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Secretaría de Coordinación Técnica DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resolución 136/2004 Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico Mercosur para la Rotulación Nutricional obligatoria de Alimentos Envasados, que fuera dictado por el Gru




Secretaría de Coordinación Técnica

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 136/2004

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico Mercosur para la Rotulación Nutricional obligatoria de Alimentos Envasados, que fuera dictado por el Grupo Mercado Común del Sur (Mercosur), a través de la Resolución Nº 44/2003.

Bs. As., 29/9/2004

VISTO el Expediente N° S01:0091404/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Parte signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981, han decidido reglamentar la "Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados".

Que en cumplimiento de tal decisión el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución N° 44 de fecha 10 de diciembre de 2003 donde se fija la obligatoriedad de la rotulación nutricional.

Que el rotulado nutricional facilitará al consumidor conocer las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos, permitiendo utilizar las informaciones proporcionadas en la toma de decisiones acertadas para la adquisición de productos alimenticios.

Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento oportunamente dictado por el GRUPO MERCADO COMUN.

Que a los efectos de facilitar la adecuación de los rótulos de los productos, corresponde otorgar un plazo suficiente para su efectivización, permitiendo observar en forma voluntaria por los interesados el régimen propuesto antes de su entrada en vigencia, en cuyo caso coexistirá con la normativa vigente el MERCOSUR en materia de información nutricional.

Que los actos complementarios que definan la forma de expresar la información nutricional en los rótulos de los alimentos envasados, sus criterios de excepción y otras medidas necesarias, serán oportunamente incorporados por la Secretaría de Coordinación Técnica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 12 incisos a) y c) de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial y los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR para la Rotulación Nutricional obligatoria de Alimentos Envasados, que fuera dictado por el GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), a través de la Resolución N° 44 de fecha 10 de diciembre de 2003.

Art. 2° — La declaración de nutrientes en la rotulación nutricional debe contener la siguiente información:

- Valor energético,

- Proteínas,

- Carbohidratos,

- Grasas totales,

- Fibra alimentaria,

- Grasas saturadas,

- Grasas trans, y

- Sodio.

Art. 3° — Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial.

Art. 4° — La declaración de nutrientes en la rotulación nutricional de la presente resolución será obligatoria a partir del 1 de agosto de 2006, sin perjuicio de su observación voluntaria por los interesados antes de dicha fecha, en cuyo caso coexistirá con la normativa MERCOSUR vigente en la materia.

Art. 5° — Los actos complementarios que definan la forma de expresar la información nutricional en los rótulos de los alimentos envasados, los criterios de excepción y otras medidas necesarias para la implementación del rotulado nutricional, serán objeto de incorporación a nuestro ordenamiento jurídico a través del acto administrativo correspondiente por parte de la Secretaría de Coordinación Técnica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.

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