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Muerte del usucapiente ¿Cae el juicio de usucapión?


Estimados, en esta ocasión les extiendo una duda que se me ha presentado luego de estudiar la usucapión en España.
Resulta que en el país europeo la muerte del usucapiente no interrumpe el juicio de usucapión y lo pueden continuar sus herederos.
Me pregunto si algún forista sabe si en Argentina se comparte esta norma o si es distinta dado que no encontré referencias explícitas en nuestro Código Civil.
Saludos!

DoctorU

DoctorU UBA

Respuestas
UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 14/05/12
Hola, te referis al juicio de usucapion (que se encuentra en los codigos procesales) o a la prescripcion adquisitiva??

UBA
DoctorU Ingresante Creado: 14/05/12
Zekiel89: Me refiero a la prescripción adquisitiva y al juicio de usucapión. La pregunta es si una vez iniciado el juicio de usucapión para obtener la prescripción adquisitiva de un inmueble; ante la muerte del usucapiente ¿los herederos del mismo pueden continuarlo o si se extingue?

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/05/12
En nuestro derecho todas las acciones pasan a los herederos (a excepción de aquellas de carácter personal v.gr. las acciones de filiación, divorcio, etc.). Es decir, si una persona inicia un proceso de usucapión y fallece, sus herederos pueden continuar la misma.

El Código Civil dice: Art. 3.279. La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código.


Saludos.-

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