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MONUMENTOS CONMEMORATIVOS




MONUMENTOS CONMEMORATIVOS

Decreto 1256/2003

Establécese que el Secretario de Cultura constituirá una Comisión encargada de determinar el lugar de emplazamiento del monumento al Teniente General Juan Domingo Perón, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 23.452.

Bs. As., 22/5/2003

VISTO la Ley N° 23.452 por la que se dispuso emplazar un monumento en homenaje al Teniente General Juan Domingo PERON, y

CONSIDERANDO:

Que en su momento el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 524 del 22 de septiembre de 1995, estableciendo que la citada obra debía levantarse en el predio ubicado entre las calles Hipólito Yrigoyen, Virrey Ceballos, Luis Sáenz Peña y la Avenida Rivadavia.

Que, a la fecha, razones de orden técnico han impedido hacer efectiva la realización de la obra en el lugar elegido.

Que es de suma importancia que en la Ciudad de Buenos Aires se erija un monumento al por tres veces Presidente de la Nación, cuya trayectoria de estadista y hombre público ha marcado profundamente la vida política y cultural de la Nación.

Que por la Ley N° 25.734, modificatoria de su igual N° 23.452, se ha dispuesto que la Secretaría de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá conformar una comisión que se encargará de determinar el emplazamiento de la obra como así también constituir un jurado responsable de seleccionar al autor de la misma.

Que, ante ello, resulta necesario dictar la pertinente reglamentación.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — El Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACION constituirá en un plazo de QUINCE (15) días, contado desde la publicación del presente decreto, una Comisión encargada de determinar el lugar de emplazamiento del monumento al Teniente General Juan Domingo PERON, a que se refiere la Ley N° 23.452 y su modificatoria N° 25.734.

Art. 2° — El Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un plazo de TREINTA (30) días, contado desde la fecha en que la Comisión a que se refiere el artículo precedente cumpla su cometido, deberá llamar a concurso de antecedentes y oposición, para la selección, entre escultores exclusivamente argentinos, del autor del aludido monumento.

Art. 3° — El Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un plazo de QUINCE (15) días, contado desde la publicación del presente decreto, integrará el jurado que tendrá a su cargo la selección de la obra, con funcionarios de su Jurisdicción, personalidades del quehacer político y artistas plásticos de reconocida trayectoria.

Art. 4° — Invítase al Honorable Congreso de la Nación a designar un representante por cada Cámara para integrar el jurado de selección a que se refiere el artículo 3°.

Art. 5° — Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar un representante a los mismos fines.

Art. 6° — Derógase el Decreto N° 524 del 22 de septiembre de 1995.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.

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