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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N° 957/2004
Bs. As., 29/9/2004
VISTO el Expediente N° S01:0211673/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004, la SECRETARIA DE ENERGIA dispuso, en el marco de la actual emergencia económica y pública por la que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA y con el objeto de modular sobre determinados sectores de la demanda, en particular los consumos de carácter "Residencial", el impacto tarifario que resulta de los incrementos de precio necesarios para reconocer los verdaderos costos de abastecimiento; establecer en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) a partir del 1° de febrero de 2004, la vigencia de TRES (3) niveles de precios mayoristas diferentes, aplicables a las demandas de energía eléctrica que los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) declaren destinadas a abastecer, respectivamente, a Usuarios cuya demanda no supere los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), o a Usuarios cuya demanda sea superior a los DIEZ KILOVATIOS (10 kW) pero menor a los TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) o a Usuarios cuya demanda sea mayor o igual a este último valor de demanda.
Que por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 842 del 25 de agosto de 2004, se introduce una diferenciación adicional en los Precios Estacionales a ser aplicados dentro de la clasificación de consumos de hasta DIEZ KILOVATIOS (10 Kw) de demanda a aquellos de carácter "Residencial", de aquellos otros cuyo uso de la energía eléctrica tiene fines generales y/o comerciales, que ostentan consumos no destinados a satisfacer los requerimientos domiciliarios de las casas de familia.
Que de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.065 y sus normas complementarias y reglamentarias, compete a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) el control y administración de las operaciones que se realizan en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para lo cual dispone, entre otros medios técnicos, del SISTEMA DE MEDICION COMERCIAL (SMEC) a través del cual se determinan los valores físicos a utilizar en las transacciones económicas de dichos mercados.
Que la estructura y disposición física tal como fue concebido e implementado el SISTEMA DE MEDICION COMERCIAL (SMEC), no resultan hoy adecuados para realizar la determinación y control de la información requerida en las transacciones económicas que se producen como consecuencia de la aplicación de las citadas Resoluciones, requiriéndose la adopción de otros medios adicionales que permitan conocer en detalle la exactitud, integridad y consistencia de la información recibida del total de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica con independencia de su categorización.
Que el Artículo 21 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004, establece el mecanismo a seguir por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) en el caso de no recibirse en tiempo y forma la información requerida, o en el caso de detectar la falta de exactitud, integridad o consistencia de los datos contenidos en la declaración jurada correspondiente a un Agente Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.
Que conforme lo expuesto es conveniente, a los fines de efectuar el control y acertada aceptación de los datos remitidos, desarrollar un Plan de Auditorías sobre la información producida por los Agentes Distribuidores en cumplimiento de lo indicado en el Artículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004 y el Artículo 10 de la presente resolución, el que debe ser instrumentado a través del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).
Que el citado Plan de Auditorías debe considerar adecuadamente la incidencia de la demanda de cada Agente Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en las Transacciones Económicas totales del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), permitiendo disponer en primer lugar, de los resultados correspondientes a los Agentes cuyos volúmenes de energía eléctrica involucrados en las Transacciones Económicas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sean más relevantes.
Que con el objeto de establecer las tarifas a usuarios finales, los Organismos de Regulación Provinciales o Municipales y los Poderes Concedentes deben contar en cada caso con la información pertinente de las Transacciones Económicas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), las que en todos los casos deben reflejar fielmente la real demanda de energía eléctrica contenida en la declaración jurada correspondiente al Agente Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica respectivo.
Que en orden a lo precedente cabe destacar que mediante Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003 se señaló entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente de esta SECRETARIA DE ENERGIA, el de monitorear las relaciones con y entre los diferentes operadores del sistema eléctrico, asegurando la adecuada información acerca de las condiciones de demanda y oferta en el corto, mediano y largo plazo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, el Artículo 35 segundo párrafo y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995 y los objetivos de la SECRETARIA DE ENERGIA establecidos en los incisos 1) y 2) de la Planilla Anexa al Artículo 1° del Decreto N° 1142 del 26 de Noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a implementar un Plan de Auditorías, con el objeto de controlar y verificar la exactitud, integridad y consistencia de la información remitida a la misma por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004 y el Artículo 10 de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a los efectos indicados en el artículo anterior, a llevar adelante, la contratación de servicios de auditoría externa que acrediten prestigio reconocido e independencia de criterio para realizar tareas de esa índole.
A tal efecto, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá dar la máxima difusión el pliego del concurso; para lo cual deberá, como mínimo, publicar el llamado a licitación durante TRES (3) días en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en DOS (2) diarios de amplia circulación en el país, invitar a participar a empresas de reconocido prestigio en actividades de auditoría y publicitar en Internet el mencionado llamado. y la respectiva documentación licitatoria.
La contratación indicada deberá realizarse mediante el procedimiento de Concurso Público de Precios y Antecedentes, que asegure la minimización de los costos según el alcance de las especificaciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones que se adjunta como Anexo I de la presente resolución.
El concurso respectivo se llevará a cabo en la fecha y hora que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) determine, no pudiendo superar la fecha límite para recepción de ofertas un plazo máximo de QUINCE (15) días de haber sido notificada la presente resolución a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Con el objeto de asegurar la aptitud para llevar adelante el Plan de Auditorías propuesto, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) exigirá a los Oferentes la presentación de constancias que demuestren el cumplimiento en forma satisfactoria de la ejecución de tareas similares a las requeridas así como todo otro antecedente que avale su idoneidad para los trabajos solicitados.
A fin de garantizar el nivel de independencia de criterio exigido, los Oferentes deberán indicar bajo juramento, entre los Agentes que serán objeto de las auditorías previstas, aquellos con los que hayan mantenido vínculos o intereses de orden laboral o profesional durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de sustanciación del concurso, respecto de los cuales quedarán inhibidos para realizar la auditoría.
ARTICULO 3° — La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) informará a esta SECRETARIA DE ENERGIA los resultados del concurso realizado dentro de un plazo máximo de VEINTE (20) días hábiles de haber cerrado el Acto de Apertura de Ofertas del Concurso Público de Precios y Antecedentes.
De no recibir instrucciones de esta SECRETARIA DE ENERGIA dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá proceder a: (i) efectuar la adjudicación del Plan de Auditorías en base al criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones; (ii) hacer públicos los resultados de la misma; y (iii) suscribir el/los contrato/s respectivo/s en los términos del mencionado Pliego.
A este último respecto, se aclara que el/los Auditores que resulte/n adjudicatario/s deberá/n dejar expresa constancia que las actividades a desarrollar, bajo el presente Plan de Auditorías, se efectuarán dentro de la más absoluta reserva y confidencialidad, no pudiendo revelar conocimiento alguno adquirido como resultado de su labor profesional sin la expresa y específica autorización de parte de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
ARTICULO 4° — La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá debitar del Fondo de Estabilización los fondos requeridos para hacer frente a la realización del Plan de Auditorías establecido por el artículo 1° de la presente resolución en cada oportunidad que corresponda.
A tal fin se deberá asignar a la cancelación de las deudas originadas por los trabajos de este Plan de Auditorías, la prioridad indicada para el inciso b) del punto 5.6 del CAPITULO 5 de LOS PROCEDIMIENTOS.
ARTICULO 5° — El Plan de Auditorías instrumentado a través de la presente resolución, deberá abarcar el análisis de los criterios en base a los cuales se realizaron las declaraciones requeridas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004 y por el Artículo 10 de la presente resolución, las fuentes de información utilizadas y la validación de los valores presentados.
En caso de que, como resultado del análisis de los criterios y fuentes de información puestos a disposición, no pudiera llevarse a cabo la validación de los valores presentados por algún Agente Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica debido a, por ejemplo, falta de datos y/o fuentes de información seguras, deficiencias en las especificaciones de los criterios utilizados, o cualquier otra causa que lleve a esa situación, el Auditor deberá obtener del Agente auditado toda la información que fuere necesaria que permitan, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), llevar adelante lo dispuesto en el Artículo 21 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004 y el Artículo 10 de la presente resolución para todo el período comprendido entre la entrada en vigencia de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004 y la última Transacción Económica cerrada a la fecha de realización de la auditoría.
Si, en base a los análisis realizados por el Auditor, los criterios y fuentes de información puestas a disposición por los Agentes son suficientes para realizar un apropiado control de los valores de la energía eléctrica declarados por el Agente, el Auditor procederá a la validación de los valores correspondientes a CUATRO (4) transacciones económicas mensuales no consecutivas, elegidas en forma aleatoria.
Si de la comparación entre los resultados obtenidos en la validación realizada por el Auditor y los valores informados en sus declaraciones juradas por los Agentes a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), surgiera la existencia de una diferencia económica en desmedro del Fondo de Estabilización, el Auditor deberá realizar el cálculo y constatación del total de la serie de declaraciones juradas desde el primer mes de aplicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004 y hasta la última Transacción Económica cerrada a la fecha de realización de la auditoría.
La SECRETARIA DE ENERGIA, con independencia de lo establecido en los párrafos precedentes, podrá requerir el análisis de la serie completa cuando lo considere conveniente y necesario.
Una vez finalizada la etapa de validación en cada Agente, el Auditor deberá elevar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) un informe conteniendo los resultados de la Auditoría. En base a los resultados de este informe, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) procederá a refacturar, a aquellos Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, a los cuales se les realizó el análisis de la serie completa de datos presentados y en los meses en los cuales las transacciones económicas calculadas en base a los resultados de la auditoría sean por un monto superior al obtenido a partir de la declaración jurada del Agente.
Simultáneamente y a los efectos que pudieran corresponder, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá informar a la SECRETARIA DE ENERGIA de los resultados obtenidos en las auditorías efectuadas.
ARTICULO 6° — La COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá considerar a toda suma adicional que deban abonar los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica como consecuencia de la refacturación señalada en el artículo precedente como falta de pago íntegro y en término del monto correspondiente a la facturación del suministro efectuado, y aplicar sobre las mismas los recargos e intereses estipulados en el apartado 5.5 COBRANZAS A LOS DEUDORES del Capítulo 5 - FACTURACION COBRANZA Y LIQUIDACION de "Los Procedimientos".
ARTICULO 7° — El Plan de Auditorías instrumentado a través de la presente resolución, tendrá una duración máxima de DOS (2) años y se deberán auditar las declaraciones realizadas por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 19 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004 y en el Artículo 10 de la presente resolución, según el siguiente detalle:
a) Durante el primer año se deberán auditar a la totalidad de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Energía Eléctrica cuyas demandas anuales registradas en el año 2003 sean superiores a SEISCIENTOS GIGAVATIOS HORA (600 GWh) y al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los restantes.
b) Durante el segundo año se completará la totalidad de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, cualquiera sea su demanda anual.
ARTICULO 8° — Se instruye a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a informar a los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, el cronograma del Plan de Auditorías que se implementa a través de la presente resolución y comunicar a cada Agente el Auditor que le sea asignado.
ARTICULO 9° — Se instruye a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a que mensualmente eleve a esta SECRETARIA DE ENERGIA un informe de avance de los trabajos del presente Plan de Auditorías, el que deberá incluir los resultados que se obtengan tan pronto ellos estén disponibles y las refacturaciones que se realicen como producto de los mismos. Asimismo, deberá informar a los Entes Reguladores o a los Poderes Concedentes correspondientes a los Agentes a los que se hubiese refacturado las demandas de energía eléctrica por aplicación de lo establecido en la presente resolución, los resultados del Plan de Auditorías de estos agentes y las refacturaciones realizadas a los mismos.
ARTICULO 10. — Se instruye a los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a suministrar toda la información que sea requerida por el Auditor asignado para el logro de su cometido o al personal designado al efecto por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), permitiendo a tal efecto el acceso irrestricto a las bases de datos comercial y demás documentación que fuere necesaria a los efectos del cumplimiento de los objetivos especificados en el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte de la presente resolución.
Con tal propósito, cada Agente Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, deberá nominar un responsable técnico de su empresa, el cual será el encargado de realizar la coordinación de las actividades previstas en el cronograma de tareas y responder toda solicitud que realice la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por sí o a través del Auditor asignado actuando en su nombre, en relación al cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO 11. — Aclárase que a todos los efectos, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 842 del 25 de agosto de 2004 es continuadora de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 93 del 26 de enero de 2004 y, por lo tanto, lo preceptuado en los Artículos 19 y siguientes de esta última mantendrá su vigencia con independencia del período estacional o trimestral de que se trate, hasta tanto esta Secretaría no resuelva expresamente en contrario.
ARTICULO 12. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 13. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES y a las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado del presente acto.
ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía.
––––––––––
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
e. 6/10 N° 459.957 v. 6/10/2004

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