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[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Disposición Nº 70/2007
Registro Nº 622/07
Bs. As., 4/6/2007
VISTO el Expediente Nº 1.198.376/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78, 80/83 del Expediente de referencia obra el acuerdo alcanzado por la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo que obra a foja 83, las precitadas partes ratifican el acuerdo general de fecha 16 de Mayo de 2007, que obra a fojas 80/82, mediante el cual los agentes negociadores convienen condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 723/05 "E".
Que asimismo, debe destacarse que en la cláusula Primera de dicho acuerdo general, las partes manifiestan que las condiciones económicas pactadas con cada una de las empresas se plasmarán mediante acuerdos individuales.
Que las celebrantes del acuerdo que luce a foja 83, coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.
Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por otra parte correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por último, corresponde intimar a los agentes negociadores a fin de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del presente acuerdo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 78, 80/83 del Expediente Nº 1.198.376/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 78, 80/83 del Expediente Nº 1.198.376/06.
ARTICULO 3º - Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Intimase a las partes, a fin de que acompañen a estos actuados las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del presente acuerdo. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente Nº 1.198.376/06
Buenos Aires, 07 de Junio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 70/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70 y 80/83 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 622/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.
TRENES DE BUENOS AIRES S.A.
CUADRO DE ASIGNACIONES DEL CONVENIO "LA UNION FERROVIARIA", VIGENCIA DESDE 01/2007

(1) Vales Alimentarios Valor mensual. Es el 20% del sueldo básico, antigüedad y productividad. Para sacar el valor diario se lo divide por los días reales del mes.
(2) Sueldo Básico Valor mensual. Para sacar el valor diario se lo divide por los días reales del mes.
(3) Adicional Antigüedad Es el 1% del básico de la categoría por cada año aniversario de antigüedad. SI es remuneratorio.
(4.1) Adicional por Regularidad (**) Es un 5% sobre el sueldo básico de cada categoría, para poder acceder a este premio el piso del INDICE DE REGULARIDAD ABSOLUTA NO podrá ser menor a 96%. SI es remuneratorio.
(4.2) Asistencia y Puntualidad (**) Es un 30% sobre el ADIC. X REGULARIDAD. Se pierde por (Falta Justificada, Injustificada, Suspensión, Lic. S/G. de Sueldo, Enfermedad, D. Sangre, Lic. Especial, y por 3 llegadas tarde en el mes (1,50 hs). SI es remunera.
(4.3) P. Cumplimiento Efectivo del Servicio (**) Es un 30% sobre el ADICIONAL POR REGULARIDAD. Este premio se paga TRIMESTRALMENTE. Se pierde si dentro del trimestre no hubiera cobrado el premio de Asistencia y Puntualidad del punto 8. SI es remunerativo.
(**) NOTA: Sobre los puntos (4.1 - 4.2 - 4.3) (**) Los conceptos enunciados en los puntos (4.1; 4.2; 4.3), se abonaran con el nombre de ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD. SI es remunerativo.
(5) Adicional Falla de Caja El valor es mensual, lo cobran los Boleteros y Guardas del sectroe diesel que expendan boletos arriba del tren, y se prorratea por los días trabajados. SI es remuneratorio.
(6) Adicional Función Recaudación Es un Valor mensual de (120, 80 ó 30) según la estación, solamente lo cobran los Boleteros y se prorratea por los días trabajados. SI es remuneratorio.
(7) Viático Refrigerio El Valor es diario es de ($ 25,00) por cada día efectivamente trabajado. (NOTA: El personal que cobra el Adicional Viático Rosario, se le resta los días de este Viático). NO es remuneratorio.
(8) Viático Guarda El Valor diario es de ($ 4) por cada día efectivamente trabajado. NO es remuneratorio.
(9) Viático Refrigerio (Especial Rosario) Valor diaria Se paga por las horas que estuvo de viaje a razón de $ 3,83 por hora, las horas se cuentan desde la salida hasta el regreso. (*) Unicamente lo cobra el personal que haga el servicio a Rosario. NO es remunera.
(10) Adicional Licencia Paga El valor es diario, se paga por cada día de inasistencia, como ser: (examen, vacaciones, enfermedad, accidente, fallecimiento). Si es remuneratorio.
(11) Aumento a cuenta de Futuros Aumentos Valor mensual y se prorratea por los días trabajados. No es remuneratorio.
Expediente Nº 1.215.983/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 16 de mayo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo; Cdor. Ignacio SANCHEZ; por parte y en representación de la UNION FERROVIARIA el Sr. José Angel PEDRAZA, Secretario General, conjuntamente con los miembros del Secretariado Nacional, señores Armando Roberto MATARAZZO, Juan Carlos FERNANDEZ, Domingo Alberto GALEANO, Jorge PASUCCI, Mario RODRIGUEZ, Néstor R. PAIS, acompañados por el asesor del Secretariado, señor CARRASCO y asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por el sector empleador lo hacen: FERROVIAS: ing. Guillermo MORONI y Dr. Cristian Gastón DE LA FARE; METROVIAS S.A. el Lic. Daniel Pagliero y los Dres. Julio RAMIREZ, Diana HULTEN y Daniel CALABRO; TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., Dr. Pablo DIAZ; TRENES DE BUENOS AIRES S.A., Licenciados. José OHRLIANIAN y Roberto Carlos GAGLIARDI; y por la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Sr. Juan Martín CAVALIERE.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de un largo intercambio de opiniones, las PARTES MANIFIESTAN que han arribado a un acuerdo, en los siguientes términos:
Primero: las partes han arribado a un acuerdo que estiman del orden del DIECISEIS Y MEDIO POR CIENTO (16,5%).
Las condiciones económicas pactadas con cada una de las Empresas se plasmaran mediante acuerdos individuales que se formalizaran en cada uno de los expedientes, detallando las particularidades existentes en cada uno de los mismos, y sobre los que se solicitará la correspondiente homologación.
Estos acuerdos regirán desde el 1/01/07 y hasta el 28/02/08.
Segundo: Las empresas abonarán mensualmente a la orden de la Unión Ferroviaria un aporte equivalente al 3% de las asignaciones no remunerativas que las partes pacten en sus respectivos acuerdos abonadas en el período respectivo en concepto de "Aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de Trabajadores". Asimismo las empresas efectuarán una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% de las asignaciones no remunerativas antes referidas que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el presente acuerdo, con, el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.
Tercero: Se incrementa el valor del viático diario fijándolo en veinticinco pesos ($ 25.-) por día efectivamente trabajado y el valor del viático por pernoctada en noventa y dos pesos ($ 92.-) por día, ambos con carácter no remunerativo, conforme artículo 106º in fine de L.C. T. Respecto del rubro "antigüedad", por tratarse de valores diferenciados para cada una de las Empresas las partes plasmaran en los Expedientes individuales las distintas situaciones.
Cuarto: Una vez homologado el presente acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia de las condiciones acordadas desde el 1/01/07, se cancelarán dos (2) cuotas mensuales no remunerativas con los haberes de Mayo/07 y Junio/ 07.
Quinta: Los valores económicos pactados en el presente acuerdo, serán objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la economía Nacional; como también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.
Sexto: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Con lo que terminó el acto, siendo las 15,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
Expte. Nº 1.198.376/06.
En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA L.E. 6.394.100, Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666, Jorge PASUCCI, L.E. Nº 8.252.965, Mario Marcelo RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 17.765.574, Luís Alberto SANVITALE, D.N.I. Nº 16.497.524, Horacio Eugenio PATIÑO, D.N.I. Nº 22.600.368, Alberto Luís RODRIGUEZ D.N.I. 10.111.717, José Ignacio CELAYA D.N.I. 8.640.024, y Carlos Alberto CARRASCO, D.N.I. Nº 6.858.569 en representación de la UNION FERROVIARIA, acompañados por los Delegados del Personal de la firma, Rubén Darío SOBRERO, D.N.I. Nº 14.933.216, Edgardo Ernesto REYNOSO, D.N.I. Nº 12.991.542, Jorge URRUCHUA, D.N.I. Nº 12.889.751, Luís VOZZI, D.N.I. Nº 10.641.704, Carolina Beatriz TEJEDA, D.N.I. Nº 31.836.282, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 865, CPACF, por una parte, y por la otra lo hace el Lic. Roberto Carlos GAGLIARDI, D.N.I. Nº 4.548.289, en representación de la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que, conforme quedara plasmado en acuerdo general de fecha 16 de mayo de 2007 que en copia se adjunta, han modificado las condiciones económicas establecidas en el CCT 723/05 "E" de acuerdo a la planilla que se acompaña en este acto, ratificando todo lo actuado y reconociendo como propias las firmas allí insertas, solicitando la homologación en los términos de ley. Asimismo, en menester aclarar que las modificación en los valores del Viático por día efectivamente trabajado, alcanzan también a la suma establecida en el art. 35, Punto 2 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente (Complemento Remuneratorio en Licencia). Respecto de la bonificación por antigüedad establecida en el artículo 35, Punto 1 del convenio citado, se modifica la misma determinándose que el 1% se calculará sobre el salario básico de la categoría correspondiente. Se acuerda que los vales alimentarios se calcularán en forma mensual al 20% de la sumatoria del salario básico de la categoría de cada trabajador más lo que le corresponda en concepto de bonificación por antigüedad y remuneración por productividad (art. 38º del convenio citado).
Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmado los comparecientes, previa Lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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