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Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología






Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología



BECAS
Resolución 1299/2006
Apruébase el Reglamento General del Programa Nacional de Becas Universitarias. Objetivos. Disposiciones Generales. Requisitos. Inscripción y preselección. Sistema de pago. Obligaciones de los becarios. Condiciones para la renovación. Cese del beneficio.
Bs. As., 29/9/2006
VISTO el Expediente Nº 4728-3/96 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 del 27 de junio de 1996, 157 del 14 de noviembre de 2000, 1219 del 20 de diciembre de 2001, 56 del 28 de enero de 2004, 502 del 21 de mayo de 2004, 259 del 28 de marzo de 2006, 289 del 31 de marzo de 2005, 1111 del 27 de setiembre de 2005, 1406 del 18 de noviembre de 2005, y 473 del 8 de mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones citadas en el Visto se crea y reglamenta el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, que desarrolla sus actividades en la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que el Programa ha sido modificado en diversas oportunidades por distintos actos administrativos que dieron lugar a la creación de Subprogramas y cambios permanentes en algunos criterios de implementación.
Que ello hace aconsejable unificar en un solo cuerpo normativo la reglamentación del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en lo atinente a sus Subprogramas y mecanismos de implementación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado intervención.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas a este Ministerio, en el inciso 5) del artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y 25.233, y por los Decretos Nº 1343 del 24 de octubre de 2001, 1366 del 26 de octubre de 2001, 1454 del 8 de noviembre de 2001, 355 del 21 de febrero de 2002 y la Resolución Ministerial Nº 1219/01.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Aprobar el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS que obra como ANEXO I de la presente resolución.
[b] Art. 2º — Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 1219 del 20 de diciembre de 2001, 157 del 14 de noviembre de 2000, 56 del 28 de enero de 2004, 259 del 28 de marzo de 2006, 289 del 31 de marzo de 2005, 1406 del 18 de noviembre de 2005 y toda otra que se oponga a la presente.
[b] Art. 3º — Modificar la Resolución Ministerial Nº 502 del 21 de mayo de 2004, dejando sin efecto los artículos 2º y 3º.
[b] Art. 4º — Modificar la Resolución Ministerial Nº 1111 del 27 de setiembre de 2005, dejando sin efecto los artículos 3º y 5º.
[b] Art. 5º — Modificar la Resolución Ministerial Nº 473 del 8 de mayo de 2006, dejando sin efecto los artículos 1º, 2º, 3º, y 5º.
[b] Art. 6º — Aprobar el modelo de Convenio a suscribir con las Universidades Nacionales para la implementación y desarrollo de la XI Convocatoria del Programa Nacional de Becas Universitarias que obra como ANEXO II de la presente resolución, y facultar al Secretario de Políticas Universitarias para la suscripción de los mismos.
[b] Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus.
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)
REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO I
OBJETIVOS
ARTICULO 1º.— El PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU), del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso y/o permanencia de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico en los estudios de grado.
ARTICULO 2º.— Son objetivos secundarios del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU): a) favorecer el acceso y/o permanencia en el ámbito de la educación superior de grupos de estudiantes con particulares condiciones de vulnerabilidad; y b) contribuir al desarrollo del país, promoviendo la formación de recursos humanos en carreras que resultan prioritarias para el crecimiento económico del mismo.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 3º.— Las becas para estudiantes universitarios que prevé el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU) se asignarán de acuerdo con las normas dispuestas y los criterios establecidos en el presente Reglamento General.
ARTICULO 4º.— Las becas se otorgarán a través de convocatorias públicas y abiertas que se iniciarán en los años previos a otorgarlas. Al interior de cada convocatoria podrán realizarse llamados a inscripciones para grupos específicos de alumnos, a modo de Subprogramas del PNBU.
ARTICULO 5º.— Las becas que se otorguen son semestrales o anuales, constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar. Para ello, el PNBU podrá solicitar a las Universidades e Institutos Universitarios, así como a los organismos nacionales, provinciales y municipales las nóminas de becarios, a efectos de realizar el cruzamiento de información.
ARTICULO 6º.— El monto anual de la beca y la cantidad de cuotas en que ésta se abone serán determinados por la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS. En los casos en que DOS (2) o más hermanos o personas que posean un vínculo personal de convivencia sean beneficiarios del PNBU, cada uno de ellos tendrá derecho a percibir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del beneficio.
ARTICULO 7º.— La cantidad total de becas a otorgarse en cada convocatoria, como su forma de pago, quedará sujeta a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.
ARTICULO 8º.— El PNBU, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, establecerá las fechas y modalidades específicas de implementación ante cada nueva convocatoria.
CAPITULO III
REQUISITOS DEL PROGRAMA
ARTICULO 9º.— Podrán aspirar a ser beneficiarios del PNBU:
a) Los egresados del nivel medio o ciclo polimodal, que hayan cursado sus estudios en establecimientos públicos o privados con subvención estatal; y
b) Los estudiantes de carreras de grado de Universidades Nacionales, Provinciales, o Institutos Universitarios Nacionales.
ARTICULO 10.— En todos los casos, son requisitos y condiciones para postularse a ser beneficiario del PNBU:
1) Ser argentino, nativo o por opción.
2) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no sean superiores al monto estipulado para cada convocatoria.
3) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.
4) Ser alumno regular de una Universidad o Instituto Universitario, o inscribirse para ingresar en dichos establecimientos en el año posterior a la convocatoria.
5) Tener que cursar de manera presencial la carrera de grado elegida.
ARTICULO 11.— El beneficio no será otorgado cuando el aspirante al mismo incurra en uno de los siguientes supuestos:
1) Estuviere cursando el último año de la carrera en el año de lanzamiento de la convocatoria.
2) Realizare pasantía, residencia o práctica similar, aunque la misma implique una dedicación anual y presencial.
3) Adeudare sólo exámenes finales y/o la realización de tesis para el año siguiente a la convocatoria.
4) Estuviere excedido en más de UN (1) año en el tiempo de duración que la carrera hubiere previsto en su plan de estudio.
5) Hubiere finalizado una carrera de grado universitaria.
6) Recibiere u obtuviere otro beneficio de carácter similar.
7) Se encontrare suspendido o hubiere sido declarado el cese de un beneficio del PNBU por causal grave que le fuere imputable.
8) No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTICULO 12.— Los postulantes que sean alumnos que ingresan por primera vez a la Universidad o Instituto Universitario deberán acreditar, además de los requisitos establecidos precedentemente:
1) Ser menores de 30 años de edad.
2) Haber obtenido en sus estudios de nivel medio o polimodal un promedio general no inferior a SIETE (7) puntos, incluidos los aplazos. Quedan exceptuados los alumnos inscriptos en los Subprogramas discapacitados e indígenas, quienes deberán haber obtenido un promedio general no inferior a CUATRO (4) puntos, incluidos los aplazos.
3) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la efectivización de la beca quedará sujeta a que el alumno supere satisfactoriamente las condiciones de admisión a la Universidad o al Instituto al cual pretenda ingresar, situación que deberá verificarse oportunamente ante las autoridades correspondientes.
ARTICULO 13.— Los postulantes al PNBU que revistan el carácter de ingresantes a una Universidad o Instituto Universitario en el año de lanzamiento de la convocatoria deberán acreditar, además de los requisitos dispuestos en el artículo 10º, haber aprobado por lo menos UNA (1) materia en el cuatrimestre académico anterior a la inscripción, salvo cuando el plan de estudios prevea sólo asignaturas anuales, en cuyo caso deberán haber aprobado como mínima el 50% de los exámenes parciales. En ambos casos deberán haber obtenido en sus exámenes un promedio general no inferior a SEIS (6) puntos, incluidos los aplazos y las materias reconocidas por equivalencias. Quedan exceptuados los alumnos inscriptos en los Subprogramas discapacitados e indígenas, quienes deberán haber obtenido en sus exámenes un promedio general no inferior a CUATRO (4) puntos, incluidos los aplazos y las equivalencias.
Cuando los cursos de ingreso a las carreras de grado impliquen una dedicación anual, éstos serán consideradas como primer año a efectos del cálculo de la regularidad del alumno beneficiario.
ARTICULO 14.— Cuando los postulantes revistan el carácter de ingresantes a una Universidad o Instituto Universitario en años anteriores a la convocatoria, además de los requisitos del artículo 10º, deberán haber aprobado desde su ingreso a la carrera y hasta la fecha de apertura de la inscripción, como mínimo, un número de materias igual a los DOS TERCIOS (2/3) de las que debería haber cursado hasta el año anterior de la convocatoria, de acuerdo con el plan de estudios. Asimismo, deben haber obtenido en sus exámenes un promedio general no inferior a SEIS (6) puntos, incluidos los aplazos y las materias reconocidas por equivalencias. Quedan exceptuados los alumnos inscriptos en los Subprogramas discapacitados e indígenas, quienes deberán haber obtenido en sus exámenes un promedio general no inferior a CUATRO (4) puntos, incluidos los aplazos y las equivalencias.
CAPITULO IV
OPCION POR SUBPROGRAMAS
ARTICULO 15.— Los postulantes a la beca que reúnan los requisitos dispuestos en el Capítulo III, pueden optar por participar de la convocatoria general, o inscribirse en alguno de los siguientes Subprogramas:
a) Carreras Prioritarias.
b) Discapacitados.
c) Indígenas.
ARTICULO 16.— Podrán inscribirse en el Subprograma Carreras Prioritarias los alumnos que cursen o se inscriban en alguna de las carreras consignadas en el Apéndice I del presente Reglamento, incluyendo sus orientaciones o especialidades.
ARTICULO 17.— Podrán inscribirse en el Subprograma Discapacitados los alumnos que padezcan una alteración funcional permanente o prolongada que, en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La condición de discapacidad deberá ser acreditada por las dependencias oficiales que oportunamente indique el PNBU, conforme el sistema de protección integral establecido por la Ley Nº 22.431.
ARTICULO 18.— Podrán inscribirse en el Subprograma indígenas los alumnos que provengan de una comunidad indígena, es decir, de un conjunto de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización, conforme lo estipulado por la Ley Nº 23.302. La pertenencia a una comunidad indígena deberá ser avalada por los consejos locales o regionales que correspondan a la misma, reconocidos como tales por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
CAPITULO V
DE LA INSCRIPCION Y PRESELECCION
ARTICULO 19.— La solicitud de la beca deberá efectuarse dentro del período que se determine para tal fin en cada convocatoria, y mediante el formulario de inscripción puesto a disposición por el PNBU. A estos efectos el PNBU contará con espacio en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION para su publicación.
ARTICULO 20.— Los datos consignados en el formulario de inscripción pueden ser modificados por el propio aspirante sólo hasta la fecha de cierre de la inscripción. La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de la misma hará pasible al postulante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que le correspondan.
ARTICULO 21.— Finalizado el período de inscripción, el PNBU verificará que los postulantes cumplan con los requisitos y condiciones exigidas en este Reglamento y confeccionará una nómina de alumnos preseleccionados, conforme a un orden de mérito.
ARTICULO 22.— El orden de mérito se confeccionará conforme a un sistema de puntaje diferencial, teniendo en cuenta variables socioeconómicas y académicas, integradas por los siguientes indicadores:
1) Nivel socioeconómico de los hogares de los postulantes, calculado en función de los ingresos totales declarados y la cantidad de miembros del grupo familiar, según edad y sexo, utilizando la metodología de línea de indigencia y línea de pobreza actualizada periódicamente por el INDEC.
2) Condición de actividad del principal aportante del hogar.
3) Situación familiar del postulante, conforme tenga o no hijos.
4) Edad del postulante, conforme la misma se acerque o aleje de la media de edad para cada carrera.
5) Tasa de dependencia, definida como la relación entre el total de personas del grupo familiar que perciben algún ingreso, incluido el postulante, y el total de personas que conforman el grupo familiar.
6) Nivel de instrucción alcanzado por los padres.
7) Lugar de procedencia del alumno, y distancia medida, en km. que separa su domicilio de la sede de la Universidad o Instituto Universitario.
8) Situación jurídica del inmueble del grupo familiar.
9) Cobertura de salud del postulante.
10) Existencia de algún miembro familiar con discapacidad.
11) Promedio obtenido por el estudiante en sus estudios.
12) Regularidad académica.
ARTICULO 23.— La confección del orden de mérito será supervisada por la Comisión de Adjudicación del PNBU. Integran la Comisión de Adjudicación, además de la Coordinación del PNBU, UN (1) representante de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, UN (1) representante de la SECRETARIA DE EDUCACION, ambos del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, DOS (2) representantes de las áreas de bienestar o asuntos estudiantiles de las Universidades e Institutos Universitarios Nacionales, y UN (1) representante de los siguientes organismos: CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, y FUNDACION CAROLINA DE ARGENTINA.
ARTICULO 24.— Finalizado el período de inscripción, la nómina de alumnos preseleccionados y no preseleccionados será exhibida en todas las Universidades e Institutos Universitarios cuyos alumnos participaran de la convocatoria, y en la página web del PNBU, siendo exclusiva responsabilidad de los postulantes averiguar sobre su inclusión o no en la misma.
ARTICULO 25.— Los alumnos preseleccionados deberán remitir la documentación respaldatoria que solicite el PNBU en la forma, lugares y tiempos indicados para cada convocatoria.
CAPITULO VI
DEL TRAMITE DE EVALUACION Y ADJUDICACION
ARTICULO 26.— Una vez recibida la documentación mencionada en el artículo precedente, el PNBU realizará, hasta la fecha indicada expresamente para ello, la evaluación de los postulantes de manera de comprobar los datos declarados.
ARTICULO 27.— Cuando en el marco de una convocatoria el número de alumnos cuyas solicitudes estuvieren aprobadas supere la cantidad de becas a otorgar, el PNBU procederá a utilizar el orden de mérito establecido en el artículo 22º, a efectos de confeccionar el listado final de alumnos a becar. La aplicación del orden de mérito y el listado final de alumnos a becar será supervisado y aprobado mediante acta de la Comisión de Adjudicación.
ARTICULO 28.— Tienen prioridad en la asignación de la beca los siguientes grupos de alumnos cuyas solicitudes fueran aprobadas: a) becarios del PNBU que están en condiciones de renovar el beneficio; b) alumnos del Subprograma discapacitados; c) alumnos del Subprograma indígenas; d) alumnos del Subprograma carreras prioritarias, hasta un cupo de DOS MIL (2.000) becas; y e) alumnos de la convocatoria general.
ARTICULO 29.— El resultado de la evaluación de todos aquellos alumnos que fueron preseleccionados, será exhibido en un lugar visible en todas las Universidades e Institutos Nacionales, y publicado en la página web del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION. Asimismo, se publicarán los motivos por los que las solicitudes no fueron aprobadas, siendo exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.
ARTICULO 30.— Los alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podrán requerir al PNBU, dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la evaluación, una ampliación de los motivos por los que sus solicitudes no resultaron aprobadas. Dicho pedido deberá ser presentado mediante nota escrita directamente ante el PNBU.
ARTICULO 31.— Las becas serán adjudicadas mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
CAPITULO VII
DELSISTEMA DE PAGO
ARTICULO 32.— Las becas adjudicadas por resolución serán abonadas por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA mediante los mecanismos que a esos efectos el Ministerio disponga, siendo exclusiva responsabilidad del becario consultar periódicamente en la página web del PNBU las fechas de pago.
ARTICULO 33.— Los alumnos ingresantes a la Universidad o Instituto Universitario en el año siguiente a la Convocatoria, deberán acreditar ante el PNBU, por intermedio de las áreas de bienestar de las Universidades o Institutos en los que cursan, el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3º) del artículo 12º.
ARTICULO 34.— Los becarios que estén cursando el primer año de su carrera deberán presentar al PNBU, por intermedio de las áreas de bienestar de las Universidades o Institutos en los que cursan, un informe otorgado por la casa de estudios sobre su desempeño académico al finalizar el primer cuatrimestre. En caso de no presentar dicho informe, el PNBU podrá suspender el beneficio.
CAPITULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
ARTICULO 35.— La inscripción por parte del aspirante en el PNBU importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio que se asignare.
ARTICULO 36.— Los becarios deberán informar al PNBU, cualquier variación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de ocurrido el hecho.
ARTICULO 37.— Si lo estimara conveniente, el becario podrá participar en la realización de tareas benéficas de colaboración y asistencia para las que lo convoque libremente el PNBU. La participación del becario en dichas convocatorias queda al libre albedrío del mismo, no siendo de modo alguno condicionante para la percepción del beneficio que le hubiere sido otorgado.
CAPITULO IX
DE LAS CONDICIONES PARA LA RENOVAR LA BECA
ARTICULO 38.— La beca podrá ser renovada, si el alumno continuara cumpliendo con los requisitos establecidos en el Capítulo III del presente Reglamento y no incurriera en los supuestos del artículo 11º. Para el caso de aquellos que hayan ejercido la opción del Capítulo IV, deberán acreditar los requisitos allí dispuestos.
ARTICULO 39.— El beneficiario que se encontrare frente al supuesto del artículo 11º, incisos 1º) y 2º) y cuente con aval de la Universidad o Instituto Universitario donde cursa, podrá renovar la beca en el año próximo inmediato al de haber resultado adjudicado.
CAPITULO X
DEL CESE DEL BENEFICIO
ARTICULO 40.— El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:
1) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.
2) Por muerte o inhabilitación del becario.
3) Por renuncia del beneficiario.
4) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.
5) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.
6) Por abandono de los estudios.
7) Por pérdida de la condición de alumno regular.
8) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.
9) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.
10) Por cualquier otra causa que en acta de la Comisión de Adjudicación o a criterio de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS justifique la cesación del beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo determine estar debidamente fundada.
ARTICULO 41.— Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgado la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días de antelación.
ARTICULO 42.— La pérdida de la condición de becario implica la pérdida inmediata del beneficio (beca), quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que se hubiere percibido desde que se produjo la causa que hubiere motivado el hecho, y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.
CAPITULO XI
SUSPENSION DEL BENEFICIO
ARTICULO 43.— Habiendo tomado conocimiento el PNBU de que el becario ha incurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
ARTICULO 44.— Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBU podrá proponer reemplazos de becarios, conforme el orden de mérito descripto en el presente Reglamento.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 45.— La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, estando facultada a realizar las modificaciones que estime corresponder, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.
ARTICULO 46.— El PNBU, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, podrá firmar convenios de colaboración y asistencia técnica con las Universidades o Institutos Universitarios que soliciten participar de la etapa de evaluación de sus postulantes.
ARTICULO 47.— El PNBU planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo.
Apéndice I
LISTADO DE CARRERAS del Subprograma Carreras Prioritarias






































































































































NOMBRE DE LA CARRERA

Agrimensor

Bioingeniero

Biólogo

Diseñador Industrial

Geofísico

Geólogo

Ingeniero (cualquiera sea el tipo, la especialidad u orientación)

Licenciado en Administración de Negocios Agropecuarios

Licenciado en Administración Rural

Licenciado en Análisis de Sistemas

Licenciado en Biodiversidad

Licenciado en Biología

Licenciado en Biología Molecular

Licenciado en Biotecnología

Licenciado en Biotecnología

Licenciado en Botánica

Licenciado en Bromatología

Licenciado en Ciencia y Tecnología de Alimentos

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Licenciado en Ciencia y Tecnología de Materiales

Licenciado en Ciencias Biológicas

Licenciado en Ciencias de la Atmósfera

Licenciado en Ciencias de la Computación

Licenciado en Ciencias Físicas

Licenciado en Ciencias Geológicas

Licenciado en Ciencias Matemáticas

Licenciado en Ciencias Oceanográficas

Licenciado en Ciencias Químicas

Licenciado en Computación

Licenciado en Energías Renovables

Licenciado en Enfermería

Licenciado en Estadística

Licenciado en Física

Licenciado en Física Médica

Licenciado en Genética

Licenciado en Geofísica

Licenciado en Geología

Licenciado en Geoquímica

Licenciado en Gestión de Empresas Agropecuarias

Licenciado en Hidrogeología

Licenciado en Hidrología Subterránea

Licenciado en Higiene y Seguridad del Trabajo

Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo

Licenciado en Informática

Licenciado en Matemática

Licenciado en Matemática (Nivel Medio con Articulación al Polimodal)

Licenciado en Matemática Aplicada

Licenciado en Organización Industrial

Licenciado en Producción Animal

Licenciado en Producción Vegetal

Licenciado en Química

Licenciado en Química y Tecnología Ambiental

Licenciado en Química Farmacéutica

Licenciado en Relaciones Industriales

Licenciado en Seguridad

Licenciado en Sistemas

Licenciado en Sistemas de Información de las Organizaciones

Licenciado en Sistemas de Información

Licenciado en Tecnología de Alimentos

Licenciado en Tecnología de los Alimentos

Licenciado en Tecnología Minera

Licenciado en Zoología

Médico Veterinario

Microbiólogo

Veterinario


ANEXO II
CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)
Entre el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, representado en este acto por el Secretario de Políticas Universitarias, Dr. Alberto Dibbern, con domicilio en la calle Pizzurno Nº 935, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "EL MINISTERIO", y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ............... representada por el Señor Rector, ……………….., con domicilio en …………………..en adelante "LA UNIVERSIDAD", y
CONSIDERANDO:
Que el Programa Nacional de Becas Universitarias, de aquí en adelante PNBU, está dirigido a promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la Educación Superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilita el acceso y/o la permanencia de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico en los estudios de grado en Universidades Nacionales o Institutos Universitarios.
Que la implementación de este Programa corresponde a la jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION, en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL ... comparte la necesidad de colaborar en el desarrollo e implementación del referido PNBU.
Por ello, los presentes reunidos celebran el presente CONVENIO sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA: Las partes acuerdan desarrollar acciones tendientes a facilitar la implementación y desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU), en lo que respecta a la difusión, información y publicación del PNBU y a la evaluación de solicitudes de becas, en el marco de la XI Convocatoria y de conformidad con lo establecido en la Resolución ME Nº 464/96, el Reglamento General del PNBU y el presente Convenio.
SEGUNDA: "El MINISTERIO" asume el compromiso de poner a disposición de "LA UNIVERSIDAD", en la etapa de recepción de documentación y evaluación de solicitudes:
a) La aplicación web del PNBU para el desarrollo de las tareas que se requieren.
b) El listado de alumnos inscriptos en el PNBU.
c) Los resultados de la preselección.
d) La información sobre los requisitos y documentación necesaria que deberán presentar los aspirantes, estableciendo forma y plazos de presentación.
e) La información sintética de los postulantes a modo de soporte para su evaluación.
f) Asistencia técnica durante todo el proceso de evaluación de solicitudes.
g) Capacitación de los recursos humanos que intervienen en el proceso.
TERCERA: "LA UNIVERSIDAD" se compromete a:
a) Colaborar en las tareas de difusión, información y publicación del PNBU en el ámbito de su jurisdicción.
b) Disponer de los recursos humanos y técnicos necesarios a los efectos de afrontar los compromisos asumidos.
c) Participar del proceso de capacitación dispuesto por "El MINISTERIO".
d) Recibir de los postulantes la documentación solicitada por el PNBU, en la forma y plazos fijados por "EL MINISTERIO".
e) Analizar la veracidad de la documentación recibida de los postulantes, siguiendo los procedimientos e instructivos indicados por el PNBU. A tales efectos, se deberá verificar si la misma es coincidente con la información brindada por el alumno al momento de la inscripción y cotejar si el aspirante cumple con los requisitos establecidos por el Programa.
f) Informar al PNBU sobre el otorgamiento de beneficios similares al postulante.
g) Registrar en la aplicación web los resultados de la evaluación hasta el día 15 de diciembre de 2006 inclusive, en la forma y plazos indicados por el PNBU.
h) Poner a disposición de "EL MINISTERIO" la documentación recibida y remitir la de aquellos alumnos que fueron evaluados favorablemente, una vez finalizado el proceso de evaluación.
i) Informar de manera permanente, una vez finalizado el proceso de evaluación, la existencia de situaciones que impliquen el no cumplimiento con los requisitos para ser beneficiario del PNBU, estipulados en el Capítulo III del Reglamento General.
CUARTA: Cuando las solicitudes de beca sean realizadas por personal o familiares de personal que se desempeña en LA UNIVERSIDAD, las mismas deberán ser remitidas al PNBU para su evaluación.
QUINTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio facultará a la parte cumplidora a suspender la ejecución de las obligaciones a su cargo, hasta tanto la otra dé cumplimiento a las obligaciones no cumplidas.
SEXTA: Para todos los efectos emergentes del presente Convenio las partes constituyen sus domicilios en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia de otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
SEPTIMA: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su firma, será de aplicación para la XI Convocatoria y finalizará en ocasión de la conclusión de la misma.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ..... días del mes de agosto de 2006.

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