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MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS




MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 54/2003
Bs. As., 24/7/2003
VISTO el Decreto N° 398 del 21 de julio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha comprometido todos sus esfuerzos en la colaboración con la investigación judicial sobre el atentado terrorista del edificio de la AMIA perpetrado el 18 de julio de 1994 que se sustancia ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal N° 9
Que en esa dirección se lleva a cabo la labor de la Unidad Especial de Investigación de aquel suceso criminal, dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Que para alcanzar el objetivo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 398/2003 resulta necesario instruir a los señores titulares de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que se acondicione un recinto especial en el ámbito de cada una de dichas fuerzas para que el magistrado a cargo del Juzgado mencionado anteriormente, o el personal de esa dependencia judicial que él designe formalmente, pueda acceder a la compulsa de aquella documentación "clasificada" que allí se pueda encontrar en cualquier tipo de soporte (informático, papel, fílmico, fotográfico, etc.) relacionada con el hecho investigado
Que en esa oportunidad deberá labrarse un acta en el cual se dejará constancia de la documentación compulsada, bajo estricto compromiso de confidencialidad de los intervinientes, en los términos de lo previsto por los artículos 222 y 223 del Código Penal
Que en el supuesto de ser individualizada alguna documentación que pudiera resultar de interés para la causa judicial antes aludida, deberá remitirse la misma a la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS donde se procederá al testado de aquellas circunstancias que puedan reflejar el modo de operar de las Fuerzas de Seguridad y la identidad de sus agentes a fin de ser luego remitida al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal N° 9, para ser incorporada como prueba en la causa indicada, sujeta al control de las partes debidamente legitimadas
Que la presente medida se dicta en el marco de la Ley de Ministerios, t.o. 1992, y sus modificatorias y que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
Por ello,
EL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyese a los señores titulares de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para que, conforme las previsiones del Decreto 398/2003, acondicionen un recinto especial en el ámbito de cada una de dichas fuerzas para que el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal N° 9, o el personal de esa dependencia judicial que él designe formalmente, pueda acceder a la compulsa de aquella documentación "clasificada" que allí se pueda encontrar, en cualquier tipo de soporte (informático, papel, fílmico, fotográfico, etc.), relacionada con el hecho criminal que investiga, perpetrado el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA
En esa oportunidad se labrará una acta en la cual se dejará constancia de la documentación compulsada, bajo estricto compromiso de confidencialidad de los intervinientes, en los términos de lo previsto por los artículos 222 y 223 del Código Penal
ARTICULO 2° — Disponer que en caso de ser individualizada alguna documentación que pudiera resultar de interés para la causa judicial antes aludida, deberá remitirse la misma a la SECRETARIA DE JUSTICIA y ASUNTOS PENITENCIARIOS donde se procederá al testado de aquellas circunstancias que puedan reflejar el modo de operar de las Fuerzas de Seguridad y la identidad de sus agentes, a fin de ser luego remitida al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal N° 9, para ser incorporada como prueba en la causa indicada, sujeta al control de las partes debidamente legitimadas
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese y archívese. — Dr. GUSTAVO BELIZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
e. 1/8 N° 421.826 v. 1/8/2003

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