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MINISTERIO DEL INTERIOR




MINISTERIO DEL INTERIOR



Resolución 1843/2007



Deniégase autorización a Gendarmería Nacional para afectar personal al servicio de seguridad externa del Instituto Penal de las Fuerzas Armadas.



Bs. As., 9/8/2007



VISTO las Leyes 24.059 y 19.549, los Decretos 1066 y 1067 de fecha 20 de agosto de 2004, el Decreto 1697 del 1 de diciembre de 2004, la Resolución 2076 del 22 de noviembre de 2005, y



CONSIDERANDO:



Que el MINISTERIO DEL INTERIOR tiene la responsabilidad de coordinar, articular y controlar el funcionamiento de las Fuerzas de Seguridad Nacionales y arbitrar los medios necesarios para optimizar su desempeño.



Que el incremento de los delitos que demandan la intervención de Gendarmería Nacional, como la mayor asignación de funciones a la misma, requieren se afecten más efectivos para cubrir las necesidades operativas a tales fines.



Que ante dichas circunstancias, se efectuó un relevamiento de los objetivos en los que se encuentra afectado el personal de dicha Fuerza.



Que, en tal contexto, se determinó que, en la actualidad, continúa estando asignada a dicha Institución la custodia del "Instituto Penal de las Fuerzas Armadas" (Ex Prisión Militar de Encausados "Campo de Mayo").



Que, al día de hoy, sólo se encuentran alojados en el penal mencionado SIETE (7) internos, hallándose afectados a la custodia externa del mismo DIECIOCHO (18) efectivos.



Que recientemente fue requerida, por el Director del Instituto Penal referido, la asignación de DOS (2) gendarmes más para las tareas mencionadas.



Que la Gendarmería Nacional carece de personal idóneo y de atribuciones suficientes para llevar a cabo una actividad Penitenciaria, no constituyendo un quehacer propio de la misión y funciones especificadas en la Ley 19.349 y su Decreto Reglamentario Nº 4575/73 y en lo normado por las Leyes 23.554 (Defensa Nacional) y 24.059 (Seguridad Interior).



Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.



Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al suscripto por el artículo 4º inciso b), apartados 1 y 9, el artículo 17 inciso 1, 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto 1066/04 y sus modificatorias).



Por ello,



EL MINISTRO DEL INTERIOR


RESUELVE:



Artículo 1º — Deniégase autorización a Gendarmería Nacional para afectar personal al servicio de seguridad externa del Instituto Penal de las Fuerzas Armadas.



Art. 2º — Instrúyase al Director Nacional de Gendarmería para que coordine con las autoridades del Ejército Argentino, el cese de las actividades que actualmente ejecutan en dicha Unidad Militar, en forma gradual, debiendo desafectar la totalidad del personal a su cargo, en un plazo máximo de TREINTA (30) días.



Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.

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