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Modificaciones al Código Procesal Penal (Pcia. de Bs. As.)


Hola.....
Alguien sabe cuales son los articulos reformados en el codigo procesal penal de la provincia de Buenos Aires en este 2008???
Las leyes que los incorpora?

Di muchas vueltas buscando y ya estoy confundida,por eso les pregunto!

Gracias a todos...

Saludos!

vero_07 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
vero_07 Estudiante Intermedio Creado: 26/09/08
En el titulo del topic puse penal pero es PROCESAL penal el que busco.

Disculpen el error!

La idea es ser feliz....

UMSA
EJA Moderador Creado: 26/09/08
Ahora te corrijo el título del post.

A lo largo de este año hubo dos modificaciones del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, lo cual se concretó a través de las leyes 13.812 y 13.818.

La ley 13.812, publicada el 21-04-08, realizó las siguientes modificaciones:

"Modificando la ley 11922 y sus modificatorias -codigo procesal penal-. modifica ariculos 14, 20, 21, 338, 401, 417, 439, 440, 441, 450, 451, 470 y 494. modificando ley 5827 t.o. por decreto 3702/1992 y sus modificatorias -ley organica del poder judicial-. modifica articulo 31 bis. sobre asignacion de competencia del tribunal de casacion penal y de las camaras de apelaciones y garantias en lo penal y sobre recursos o vias recursivas en el proceso penal. contempla integracion de salas transitorias ad hoc con jueces de las camaras de apelaciones y garantias en lo penal, con excepcion de los departamentos judiciales de zarate-campana, necochea y pergamino".

La ley 13.818, con misma fecha, efectuó los siguientes cambios en el cuerpo normativo:

"Modificando el articulo 441 de la ley 11922 y sus modificatorias -codigo de procedimiento penal de la provincia de buenos aires-. sobre recurso de apelacion".

Para más información:

http://www.hcdiputados-ba.gov.ar/

Saludos.

Sin Definir Universidad
vero_07 Estudiante Intermedio Creado: 26/09/08
Buenisimo,muchas gracias!!!

Una modificación que encontre recién es la de los arts.92,93 y 94 de la ley 13.634 por medio de la ley 13.821. Lo que no se si corresponde a este año o no!

La idea es ser feliz....

UMSA
EJA Moderador Creado: 26/09/08
Sí, con ese número, corresponde a este año.

Lo que ocurre es que solamente te puse las modificaciones referidas al cuerpo normativo, y no a sus leyes complementarias.

Saludos.

Sin Definir Universidad
vero_07 Estudiante Intermedio Creado: 26/09/08
Si correspondia a este año!!

Gracias por ayudarme!

Aca dejo la reforma!!

Saludos,buen finde!


Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño.-

Promulgación: 30/04/2008

Publicación en el B.O.: 13/05/2008

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 92 de la Ley 13634, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 92.- Las disposiciones referidas al Proceso de Familia comprendidas en el Capítulo II del Título II, comenzarán a regir a partir del 1º de diciembre de 2007 en la medida que la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el plan de transformación establecido por el artículo 94, ponga en funcionamiento los órganos del nuevo Fuero de Familia.-

Hasta la fecha en que efectivamente entren en funcionamiento los Juzgados de Familia; los Jueces de Menores que integran el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de cada jurisdicción -Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil y Jueces de Garantías del Joven- serán competentes en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del artículo 827 del Decreto-Ley 7425/68 como así también en la intervención contemplada en el artículo 35 inciso h) de la Ley 13298.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 93 de la Ley 13634, el quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 93.- Al término del período de transición, que vencerá en las diferentes oportunidades indicadas en el artículo anterior, asumirán la competencia sobre las materias y disposiciones de procedimiento previstas en el Capítulo II del Título II, los órganos jurisdiccionales del nuevo Fuero de Familia creados por el artículo 9º.”

ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 94 de la Ley 13634, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 94.- A partir de la publicación de la presente, la Suprema Corte de Justicia, conjuntamente con el Ministerio de Justicia, elaborarán un plan de trasformación de los Tribunales de Familia en Juzgados Unipersonales de conformidad a lo dispuesto en el Título II Capítulo I; dicho plan deberá contemplar asimismo la redistribución de personal y equipos técnicos de los actuales Fueros de Menores y de Familia, debiéndose completar el proceso de transformación de acuerdo a lo establecido en el plan en un plazo máximo de un año contado a partir del 1º de diciembre de 2007.”

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

La idea es ser feliz....

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