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MINISTERIO DEL INTERIOR




MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1220/2001

Determínase la competencia como "Organismo Coordinador" en las Areas de Control Integrado de Frontera, de la Secretaría de Seguridad Interior, de conformidad con el Acuerdo aprobado por la Ley N° 25.253.

Bs. As., 27/9/2001

VISTO, el Expediente N° 491657/00 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y la Ley N° 25.253 que aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre "Controles Integrados de Frontera", y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 1°, inciso j del Acuerdo citado define como Organismo Coordinador al "Organismo determinado por cada Estado que tendrá a su cargo la coordinación administrativa en el Area de Control Integrado".

Que en consecuencia corresponde determinar por la República Argentina el "Organismo Coordinador" que ejercerá las funciones en las Areas de Control Integrado que se establezcan con la República de Bolivia.

Que el Decreto N° 2086 del 18 de julio de 1977, designó al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos fronterizos internacionales habilitados, cargo que es ejercido por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1409 del 3 de diciembre de 1996, sus ampliatorios y modificatorios.

Que la experiencia y resultados obtenidos en esta materia merituaron el dictado de la Resolución N° 3/95 del Grupo Mercado Común que estableció respecto de los Controles Integrados entre los países del Mercosur, que el Organismo Coordinador, por la República Argentina, fuera la Superintendencia Nacional de Fronteras disuelta mediante el dictado del Decreto N° 483 del 2 de mayo de 1996 y otorgadas sus competencias a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR por el Decreto 1409 del 3 de diciembre de 1996.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Determínase que la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR ejercerá las funciones de "Organismo Coordinador" en las Areas de Control Integrado de Frontera que se establezcan de conformidad con lo establecido en el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre Controles Integrados de Frontera, aprobado por Ley N° 25.253.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo.— Ramón B. Mestre. — Adalberto Rodríguez Giavarini.

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