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[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 313/2007

Registro Nº 429/07

Bs. As., 4/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1.156.898/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 433 de fecha 24 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85 del Expediente Nº 1.156.898/06, obra el acuerdo y la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y las empresas RECORTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RECUFIBRA SOCIEDAD ANONIMA, MATERPEL SOCIEDAD ANONIMA, Oscar Ramón VANRAFELGHEN en su calidad de titular de la firma unipersonal del mismo nombre, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 433/ 06 y registrado bajo el Nº 444/06, conforme surge de fojas 95/97 y 99 vuelta, respectivamente, aplicable a la Rama Recorteros de Papel.

Que oportunamente la entonces Unidad Técnica de Investigaciones Laborales realizó el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, obrante a fojas 109, correspondiente a las escalas salariales homologadas por Resolución S.T. Nº 433/06.

Que dicho cálculo fue posteriormente observado por la parte sindical según surge de las presentaciones obrantes a fojas 115/116 del Expediente de referencia, en razón de no incluir ciertos adicionales que, desde su perspectiva, deberían haber sido considerados a los efectos del cálculo.

Que por su parte, a fojas 174/177 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, en el cual se analiza el planteo realizado por la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, estimando que no corresponde la inclusión de dichos adicionales en la base de cálculo del tope indemnizatorio correspondiente y confirma el cálculo realizado a fojas 109.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 433/ 06 y registrado bajo el Nº 444/06 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y las empresas RECORTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RECUFIBRA SOCIEDAD ANONIMA, MATERPEL SOCIEDAD ANONIMA, Oscar Ramón VANRAFELGHEN en su calidad de titular de la firma unipersonal del mismo nombre, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.156.898/06



Expediente Nº 1.156.898/06

BUENOS AIRES, 11 de abril de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 313/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 429/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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