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MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA




[b] MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución 1671/2006
Establécese un período para que las Instituciones Universitarias públicas y privadas de todo el país remitan al citado Ministerio, la nómina de carreras de pre-grado, grado y posgrado que dictan total o parcialmente fuera del ámbito del Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior.
Bs. As., 24/11/2006
VISTO el Expediente Nº 13.436/06 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Ley Nº 24.521 establece que la articulación de la educación superior a nivel regional estará a cargo de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION SUPERIOR.
Que los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION SUPERIOR tienen como objetivo básico promover la integración de las instituciones de educación superior en el contexto regional, el intercambio y la reflexión conjunta entre dichas instituciones, los representantes de los Estados Provinciales, las instituciones sociales intermedias y los sectores productivos de la región.
Que dichos Consejos tienen como función primaria el actuar como órgano de coordinación y consulta del sistema de educación superior en el ámbito regional, examinando las ofertas de educación superior existentes en la región respectiva, identificando las distintas alternativas y opciones de desarrollo eficiente que ellas presenten.
Que atendiendo a dicha misión y funciones, el art. 1º del Decreto PEN Nº 1047 del 23 de septiembre de 1999 establece que toda oferta de grado o posgrado destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del ámbito del CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION SUPERIOR al que perteneciere la institución universitaria deberá contar con un reconocimiento oficial otorgado especialmente al efecto, siendo requisito indispensable para ello el dictamen favorable del CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que el mecanismo propuesto permite la debida coordinación del sistema universitario mediante el control recíproco de sus miembros, siendo las mismas instituciones que lo integran las que, mediante su participación en el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, están llamadas a dictaminar, con carácter vinculante, sobre la viabilidad de una futura oferta educativa alejada de la sede principal.
Que en la práctica, muchas de las ofertas implementadas en estas condiciones carecen del reconocimiento específico necesario.
Que resulta prioritario tutelar las funciones de coordinación y asesoramiento que le asignan los artículos 71 y 72 inciso d) de la Ley Nº 24.521 a los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION SUPERIOR y al CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que a esos fines, se estima necesario implementar medidas para regularizar la situación y bregar por el efectivo cumplimiento de las previsiones reglamentarias.
Que en un todo de acuerdo con lo recomendado en las reuniones plenarias de los CONSEJOS REGIONALES DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION SUPERIOR del año en curso, se estima conveniente establecer un cronograma para que las Instituciones Universitarias presenten las solicitudes de regularización y el consecuente reconocimiento oficial y validez nacional especial para las carreras que estén impartiendo en infracción al Decreto Nº 1047/99.
Que las acciones de las universidades infractoras, así como de sus autoridades, funcionarios y agentes, pueden ser eventualmente alcanzadas por normas generales en materia penal, de responsabilidad civil, defensa de la competencia y defensa del consumidor.
Que se debe dar intervención a todas las instancias correctivas, sean administrativas o judiciales, que las conductas de las instituciones, sus autoridades, funcionarios y agentes puedan dar a lugar.
Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Nº 1047/99.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Establecer el período comprendido entre la entrada en vigencia de la presente Resolución y el 15 de diciembre de 2006 para que las Instituciones Universitarias públicas y privadas de todo el país remitan a este Ministerio la nómina de carreras de pre-grado, grado y posgrado que dictan total o parcialmente fuera del ámbito del CONSEJO REGIONAL DE PLANIFICACION DE LA EDUCACION SUPERIOR al que pertenecen y que no cuenten con el reconocimiento especial previsto en el artículo 1 del Decreto Nº 1047/99.
[b] Art. 2º — Dentro del plazo establecido en el artículo primero las instituciones universitarias podrán gestionar la regularización de su oferta académica mediante la presentación de la solicitud que se incorpora como Anexo.
[b] Art. 3º — La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previo dictamen de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, deberá poner en conocimiento de las instancias penales y administrativas las infracciones que sean denunciadas o verificadas cuando éstas puedan comportar delitos o infracciones a otros marcos normativos ajenos a las específicas competencias de este Ministerio.
[b] Art. 4º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. — Daniel F. Filmus.
ANEXO


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