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Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios GAS LICUADO Resolución 456/2004 Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Butano Envasado en Envases de 10 Kilogramos




Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

GAS LICUADO

Resolución 456/2004

Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Butano Envasado en Envases de 10 Kilogramos. Instrúyese al Ente Nacional Regulador del Gas a prestar toda la asistencia necesaria a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a los fines de realizar las tareas vinculadas con la coordinación, control y fiscalización definidas en la Resolución Nº 344/ 2004.

Bs. As., 23/8/2004

VISTO el Expediente Nº 8897/2004 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, la Resolución Nº 344 de fecha 5 de julio de 2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4º del Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 se faculta al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia, y a entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles, como así también en la fijación de sus precios cuando corresponda.

Que el 13 de mayo de 2004, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de este Ministerio, las empresas productoras de gas butano, por una parte, y las empresas fraccionadoras de gas butano, por la otra, suscribieron el "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS BUTANO ENVASADO EN ENVASES DE 10 KILOGRAMOS", en virtud del cual se convino entre otras cosas, el abastecimiento de gas butano, en envase de 10 kilogramos a consumidores finales a un precio inferior al del mercado.

Que en consecuencia, este Ministerio dictó la Resolución Nº 344 de fecha 5 de julio de 2004, mediante la cual se instruyó a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente de este Ministerio a ejercer las funciones de coordinación, control, fiscalización y, a disponer las medidas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del Acuerdo citado en el párrafo precedentemente.

Que resulta necesario que los distintos entes que revistan en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para dar acabado cumplimiento a las misiones encomendadas por la Resolución MPFIPYS Nº 344 a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, presten la asistencia técnica necesaria.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico, en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación de los servicios de transporte y distribución de gas natural y la misma se amplía a los distribuidores de gas propano, mediante instalaciones permanentes a los productos de gas de petróleo líquido vaporizado, y a las mezclas de los mismos (ya sea que se diluyan o no con gases inertes) que se distribuyen a través de tuberías, conforme lo establecido en la Ley Nº 24.076 y su reglamentación.

Que resulta necesario destacar por un lado la especialidad desarrollada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) tanto en materia de control en las distintas etapas de la industria, como así también en los conocimientos técnicos adquiridos sobre el Gas Natural Comprimido (GNC) que se envasa en cilindros.

Que en tal sentido, la "COMISION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE GAS POR REDES" ha expuesto su preocupación por la calidad y el precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas y la necesidad de que existan mayores controles sobre la venta y calidad de la garrafa social.

Que en el marco de la colaboración que desarrolle el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) respecto de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, actuando en forma conjunta y/o individualmente, se entiende conveniente que dicho ente verifique el cumplimiento del "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS BUTANO ENVASADO EN ENVASES DE 10 KILOGRAMOS".

Que en tal sentido, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) deberá poner en conocimiento las posibles irregularidades que verifique, a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de este Ministerio, en virtud de la competencia que detenta en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyase al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a prestar toda la asistencia necesaria (técnica, operativa, recursos u otras) a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de realizar las tareas vinculadas a la coordinación, control y fiscalización definida en la Resolución MPFIPyS Nº 344 de fecha 5 de julio de 2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), en el marco de las tareas de colaboración dispuestas por el artículo 1º de la presente resolución, deberá notificar a la SECRETARIA DE ENERGIA cualquier irregularidad que verifique a los fines de que la misma adopte las medidas correspondientes en su carácter de Autoridad de Aplicación del gas licuado de petróleo.

Art. 3º — El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dispondrán todas las medidas que entiendan pertinentes a los fines del cumplimiento de la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

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