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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 107/2005 Créase la Comisión Nacional de la IV Cumbre de las Américas y de la XIX Cumbre del Grupo Río




MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 107/2005

Créase la Comisión Nacional de la IV Cumbre de las Américas y de la XIX Cumbre del Grupo Río. Integración.

Bs. As., 10/2/2005

VISTO los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA, de ser sede de la IV CUMBRE DE LAS AMERICAS y de la XIX CUMBRE DEL GRUPO RIO, ambas a celebrarse durante el año 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de la III Cumbre de las Américas llevada a cabo en CANADA el 22 de abril de 2001 los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de las Américas que asistieron, aceptaron el ofrecimiento de la REPUBLICA ARGENTINA para ser sede de la IV CUMBRE DE LAS AMERICAS.

Que, en ocasión de la reunión de Cancilleres del GRUPO RIO en el marco de la 58 Asamblea General de las Naciones Unidas del pasado 24 de setiembre de 2003 se aceptó el ofrecimiento de la REPUBLICA ARGENTINA para ser sede de la XIX CUMBRE DEL GRUPO RIO.

Que a las citadas Cumbres asistirán los Jefes de Estado y de Gobierno del continente americano, siendo los eventos intergubernamentales más importantes del hemisferio.

Que nuestro país ha participado desde su inicio del GRUPO RIO y del Proceso de Cumbres de las Américas y tendrá la oportunidad, en su carácter de país anfitrión de las mencionadas Cumbres, de impulsar nuevas iniciativas en los aspectos políticos, económicos y sociales.

Que en el marco del mencionado Proceso de Cumbres de las Américas y en oportunidad de la reunión de la XXXIV ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS en el mes de junio del corriente año el MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de la REPUBLICA ARGENTINA como representante del país anfitrión de la próxima IV CUMBRE DE LAS AMERICAS, anunció que la misma se celebrará en la primera semana del mes de noviembre de 2005 y propuso oficialmente el lema de "Crear Trabajo para Enfrentar la Pobreza y Fortalecer la Gobernabilidad Democrática".

Que la realización de las Cumbres mencionadas se enmarca dentro de los lineamientos y objetivos de la política exterior argentina.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO tiene a su cargo la organización y desarrollo de la XIX CUMBRE DEL GRUPO RIO y de la IV CUMBRE DE LAS AMERICAS.

Que la organización de reuniones de tal magnitud representa un desafío para la REPUBLICA ARGENTINA, por lo cual deberá efectuar una óptima planificación y asignación de recursos del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, a los efectos de lograr un desarrollo exitoso de ambas Cumbres es necesaria la coordinación de las diferentes jurisdicciones ministeriales a fin de ejecutar las acciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, requeridas para la preparación y organización de las citadas Cumbres.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO la "COMISION NACIONAL DE LA IV CUMBRE DE LAS AMERICAS y de la XIX CUMBRE DEL GRUPO RIO", con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para la preparación y organización de las citadas Cumbres, en las respectivas áreas de competencia de los Ministerios y Secretarías del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos representantes habrán de integrar dicha Comisión.

Art. 2º — La Comisión Nacional que se crea por el artículo anterior estará coordinada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a través del funcionario a cargo de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES de dicho Ministerio y estará integrada por los siguientes Ministerios y Secretarías, los que deberán designar el funcionario con rango no inferior a Subsecretario para que los represente en dicha Comisión:

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE DEFENSA

MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Art. 3º — La Comisión Nacional que se crea por el artículo 1º del presente Decreto deberá coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia de los aspectos logísticos, administrativos y organizativos y todo otro que resulte pertinente para la preparación y organización de las citadas Cumbres, así como determinar y propiciar las medidas y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objetivo señalado.

Art. 4º — Facúltase al señor Secretario de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para requerir la participación y/o colaboración de organismos públicos nacionales, provinciales o municipales para el cumplimiento del objetivo señalado, cuando la naturaleza de las acciones para la preparación y organización de las citadas Cumbres lo hiciere necesario.

Art. 5º — La Comisión Nacional que se crea por el artículo 1º del presente Decreto será asistida en la preparación y elaboración de la posición argentina por la Subsecretaría de Política Latinoamericana y en su funcionamiento por la Secretaría Ejecutiva de la IV CUMBRE DE LAS AMERICAS, ambas dependientes de la Secretaría de Relaciones Exteriores del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 6º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de los Ministerios y organismos oficiales afectados al mismo en todo lo relativo a la competencia natural de cada jurisdicción para la realización y organización de la IV CUMBRE DE LAS AMERICAS y de la XIX CUMBRE DEL GRUPO RIO.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Roberto Lavagna. — Alicia M. Kirchner. — Rafael A. Bielsa. — Julio M. De Vido. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Daniel F. Filmus. — Ginés M. González García. — Horacio D. Rosatti.

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