo puse q es privacion ilegitima de la libertad, le quiero presentar un trabajo al profesor para que me lo de como valido, espero encontrar alguna jurisprudencia q me avale.

Esta bueno lo de Soler, pero yo soy de Cordoba y aca seguimos a Nuñez, muchas gracias de todas formas.-

Sin Definir Universidad
palmera Cursando Materias Creado: 04/10/07
Hola, lo de Soler lo puse a titulo informativo, es irrelevante el autor que sigan, dado que el fundamento del delito es que el rapto sea con un proposito sexual, que aca existe..... Igual suerte con lo de la privacion, despues contanos como te fue.
Saludos

Sin Definir Universidad
mauroelboga Ingresante Creado: 21/12/07
Empezado por palmera

"franbondone, si me das a elegir entre esas 2 opciones, creo que se trataria de un rapto.
Soler marca que la diferencia entre el rapto y la privacion ilegitima radica en las "miras deshonestas" del autor, siendo decisivo en este sentido el "proposito sexual", dicho proposito se encuentra presente en el caso que planteas.........
Espero que te sirva, saludos!!
"

+Ver post citado
Palmera, en otro post coincidí con vos, pero en este no y te explico el

porque:

Primero cito el art. 130 del CP argentino "Será reprimido con prisión de

uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio

de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su

integridad sexual"


Esta mas que claro (de acuerdo al caso) que el chofer del transporte

escolar por medio de un ardid desvió el recorrido del trasporte escolar

con el fin de quedarse a solas con Ines de 15 años, pero lo que debemos

observar (a mi humilde entender) es si realmente la conducta del chofer

encuadra perfectamente en este tipo penal, ya que el mismo exige que

haya habido fuerza, intimidación o fraude con la intención de menoscabar

su integridad sexual.


Para mi punto de vista (objetivo) el chofer jamás aplico la fuerza, la

intimidación ni el fraude
como para consumar su voluntad de intimar con

la menor (no la golpeo o forcejeó, no la amenazo y tampoco la engaño)

sino que solo trato de convercerla sin exito alguno.


En concecuencia y de acuerdo a los hechos acaecidos resuelvo que la

conducta del chofer encuadra prefectamente en el delito de privación

ilegitima de la libertad por reunir los elementos objetivos y subjetivos de

este tipo penal y no los del rapto.


Saludos a todos y exitos siempre ;)

Sin Definir Universidad
mauroelboga Ingresante Creado: 21/12/07
Hola franbondone, te dejo mi punto de vista...

Primero cito el art. 130 del CP argentino "Será reprimido con prisión de

uno a cuatro años, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio

de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su

integridad sexual"


Esta mas que claro (de acuerdo al caso) que el chofer del transporte

escolar por medio de un ardid desvió el recorrido del trasporte escolar

con el fin de quedarse a solas con Ines de 15 años, pero lo que debemos

observar (a mi humilde entender) es si realmente la conducta del chofer

encuadra perfectamente en este tipo penal, ya que el mismo exige que

haya habido fuerza, intimidación o fraude con la intención de menoscabar

su integridad sexual.


Para mi punto de vista (objetivo) el chofer jamás aplico la fuerza, la

intimidación ni el fraude
como para consumar su voluntad de intimar con

la menor (no la golpeo o forcejeó, no la amenazo y tampoco la engaño)

sino que solo trato de convercerla sin exito alguno.


En concecuencia y de acuerdo a los hechos acaecidos resuelvo que la

conducta del chofer encuadra prefectamente en el delito de privación

ilegitima de la libertad por reunir los elementos objetivos y subjetivos de

este tipo penal y no los del rapto.


Saludos y exitos siempre ;)

Sin Definir Universidad
palmera Cursando Materias Creado: 22/12/07
"DESVIA A PROPOSITO SU RECORRIDO HABITUAL CON LAS EXCUSA QUE TIENE QUE PASAR A BUSCAR UNA DOCUMENTACION EN LA CASA DE SU HERMANO".........

aca esta el fraude........Mediante esto retuvo a la chica para que sea la ultima en bajar, es caso de manual, es rapto.

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