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CODIGO PROCESAL PENAL




CODIGO PROCESAL PENAL
Decreto 827/92
Apruébase el "Programa para la Implementación de la Ley N° 23.984".
Bs. As., 26/5/92
VISTO la ley N.23.984 en virtud de la cual se determina la introducción del juicio oral y público para la justicia penal ordinaria de la Capital Federal y en la justicia penal federal de todo el territorio de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada entrará en vigencia en el mes de setiembre del corriente año atento a la complejidad y a la magnitud de tarea que supone la implementación de esta reforma.
Que la introducción del juicio oral y público como la de instituciones novedosas en nuestro medio, hacen necesario capacitar a quienes serán sus operadores concretos.
Que para ello es necesario brindar los elementos conceptuales y prácticos que aseguren un eficaz desempeño de todos aquellos que de ningún modo conforman el sistema.
Que, asimismo, se pretende, a través de estas acciones, avanzar o prever las dificultades que se pueden presentar recogiendo las experiencias de quienes ya lo han implementado.
Que, en mérito a lo expuesto, se hace necesario arbitrar todas las medidas tendientes a alcanzar el objetivo fundamental de transformación del sistema de administración de justicia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el "PROGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N.23.984", que como ANEXO I forma parte del presente decreto.
Art. 2° — Créase una Comisión integrada por el señor MINISTRO DE JUSTICIA doctor León Carlos ARSLANIAN, el señor DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Ingeniero Hugo Leonardo HALBERIAN y la doctora Laura Patricia GIL de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL del MINISTERIO DE JUSTICIA, quienes tendrán a su cargo todo lo referido a la concreción del PROGRAMA, quedando facultados a adoptar medidas para lograr esos fines, tales como efectuar contrataciones, disponer la realización de todos los gastos e inversiones consecuentes, contratar personal transitorio imprescindible, autorizar liquidaciones y pagos, como así también de toda otra erogación propia de la concreción del "PROGRAMA". La DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE JUSTICIA brindará a la Comisión el apoyo administrativo pertinente.
Art. 3° — Establécese una contribución de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000) para atender los gastos que demande el cumplimiento de todas las fases del PROGRAMA citado.
Art. 4° — Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1992, de acuerdo al detalle en planillas ANEXAS al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 5° — La TESORERIA GENERAL DE LA NACION, transferirá a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE JUSTICIA la suma establecida en el artículo 3, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión para la atención de los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto. Déjase establecido que tales fondos serán movilizados a través de una cuenta corriente que se abrirá en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA la que se girará por lo menos con DOS (2) firmas.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — León C. Arslanian. — Domingo F. Cavallo.
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NOTA: Las planillas anexas al artículo 4° no se publican.
ANEXO I
PROGRAMA PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY 23984
FUNDAMENTOS
La transformación del sistema de administración de justicia constituye uno de los objetivos esenciales de este Ministerio.
Con referencia al sistema penal dicha reforma se está llevando a cabo a través de distintas acciones que, basadas en criterios político-criminales modernos apuntan a la coherencia de sus tres fases: la norma penal, el procedimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales. Por este motivo, esta reforma, que exige un profundo conocimiento del sistema y del rol que sus operadores concretos desarrollan, ha sido encarada en forma integral.
En este marco uno de los aspectos que resultaba fundamental modificar era el sistema de enjuiciamiento. El procedimiento que imperó a lo largo de 100 años por su carácter inquisitivo y secreto no permitía una presencia participativa de la comunidad. Por ello, y en un estado de derecho, el nuevo código de procedimientos en material penal era una necesidad impostergable.
La introducción del juicio oral y público que se aplicará en la justicia penal ordinaria de la Capital Federal y en la justicia penal federal de todo el territorio de la Nación brindará soluciones a los principales problemas que aquejan a la justicia penal.
Dicha norma, que ha sido sancionada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, entrará en vigencia en setiembre del año en curso atento a la complejidad y a la magnitud de tarea que supone la implementación de esta reforma.
Tanto la introducción del juicio oral y público como la de instituciones novedosas en nuestro medio, hacen necesario capacitar a quienes serán sus operadores concretos.
Para ello, es necesario brindar los elementos conceptuales y prácticos que aseguren un eficaz desempeño de todos aquellos que de algún modo conforman el sistema. Asimismo, se pretende, a través de estas acciones, avanzar o prever las dificultades que se pueden presentar recogiendo las experiencias de quienes ya lo han implementado.
OBJETIVOS GENERALES
— Promover un alto nivel de desempeño de los operadores concretos de la reforma.
— Brindar los instrumentos conceptuales y técnicos necesarios para operar la citada transformación.
— Prever las dificultades que se pueden presentar en la implementación del nuevo código de procedimientos en materia penal.
— Crear un ámbito de intercambio y difusión de la reforma del sistema de enjuiciamiento penal.
NIVELES DE IMPLEMENTACION
Dado que este programa pretende abarcar a todos los operadores de la reforma se proyecta la realización de distintas actividades según quienes sean sus destinatarios.
I - Magistrados
Dirigido a los actuales magistrados y tiene por objeto lograr el intercambio de experiencias con colegas que se desempeñan en sistemas de enjuiciamiento oral.
Objetivos específicos:
Familiarizar a los jueces con los obstáculos y con el modo de desenvolverse en las audiencias orales recurriendo a vías de información directa que se estiman más adecuadas para influir en ese nivel en lugar de recurrir a cursos y conferencias.
Interactuar con sedes judiciales que cuentan con sistemas de enjuiciamiento oral, especialmente en el interior del país y, también, con países extranjeros. Se prevé invitar a jueces del interior o del extranjero para ofrecer exposiciones dialogadas de su experiencia ante un auditorio de colegas. Posteriormente, se realizarían reuniones grupales de intercambio y análisis.
II — [b]Otros funcionarios (fiscales, secretarios, etc.)
Entrenar para el desempeño en la audiencia pública con especial énfasis de las técnicas de argumentación oral.
Se proveerá la dramatización individual en las prácticas de ejercitación.
Resulta aconsejable utilizar técnicas de dramatización y videos en pequeños grupos para posteriormente ser analizados por el participante y el coordinador.
Ambito de discusión sobre temas específicos.
Privilegiar el debate como forma de intercambio y recuperación de los aportes que puedan realizar los participantes.
Ambito de reflexión teórico - práctico.
III — Peritos
Los conocimientos de derecho procesal impartidos en la carrera de grado ha sido precario o inexistente. El objetivo fue formar profesionales que actuaren en lo específico en forma activa y no para aplicar sus conocimientos a la justicia. En síntesis, no hay preparación previa alguna para esta función.
El fenómeno del crecimiento de litigios en nuestro país produjo el requerimiento de profesionales auxiliares de la justicia cuyo número fue incrementado a través de los años.
Sin duda requieren de una capacitación para la función en su marco legal y en el técnico.
El objetivo es lograr técnicos expertos y se sustenta en el conocimiento de procedimiento judicial y en el análisis teórico de sus funciones.
Los docentes serán magistrados, funcionarios judiciales, abogados y profesionales técnicos de cada especialidad que rotarán según las clases a dictar o en paneles para el tratamiento de casos prácticos y discusión.
ACCIONES
1) Crear, en el ámbito de este Ministerio, las Comisiones para la Implementación ("COPI") que tendrán a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Analizar el instrumento legal que permite la implementación de los nuevos organismos creados por la Ley Orgánica recientemente sancionada.
b) Determinar el perfil de cada uno de los operadores del sistema, intercambiando ideas junto con un representante del Consejo de la Magistratura en lo que se refiere al perfil de los nuevos jueces.
c) Estudiar los espacios físicos disponibles en la actualidad y prever la creación de los no existentes.
d) Intercambiar con la Dirección Nacional de Capacitación y Comunicación ideas referentes al programa de formación de operadores.
2) Enviar oficios a los Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en lo Penal Económico, en lo Criminal y Correccional Federal, todos ellos de la Capital Federal, y de las Cámaras Federales del interior del país, a fin de que designen los magistrados que integrarán las Comisiones para la Implementación ("COPI").
3) Designar en cada una de las Comisiones mencionadas un (1) responsable por el Ministerio de Justicia, uno (1) por la Dirección Nacional de Capacitación y Comunicación, y uno (1) por el Consejo de la Magistratura.
4) Establecer contactos con las siguientes instituciones para los programas de capacitación.
a) Asociación de Abogados
b) Universidad de Buenos Aires
c) Universidad del Salvador
d) Colegio Público de Abogados
5) Establecer relaciones con organismos que puedan ayudar al financiamiento del programa:
a) Secretaría de la Función Pública
b) Embajada de Estados Unidos
6) Organizar las pasantías a nivel nacional, en las siguientes provincias:
a) Córdoba
b) Mendoza
c) Entre Ríos
d) Neuquén
e) La Pampa
Los objetivos de estas pasantías son los siguientes:
a) Presenciar audiencias de un juicio oral.
b) Contactarse con colegas a través de los Colegios de Abogados de las provincias mencionadas para recabar información referida a dificultades y ventajas del juicio oral.
7) Organizar las pasantías en el exterior del país.
8) Implementar mesas redondas, conferencias y simulacros sobre juicio oral.
9) Organizar un seminario nacional sobre enjuiciamiento oral.
10) Programar para junio y julio la capacitación ofrecida por España.

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