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Ministerio del Interior






Ministerio del Interior

 

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL


 

Resolución 2657/99

 

Establécese el requerimiento a la Secretaría de Hacienda
para que incluya dentro de la asignación de cuotas de devengado a que alude el artículo
34 de la Ley Nº 24.156, los importes necesarios para dar cumplimiento a los
aportes no reintegrables a la Provincia de La Rioja.


 

Bs. As., 12/11/99

 

VISTO el Decreto Nº 1121 de fecha 7 de octubre de
1999; la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto citado en primer término en el Visto,
determina en su articulo 2º que el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS procederán a ejecutar los actos necesarios
a fin de tender al cobro automático de los fondos previstos en el Convenio celebrado
entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA RIOJA con fecha 11 de diciembre de
1996.


 

Que en virtud de ello se deben materializar los
actos necesarios a fin de que este Ministerio dé cumplimiento a la actividad
encomendada.


 

Que en base a ello corresponde requerir a la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que
incluya dentro de la asignación de cuotas de devengado a que alude el artículo
34 de la Ley Nº 24.156, los importes necesarios para dar cumplimiento a los aportes
no reintegrables a la citada Provincia.


 

Que asimismo corresponde que la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION de este Ministerio proceda a emitir, en el marco de las disposiciones
del artículo 35 de la Ley Nº 24.156 y del artículo 9º del Decreto Nº 2.662/ 92,
las respectivas órdenes de pago de acuerdo con el calendario establecido en el
artículo 2º del mencionado Convenio.


 

Que a efectos de contribuir a asegurar un correcto desenvolvimiento
fiscal de la Provincia, dentro de un marco de eficacia y eficiencia, corresponde
requerir a la SECRETARIA DE HACIENDA la oportuna cancelación de las respectivas
órdenes de pago a que se refiere el Considerando anterior.


 

Que ha tomado la intervención correspondiente la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.


 

Que la presente medida se dicta en función de lo
dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 1121/99.


 

Por ello,

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Requiérase a la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION de este Ministerio para que incluya dentro de
la asignación de cuotas de devengado correspondientes, los importes necesarios
para dar cumplimiento a los aportes no reintegrables a que se refiere el
artículo 2º del Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE
LA RIOJA, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 1121/99, con cargo a los
créditos habilitados al respecto en el presupuesto del ejercicio fiscal
correspondiente.


 

Art. 2º — Cumplido el requerimiento a
que se refiere el artículo anterior, la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
emitirá, dentro de los primeros DIEZ (10) días de cada mes, las respectivas Ordenes
de Pago a favor de la PROVINCIA DE LA RIOJA en función del calendario establecido
en el artículo 2º del citado Convenio y en un todo de acuerdo con las
disposiciones del artículo 9º del Decreto Nº 2662/92, siempre que haya fondos disponibles
en la cuenta recaudadora respectiva.


 

Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN
requerirá asimismo a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que las Ordenes de Pago a que alude el artículo
anterior sean canceladas dentro del mes de su emisión de acuerdo con la
programación financiera elaborada según lo dispuesto por el artículo 34 de la
Ley Nº 24.156.


 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos V. Corach.
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