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Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología




Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

PASANTIAS

Resolución 1152/2002

Apruébanse los textos del Acuerdo Marco de Pasantías suscripto entre la Universidad Tecnológica Nacional y el Instituto Nacional de Educación Tecnológica y el Acuerdo Individual de Pasantía. Delegación de facultades al Director Ejecutivo del I.N.E.T.

Bs. As., 11/11/2002

VISTO el Expediente N° 4917/02 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que mediante la citada norma se estableció la conformación organizativa, las competencias y los objetivos de las Secretarías y Subsecretarías correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que por la Decisión Administrativa N° 20 de fecha 8 de abril de 2002, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel correspondiente a este Ministerio.

Que por el Decreto N° 606 de fecha 25 de abril de 1995 se crea, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA (I.N.E.T.).

Que por el Decreto N° 143 de fecha 14 de febrero de 2000, modificado por el Decreto N° 1895 de fecha 24 de septiembre de 2002, se determinó que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, atribuyéndole al mismo el rango y jerarquía de Subsecretario, estableciendo asimismo sus atribuciones y competencias.

Que resulta necesario, a fin de concretar las metas políticas diagramadas por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA dependiente de esta Cartera de Estado, perfeccionar el uso de los recursos públicos e incrementar la calidad de la acción estatal, incorporando estudiantes y egresados del área informática en calidad de pasantes.

Que de conformidad con el artículo 4° de la Ley de Ministerios, la Señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología, se constituye como la representante política y administrativa de su jurisdicción, hallándose dentro de la órbita de sus funciones especificas, la de celebrar contratos en representación del Estado.

Que resulta imprescindible formalizar un ACUERDO MARCO DE PASANTIAS con la UNIVERSIDAD TECNOLOGIA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES, a efectos de que esta institución seleccione a sus mejores estudiantes y egresados con una antigüedad no mayor de UN (1) año, para ser incorporados como pasantes en las dependencias del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA.

Que para ello es necesario la adopción de medidas tendientes a facilitar la suscripción del ACUERDO MARCO DE PASANTIAS y los Acuerdos Individuales de Pasantías, delegando dicha facultad en el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 606 de fecha 25 de abril de 1995, N° 143 de fecha 14 de febrero de 2000, N° 355 de fecha 21 de febrero de 2002, N° 1895 de fecha 24 de septiembre de 2002, y la Decisión Administrativa N° 20 de fecha 8 de abril de 2002.

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar los textos del ACUERDO MARCO DE PASANTIAS y del Acuerdo Individual de Pasantía que, como ANEXO I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Delegar en el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, Don Horacio Amadeo GALLI, la facultad de suscribir el ACUERDO MARCO DE PASANTIAS y los Acuerdos Individuales de Pasantías antes mencionados.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Graciela M. Giannettasio.

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE PASANTIAS entre la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Entre el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, en adelante "INET", representado en este acto por el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, Don Horacio Amadeo GALLI, con domicilio legal en la avenida INDEPENDENCIA N° 2625 de esta CIUDAD DE BUENOS AIRES, y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES, en adelante "LA FACULTAD", representada en este acto por su Decano, Arquitecto Luis Angel DE MARCO, con domicilio en la avenida MEDRANO N° 951 de esta CIUDAD DE BUENOS AIRES, se conviene celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: El presente Acuerdo Marco tiene por objeto desarrollar en el ámbito del INET el Sistema de Pasantías (SIPA), en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes (Ley N° 25.165 y Decretos N° 1200 de fecha 22 de octubre de 1999 y N° 487 de fecha 23 de junio de 2000).

SEGUNDO: El SIPA tendrá como objetivo la participación de los estudiantes y egresados en actividades relativas a su formación y especialización relativas al análisis y diseño de tecnologías informáticas en el marco de su profesión. Asimismo serán objetivos del SIPA:

• Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio.

• Contactar en el ámbito en que se desenvuelven, empresas u organismos públicos, espacios afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados.

• Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral.

• Formar al estudiante en aspectos que le serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral.

• La posibilidad de conocer y manejar tecnologías adecuadas.

• Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.

TERCERO: Para acceder al SIPA, los alumnos y egresados que hayan solicitado su incorporación al sistema tendrán que:

I) Estar cursando alguna de las carreras de grado que se dictan en LA FACULTAD o haberse graduado con no más de UN (1) año de antigüedad.

II) Ser mayores de DIECISEIS (16) años.

III) No estar desempeñándose en relación de dependencia ni estar cumpliendo otra pasantía.

IV) Ser seleccionado por LA FACULTAD según las normas internas y reglamentarias de la misma.

CUARTO: Los que aspiren a ingresar al sistema, en resguardo de su salud psicofísica deberán presentar al INET un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que los interesados puedan realizar las actividades exigidas. Los menores de DIECIOCHO (18) años deberán contar además con autorización escrita de sus padres o tutores.

QUINTO: Las pasantías se realizarán en las dependencias del INET, avenida INDEPENDENCIA N° 2625, CIUDAD DE BUENOS AIRES.

SEXTO: Las pasantías se extenderán durante un mínimo de DOS (2) meses y un máximo de CUATRO (4) años con una actividad semanal no mayor de CINCO (5) días en cuyo transcurso el pasante cumplirá una jornada no mayor de SEIS (6) horas de labor que se desarrollarán dentro del horario habitual del INET, esto es entre las 10 y las 18 horas de lunes a viernes.

SEPTIMO: El INET designará un TUTOR que tendrá a su cargo la supervisión de la labor de los pasantes y actuará como nexo entre el INET y LA FACULTAD desempeñando el cargo de coordinador del Programa y ejerciendo funciones de control y evaluación técnica de las pasantías a efectos de garantizar la excelencia de esta modalidad.

OCTAVO: LA FACULTAD designará un TUTOR DOCENTE quien controlará el cumplimiento de los objetivos enunciados en el presente, y deberá, al finalizar la pasantía, producir en forma conjunta, informes evaluatorios cuyo carácter será reservado.

NOVENO: El INET otorgará a los pasantes una asignación estímulo para viáticos y gastos educativos, la que será establecida en cada Acuerdo Individual de Pasantía en función de sus antecedentes académicos, características, perfiles y especialización.

DECIMA: El INET se compromete a depositar mensualmente en la cuenta corriente N°………………..del Banco …………….. Sucursal ………………… , el monto total de las asignaciones estímulo correspondientes a los pasantes incorporados al Programa, más un CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de gastos de preselección, contralor y administración de los pasantes. El depósito se hará dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes.

UNDECIMA: LA FACULTAD abonará a cada pasante la asignación estímulo establecida en cada Acuerdo Individual de Pasantía, luego de haberse acreditado el depósito realizado por el INET.

DUODECIMA: LA FACULTAD, a través de la Base de Datos que dispone la Secretaría de Asuntos Estudiantiles, pondrá a disposición del INET la nómina de las personas preseleccionadas que se ajusten al perfil solicitado y el INET, sobre la base de sus propios criterios, realizará la selección.

DECIMOTERCERA: El INET reúne la totalidad de las condiciones de higiene y seguridad requeridas por la Ley N° 19.587, contando con las certificaciones correspondientes expedidas por las autoridades oficiales pertinentes.

DECIMOCUARTA: La FACULTAD contratará un servicio de asistencia de urgencias médicas y un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecerles a los pasantes en el desarrollo de sus actividades de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 25.165. El incumplimiento de la presente cláusula podrá operar la resolución inmediata de este Convenio.

DECIMOQUINTA: Con cada pasante se celebrará un Acuerdo Individual de Pasantía, en TRES (3) ejemplares los que serán rubricados por el INET, LA FACULTAD y el pasante. En el mismo se determinarán: el plan de entrenamiento, los objetivos a alcanzar, el lugar, los horarios, la asignación de estímulo y demás características de la práctica a realizarse. Asimismo el INET solicitará en forma periódica y por escrito a LA FACULTAD, durante el desarrollo de la pasantía, una constancia de alumno regular del pasante.

DECIMOSEXTA: Los pasantes se comprometerán al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas del INET, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, etc. que rigen en la misma, considerarán a su vez como información confidencial toda la que reciban o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, clientes, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, etc. a las que tengan acceso directa o indirectamente, fuere durante o después de la expiración del plazo del presente Convenio, asimismo se comprometen a entregar al INET un informe final de su pasantía a la finalización de la misma.

DECIMOSEPTIMA: Las normas sobre control de asistencia y disciplina vigentes en el INET regirán también para el pasante como así también los beneficios regulares que se acuerden al personal del INET.

DECIMOCTAVA: En caso de enfermedad o accidente, producido o no en ocasión del desempeño de la pasantía; el pasante, además de dar aviso al INET, se obliga a concurrir al servicio de asistencia o reconocimiento que ésta le indique o recibir en su domicilio contractual al médico encargado de reconocerlo en caso de que su afección o dolencia le impida deambular.

DECIMONOVENA : Las partes acuerdan que podrán realizarse experiencias de pasantías, en condiciones similares a las descriptas, destinadas a docentes asignados por LA FACULTAD a tareas relacionadas con las mismas, con el objeto de que se interioricen de manera directa de las prácticas profesionales ofrecidas por el INET a los pasantes. VIGESIMA: Las partes quedan en libertad para rescindir el presente Acuerdo, con notificación fehaciente y con una anticipación no menor de TREINTA (30) días. No obstante LA FACULTAD, podrá rescindirlo, en caso de considerar que no se cumplen con los objetivos académicos y profesionales establecidos en la cláusula Segunda.

VIGESIMO PRIMERA: El presente Convenio tendrá una duración de DOCE (12) meses y se renovará automáticamente salvo resolución anticipada del mismo, cesación de las posibilidades que lo justificaron o por alguna de las demás causales previstas en el artículo 7° de la Ley N° 25.165.

VIGESIMO SEGUNDA: Las partes constituyen domicilios especiales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, aunque de hecho no se encuentren allí, salvo comunicación fehaciente en contrario, y convienen la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio que se extiende en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los ................ días del mes de ................ del año 2002.

ANEXO II

ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTIA

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en adelante "INET", representado en este acto por su Director Ejecutivo, Don Horacio Amadeo GALLI, el/la señor/ ita ............................................, Legajo U.T.N. N° ................ D.N.I. N° ................, nacido/a el ............./............/.............. domiciliado/a en......................................., de nacionalidad ................................................., estado civil .................................................. , Te.: ......................................., estudiante de la carrera ......................................., en adelante "EL/LA PASANTE" y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL BUENOS AIRES, en adelante "LA FACULTAD", representada en este acto por su Secretario de Asuntos Estudiantiles, Don Juan Manuel TIRIBELLI, D.N.I. N° 22.360.864, manifiestan: Conocer y aceptar en todos sus términos el CONVENIO MARCO DE PASANTIAS de fecha ......./......./....... suscripto entre el INET y LA FACULTAD, el que tiene como objetivo permitir a los futuros profesionales la adquisición de las más modernas herramientas prácticas, complementando de esta manera su formación teórica.

Por ello las partes acuerdan:

1. Que EL/LA PASANTE se incorporará al Sistema de Pasantías, acordado entre INET y LA FACULTAD, conforme a lo establecido en la Ley N° 25.165 y los Decretos N° 1200/99 y N° 487/00.

2. Serán Tutores del Programa el/la Señor/a ....................................... por el INET y el/ la Señor/a ....................................... por LA FACULTAD.

3. EL/LA PASANTE realizará su práctica en ....................................... dentro del horario de .................. a .................... horas de lunes a viernes y tendrá ....................... hora de almuerzo y descanso.

4. La duración de la pasantía será por un período de ..........................., a partir del ......./......./.......

5. EL/LA PASANTE recibirá en calidad de asignación estímulo la cantidad de $ ................ mensuales.

6. EL/LA PASANTE manifiesta con carácter de declaración jurada conocer, en todos sus términos, el CONVENIO MARCO DE PASANTIAS celebrado entre LA FACULTAD y el INET y del que recibe copia en este acto.

Se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los ........................ días del mes de ........................ del año 2002.

Administracionius UNLP

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