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MINISTERIO DEL INTERIOR




MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 444/2003

Establécese que el citado Departamento de Estado adoptará las medidas pertinentes que expresen el pesar del Gobierno Nacional, a los familiares de víctimas fatales causadas por actos de violencia criminal.

Bs. As., 28/7/2003

VISTO los recientes hechos de violencia acaecidos en el territorio nacional, y

CONSIDERANDO:

Que en la mayoría de los casos los actos criminales perpetrados, han causado la pérdida de vidas inocentes, circunstancia que mantiene hondamente conmovida a la sociedad en su conjunto, sin distinción de niveles ni sectores.

Que, sin perjuicio de las medidas de orden institucional adoptadas en las distintas jurisdicciones afectadas por el flagelo de la violencia delictiva, es voluntad del Gobierno Nacional expresar su adhesión al profundo pesar que embarga al pueblo argentino.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — El Ministerio del Interior adoptará las medidas pertinentes a fin de hacer llegar el pesar del Gobierno Nacional, a los familiares de las víctimas fatales causadas por actos de violencia criminal.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

Administracionius UNLP

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