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Ministerio de Infraestructura y Vivienda




Ministerio de Infraestructura y Vivienda

SERVICIOS POSTALES

Resolución 233/2000

Dispónese que se llevará a cabo en dos fases la realización de la Audiencia Pública a fin de someter a consideración el Proyecto del Nuevo Marco Regulatorio del Servicio Postal. Apruébase el Reglamento de la Audiencia Pública y Formularios de Inscripción.

Bs. As., 11/8/2000

VISTO el expediente 225-001540/2000, la Resolución Nº 195/00 y

CONSIDERANDO:

Que por resolución Nº 195/00 este Ministerio decidió llamar a Audiencia Pública para someter a consideración de la ciudadanía el proyecto del marco regulatorio postal elaborado por la Secretaría de Comunicaciones.

Que a fs. 79 del expediente de referencia se solicitó a la Comisión Nacional de Comunicaciones para que elabore un estudio respecto del lugar donde deberá celebrarse la audiencia, los costos estimados que pueda insumir la misma y qué personal deberá afectarse para ello. Asimismo, debían proponer un cronograma de trabajo y aconsejar las publicaciones que resulten necesarias y proponer los medios en los que deberán efectuarse las mismas.

Que a fs. 81/88 la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia dependiente de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, propuso un Proyecto de Reglamento de la Audiencia Pública, que esa misma oficina a fs. 90/94 modificó el reglamento por ella propuesto específicamente para el tema y mecánica de la convocatoria a llevarse a cabo.

Que a fs. 95 el Gerente de Servicios Postales, dependiente de la Comisión Nacional de Comunicaciones elaboró un presupuesto general de gastos solicitando se habiliten las partidas correspondientes con cargo expreso de rendición de cuentas.

Que a fs. 104/109 se adjunta el Reglamento de Audiencia Pública que deberá regir para la Audiencia a celebrarse.

Que a fs. 111/2 se adjuntan los modelos de formularios para la inscripción de participantes a la Audiencia Pública.

Que a fs. 113/118 luce agregado el informe realizado por el Gerente de Servicios Postales de la Comisión Nacional de Comunicaciones proponiendo que la Audiencia Pública se realice en dos fases y en dos sedes, la Ciudad de Buenos Aires y la Ciudad de San Miguel de Tucumán.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Dispónese que la realización de la Audiencia Pública a fin de someter a consideración el Proyecto del Nuevo Marco Regulatorio del Servicio Postal se llevará a cabo en dos fases, iniciándose en la Ciudad de Buenos Aires y culminando en la Ciudad de Tucumán respectivamente.

Art. 2º
— Apruébase el Reglamento de la Audiencia Pública y Formularios de Inscripción incorporados al presente como ANEXO I y II.

Art. 3º
— Los gastos que demande llevar a cabo la Audiencia Pública en el total de sus fases serán atendidos con los créditos asignados para el año 2000 al Organismo Descentralizado S.A.F. Nº 115 COMISION NACIONAL DE COMUNCIACIONES.

Art. 4º
— Instruir a la Comisión Nacional de Comunicaciones para que, en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el expediente MINFRAVI 225-000367/00 proceda a elevar el cronograma definitivo de la Audiencia Pública a efectos de disponer la formal y definitiva convocatoria.

Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nicolás V. Gallo.

 
ANEXO I

Reglamento de Audiencia Pública: "Nuevo Marco Regulatorio de Servicios Postales"

Título I Cuestiones Generales

Capítulo 1

Definición y objetivos. Carácter de las opiniones vertidas en la Audiencia Pública.

Artículo 1º. Definición y Objeto General.
La audiencia pública es una instancia de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisión pública. A través de este mecanismo la autoridad responsable de la decisión habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés general o particular respecto a dicha decisión, expresen su opinión acerca de ella. El objetivo general de la audiencia pública es que la autoridad responsable acceda a la mayor cantidad de información y que incremente los niveles de transparencia del proceso decisorio a través del contacto directo con la ciudadanía.

Artículo 2º. Objeto de la audiencia pública.
El objeto de la audiencia pública es poner a consideración de la ciudadanía y los interesados el proyecto del nuevo marco regulatorio postal denominado "Reglamento General de la Actividad Postal" en los términos del expediente 225-001540/2000 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.

Artículo 3º. Carácter consultivo.
Las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante. Luego de finalizada la audiencia, la autoridad responsable debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima.

Capítulo 2

Convocatoria a Audiencia Pública. Autoridades.

Artículo 4º. Autoridad Convocante.
El Ministerio de Infraestructura y Vivienda es la autoridad convocante mediante la Resolución 195/2000 del 13 de julio de 2000 y tiene como responsabilidad presidir la audiencia pública. La autoridad convocante podrá delegar la Presidencia de la audiencia pública.

La autoridad convocante podrá, asimismo, disponer la realización de la audiencia pública en dos o más jurisdicciones, lo cual deberá ser debidamente informado en el acto de convocatoria. En este caso, las audiencias deberán celebrarse en fechas diferidas con al menos una semana de intervalo. En todos los casos, se tratará de una sola audiencia.

Artículo 5º. Organismo Coordinador y Organismo de Implementación.
La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción es el organismo coordinador de la audiencia pública, y tendrá como función asistir técnicamente a la autoridad convocante y al organismo de implementación. La Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Nacional de Comunicaciones actuarán como organismo de implementación en los términos previstos por la Resolución 195/2000.

Artículo 6º. Costos de la audiencia.
La autoridad convocante debe aportar los recursos necesarios para la organización y eficiente desarrollo de la audiencia pública.

Título II

De la Audiencia Pública

Capítulo 1

De los participantes en la Audiencia Pública

Artículo 7º. Participantes.
Podrá ser participante toda persona física o jurídica que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la Audiencia. Una enunciación no taxativa de aquéllos que pueden ser participantes en las mismas condiciones incluye a:

a. Los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y de los Poderes Ejecutivos locales;

b. Los legisladores nacionales y locales;

c. Los miembros del Poder Judicial de la Nación y de los Poderes Judiciales locales;

d. Los funcionarios de los organismos de control;

e. Los expertos, nacionales o extranjeros que faciliten la comprensión de la temática objeto de la audiencia

f. Los organismos públicos que tengan un interés en esta cuestión.

g. Las universidades, centros de investigación, unidades académicas y demás entidades que tengan conocimientos técnicos sobre el tema.

h. Entidades sindicales.

i. Organizaciones no gubernamentales.

j. Colegios Profesionales

Artículo 8º. Condiciones de la participació
n. Son condiciones para la participación la inscripción previa en el registro habilitado a tal efecto y la incorporación, en el mismo acto, de un informe que refleje el contenido de la presentación.

Artículo 9º. Personas jurídicas.
Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o un apoderado, debidamente acreditados mediante el instrumento legal correspondiente, certificado por autoridad policial, judicial o escribano público. En el caso de las personas jurídicas se admite un solo orador en su representación.

Artículo 10º. Participación simultáne
a. Las personas físicas no podrán participar simultáneamente como tales y en representación de una persona jurídica. El representante de una persona jurídica no podrá serlo de otras. Las personas físicas y jurídicas sólo podrán tener una intervención, aun cuando la audiencia se desarrollare sucesivamente en distintos lugares.

Artículo 11º. Unificación de la representació
n. En cualquier etapa del procedimiento se podrá exigir la unificación de la representación de las partes con intereses comunes. En caso de divergencia entre ellas sobre la persona del representante, éste será designado por el Presidente de la audiencia. Los participantes podrán solicitar al Presidente de la Audiencia, en cualquier etapa del proceso, la unificación de representación. En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de representación no implica acumular el tiempo de participación.

Artículo 12º. Participantes no inscriptos.
Todas las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública sólo pueden participar mediante la formulación de preguntas por escrito, previa autorización del Presidente de la Audiencia. Al finalizar las presentaciones, el Presidente de la Audiencia decidirá la modalidad de respuesta.

Capítulo 2

Del organismo de Implementación y del organismo de coordinación

Artículo 13º. Organismo de Implementación. Funciones.
El organismo de implementación, con la asistencia técnica del organismo de coordinación, tiene como funciones principales:

a) Ejecutar las acciones requeridas para la eficaz y eficiente realización de la audiencia pública;

b) Administrar el expediente de la audiencia pública;

c) Organizar y administrar el registro de participantes;

d) Garantizar el libre acceso al expediente de todos los interesados;

e) Elevar a la autoridad convocante, para su consideración, toda inscripción que identifique como improcedente;

f) Seleccionar el espacio físico adecuado para la audiencia pública y dotarlo de los recursos necesarios;

g) Confeccionar y elevar el orden del día a la autoridad convocante para su aprobación;

h) Prever la asistencia de un cuerpo de taquígrafos;

i) Coordinar el desarrollo de la audiencia pública;

j) Realizar apoyo logístico durante el desarrollo de la audiencia;

k) Desempeñar toda otra actividad de corte administrativo, conducente al correcto desarrollo de la audiencia, que le solicite la autoridad convocante o quien la presida.

Artículo 14º. Organismo de Coordinación. Funciones.
El organismo de coordinación tendrá como funciones:

a) Ofrecer la asistencia técnica que requiera la autoridad convocante y el organismo de implementación para la mejor ejecución de sus funciones;

b) Elevar a la autoridad convocante el proyecto de reglamento para la audiencia pública;

c) Incorporar al expediente las recomendaciones que considere oportunas en cualquier etapa del proceso para garantizar su correcto funcionamiento;

d) Realizar una presentación inicial en la audiencia pública para informar sobre el desarrollo de ésta;

e) Realizar una evaluación final del desarrollo del proceso de la audiencia pública, la cual será elevada a la autoridad convocante e incorporada al expediente;

Título III

De las Etapas de la Audiencia Pública

Capítulo I – Etapa preparatoria

Artículo 15º. Etapa Preparatoria.
La etapa preparatoria inicia con el expediente que motiva la audiencia pública, a partir de la Resolución 195/2000.

Artículo 16º. Expediente. Contenidos básicos.
Sin perjuicio de otros elementos, el expediente deberá contener el reglamento de la audiencia, el proyecto de Nuevo Marco Regulatorio de Servicios Postales, la opinión del Procurador del Tesoro y el dictamen de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor del Ministerio de Economía.

Artículo 17º. Otras actuaciones.
Deberán agregarse al expediente las actuaciones labradas en cada una de sus etapas, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los organismos competentes, los informes obligatorios mencionados en el artículo 8º y cualquier otro estudio, informe o documentación de los participantes y técnicos consultados.

Artículo 18º. Publicidad.
El expediente estará a disposición de los interesados para su consulta en lugar que defina la autoridad convocante mediante la resolución respectiva. Las copias que se soliciten, son a costa del interesado.

Artículo 19º. Convocatoria.
La convocatoria debe consignar:

a) La autoridad convocante;

b) El objeto de la Audiencia Pública;

c) El día, hora y lugar de celebración de la Audiencia Pública;

d) El organismo de coordinación de la Audiencia;

e) El organismo de implementación de la Audiencia;

f) El lugar en donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar la documentación relacionada con el objeto de la misma;

g) El plazo para la inscripción de los participantes;

h) Las autoridades de la Audiencia Pública;

Artículo 20º. Publicación de la convocatoria.
La autoridad convocante debe publicar la convocatoria a la audiencia pública con una antelación no menor a veinticinco (25) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, por lo menos en dos (2) de los diarios de mayor circulación nacional, durante dos (2) días a costa de la autoridad convocante, y en el Boletín Oficial, durante tres (3) días.

Artículo 21º. Contenido de la publicación.
La publicación mencionada debe indicar:

a) La autoridad convocante;

b) El organismo de coordinación;

c) El organismo de implementación;

d) El objeto de la audiencia pública;

e) El día, hora y lugar de celebración de la audiencia pública;

f) Los plazos previstos para la inscripción de los participantes y presentación de documentación;

g) El domicilio y teléfono del lugar de la inscripción y vista del expediente;

h) Las autoridades de la audiencia;

Artículo 22º. Habilitación del Registro. Inscripciones.
La autoridad convocante, a través del organismo de implementación, deberá habilitar un registro para la inscripción de los participantes y la incorporación de los documentos en relación con el tema a tratarse. La inscripción se realizará en un formulario preestablecido, numerado correlativamente, y debe incluir como mínimo los datos previstos en el formulario que se adjunta a este Reglamento. Se entregará constancia de la inscripción, así como de la documentación presentada. La inscripción al Registro es libre y gratuita. De disponerse la realización de la Audiencia en distintos lugares, deberá habilitarse una oficina de registro en cada uno de ellos. El lugar de inscripción determina el lugar de participación.

Artículo 23º. Plazos del Registro.
El registro se habilita con una antelación no menor a los veinte (20) días corridos previos a la celebración de la Audiencia y cierra cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de la misma. Tratándose de una única audiencia, de disponerse su realización en distintos lugares, el plazo deberá computarse tomando el día de celebración de la primera jornada.

Artículo 24º. Inscripción y orden de las exposiciones.
El orden de alocución de los participantes registrados es conforme al orden de inscripción en el registro y según el lugar elegido, para el caso en que la audiencia se desarrollare en más de una jurisdicción.

Artículo 25º. Tiempo de las exposiciones.
El tiempo de las exposiciones será definido en el orden del día. Sin perjuicio de ello, todos los participantes tienen derecho a una intervención oral de, al menos, cinco (5) minutos, con un tiempo máximo de diez (10) minutos, excepto de que se tratare de expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten el proyecto de decisión o participantes autorizados expresamente por el Presidente de la audiencia pública.

Artículo 26º. Espacio físico.
El organismo de implementación deberá seleccionar y organizar el espacio físico en el que se desarrollará la audiencia pública. El espacio físico deberá prever lugares apropiados tanto para los participantes como para el público y la prensa, permitiendo el registro de la audiencia a través de diversos medios, incluidos filmaciones y grabaciones.

Artículo 27º. Orden del día.
El organismo de implementación deberá poner a disposición del público y las autoridades antes de la realización de la audiencia el orden del día. Este debe incluir:

a) La nómina de los participantes registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia;

b) El orden y tiempo de las alocuciones previstas;

c) El nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia.

Capítulo 2

Del desarrollo de la Audiencia Pública

Artículo 28º. Presidente de la Audiencia. Funciones.
El Presidente o Presidenta de la Audiencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Designar a un secretario o secretaria que lo asista;

b) Habilitar al organismo coordinador para que realice la presentación de las reglas de funcionamiento de la Audiencia;

c) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados;

d) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas;

e) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones;

f) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;

g) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia;

h) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran;

i) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario;

j) Cerrar la audiencia pública.

Artículo 29º. Registro de la Audiencia.
Todo el procedimiento debe ser trascripto taquigráficamente y puede ser asimismo registrado por medios audiovisuales.

Artículo 30º. Preguntas por escrito.
El Presidente de la Audiencia estará facultado para habilitar preguntas por escrito de parte del público. El Presidente resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.

Artículo 31º. Finalización de la Audiencia Pública.
Concluidas las intervenciones de los participantes, el Presidente dará por finalizada la Audiencia. En el expediente deberá agregarse, una vez revisada, la versión taquigráfica de todo lo expresado en la misma.

Capítulo 3

De los resultados de la Audiencia Pública

Artículo 32º. Informe final de cierre.
La autoridad de implementación deberá elevar un informe de cierre que contendrá una descripción sumaria de las intervenciones y las incidencias de la audiencia. Este informe no podrá contener apreciaciones valorativas sobre el contenido de las presentaciones. Además, debe dar cuenta de la realización de la audiencia, indicando las fechas en que sesionó, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de participantes, mediante:

a) Una publicación en el Boletín Oficial.

b) Un informe a los mismos medios donde fuera publicada la convocatoria.

Articulo 33º. Resultados de la Audiencia Públic
a. La autoridad convocante informará al finalizar la audiencia acerca de los plazos y la modalidad de publicidad de la decisión objeto de la convocatoria.

 
FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA LA AUDIENCIA PUBLICA

NUEVO MARCO REGULATORIO DE SERVICIOS POSTALES

RESOLUCION 195 / 2000

1. Número de Inscripción......

2. Nombre y apellido:

3. DNI:

4. Dirección:

5. Teléfono laboral / particular:

6. Dirección de correo electrónico

7. Carácter en que participa (tachar lo que no corresponda):

Interesado individual (persona física)

Representante de una persona jurídica

En caso de representar a una persona jurídica, indique:

Denominación / Razón Social:

Dirección:

Teléfono:

8. Firma y Aclaración:

 
ANEXO II

AUDIENCIA PUBLICA

"PROYECTO DE NUEVO MARCO REGULATORIO POSTAL"

CIUDAD DE BUENOS AIRES: XX/XX/2000 — CIUDAD DE TUCUMAN: XX/XX/2000

 


AUDIENCIA PUBLICA

"PROYECTO DE NUEVO MARCO REGULATORIO POSTAL"

CIUDAD DE BUENOS AIRES: XX/XX/2000 — CIUDAD DE TUCUMAN: XX/XX/2000

 

Administracionius UNLP

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