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MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS




MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION E INNOVACION

Disposición N° 13/2004

Bs. As., 14/6/2004

VISTO, la Ley Nro. 25.506, el Decreto Nro. 2628 del 19 de diciembre de 2002 y el Decreto Nro. 159 de fecha 5 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nro. 159/03 se aprueba la estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, estableciendo como objetivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION E INNOVACION el diseño y ejecución de los proyectos de innovación y mejora de la gestión y de calidad de las distintas dependencias del Ministerio.

Que la norma citada, asigna competencia a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION E INNOVACION para coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos e informáticos.

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.506, se incorpora a nuestro derecho positivo el reconocimiento jurídico de la validez del documento electrónico, de la firma digital y de la firma electrónica.

Que la norma mencionada dispone en su artículo 47 que el Estado Nacional utilizará las tecnologías y previsiones de la Ley N° 25.506 en su ámbito interno y en relación con los administrados, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.

Que el artículo 48 de la Ley aludida establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nro. 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a su progresiva despapelización.

Que dicho artículo otorga un plazo máximo de CINCO (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la cual ocurrió el 11 de diciembre de 2001, para que el Estado Nacional aplique la tecnología de firma digital a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley 24.156.

Que el Decreto N° 2628/02, reglamentario de la Ley N° 25.506, dispone en su artículo 39 que en las entidades y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Pública Nacional, las áreas de recursos humanos cumplirán las funciones de Autoridades de Registro para los agentes y funcionarios de su jurisdicción. En el caso, y si las aplicaciones de que se trate lo requieren, la máxima autoridad del organismo podrá asignar, adicionalmente, a otra unidad las funciones de Autoridad de Registro.

Que corresponde adecuar el funcionamiento de la Autoridad Certificante que opera en el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a las normas citadas precedentemente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en función de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 159/03.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION E INNOVACION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase la Comisión Técnica de Firma Digital que tendrá por objetivo preparar la documentación técnica y jurídica para la puesta en marcha de la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS en el marco de la Ley Nro. 25.506 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 2° — La Comisión Técnica de Firma Digital dependerá del Subsecretario de Coordinación e Innovación, y tendrá las siguientes funciones:

a.- Formular los proyectos de documentación técnica de la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a ser aprobados por el Señor Ministro, consistentes en los siguientes documentos:

i.- Manual de Procedimientos de Certificación
ii.- Políticas de Certificación
iii.- Plan de Cese de Actividades
iv.- Política de Seguridad
v.- Plan de Contingencias
vi.- Manual de Procedimientos de Seguridad

b.- Proponer a la Subsecretaría de Coordinación e Innovación la selección de personal destinado a cubrir los roles de la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS (oficial certificador, oficial de registro, responsable técnico, responsable de seguridad, titulares y suplentes)

c.- Formular el proyecto de Resolución ministerial aprobatoria de la documentación técnica.

d.- Preparar la documentación requerida para el licenciamiento de la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

e.- Difundir el uso de la firma digital, capacitar y entrenar al personal usuario de la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

f.- Elaborar un plan de acción para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nro. 25.506.

ARTICULO 3° — La Comisión Técnica de Firma Digital estará integrada por representantes de las siguientes áreas:

a.- Dirección de Gestión Informática, (su titular y funcionarios que posteriormente cubran los roles de oficial certificador, responsable técnico y responsable de seguridad, titulares y suplentes),

b.- Dirección General de Recursos Humanos (su titular y funcionarios que posteriormente cubran los roles de Autoridad de Registro, titulares y suplentes)

c.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

d.- Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público.

e.- Programa de Modernización e Innovación.

f.- SUBSECRETARIA DE COORDINACION E INNOVACION, su Jefe de Asesores, Dr. Pablo Héctor Fraga (DNI 17.660.357).

g.- Administradora Gubernamental Dra. Mercedes RIVOLTA (DNI 14.121.477), como Coordinadora Técnica del proyecto.

ARTICULO 4° — Invítase a participar de la Comisión Técnica de Firma Digital a representantes de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD y de otras áreas del Ministerio, que contemplen constituirse como Autoridad de Registro de la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 5° — En un plazo de TREINTA (30) días la Comisión Técnica de Firma Digital deberá presentar la documentación detallada en el Artículo 2°.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el sitio de Internet del Ministerio y archívese. — Lic. JORGE SRUR, Subsecretario de Coordinación e Innovación Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 24/6 N° 450.975 v. 24/6/2004

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