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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA




MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución N° 366/2003

Bs. As., 20/11/2003.

VISTO el Expediente N° S01:0234476/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita una solicitud de la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) para permitir la apertura de un paso a nivel en coincidencia con la Avenida GENERAL MANUEL BELGRANO por el Oeste y la Avenida ARISTOBULO DEL VALLE por el Este sobre el ramal principal ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) concesionado a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Que los cruces de vías existentes habilitados más próximos a este lugar son el paso a nivel MONTEAGUDO ubicado en la progresiva 1007,449 y el paso a nivel ALEM ubicado en la progresiva 1008,375 mediando entre ambos una distancia mayor a UN (1) kilómetro.

Que el pedido se fundamenta en el permanente reclamo de los vecinos y fuerzas vivas del lugar que tiene como objetivo, a través de la realización de la obra, lograr un ordenamiento urbano que terminará con las actuales restricciones que padecen las fuerzas policiales, sanitarias y vecinos en general.

Que la apertura de cruces a nivel se encuentra regulada por las "Normas para los cruces entre caminos y vías férreas" aprobadas por la Resolución N° 7 de fecha 12 de enero de 1981 de la ex - SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Decreto N° 747 de fecha 21 de junio de 1988 y, en cuanto a los aspectos viales, por los Artículos 21 y 22 de la Ley N° 24.449 y el Anexo L del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, en aquello que modifique lo dispuesto por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS N° 7/81 antes mencionada.

Que según lo establecido en la Tabla II "Solución de cruces urbanos" de las normas aprobadas por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS N° 7/81, no corresponde efectuar nuevos cruces a nivel cuyo tránsito vial no supere los CUATROCIENTOS (400) vehículos por día, si ya existen otros que no distan más de SEISCIENTOS (600) metros para el servicio de la zona. Se recomienda que no se abran nuevos pasos a nivel para un tránsito vial menor de CIENTO VEINTE (120) vehículos por día.

Que sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta que, con el acto que se dispone se contribuye a solucionar el serio problema de accesibilidad manifestado por la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO), resulta procedente conceder la requerida solicitud con carácter excepcional.

Que por otra parte corresponde requerir a la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) que conjuntamente con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA presente ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el proyecto ejecutivo de la obra civil incluida la señalización activa y pasiva a implantar para su aprobación como condición necesaria previa para el inicio de los trabajos en el terreno.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el marco de sus competencias propias, deberá elaborar el informe técnico pertinente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 27 del 27 de mayo de 2003.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y de lo establecido en los Puntos 9.5 y 9.6 de las normas aprobadas mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS N° 7/81.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase con carácter excepcional a la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) la apertura de un paso a nivel de uso vehicular y peatonal a protegerse con señalización activa (barreras automáticas y portones) y pasiva en coincidencia con la Avenida GENERAL MANUEL BELGRANO por el Oeste y la Avenida ARISTOBULO DEL VALLE por el Este sobre el ramal principal ROSARIO (PROVINCIA DE SANTA FE) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN) concesionado a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — La MUNICIPALIDAD DE LA BANDA (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) conjuntamente con la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA deberá elaborar el proyecto ejecutivo de la obra civil incluida la señalización activa y pasiva a implantar, y presentarlo ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, debidamente conformado por ambas partes, para su aprobación, como condición necesaria previa para el inicio de los trabajos en el terreno.

ARTICULO 3° — La construcción del cruce ferrovial por este acto autorizado y el posterior mantenimiento del mismo, se hará dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 7/81 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y en el Decreto N° 747/88.

ARTICULO 4° — Los costos emergentes de la construcción de la obra por este acto autorizada estarán a cargo de la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO).

ARTICULO 5° — Instrúyese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la realización, en el marco de las competencias propias que le asisten, de los informes técnicos pertinentes para proceder a lo requerido.

ARTICULO 6° — La autorización a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución queda supeditada bajo condición resolutoria, al cumplimiento previo de los Artículos 2° y 5° del presente acto.

ARTICULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

e. 26/11 N° 433.216 v. 26/11/2003

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