Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Ministerio de Justicia, Seguridad




Ir al texto actualizado
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

SUBSIDIOS

Resolución 133/2002

Destínanse fondos en concepto de subsidio anual a Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley N° 25.054.

Bs. As., 26/9/2002

VISTO el expediente 0539/2002 del registro de la ex-SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION; la Ley N° 25.054; el Decreto Ley N° 6711 del 12 de agosto de 1963, convalidado por Ley N° 16.478; el Decreto Reglamentario N° 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por el Decreto N° 1178 del 15 de julio de 1994; el Decreto N° 1045 del 16 de agosto de 2001; el Decreto 357 del 21 de febrero de 2002; el Decreto 1210 del 10 de julio de 2002; el Decreto 1418 del 8 de Agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto 1045/2001, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, asumir la responsabilidad de efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, según lo dispuesto por la normativa citada en el "Visto".

Que por disposición del Decreto 1418/2002, fueron transferidas de la ex-SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita de este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, las unidades organizativas inferiores a Subsecretaría y sus funciones.

Que la DIRECCION DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, a través de la COORDINACION DE BOMBEROS, ha tomado los recaudos pertinentes, a fin de establecer una nómina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios habilitados para percibir dichas contribuciones.

Que de acuerdo a la cuota de compromiso y devengado otorgada para el III trimestre por la suma de seiscientos un mil cincuenta pesos ($ 601.050), corresponde la ejecución parcial de la erogación prevista oportunamente en la Ley 25.565 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el corriente ejercicio.

Que las instituciones respecto a las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos, no percibirán dicho aporte, en razón de no haber cumplimentado las disposiciones vigentes.

Que en función de los requisitos impuestos, no se encuentran en condiciones de percibir subsidio alguno la Federación Metropolitana de Entidades de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires y las Asociaciones de: La Matanza y Los Polvorines de la Provincia de Buenos Aires; San Telmo de la Ciudad de Buenos Aires; Fray Mamerto Esquiú y Tinogasta de la Provincia de Catamarca; José de San Martín de la Provincia de Chubut; Libertador General San Martín y Tacita de Plata de la Provincia de Jujuy; Chamical de la Provincia de La Rioja; Picún Leufú de la Provincia del Neuquén; San Javier y Los Lagartos de la Provincia de Río Negro; Caleta Olivia de la Provincia de Santa Cruz; Clodomira de la Provincia de Santiago del Estero; General Mosconi de la Provincia de Salta; San Miguel de Tucumán y Río Salí de la Provincia de Tucumán, en razón de no haber cumplimentado las disposiciones contenidas en la legislación nacional vigente.

Que la erogación que demanda la aplicación de la presente, fue prevista oportunamente en la Ley N° 25.565 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, en consecuencia resulta procedente arbitrar con celeridad los mecanismos necesarios para su ejecución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1°, inc. g), del Decreto N° 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Destínase los fondos en concepto de subsidio anual a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley N° 25.054, de acuerdo a la siguiente distribución:

a) Consejo Nacional de Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, la suma de PESOS DOCE MIL VEINTIUN PESOS ($ 12.021,00), para ser destinados exclusivamente a la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios.

b) Consejo Nacional de Federaciones de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, la suma de PESOS QUINCE MIL VEINTISEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 15.026,25), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054.

c) Federaciones Provinciales reconocidas, la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO ($ 48.084,00), asignados en forma proporcional a sus afiliados y de los cuerpos miembros correspondientes, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de los mismos.

d) Federaciones Provinciales reconocidas, la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 33.057,75), destinados en forma proporcional a sus afiliados y de los cuerpos miembros correspondientes. De estos fondos, se destinará la suma de PESOS DOCE MIL VEINTIUN PESOS ($ 12.021,00), para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y la suma de PESOS VEINTIUN MIL TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 21.036,75), para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos.

e) Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 480.840,00), repartidos entre los SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES (653) cuerpos que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 736,36).

f) DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, la cantidad de PESOS DOCE MIL VEINTIUN PESOS ($ 12.021,00), asignados para atender a través de la COORDINACION DE BOMBEROS, los gastos administrativos, de equipamiento, inspección, control y cumplimiento de las demás obligaciones que le impone la normativa en vigor.

Art. 2° — Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, lo destinarán al equipamiento institucional, adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado operativo y condiciones de uso de los mismos, asignando, excepcionalmente, en un monto que no exceda el veinte por ciento (20%) del beneficio, a gastos de combustibles y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos mencionados. Los fondos de capacitación previstos en el artículo 13°, inc. 4° y 6°, de la Ley 25.054, se podrán aplicar a material didáctico; equipamiento para capacitación; elementos de construcción destinados a tal fin; becas; traslados, alojamiento e instructores.

Art. 3° — Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, deberán efectuar la contabilización y rendición de cuentas dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la acreditación de los fondos en cuenta bancaria, con excepción de la prórroga del plazo que podrá otorgarse, justificándose la vigencia del depósito bancario, en los casos que la adquisición de bienes de capital supere el monto del beneficio. Las instituciones beneficiarias remitirán a la COORDINACION DE BOMBEROS de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL las facturas pertinentes, en originales conformadas por el Presidente y el Secretario o Tesorero de la entidad que corresponda y, excepcionalmente, en copias certificadas por escribano público o juez de paz con competencia en la localidad, cuando los comprobantes hayan sido requeridos por alguna autoridad provincial para la aprobación de los balances.

Art. 4° — La COORDINACION DE BOMBEROS de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL realizará las inspecciones pertinentes con el objeto de verificar que las inversiones realizadas con los fondos provenientes del subsidio, se hayan efectuado de acuerdo a los fines para los cuales fueron otorgados y confirmará el correcto uso, mantenimiento, conservación, guarda, reparación y baja de las adquisiciones, contando para ello con los fondos asignados en el artículo 1° inciso f) de la presente. En caso de verificarse incumplimientos administrativos con posterioridad a la presente o en la inversión del subsidio, se efectuarán las comunicaciones pertinentes para excluir como beneficiaria a la entidad responsable, sin perjuicio de iniciar, en caso de que correspondan, acciones legales.

Art. 5° — Notifíquese al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la presente medida para su conocimiento.

Art. 6° — Impútanse las erogaciones aprobadas por el artículo 1°, de la presente Resolución a la partida 5.1.7.2071, Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociedades sin fines de lucro, subparcial bomberos.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Alvarez.

ANEXO I

NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1.- ALBERTI
2.- ALMIRANTE BROWN
3.- ARENAZA
4.- ARRECIFES
5.- ARRIBEÑOS
6.- ARROYO DULCE
7.- ASCENSION
8.- AVELLANEDA
9.- AYACUCHO
10.- BAHIA SAN BLAS
11.- BALCARCE
12.- BARADERO
13.- BARKER
14.- BENAVIDEZ
15.- BENITO JUAREZ
16.- BERAZATEGUI
17.- BERISSO
18.- BERNAL
19.- BOLIVAR
20.- BONIFACIO
21.- BORDENAVE
22.- BRAGADO
23.- CABILDO
24.- CACHARI
25.- CAMPANA
26.- CAÑUELAS
27.- CAPITAN SARMIENTO
28.- CARABELAS
29.- CARHUE
30.- CARLOS CASARES
31.- CARLOS TEJEDOR
32.- CARMEN DE ARECO
33.- CARMEN DE PATAGONES
34.- CASBAS
35.- CASTELLI
36.- CENTRO AGRICOLA EL PATO
37.- CHACABUCO
38.- CHASCOMUS
39.- CHIVILCOY
40.- CLAROMECO
41.- COLON
42.- COPETONAS
43.- CORONEL BRANDSEN
44.- CORONEL DORREGO
45.- CORONEL PRINGLES
46.- CORONEL SUAREZ
47.- DAIREAUX
48.- DARREGUEIRA
49.- DEL CARRIL
50.- DEL VISO
51.- DIECISIETEE DE AGOSTO
52.- DOCK SUD
53.- DON TORCUATO
54.- DUDIGNAC
55.- ECHENAGUCIA GERLI
56.- EL TRIUNFO
57.- ENSENADA
58.- ESCOBAR
59.- ESPARTILLAR
60.- ESTEBAN ECHEVERRIA
61.- EXALTACION DE LA CRUZ
62.- EZEIZA
63.- FELIPE SOLA
64.- FLORENCIO VARELA
65.- FLORENTINO AMEGHINO
66.- GARIN
67.- GARRE
68.- GENERAL ALVEAR
69.- GENERAL ARENALES
70.- GENERAL BELGRANO
71.- GENERAL DANIEL CERRI
72.- GENERAL LAMADRID
73.- GENERAL LAS HERAS
74.- GENERAL MADARIAGA
75.- GENERAL PACHECO
76.- GENERAL PAZ
77.- GENERAL PINTO
78.- GENERAL PIRAN
79.- GENERAL RODRIGUEZ
80.- GENERAL SAN MARTIN
81.- GENERAL SARMIENTO
82.- GENERAL VIAMONTE
83.- GENERAL VILLEGAS
84.- GERMANIA
85.- GLEW
86.- GONZALEZ CHAVES
87.- GUAMINI
88.- GUERNICA
89.- HENDERSON
90.- HILARIO ASCASUBI
91.- HUANGUELEN
92.- HURLINGHAM
93.- INDIO RICO
94.- INES INDART
95.- INGENIERO MASCHWITZ
96.- INGENIERO WHITE
97.- ITUZAINGO
98.- JUAN BAUTISTA ALBERDI
99.- LANUS ESTE
100.- LANUS OESTE
101.- LAPRIDA
102.- LAS FLORES
103.- LEZAMA
104.- LIMA
105.- LINCOLN
106.- LOBOS
107.- LOMAS DE ZAMORA
108.- LUJAN
109.- MAGDALENA
110.- MAIPU
111.- MAQUINISTA SAVIO
112.- MAR CHIQUITA
113.- MAR DE AJO
114.- MARCOS PAZ
115.- MECHONGUE
116.- MEDANOS
117. - MERCEDES
118.- MERLO
119.- MONTE
120.- MONTE HERMOSO
121.- MOQUEHUA
122.- MORENO
123.- MORON
124.- NAVARRO
125.- NICANOR OLIVERA —LA DULCE—
126.- NORBERTO DE LA RIESTRA
127.- NUEVE DE JULIO
128.- O’HIGGINS
129.- OLAVARRIA
130.- ORENSE
131.- ORIENTE
132.- PASTEUR
133.- PEDERNALES
134.- PEDRO LURO
135.- PEHUAJO
136.- PELLEGRINI
137.- PEREZ MILLAN
138.- PERGAMINO
139.- PIEDRITAS
140.- PIGUE
141.- PILA
142.- PILAR
143.- PINAMAR
144.- PRESIDENTE DERQUI
145.- PUAN
146.- PUNTA ALTA
147.- QUILMES
148.- QUIROGA
149.- RAMALLO
150.- RAUCH
151.- RAWSON
152.- RIVADAVIA
153.- RIVERA
154.- ROBERTS
155.- ROJAS
156.- ROQUE PEREZ
157.- SAAVEDRA
158.- SALADILLO
159.- SALLIQUELO
160.- SALTO
161. - SAN ANDRES DE GILES
162.- SAN ANTONIO DE ARECO
163.- SAN CAYETANO
164.- SAN CLEMENTE DEL TUYU
165.- SAN FERNANDO
166.- SAN FRANCISCO SOLANO
167.- SAN ISIDRO
168.- SAN PEDRO
169.- SAN VICENTE
170.- SANTA CLARA DEL MAR Y DE LA COS-
TA
171.- SANTA LUCIA
172.- SANTA TERESITA
173.- SARANDI
174.- SIERRA DE LA VENTANA
175.- SIERRA DE LOS PADRES
176.- STROEDER
177.- SUIPACHA
178.- TAPALQUE
179.- TIGRE
180.- TORNQUIST
181.- TORTUGUITAS
182.- TREINTA DE AGOSTO
183.- TRENQUE LAUQUEN
184.- TRES ALGARROBOS
185.- TRES ARROYOS
186.- TRES DE FEBRERO
187.- TRES LOMAS
188.- TRISTAN SUAREZ
189.- VALDES
190.- VEDIA
191.- VENTICINCO DE MAYO
192. - VELA
193.- VERONICA
194.- VICENTE LOPEZ
195. - VILLA BALLESTER
196.- VILLA DOMINICO
197.- VILLA GESELL
198.- VILLA IRIS
199.- VILLA LA FLORIDA
200.- VILLA MASA
201.- VILLALONGA
202.- ZARATE

CAPITAL FEDERAL

1.- LA BOCA
2.- VUELTA DE ROCHA
3.- VILLA SOLDATI

PROVINCIA DE CATAMARCA

1.- ANDALGALA
2.- BELEN
3.- POMAN
4.- RECREO
5.- SANTA MARIA

PROVINCIA DE CHACO

1.- BARRANQUERAS
2.- JUAN JOSE CASTELLI
3.- RESISTENCIA

PROVINCIA DE CHUBUT

1.- ALTO RIO SENGER
2.- COMODORO RIVADAVIA
3.- CORCOVADO
4.- DOLAVON
5.- EL HOYO
6.- EL MAITEN
7.- ESQUEL
8.- GAIMAN
9.- GOBERNADOR COSTA
10.- LAGO PUELO
11.- PUERTO MADRYN
12.- PUERTO PIRAMIDES
13.- RADA TILLY
14.- RAWSON
15.- RIO MAYO
16.- RIO PICO
17.- SARMIENTO
18.- TRELEW
19.- TREVELIN

PROVINCIA DE CORDOBA

1.- ACHIRAS
2.- ADELIA MARIA
3.- ALCIRA
4.- ALEJANDRO ROCA
5.- ALEJO LEDESMA
6.- ALMAFUERTE
7.- ALTA GRACIA
8.- ARIAS
9.- ARROYITO
10.- ARROYO ALGODON
11.- ARROYO CABRAL
12.- BALLESTEROS
13.- BALNEARIA
14.- BELL VILLE
15.- BERROTARAN
16.- BIALET MASSE
17.- BRINKMAN
18.- BUCHARDO
19.- CAMILO ALDAO
90.- CANALS
21.- CAPILLA DEL MONTE
22.- CORONEL MOLDES
23.- CORRAL DE BUSTOS
24.- COSQUIN
25.- CRUZ ALTA
26.- CRUZ DEL EJE
27.- DEAN FUNES
98.- DESPEÑADEROS
29.- DON PASCUAL LENCINAS
30.- EMBALSE
31.- ETRURIA
32.- FREYRE
33.- GENERAL BALDISSERA
34.- GENERAL CABRERA
35.- GENERAL DEHEZA
36.- GENERAL LEVALLE
37.- GENERAL ROCA
38.- HERNANDO
39.- HUANCHILLA
40.- HUINCA RENANCO
41.- INRIVILLE
42.- ISLA VERDE
43.- JAMES CRAIK
44.- JESUS MARIA
45.- JOVITA
46.- JUSTINIANO POSSE
47.- LA CALERA
48.- LA CARLOTA
49.- LA CUMBRE
50.- LA CUMBRECITA
51.- LA FALDA
52.- LA GRANJA
53.- LA PLAYOSA
54.- LABORDE
55.- LABOULAYE
56.- LAGUNA LARGA
57.- LAS JUNTURAS
58.- LAS PERDICES
59.- LAS VARILLAS
60.- LEONES
61.- LOS COCOS
62.- LOS HORNILLOS
63.- LOS SURGENTES
64.- LUQUE
65.- MALAGUEÑO
66.- MARCOS JUAREZ
67.- MATTALDI
68.- MENDIOLAZA
69.- MINA CLAVERO
70.- MONTE BUEY
71.- MONTECRISTO
72.- MONTE MAIZ
73.- MORRISON
74.- MORTEROS
75.- NOETINGER
76.- OLIVA
77.- ONCATIVO
78.- ORDOÑEZ
79.- PASCANAS
80.- PASCO
81.- PILAR
82.- PORTERA
83.- POZO DEL MOLLE
84.- QUILINO
85.- RIO CEBALLOS
86.- RIO CUARTO
87.- RIO PRIMERO
88.- RIO SEGUNDO
89.- RIO TERCERO
90.- SALDAN
91.- SAMPACHO
92.- SAN BASILIO
93.- SAN CARLOS MINAS
94.- SAN FRANCISCO
95.- SAN JAVIER Y YACANTO
96.- SAN JOSE DE LA DORMIDA
97.- SAN JUAN DE LOS TALAS
98.- SAN MARCOS SIERRAS
99.- SAN MARCOS SUD
100.- SANTA CATALINA
101.- SANTA EUFEMIA
102.- SANTA MARIA DE PUNILLA
103.- SANTA ROSA DE CALAMUCHITA
104.- SANTA ROSA DE RIO PRIMERO
105.- SERRANO
106.- TANCACHA
107.- TANTI
108.- TIO PUJIO
109.- UCACHA
110.- UNQUILLO
111.- VICUÑA MACKENNA
112.- VILLA ASCASUBI
113.- VILLA CARLOS PAZ
114.- VILLA CIUDAD DE AMERICA
115.- VILLA DE SOTO
116.- VILLA DEL DIQUE
117. - VILLA DEL ROSARIO
118.- VILLA DEL TOTORAL
119.- VILLA DOLORES
120.- VILLA GENERAL BELGRANO
121. - VILLA GIARDINO
122.- VILLA HUIDOBRO
123.- VILLA RIO ICHO CRUZ
124.- VILLA LAS ROSAS
125.- VILLA MARIA
126.- VILLA TULUMBA
127.- VILLA YACANTO

PROVINCIA DE CORRIENTES

1.- ALVEAR
2.- BELLA VISTA
3.- CAA-CATI
4.- CORRIENTES
5.- CURUZU CUATIA
6.- EMPEDRADO
7.- ESQUINA
8.- GOBERNADOR VIRASORO
9.- GOYA
10.- ITATI
11.- ITUZAINGO
12.- LA CRUZ
13.- MBURUCUYA
14.- MERCEDES
15.- MOCORETA
16.- MONTE CASEROS
17.- PASO DE LA PATRIA
18.- PASO DE LOS LIBRES
19.- PERUGORRIA
20.- SALADAS
21.- SAN ROQUE
22.- SANTA LUCIA
23.- SANTA ROSA
24.- SANTO TOME
25.- SAUCE

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

1.- ALDEA BRASILERA
2.- BASAVILBASO
3.- CEIBAS
4.- CENTENARIO DE CRESPO
5.- CHAJARI
6.- COLON
7.- CONCORDIA
8.- DIAMANTE
9.- DOCTOR ANTONIO SAIEG
10.- GENERAL CAMPOS
11.- GENERAL RAMIREZ
12.- GOBERNADOR MACIA
13.- GUALEGUAY
14.- GUALEGUAYCHU
15.- IBICUY
16.- LARROQUE
17.- MARIA GRANDE
18.- NOGOYA
19.- PARANA
20.- SAN JOSE
21.- SAN SALVADOR
22.- SAN JOSE DE FELICIANO
23.- SANTA ELENA
24.- SEGUI
25.- URDINARRAIN
26.- VICTORIA
27.- VILLA ELISA
28.- VILLAGUAY

PROVINCIA DE FORMOSA

1.- FORMOSA

PROVINCIA DE JUJUY

1.- MAIMARA
2.- PALPALA
3.- SAN PEDRO

PROVINCIA DE LA PAMPA

1.- BERNARDO LARRAUDE
2.- CATRILO
3.- COLONIA BARON
4.- EDUARDO CASTEX
5.- GENERAL PICO
6.- GENERAL MANUEL CAMPOS
7.- GUATRACHE
8.- INGENIERO LUIGGI
9.- INTENDENTE ALVEAR
10.- JACINTO ARAUZ
11.- LONQUIMAY
12.- MACACHIN
13.- QUEMU-QUEMU
14.- REALICO
15.- TOAY
16.- TRENEL
17.- VICTORICA
18.- WINIFREDA

PROVINCIA DE LA RIOJA

1.- CHILECITO
2.- CIUDAD DE LA RIOJA

PROVINCIA DE MENDOZA

1.- FORESTALES
2.- GODOY CRUZ
3.- GUAYMALLEN
4.- LAS HERAS
5.- LAVALLE
6.- LUJAN DE CUYO
7.- MAIPU
8.- PALMIRA
9.- USPALLATA
10.- VILLA ATUEL

PROVINCIA DE MISIONES

1.- APOSTOLES
2.- ARISTOBULO DEL VALLE
3.- CANDELARIA
4.- CERRO AZUL
5.- DOS DE MAYO- EL ALCAZAR
6.- EL ALCAZAR
7.- EL DORADO
8.- LEANDRO N. ALEM
9.- MONTECARLO
10.- PUERTO ESPERANZA
11.- PUERTO IGUAZU
12.- PUERTO LIBERTAD
13.- PUERTO PIRAY
14.- SAN IGNACIO
15.- SAN JAVIER
16.- SAN PEDRO
17.- SAN VICENTE
18.- WANDA

PROVINCIA DE NEUQUEN

1.- ALUMINE
2.- ANDACOLLO
3.- CENTENARIO
4.- CHOS MALAL
5.- CUTRAL-CO
6.- JUNIN DE LOS ANDES
7.- LAS LAJAS
8.- LONCOPUE
9.- PIEDRA DEL AGUILA
10.- PLAZA HUINCUL
11.- PLOTTIER
12.- RINCON DE LOS SAUCES
13.- SAN MARTIN DE LOS ANDES
14.- SENILLOSA
15.- TAQUIMILAN
16.- VILLA LA ANGOSTURA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

1.- ALLEN
2.- CATRIEL
3.- CERRO CAMPANARIO
4.- CERVANTES
5.- CHICHINALES
6.- CHIMPAY
7.- CINCO SALTOS
8.- CIPOLETTI
9.- DINA HUAPI
10.- EL BOLSON
11.- GENERAL CONESA
12.- GENERAL ENRIQUE GODOY
13.- GENERAL FERNANDEZ ORO
14.- GENERAL ROCA
15.- GUARDIA MITRE
16.- INGENIERO HUERGO
17.- INGENIERO JACOBACCI
18.- LAMARQUE
19.- LAS GRUTAS
20.- LUIS BELTRAN
21.- MAINQUE
22.- MELIPAL
23.- RINCONADA DEL MALLIN
24.- RIO COLORADO
25.- RUCA CURA
26.- SAN ANTONIO OESTE
27.- SAN CARLOS DE BARILOCHE
28.- SIERRA GRANDE
29.- VALCHETA
30.- VALLE MEDIO
31.- VILLA REGINA

PROVINCIA DE SALTA

1.- AGUARAY
2.- AGUAS BLANCAS
3.- COLONIA SANTA ROSA
4.- EMBARCACION
5.- GENERAL GUEMES
6.- MARTIN MIGUEL DE GUEMES
7.- ORAN
8.- POSTA DE YATASTO
9.- ROSARIO DE LA FRONTERA
10.- SALVADOR MAZZA
11.- TARTAGAL
12.- SAN ANTONIO DE LOS COBRES

PROVINCIA DE SAN JUAN

1.- CAUCETE
2.- SAN JUAN

PROVINCIA DE SAN LUIS

1.- EL FORTIN
2.- EL TRAPICHE
3.- JUANA KOSLAY
4.- JUSTO DARACT
5.- EL VOLCAN
6.- LA TOMA
7.- MERLO
8.- NASCHEL
9.- QUINES
10.- SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO
11.- SAN LUIS
12.- SANTA ROSA DEL CONLARA
13.- TILISARAO

PROVINCIA DE SANTA FE

1.- ALCORTA
2.- ALEJANDRA
3.- ALVAREZ
4.- AREQUITO
5.- ARMSTONG
6.- ARROYO SECO
7.- AVELLANEDA
8.- BARRANCAS
9.- BERAVEBU
10.- BIGAND
11.- BOMBAL
12.- BOUQUET
13.- BUSTINZA
14.- CANADA ROSQUIN
15.- CAPITAN BERMUDEZ
16.- CARCARAÑA
17.- CARLOS PELLEGRINI
18.- CARRERAS
19.- CASILDA
20.- CENTENO
21.- CERES
22.- CHABAS
23.- CHANAR LADEADO
24.- CHOVET
25.- CIUDAD PEREZ
26.- CORONDA
27.- CORREA
28.- EL TREBOL
29.- ELORTONDO
30.- ESPERANZA
31.- FELICIA
32.- FIRMAT
33.- FRANCK
34.- FUNES
35.- GALVEZ
36.- GRANADERO BAIGORRIA
37.- GUARDIA DE LA ESQUINA
38.- HUGHES
39.- HUMBERTO 1°
40.- HUMBOLT
41.- JUNCAL
42.- LABORDEBOY
43.- LAGUNA PAIVA
44.- LAS FLORES
45.- LAS PAREJAS
46.- LAS ROSAS
47.- LAS TOSCAS
48.- LOS CARDOS
49.- LOS QUIRQUINCHOS
50.- MALABRIGO
51.- MARIA JUANA
52.- MARIA SUSANA
53.- MARIA TERESA
54.- MAXIMO PAZ
55.- MELINCUE
56.- MONTES DE OCA
57.- MURPHY
58.- PAVON
59.- PAVON ARRIBA
60.- PEYRANO
61.- PIAMONTE
62.- PILAR
63.- RECONQUISTA
64.- ROLDAN
65.- ROMANG
66 - ROSARIO
67.- RUFINO
68.- SA PEREIRA
69.- SALTO GRANDE
70.- SAN CARLOS CENTRO
71.- SAN CRISTOBAL
72.- SAN GREGORIO
73.- SAN GENARO NORTE
74.- SAN GERONIMO DEL NORTE
75.- SAN GUILLERMO
76.- SAN JAVIER
77.- SAN JORGE
78.- SAN JUSTO
79.- SAN VICENTE
80.- SANCTI SPIRITU
81.- SANTA ISABEL
82.- SANTA TERESA
83.- SASTRE ORTIZ
84.- SUARDI
85.- SUNCHALES
86.- TEODELINA
87.- TORTUGAS
88.- TOSTADO
89.- TOTORAS
90.- VENADO TUERTO
91.- VILLA CANAS
92.- VILLA CONSTITUCION
93.- VILLA ELOISA
94.- VILLA GOBERNADOR GALVEZ
95.- VILLA MINETTI
96.- VILLA MUGUETA
97.- VILLA OCAMPO
98.- WHEELWRIGHT
99.- ZAVALLA

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

1. - AÑATUYA
2.- FRIAS
3. - LA BANDA
4. - SANTIAGO DEL ESTERO
5. - TERMAS DE RIO HONDO

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

1.- RIO GRANDE
2.- UNIDOS POR SIEMPRE
3.- USHUAIA
4.- ZONA NORTE

PROVINCIA DE TUCUMAN

1.- AGUILARES
2.- ALDERTES
3.- INGENIO LA FLORIDA
4.- JUAN BAUTISTA ALBERDI
5.- MONTEROS
6.- SAN ISIDRO LABRADOR
7.- TAFI VIEJO

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Ministerio de Justicia, Seguridad