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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto




Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Apruébase el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización (1962) citada.

DECRETO – LEY N° 4460

Buenos Aires 31 de Mayo de 1963

VISTO: Que la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el 22 de junio de 1962, en el curso de su 46a reunión, el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (1962); y CONSIDERANDO: Que la República Argentina es Miembro de la Organización Internacional del Trabajo, habiendo participado activamente de sus tareas y deliberaciones, Que la referida enmienda a la Constitución del citado organismo internacional tiende a asegurar una más equitativa distribución geográfica en la composición del Consejo de Administración, teniendo en cuenta la gradual incorporación de nuevos estados procedentes de diversas regiones del globo; Que el instrumento de enmienda entrará en vigor, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5, de conformidad con las disposiciones del artículo 36 de la Constitución de la Organización internacional del Trabajo; Que las ratificaciones formales del Instrumento de Enmienda serán comunicadas al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo; Que la necesidad y urgencia que existen en asegurar la plena vigencia del referido instrumento de Enmienda y la ratificación del mismo por la República, justifican de por si el ejercicio de la potestad legislativa señalada en el artículo 67, inciso 16 y 19, de la Constitución Nacional.

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de LEY:

ARTICULO 1° ––
Apruébase el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (1962), consistente en la reforma del artículo 7, párrafo 1, 2 y 4, y adaptado por la Conferencia Internacional del Trabajo el 22 de junio de 1962 en el curso de su 46a reunión.

ARTICULO 2° –– Autorízace al Ministerio de Relaciona Exteriores y Culto a preparar el correspondiente instrumento de ratificación y a efectuar la comunicación al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

ARTICULO 3° –– El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Culto y Trabajo y Seguridad Social

ARTICULO 4° –– Comuníquese, dése a la Dirección General de Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese.

GUIDO. –– Osiris G. Villegas. –– José M. Astigueta. –– Bernardo Bas

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