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Ministerio de la Producción




Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 71/2002

Sustitúyense dos artículos de la Resolución Nº 11/2002 del Ministerio de Economía, con la finalidad de rectificar errores materiales.

Bs. As., 22/4/2002

VISTO el Expediente Nº 061-012320/1999 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 11 de fecha 10 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 11/2002, se declaró procedente el cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el VISTO.

Que por igual Resolución se aceptó el compromiso de precios presentado por las empresas productoras exportadoras GERDAU S.A., COMPANHIA SIDERURGICA BELGOMINEIRA y SIDERURGICA BARRA MANSA S/A por el término de TRES (3) años para perfil de hierro laminado en caliente en forma de L de lados iguales, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7216.21.00.

Que en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 11/2002, se observa un error material consistente en la reiteración de su artículo 5º.

Que en el artículo 8º de la Resolución citada en el considerando anterior se advierte un error material en la fecha consignada.

Que resulta necesario rectificar los errores materiales precitados.

Que asimismo, resulta necesario facultar a los organismos técnicos competentes a efectos de establecer los mecanismos tendientes a la aplicación y evaluación del cumplimiento del compromiso de precios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMIA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Decreto Nº 473 del 4 de Marzo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 11 de fecha 10 enero de 2002 por el siguiente:

"ARTICULO 5º — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el artículo 2º de la presente Resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB fijado, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dicho valor mínimo y los precios FOB de exportación declarados. Ejecútense las garantías constituidas en virtud del artículo 2º de la Resolución Nº 280 del 13 de julio de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, a tenor de lo resuelto en el artículo 2º de la presente Resolución".

Art. 2º
— Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución del ME Nº 11/2002 por el siguiente:

"ARTICULO 8º — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 y Nº 386 de fecha 1º de noviembre de 1996".

Art. 3º
— La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio y la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, en su calidad de organismos técnicos competentes, quedan facultados para establecer oportunamente los mecanismos y demás formas tendientes a la aplicación y evaluación del cumplimiento del compromiso de precios.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José I. de Mendiguren.

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