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Ministerio de Salud y Ambiente INSPECCION SANITARIA EN EMBARCACIONES Resolución 1373/2004 Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 6/2003 “Procedimientos Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los E




Ministerio de Salud y Ambiente

INSPECCION SANITARIA EN EMBARCACIONES

Resolución 1373/2004

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 6/2003 "Procedimientos Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados Partes del Mercosur".

Bs. As., 30/11/2004

VISTO expediente Nº 10632/03-1 del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 6/03 "Procedimientos Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que navegan por los Estados Partes del MERCOSUR" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 6/03 "Procedimientos Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que navegan por los Estados Partes del MERCOSUR" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 06/03

PROCEDIMIENTOS MINIMOS
DE INSPECCION SANITARIA EN
EMBARCACIONES QUE NAVEGAN POR
LOS ESTADOS PARTES DEL
MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con procedimientos mínimos de inspección sanitaria en embarcaciones que navegan por los Estados Partes del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el documento "Procedimientos Mínimos de Inspección Sanitaria en Embarcaciones que Navegan por los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 11/VII/03.

L GMC - Asunción, 12/VI/03

ANEXO
PROCEDIMIENTOS MINIMOS
DE INSPECCION SANITARIA EN
EMBARCACIONES QUE NAVEGAN
POR LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR

OBJETIVO:

Los procedimientos mínimos de inspección sanitaria en embarcaciones que navegan por los Estados Partes tienen como objetivo:

Prevenir la llegada y salida de cualquier persona portadora o sospechosa de enfermedad de notificación obligatoria entre los Estados Partes u otras enfermedades transmisibles de transcendencia epidemiológica;

Prevenir la diseminación de posibles agentes de infección o vectores de enfermedades transmisibles de transcendencia epidemiológica o de notificación obligatoria y demás factores de riesgo a la salud pública;

Armonizar procedimientos mínimos de inspección sanitaria en embarcaciones, a cargo de las autoridades sanitarias de los Estados Partes, con miras a concesión, mantención o suspensión de la libre plática y verificación de la adopción de medidas y procedimientos previstos en los acuerdos del MERCOSUR, en las recomendaciones que constan en el Reglamento Sanitario Internacional y demás recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

1. Libre Plática y Código Internacional de Señales - CIS

La autoridad sanitaria solamente deberá permitir el inicio de la operación de embarque y desembarque de carga y viajeros a través de la emisión de libre plática. En tanto no reciba esta autorización, la embarcación deberá aguardar con la bandera "Q" (bandera amarilla) del Código Internacional de Señales izada en el mástil principal.

2. Personas a Bordo

La entrada de personas a bordo de embarcaciones que no tengan libre plática ya concedida deberá estar condicionada a la autorización previa, por la autoridad sanitaria, que verificará antes de conceder la libre plática, la existencia de personas con anormalidades clínicas, relacionada a caso confirmado o sospechoso. de enfermedad de notificación obligatoria entre los Estados Partes o de otras enfermedades transmisibles de transcendencia epidemiológica o, aún, la presencia de factores de riesgo inmediato a la salud.

En el caso de inspecciones conjuntas con otras autoridades, con vistas a la facilitación del despacho de la embarcación o la necesidad de la presencia de personas indispensables para garantizar su seguridad y navegabilidad, antes de la inspección para la concesión de libre plática, deberá la autoridad sanitaria asesorarlos en relación al riesgo a que están expuestos, así como las medidas sanitarias preventivas a ser adoptadas.

La autoridad sanitaria deberá verificar la validez del Certificado Internacional de Vacunación y las informaciones que constan en la Declaración Marítima de Sanidad, previstas en el Reglamento Sanitario Internacional. Investigar la posible existencia de indicios de anormalidades clínicas a bordo, verificando los registros médicos de abordo, entrevistando las personas embarcadas e indicando medidas sanitarias cuando sean necesarias.

Cuando se confirme la existencia de anormalidades clínicas a bordo relacionadas a casos confirmados o sospechosos de enfermedades transmisibles de transcendencia epidemiológica y/o de notificación obligatoria entre los Estados Partes, este hecho deberá ser comunicado, de inmediato, a las demás autoridades de salud pública involucradas en la vigilancia epidemiológica y sanitaria del Estado Parte, con vistas al asesoramiento y adopción de medidas pertinentes, incluyendo la necesidad de notificación internacional, cuando corresponda.

3. Condiciones Sanitarias de los Compartimientos

La autoridad sanitaria deberá verificar que todos los compartimientos de la embarcación, inclusive piscinas, áreas, de recreación y "spa", estén en condiciones sanitarias satisfactorias, no representando ningún factor de riesgo a la salud individual y colectiva.

4. Hospital, Enfermería y Farmacia de Abordo

La autoridad sanitaria deberá, verificar que el hospital o la enfermería de abordo esté limpia, higienizada, disponiendo para el que la use artículos descartables para higiene personal y productos líquidos para la higiene de las manos, no debiendo este compartimiento ser utilizado para cualquier otro fin, que no sea la atención de personas enfermas. Deberá ser anotado en el libro médico de abordo, toda anormalidad clínica abordo, su diagnóstico y la medicación utilizada, Deberá además, verificar que la farmacia de abordo posea el equipamiento, medicamentos y productos médicos necesarios para la atención de casos de enfermedades y accidentes, en condiciones de uso y calidad satisfactoria, acondicionados de forma adecuada, dentro del plazo de validez y con lista y registro de consumo, actualizados. Los medicamentos de control especial (sicotrópicos, estupefacientes y sus precursores), deberán estar bajo la custodia y responsabilidad del Comandante de la embarcación o alguien por él designado.

5. Alimentos

La autoridad sanitaria deberá verificar las condiciones de transporte; almacenamiento, acondicionamiento, plazo de validez, preparación y distribución, con vistas a identificar posibles factores de riesgo a la seguridad y calidad de los alimentos ofrecidos a bordo.

6. Desechos y Aguas Servidas

La autoridad sanitaria solamente deberá autorizar procedimientos para la descarga de cualquier tipo de desechos y aguas servidas que no ocasionen contaminación a las aguas de los puertos, ríos y canales, respetándose la legislación de cada Estado Parte.

7. Residuos Sólidos

La autoridad sanitaria deberá verificar el acondicionamiento, almacenamiento, recolección y destino final de los residuos sólidos generados en la embarcación, de modo de evitar la propagación de enfermedades y vectores. La descarga de residuos sólidos en el puerto, solamente deberá ser autorizada cuando debidamente acondicionados sean retirados de abordo de acuerdo con el Plan de Gestión de Residuos Sólidos del puerto de atraque.

8. Agua Potable

La autoridad sanitaria deberá verificar el sistema de producción y abastecimiento de agua potable utilizado, abordo de la embarcación, así como las medidas adoptadas para el control de la calidad del agua y de la limpieza y desinfección de sus reservorios que garanticen la ausencia de agentes patógenos o sustancias químicas nocivas para la salud, en el agua ofrecida para consumo humano a bordo.

9. Control de Vectores y Roedores

La autoridad sanitaria deberá efectuar procedimientos de búsqueda y captura de vectores y sus criaderos, indicando medidas a ser adoptadas para la eliminación de criaderos y de insectos adultos, a través de métodos químicos, biológicos o mecánicos, recomendados y aceptados por la Organización Mundial de la Salud, inclusive la adopción de procedimientos de limpieza y desinfección.

La autoridad sanitaria deberá verificar la existencia de mortandad y presencia o vestigio de roedores, la validez de Certificado Internacional de Desratización o de Exención de Desratización y asegurar la ejecución de procedimientos de desratización, cuando sea necesario, con emisión del respectivo certificado (en los puertos de control sanitario habilitados para tal fin), después de la inspección sanitaria.

La autoridad sanitaria deberá exigir que la embarcación, estando atracada mantenga todos sus cabos de amarre con las rateras instaladas y la escala de acceso con las redes de protección en toda su extensión, debiendo ser izada toda vez que termine la operación.

10 - Registro de las Inspecciones y Medidas Sanitarias Adoptadas

Todas las inspecciones y medidas sanitarias adoptadas deben ser documentadas y sus registros mantenidos en poder de la autoridad sanitaria.

Siempre que sea solicitada por el armador, consignatario, agente o responsable de la embarcación, la autoridad sanitaria deberá emitir documento oficial declarando las medidas sanitarias adoptadas en la embarcación o su carga. Cuando esta solicitud se relacione con las medidas adoptadas con las personas, ésta incluirá la fecha de llegada y partida y las medidas aplicadas a ellas y sus equipajes.

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