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MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA




[b] MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Resolución Nº 1084/2006
Bs. As., 7/8/2006
VISTO el Contrato de Préstamo Nº 1728 OC/AR, suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO; y
CONSIDERANDO:
Que en marco del Contrato de Préstamo Nº 1728 OC/AR, suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, se designó a la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III.
Que a efectos de implementar la ejecución del PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III, corresponde dictar el Reglamento Operativo de las diversas líneas de financiamiento que se instauran en el Contrato de Préstamo citado en el VISTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Operativo de las diversas líneas de financiamiento del PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III, que como ANEXO I forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. TULIO ABEL DEL BONO, Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III (PMT III)
REGLAMENTO OPERATIVO
SECCION A
REGLAS DE APLICACION GENERAL
CAPITULO I
PROPOSITO, ORGANIZACION Y DEFINICIONES
Artículo 1º - Propósito. Este Reglamento Operativo establece los requisitos para la utilización de los recursos del Programa de Modernización Tecnológica III, financiado parcialmente con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo por medio del Contrato de Préstamo No. 1728 /OC - AR, el cual será ejecutado por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación por sí, y a través de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (AGENCIA).
Artículo 2º - Organización. Este Reglamento Operativo está organizado en ocho (8) Secciones y tres (3) Anexos que son:
• La Sección A, que contiene las Reglas de Aplicación General aplicables a todos los componentes del Programa.
• Las Secciones B, C, D y E que contienen las Disposiciones Generales y Especiales aplicables al Subprograma de Consolidación de la Innovación en el Sector Productivo.
• Las Secciones F y G, que contienen las Disposiciones Generales y Especiales aplicables al Subprograma de Consolidación de las Capacidades de Investigación y Desarrollo.
• La Sección H, que contiene las disposiciones aplicables al Subprograma de Apoyo a la Consolidación Institucional de Entidades de Ciencia y Tecnología.
• El Anexo I, disposiciones de aplicación al PMT III sobre licitaciones y contrataciones, documentos GN 2349-4 y GN 2350-4, los cuales se encuentran en la página Web del BID.
• El Anexo II, que contiene el Marco Lógico, y el Plan de Fortalecimiento de la Capacidad Institucional de la Agencia y de la Dirección Nacional de Planificación y Evaluación de la SECYT, que a su vez contiene los indicadores de gestión del PMT III.
• El Anexo III, que contiene las disposiciones de la Gestión Socio-Ambiental del Programa.
Artículo 3º - Definiciones. Siempre que en el presente Reglamento Operativo se haga referencia a alguno de los términos mencionados a continuación, los mismos se entenderán de la siguiente forma:
ACTIVIDADES ELEGIBLES: Conjunto de actividades descriptas en las respectivas Secciones y que se consideran pertinentes para su financiación con recursos de los Componentes, cuando se hallen incluidas en un Proyecto Elegible.
ADOPTANTE: La Empresa, o Institución del Sector Público o Privado, u Organización No Gubernamental, que contribuye al financiamiento del Proyecto Elegible, y que cuenta con carácter de adquirente prioritario de los conocimientos y resultados tecnológicos obtenidos en el marco de dicho proyecto.
AGENCIA: La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.
BENEFICIARIOS o ENTIDADES BENEFICIARIAS o INSTITUCIONES BENEFICIARIAS: Las Instituciones del Sector Público o Privado y las Empresas que reciban financiamiento del Programa.
COFINANCIADOR: La Empresa, o Institución del Sector Público o Privado, u Organización No Gubernamental, que contribuye a la financiación de un proyecto.
COMPONENTE: Cada uno de los instrumentos para financiar proyectos en el marco del presente Reglamento.
CONABIA: Comisión Asesora de Biotecnología Agropecuaria.
CONTRATO DE PRESTAMO: El Contrato suscripto entre el BID y La Nación Argentina para el financiamiento del Programa.
CONTRATO PARA LA EFECTIVIZACION DE BENEFICIOS: Acuerdo formalizado entre la AGENCIA, a través del FONTAR o el FONCYT, por un lado, y los beneficiarios, por otro, con el objeto de efectivizar el financiamiento de proyectos previamente declarados elegibles.
CONVENIO SUBSIDIARIO DE PARTICIPACION: es el acuerdo formalizado entre la AGENCIA, a través del FONTAR, por un lado, y las Instituciones Financieras Intermediarias —IFI’s— por otro. Dicho acuerdo especificará entre otras cosas, el monto, términos, condiciones y plazo de la línea de crédito para redescuento de subpréstamos otorgados por las IFI, para financiar proyectos elegibles del componente CAE.
COSTO TOTAL DEL PROYECTO: Costo del conjunto de Gastos Aceptables, asociados a un proyecto elegible.
RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE ELEGIBILIDAD: Acto Administrativo que emite el Directorio de la AGENCIA sobre una Solicitud de financiamiento, donde se declara la elegibilidad o rechazo del Proyecto presentado.
EJECUTOR DEL COMPONENTE: SECYT/AGENCIA, según corresponda.
EMPRESAS ELEGIBLES (EE): Empresas establecidas en todo el territorio nacional que cuenten con capacidad legal, técnica, administrativa y financiera suficiente para ejecutar un Proyecto Elegible, para su financiamiento en el marco del Programa.
ENTIDADES INTERMEDIARIAS: Son aquellas que mediante la firma de Convenios Subsidiarios con la SECYT o la AGENCIA, asumen total o parcialmente alguna de las responsabilidades de la ejecución de los Componentes.
FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
FINANCIAMIENTO: Fondos que, sujeto a las condiciones del Contrato de Préstamo, el BID ha convenido poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Programa.
FONDO TECNOLOGICO (FT): Fideicomiso administrado por una Administrador autorizada por la legislación vigente al que concurren el FONTAR y otra(s) entidad(es) fiduciante(s) para el otorgamiento de créditos denominados CAE-FT.
FONCYT: El Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica, que llevará a cabo el Subprograma de Consolidación de las Capacidades de Investigación y Desarrollo, por delegación de la AGENCIA.
FONTAR: El Fondo Tecnológico Argentino, que llevará a cabo el Subprograma de Consolidación de la Innovación en el Sector Productivo, por delegación de la AGENCIA.
GASTOS ACEPTABLES: Conjunto de gastos por concepto de adquisición de bienes, obras y servicios, entre otros, requeridos para la ejecución de un Proyecto Elegible.
GRUPO DE INVESTIGACION: Conjunto de investigadores/as que son los responsables de la ejecución de un Proyecto Elegible.
GUIA PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS: es el conjunto de normas elaboradas por la AGENCIA, que orientarán a los potenciales beneficiarios en la presentación de los Proyectos Elegibles.
INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS (IFI): Entidades Financieras del sector público o privado, que hayan sido autorizadas a funcionar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), y que hayan suscripto, con LA AGENCIA, un Convenio Subsidiario de Participación.
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS TECNOLOGICOS ELEGIBLES (IPSTE): Instituciones públicas o privadas nacionales, sin fines de lucro, que presten o se propongan prestar servicios tecnológicos a empresas productivas, que a juicio del FONTAR cuenten con capacidad legal, técnica, administrativa, y económica suficiente para ejecutar un Proyecto elegible para ser financiado en el marco del respectivo Componente. Las Instituciones Públicas deberán poseer aporte fiscal directo.
IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación.
MINISTERIO o MECyT: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ORGANISMO EJECUTOR: La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (SECYT) a través de la AGENCIA.
OGM: Organismo Genéticamente Modificado.
ORGANISMO FINANCIADOR O BANCO o BID: El Banco Interamericano de Desarrollo.
PYME: Empresas de tamaño pequeña y mediana, definido por la Secretaría PYME a través la Resolución 675/02 de la Secretaría PYME – MECON y sus modificatorias1
A los efectos de consideración de PYME se toman como valores de referencia de facturación por Sector productivo:




























SECTOR

TAMAÑO

AGROPECUARIO

INDUSTRIA Y MINERIA

COMERCIO

SERVICIOS

MICROEMPRESA

$ 270.000

900000

1800000

450000

PEQUEÑA EMPRESA

$ 1.800.000

$ 5.400.000

$ 10.800.000

$ 3.240.000

MEDIANA EMPRESA

$ 10.800.000

$ 43.200.000

$ 86.400.000

$ 21.600.000



PRESTATARIO Y GARANTE: La Nación Argentina.
PROGRAMA o PMT III: El conjunto de los Subprogramas de: Consolidación de la Innovación en el Sector Productivo; de Consolidación de las Capacidades de Investigación y Desarrollo; y de Consolidación Institucional de Entidades de Ciencia y Tecnología.
PROYECTO ELEGIBLE (PROYECTO): Conjunto de actividades elegibles que permiten alcanzar objetivos verificables en el marco del Programa.
RECURSOS DEL PROGRAMA: Conjunto de recursos que se integran con los fondos del préstamo del BID, los fondos del Tesoro Nacional, los aportes de los Beneficiarios del Programa, los recursos autogenerados, y los provistos por los adoptantes en PID, y por las Entidades cofinanciadoras en PICTO.
SAGPyA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.
SECYT: Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
SOLICITUD DE ELEGIBILIDAD: Pedido formal que efectúa una EE o una Institución a la AGENCIA, en forma directa o a través de una IFI participante, para obtener financiamiento con recursos del Componente para un Proyecto que reúne, como mínimo, las Condiciones Generales establecidas.
SUBPRESTAMOS: Son créditos concedidos por las IFI’S a una EE para el financiamiento de Proyectos en el marco del Subprograma de Consolidación de la Innovación en el Sector Productivo.
SUBPRESTATARIOS: Empresas o instituciones tomadoras de los créditos de recuperación obligatoria en el marco del Subprograma de Consolidación de la Innovación en el Sector Productivo.
SUBVENCIONES NO REINTEGRABLES: Para el presente Reglamento se considerarán sinónimos las palabras subsidios, subvenciones no reintegrables o Aportes no Reembolsables (ANR).
UNIDAD DE CONTROL DE GESTION Y ASUNTOS LEGALES —UCGAL—: Unidad responsable de atender el control de gestión y los asuntos legales de la AGENCIA.
UNIDAD FUNCIONAL FINANCIERO ADMINISTRATIVA —UFFA—: Unidad responsable de la administración y ejecución financiera del PMT III.
UNIDAD DE GESTION AMBIENTAL —UGSA—: Unidad responsable del control de gestión Socio- Ambiental de los proyectos, dependiente del Presidente de la Agencia.
UNIDAD DE EVALUACION Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (UEAC): Unidad responsable del control de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad del Programa, dependiente del Presidente de la Agencia.
CAPITULO II
PROYECTOS Y ACTIVIDADES A SER FINANCIADOS
Artículo 4º - Los proyectos y actividades a ser financiados por la AGENCIA con los recursos del Programa, se enmarcan en componentes específicos, los que integran los siguientes Subprogramas:
a) Subprograma de Consolidación de la Innovación en el Sector Productivo, a través del FONTAR (SECCIONES B, C, D y E);














1. Línea de Créditos para Empresas (CAE I, CAE II y CAE-FT)

(Sección B)

2. Línea de Aportes Reembolsables a Instituciones (ARAIs)

(Sección C)

3. Línea de Aportes no Reembolsables (PMT-ANR y PDT-ANR)

(Sección D)

4. Línea de Proyectos de Asociatividad en el Sector Productivo

(Sección E)


b) Subprograma de Consolidación de las Capacidades de Investigación y Desarrollo, a través del FONCYT (SECCION F):








1. Fortalecimiento de la Capacidad en Ciencia y Tecnología

(Sección F)

2. Fortalecimiento de capacidades en Recursos Humanos

(Sección G)


c) Subprograma de Fortalecimiento Institucional de los Organismos de Ciencia y Tecnología, a través de la SECYT y/o la AGENCIA (SECCION H)
1. Evaluación Externa de los Organismos de CyT.
2. Implementación y seguimiento de planes de mejoramiento para el fortalecimiento de la gestión institucional de los OCT.
CAPITULO III
USOS DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA
Artículo 5º - Los recursos del Programa se utilizarán para la realización de Proyectos y actividades relacionados con el área de Ciencia y Tecnología. Con los recursos del Contrato de Préstamo 1728 / OC – AR del BID, sólo se podrá financiar la compra de bienes y contratación de servicios de consultoría, originarias de los países miembros del BID.
Artículo 6º - El monto máximo de financiamiento para cada tipo de Proyecto con cargo a los recursos del Programa, se define en la parte pertinente de este Reglamento. En aquellos casos debidamente justificados en que se pretenda otorgar recursos para un Proyecto o actividad por un monto mayor al indicado, se deberá requerir la aprobación del BID. Para estos efectos, el Organismo Ejecutor deberá enviar los antecedentes del caso al BID, debidamente analizados y con su recomendación favorable.
Artículo 7 - No pueden ser utilizados los recursos del Programa para apoyar investigaciones o desarrollar tecnologías que puedan ser utilizadas para armamento, tecnología nuclear con fines bélicos, proyectos que incluyan mano de obra infantil, tráfico de personas y/o drogas y ninguna actividad que ponga en riesgo la subsistencia de especies en peligro de extinción.
Con los recursos del Financiamiento no se podrán adquirir bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID, ni el pago de Impuestos.
CAPITULO IV
CONTENIDO Y TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES
Artículo 8º - El contenido de las solicitudes y su tramitación se regirá por lo dispuesto en los Manuales de Procedimientos, que la SECYT o la AGENCIA, pondrán a disposición de los Beneficiarios y los Subprestatarios según lo que se establece en cada una de las partes pertinentes de este Reglamento.
Todo solicitante de beneficios del programa cuya solicitud hubiera sido rechazada, tendrá derecho a presentar un recurso de reconsideración cuya resolución estará a cargo del Directorio de la Agencia.
La designación de los miembros de las Comisiones de Coordinadores Disciplinarios, Comisiones de Expertos y Comisiones Ad Hoc corresponde al Directorio de la AGENCIA, así como la definición de los Proyectos a financiar con cargo a los recursos del Programa.
Las reglas generales de la ética profesional guiarán el comportamiento de la Agencia, incluyendo su Directorio, Directores y personal técnico profesional, los pares y expertos evaluadores, las Comisiones precitadas y toda persona u otra institución que intervenga en los procesos de evaluación y selección de las solicitudes de financiamiento.
La Agencia establecerá un Código de Etica que contemple aspectos vinculados a:
Confidencialidad de la información, excluyendo los datos que tengan estado público, sobre las opiniones y recomendaciones producidas por las instancias de evaluación, así como el contenido de las deliberaciones.
La abstención de intervenir en los procesos de evaluación y acreditación en los casos que se tipifiquen, tales como vínculo institucional —académico, profesional— con el solicitante; integración de jurados para concursos universitarios o evaluación de desempeño del investigador responsable; vínculo matrimonial o de parentesco hasta de segundo grado con miembros integrantes de proyectos; enemistad o amistad manifiesta con miembros integrantes de proyectos u cualquier otro causal que implique un conflicto de intereses.
CAPITULO V
ADQUISICIONES DE BIENES Y
SELECCION Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
Artículo 9º - Adquisiciones de Bienes. La responsabilidad por las adquisiciones de bienes que se requieran en el marco de la ejecución de los diversos instrumentos previstos en el presente Reglamento Operativo, corresponderá a los Beneficiarios y/o Subprestatarios. Estas adquisiciones se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos normales que el BID dispone para este propósito, que se adjuntan como Anexo I al presente Reglamento Operativo.
Artículo 10º - Selección y Contratación de Servicios de Consultoría. La responsabilidad por la selección y la contratación de los servicios de Consultoría que se requieran en el marco de la ejecución de los diversos instrumentos previstos en el presente Reglamento Operativo, corresponderá a los Beneficiarios y/o Subprestatarios. Estas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con los procedimientos normales que el BID dispone para este propósito, que se adjuntan como Anexo I del presente Reglamento Operativo.
CAPITULO VI
SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES
Artículo 11º - Información contable. Los estados financieros del Programa serán preparados por el Organismo Ejecutor, al cierre de cada año fiscal y dictaminados por una entidad de auditores independiente aceptable al BID. Los informes de Auditoría serán presentados al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio anual.
Artículo 12º - Evaluación. A la finalización de los Proyectos y actividades de apoyo a la consolidación institucional, los Beneficiarios y Subprestatarios presentarán a la SECYT, un informe sobre los resultados de los Proyectos y las mejoras recomendadas.
CAPITULO VII
SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION Y EVALUACION DE RESULTADOS E IMPACTO DEL PROGRAMA
Artículo 13º - Seguimiento y Evaluación. La AGENCIA realizará un monitoreo continuo de la marcha del Programa con el propósito de identificar fallas en el diseño y el plan de ejecución y establecer correcciones para superar los problemas que se detecten en la ejecución. En este marco elaborará Informes Semestrales de Avance a fin de verificar el cumplimiento del Plan de Actividades y el logro parcial de las metas programadas y previstas en el Marco Lógico del Programa y el Plan de Recolección de Datos.
La AGENCIA preparará un Informe de Medio Término, un Informe Final y un Informe Final del Programa y realizará con posterioridad a la finalización del Programa y en el transcurso del año inmediatamente después a la terminación del mismo la Evaluación de Impacto del Programa y de los Subprogramas utilizando las mejores prácticas internacionales en la materia.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14º - El BID y el Organismo Ejecutor podrán, por acuerdo mutuo, modificar el contenido del presente Reglamento Operativo, siempre que las circunstancias o condiciones así lo justifiquen, como un medio de asegurar la consecución de los objetivos del Programa. Tales modificaciones sólo entrarán en vigencia a partir de su aprobación por el BID y el Organismo Ejecutor.
Artículo 15º - Los Beneficiarios, Subprestatarios y Cofinanciadores deberán mencionar el financiamiento recibido del PMT III en toda publicación o publicidad que realicen relativa al proyecto financiado y a sus resultados.
Artículo 16º - Recaudos. Toda documentación relativa al contenido de un proyecto o la información que Beneficiarios, Subprestatarios y Cofinanciadores consideren confidencial, presentada con la solicitud para el otorgamiento del beneficio o subpréstamo que acuerde el PMT III tendrán carácter reservado. Sólo podrán acceder a tal documentación e informes las partes interesadas y la AGENCIA. Si el Banco lo estima necesario, la AGENCIA acilitará este acceso a los funcionarios especialmente autorizados de dicha institución.
La documentación considerada como confidencial se presentará en sobre cerrado, y se procederá a su desglose separándolo del resto del trámite, dejándose constancia de lo actuado, y depositándolo en una caja de seguridad habilitada a tal efecto en dependencias de la AGENCIA.
Después de la evaluación final de la ejecución del proyecto, la documentación reservada será entregada en custodia a la parte interesada con la obligación de conservarla por un período no inferior a diez (10) años.
La documentación correspondiente a proyectos que no hayan merecido el otorgamiento de los beneficios solicitados, será puesta a disposición de los interesados por un plazo de noventa (90) días corridos, a partir de la comunicación de la correspondiente resolución denegatoria. Cumplido este plazo, se procederá a la destrucción de la documentación.
Artículo 17º - Aspectos jurídicos. Las relaciones jurídicas entre la SECYT, la AGENCIA, los beneficiarios y subprestatarios del PMT III se rigen por:
• El Contrato de Préstamo 1728 / OC-AR y sus Anexos
• El Decreto.........
• El presente Reglamento y sus Anexos
• La resolución que otorga el beneficio
• El Contrato de efectiviza el financiamiento
Subsidiariamente, rige la normativa y jurisprudencia aplicable y vigente en la República Argentina.
Las relaciones jurídicas entre los beneficiarios o subprestatarios y los terceros involucrados se regirán por el contrato suscripto entre ellos. Queda expresamente indicado que el BID no tiene participación ni responsabilidad alguna en los aspectos contractuales entre la SECYT o la AGENCIA y los beneficiarios o subprestatarios. Asimismo la SECYT o la AGENCIA no tienen participación alguna en los aspectos contractuales entre el beneficiario o subprestatario y terceros involucrados.
Las relaciones jurídicas entre los proveedores de bienes y/u obras y/o servicios y el beneficiario o subprestatario se rigen por los documentos de licitación y los contratos de provisión o servicios respectivos; ningún proveedor podrá derivar derechos o exigir pagos al BID y/o a la SECYT y/o la AGENCIA con motivo del beneficio o subpréstamo.
SECCION B
SUBPROGRAMA DE CONSOLIDACION DE LA INNOVACION EN EL SECTOR PRODUCTIVO
COMPONENTE 1
CREDITOS A EMPRESAS (CAE)
CAPITULO I
INTRODUCCION Y OBJETIVO
Artículo 18º - Introducción. Esta Sección del Reglamento Operativo, tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución de los proyectos que el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), en su calidad de Ejecutor del Componente, declare elegibles para su atención por el presente Componente. Estos proyectos, se financiarán de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Contrato de Préstamo 1728 / OC - AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y a las que se ajustarán, asimismo, los Convenios Subsidiarios de Participación (CSP) que firmen el FONTAR con Instituciones Financieras Intermediarias (IFI), que intervengan en la ejecución de este Componente.
Las disposiciones no establecidas expresamente en esta Sección seguirán lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo y Anexos y subsidiariamente las reglas establecidas en la Sección A. Reglas de Aplicación General del Programa.
Artículo 19º - Objetivos.- El objetivo está destinado a la mejora de la competitividad de empresas productoras de bienes y servicios a través de la Modernización Tecnológica de productos o procesos.
Los recursos de contrapartida podrán consistir en: a) aportes del Gobierno Nacional Argentino; b) las contribuciones del Subprestatario con cargo al Proyecto. Dichos aportes serán de al menos el 20% del monto de los subpréstamos.
El financiamiento del componente consistirá en un crédito de devolución obligatoria por un monto que en ningún caso superará el 80% del costo total del proyecto. El monto máximo a financiar mediante el presente componente en todas sus modalidades no podrá exceder el equivalente en pesos a dólares estadounidenses un millón (US$ 1.000.000).
Complementariamente a todos los créditos cuyas modalidades se describen más abajo, el FONTAR podrá otorgar Aportes No Reembolsables (ANR) por los componentes intangibles del proyecto en las condiciones establecidas en la Sección D, Capítulo IX, Artículo 159 del presente reglamento.
Las modalidades del financiamiento serán tres:
A. CAE I: La presente modalidad se estructurará mediante Convenios Subsidiarios de Participación que suscribirá la AGENCIA con las Instituciones Financieras Intermediarias. El financiamiento podrá ser utilizado por el beneficiario para la adquisición de bienes de capital y componentes intangibles. Las IFI asumirán el 100% del riesgo crediticio. El FONTAR prestará a las IFI el 100% del monto de cada operación crediticia.
B. CAE II: La presente modalidad se estructurará mediante Convenios Subsidiarios de Participación que suscribirá la AGENCIA con las Instituciones Financieras Intermediarias. Los fondos crediticios podrán ser utilizados por el subprestatario para el financiamiento de bienes tangibles e intangibles. El FONTAR asumirá hasta el 50% del riesgo crediticio. El FONTAR podrá prestar a las IFI el 100% del monto de cada operación crediticia.
C. CAE-FT: Créditos otorgados con fondeo de la AGENCIA pari-passu con fondos privados y/o de bancos públicos comerciales, cuya estructura se plasmará en un Fideicomiso. La gestión del CAE–FT la realizará la Administradora del Fondo Tecnológico (FT) mencionado. El aporte del Cofiduciante nunca podrá ser menor al 100% del capital fideicomitido por la AGENCIA. El riesgo crediticio de cada operación de préstamo será asumido en la misma proporción de aporte de cada fiduciante al Fideicomiso. Los fondos crediticios podrán ser utilizados por el subprestatario para el financiamiento de bienes tangibles e intangibles.
En las modalidades CAE 1 y CAE 2, cuando razones de monto u otras condiciones lo indiquen, la AGENCIA podrá requerir a las IFI la constitución de garantías a su satisfacción
Todos los proyectos y actividades a ser financiados con los recursos del PMT III deberán ser compatibles con los planes y prioridades fijados en el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología.
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA CAE I
De la Elegibilidad de los Solicitantes y las Solicitudes.
Artículo 20º - Se consideran elegibles todas las empresas legalmente establecidas en el país que, a criterio del FONTAR y de las IFI, hayan evidenciado tener capacidad técnica, legal, administrativa y financiera para ejecutar un Proyecto elegible.
Artículo 21º - Podrán solicitar financiamiento en el marco del presente Componente, las empresas que deseen realizar cualquiera de las siguientes actividades:
• Modificación o mejora de tecnologías de productos o procesos, respecto de las utilizadas por la empresa;
• Introducción de tecnologías de gestión de la producción que potencian la competitividad;
• Adquisición de tecnología, y el esfuerzo de ingeniería asociado a la misma;
• Licenciamiento y transferencia de tecnología hacia la empresa;
• Incorporación de tecnologías de información y comunicación al proceso productivo;
Artículo 22º- Para ser elegibles los proyectos para los que se presenta la solicitud deberán:
1) A juicio del FONTAR:
(i) contribuyan a la modernización tecnológica de la empresa solicitante, cumplan con las normas de protección ambiental y de higiene y seguridad previstas, así como lo dispuesto en el Anexo III del presente Reglamento Operativo y no tengan implicancias discriminatorias directas o indirectas de género.
2) A juicio de las IFI, cumplir con los requisitos económicos y financieros que éstas determinen.
El financiamiento solicitado deberá ajustarse a un plan de inversiones en el que se detallen:
a. Los activos y demás elementos a incorporarse enmarcados en el proyecto.
b. Plan de trabajo que describa las actividades a desarrollar.
c. Los aportes al proyecto por fuente de financiamiento.
d. Las fechas de ejecución de las labores comprendidas en el proyecto respectivo, así como las proyecciones de los montos y oportunidad de los desembolsos requeridos para implementar el proyecto, indicando en cada caso, las fuentes de los fondos.
El FONTAR y la IFI establecerán el procedimiento para el tratamiento de los proyectos, en el cual se establecerán los plazos máximos de cada instancia.
Se procederá a la adjudicación de este componente a través del mecanismo de ventanilla abierta.
Como condición de elegibilidad, las empresas solicitantes deberán tener regularizada su situación previsional e impositiva.
Del uso de los Recursos
Artículo 23º - Los recursos del Componente se utilizarán para financiar Gastos Aceptables, relacionados con Proyectos Elegibles. Los siguientes rubros no serán considerados Gastos Aceptables para su financiamiento con recursos del Sub-Componente:
• Gastos generales y de administración de los Subprestatarios;
• Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos;
• Transferencias de activos: adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.
• Pago de cesantías;
• Gastos recurrentes;
• Capital de Trabajo
• Compra de inmuebles;
• Valores imputados de inversiones ya realizadas;
• Contribuciones en especie.
Artículo 24º - Con los recursos del Financiamiento no se podrán descontar Subpréstamos destinados a financiar la compra de bienes y servicios, originarios de países que no sean miembros del BID, ni al pago de Impuestos.
Del Contrato Subsidiario de Participación con las IFI
Artículo 25º - En la presente modalidad de Crédito, los fondos se hallarán disponibles para que las IFI participantes descuenten contra dicha línea, Subpréstamos otorgados en el marco del Componente, para financiar hasta un 80% de los Gastos Aceptables de un Proyecto Elegible.
Artículo 26º - Los fondos que se obtengan de los recuperos o amortizaciones anticipadas al vencimiento pactado de los Subpréstamos otorgados por las IFI, que hayan sido descontados en el marco del Componente, deberán ser aplicados con la misma fecha valor a la cancelación de las correspondientes obligaciones de la IFI frente al FONTAR.
Artículo 27º - La mora del Subprestatario en sus compromisos de pago para con la IFI, no afectará la cancelación puntual de los pagos de la IFI a favor del FONTAR.
Artículo 28º - La AGENCIA girará a la IFI los fondos imputables al componente, en un todo de acuerdo a los montos aprobados en los cronogramas de desembolsos de los proyectos declarados financiables, según el procedimiento establecido en el presente reglamento, y hasta agotar dicho recurso.
Artículo 29º - La IFI asumirá a su exclusivo cargo la evaluación del riesgo cliente de la empresa solicitante.
Artículo 30º - La IFI efectuará la evaluación financiera de cada proyecto presentado. El FONTAR realizará la evaluación económica y técnica de los proyectos presentados en los términos del Artº 30, Capítulo II, del presente reglamento
Artículo 31º - El CSP establecerá el procedimiento de constitución de garantías necesarias, y los tipos de gravámenes que se exigirá a las empresas beneficiarias para afianzar el monto del préstamo solicitado.
Artículo 32º - Dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la autorización de desembolso por parte de la AGENCIA la entidad financiera deberá hacerlo efectivo.
La IFI efectivizará los restantes desembolsos, previa autorización de la AGENCIA, según las condiciones estipuladas en el acuerdo de financiamiento.
Se podrá desembolsar a la beneficiaria, en concepto de anticipo, hasta un máximo equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) de los gastos totales previstos en el primer semestre del proyecto financiado. Sólo en el caso de financiamientos de un monto total no superior a los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), este anticipo podrá alcanzar al CIENTO POR CIENTO (100%).
Artículo 33º - La IFI podrá aceptar pagos parciales anticipados y cancelaciones totales anticipadas, en cualquier momento de la vigencia del préstamo, aplicando los fondos obtenidos a cancelar la deuda registrada por gastos incurridos, intereses y capital, en ese orden.
Artículo 34º - La tasa de interés que perciba la AGENCIA por los recursos con los que fondee a las IFI, será fijada por aquella, respetando la pauta de que sea única para todas las IFI intervinientes y que se fije utilizando un indicador que refleje la media de mercado para este tipo de fondeo. Dicha tasa podrá ser revisada periódicamente según se acuerde en el CSP.
Artículo 35º - Las tasas de interés aplicadas a los subpréstamos serán libremente acordadas por la IFI y la AGENCIA en el CSP.
Artículo 36º - Cuando la Empresa subprestataria no cumpla con la devolución del crédito en los plazos contractuales pactados, la IFI depositará en la cuenta de la AGENCIA un monto equivalente al servicio de capital, más los intereses pactados, en los plazos establecidos en la resolución del otorgamiento del préstamo. En determinadas circunstancias el FONTAR podrá solicitar a las IFIs que le ofrezcan garantías para asegurar el cumplimiento de tal obligación.
Artículo 37º - La IFI se obligará a cumplir con las siguientes actividades, sin perjuicio de las que complementariamente se acuerden en el CSP:
a) Vinculación con la empresa/cliente.
b) Evaluación del riesgo cliente del beneficiario.
c) Evaluación financiera de los proyectos.
d) Administración de la cartera activa y pasiva de la AGENCIA, respecto de esta operatoria.
e) Evaluación de las garantías ofrecidas y administración de las garantías constituidas.
f) Administración de la operatoria de financiamiento y recuperación de dicho financiamiento.
g) Llevar registro de las operaciones que genere el CSP en forma separada y cuentas separadas, permitiendo el acceso a las mismas a funcionarios de la AGENCIA, del BID y de sus auditores externos.
h) Elaboración de estados individuales de las cuentas del financiamiento, indicando atraso, límites de cartera y de endeudamiento.
i) Promocionar las líneas de financiamiento de la AGENCIA. Esto incluye la formulación de un plan de difusión y capacitación para el personal de la IFI que se vinculará con el cliente.
De los términos y condiciones de los subpréstamos
Artículo 38º - Los Subpréstamos a los Subprestatarios estarán nominados en Pesos.
Artículo 39º - El financiamiento del componente consiste en un crédito por un monto que en ningún caso superará el 80% del costo total del proyecto. La empresa deberá aportar no menos del 20% del Costo Total del Proyecto. En el supuesto que se incorpore el financiamiento complementario de ANR, el 80% se calculará por el monto neto deducidos los intangibles, y la empresa deberá aportar no menos del 50% del costo de los componentes intangibles.
Artículo 40º - El monto máximo a financiar mediante crédito a la empresa no podrá exceder el equivalente en pesos a US$ 1.000.000. El monto máximo a financiar mediante ANR PMT será de hasta el equivalente en pesos de US$ 200.000.
Artículo 41º - Los plazos para la amortización de los Subpréstamos y los respectivos períodos de gracia serán determinados en cada caso por las IFI considerando, entre otros aspectos, el destino de la inversión, la rentabilidad y la capacidad de pago de la Empresa, la vida útil de los bienes financiados y la periodicidad y volumen de los ingresos que produzca la actividad. Los plazos máximos de amortización, no podrán exceder de 9 años incluidos 4 años de gracia. El período de gracia incluirá el Plazo de ejecución del Proyecto aprobado.
Artículo 42º - La AGENCIA desembolsará recursos del Financiamiento a las IFI que cuenten con Líneas de Crédito disponibles y vigentes bajo los términos de un Convenio Subsidiario de Participación, en un todo de acuerdo a los montos aprobados en los cronogramas de desembolsos de los proyectos declarados financiables. Como condición a lo expuesto, la IFI deberá haber notificado previamente al FONTAR la concesión de un Subpréstamo con cargo a dicha Línea de Crédito.
Artículo 43º - La AGENCIA rechazará el financiamiento de Proyectos que no se ajusten a lo previsto en el presente Reglamento, en los Convenios Subsidiarios de Participación, o en la reglamentación que en el futuro se dicte vinculada al presente componente.
Artículo 44º - Los Subpréstamos que otorguen las IFI con recursos del Componente serán garantizados a su satisfacción, de acuerdo con lo establecido en la legislación y normas bancarias argentinas sobre el tema y sus propias reglamentaciones internas.
Artículo 45º - Sin perjuicio de los requisitos de orden general que establezcan las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre carpeta de deudores y lo consensuado en el Convenio Subsidiario de Participación, todas las carpetas relacionadas con los Proyectos que se financien con recursos del Componente deberán contar con la siguiente información mínima:
• Documentación requerida por las disposiciones legales y administrativas vigentes a nivel nacional o departamental;
• La evaluación de factibilidad económico financiera; y
• Las informaciones requeridas en los instructivos que oportunamente imparta al FONTAR sobre el Componente.
Artículo 46º - La AGENCIA podrá exigir, sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos precedentes, la realización de auditorías in-situ a cualquiera de los Subprestatarios, las que formalizará por sí o a través de la contratación de auditores externos
De la evaluación de los proyectos
Artículo 47º - La evaluación por parte del FONTAR de las solicitudes del presente componente estará basada en:
a) Idoneidad de la tecnología a adquirir.
b) Razonabilidad en los costos de los bienes a adquirir.
En el supuesto de operaciones de financiamiento con cargo a la presente modalidad, el FONTAR se limitará a emitir una no-objeción en un plazo máximo de quince (15) días de efectuada la consulta por parte de la entidad bancaria que actúa como IFI. En caso que la carta de consulta previa, solicite la evaluación del FONTAR para la eventual concesión complementaria de ANR, el pronunciamiento del FONTAR se realizará en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la presentación del proyecto con toda la documentación necesaria para su evaluación.
De la formalización de los subpréstamos
Artículo 48º - Todo Subpréstamo que sea aprobado por las IFI deberá ser formalizado mediante la suscripción de los correspondientes documentos legales, debiéndose cumplir al efecto, las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento Operativo y los instrumentos normativos que en consonancia se dicten por parte de la AGENCIA.
Artículo 49º - El Contrato de Subpréstamo contendrá al menos las siguientes disposiciones:
a) El derecho de la IFI, de la AGENCIA y del BID, así como de la entidad encargada de la auditoría externa del Componente, de examinar y supervisar los bienes, lugares de trabajo y construcciones financiados, o a financiar, mediante los Subpréstamos;
b) El compromiso del Subprestatario de que los bienes y servicios que se financien con los recursos del Componente, se utilizarán en la ejecución del respectivo Proyecto;
c) El compromiso del Subprestatario de realizar y ejecutar el Proyecto con la debida diligencia, de acuerdo con eficientes normas técnicas y financieras, así como las demás condiciones que hayan sido establecidas en el respectivo Dictamen de Elegibilidad;
d) El compromiso del Subprestatario de que tomará las medidas necesarias para que los contratos de construcción, así como toda compra de bienes para el Proyecto, se haga a un costo razonable, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso;
e) El compromiso del Subprestatario de acatar las orientaciones técnicas impartidas por el FONTAR para la ejecución del Proyecto, en especial respecto a la conservación y uso de recursos naturales, del medio ambiente y de las inversiones realizadas; asimismo, los proyectos deben cumplir con los lineamientos, recomendaciones o normas de ética, protección ambiental y de higiene y seguridad, establecidas por las instituciones oficiales correspondientes, tanto en su desarrollo como en el producto o proceso final derivado de la investigación o sus aplicaciones;
f) El derecho de la AGENCIA y de la IFI de suspender los desembolsos del Subpréstamo, o de declarar vencida y exigible de inmediato la deuda contraída bajo el Subpréstamo, si el Subprestatario no cumple con las obligaciones contraídas;
g) La obligación del Subprestatario de confeccionar, y presentar oportunamente, los registros e informaciones contables, financieras y técnicas que sean requeridos por la AGENCIA, así como proporcionar toda información que, razonablemente soliciten, la IFI, la AGENCIA o el BID;
h) El compromiso del Subprestatario durante el plazo de ejecución del Proyecto de no transferir, ni ceder, ni vender parcialmente, ni alquilar o en modo alguno ceder derechos u obligaciones, adquiridas con el uso de los recursos del Componente, a menos que sea expresamente autorizado por la IFI, y el FONTAR; y
i) Aquellas que a su derecho exija la IFI, o haya indicado el FONTAR en su Dictamen de Elegibilidad.
De la exigibilidad de los Subpréstamos
Artículo 50º - Los Subpréstamos aprobados podrán considerarse vencidos y exigibles de pleno derecho y en forma inmediata, sin perjuicio de otras previsiones incluidas en otras secciones del presente Reglamento, en la normativa concordante o en el Contrato de Subpréstamo entre la IFI y el Subprestatario, de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si se comprobara la existencia de falsedad en las informaciones proporcionadas por el Subprestatario al formular la solicitud de Subpréstamo;
b) Si el Subprestatario se opusiera a la inspección, a otorgar información sobre las inversiones o sobre los bienes dados en garantía o sobre cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o comprometer su dominio;
c) Si el Subprestatario se encontrara en quiebra, concordato o concurso de acreedores o sufriere el secuestro o embargo sobre bienes afectados a la ejecución y/o garantía del Proyecto financiado; y
d) En todos los casos de incumplimiento contractual del Subprestatario, con respecto a créditos financiados con recursos del Componente, o si dicho Subprestatario faltase a las estipulaciones del Contrato de Subpréstamo, o a las señaladas en esta Sección del Reglamento Operativo.
Artículo 51º - El Subprestatario que se encuentra en situación de mora en el pago de las obligaciones derivadas del Subpréstamo, perderá su condición de elegible para continuar su participación en el Componente mientras esta situación persista.
Mecanismo de ejecución y seguimiento
Artículo 52º - Los subpréstamos se efectivizarán bajo la modalidad de desembolsos de acuerdo con el cronograma que formará parte del proyecto aprobado.
La Empresa suscribirá con la IFI interviniente el Contrato de Promoción o documentación equivalente y con la Agencia el Contrato de ANR cuando correspondiera. La Agencia realizará desembolsos de acuerdo con los cronogramas establecidos y las modalidades que se convengan con la IFI interviniente. El primer desembolso tendrá carácter de anticipo y corresponderá a los gastos previstos para la etapa. Para habilitar los desembolsos sucesivos, la Empresa deberá haber rendido los fondos recibidos, acreditar el cumplimiento de los aportes de contrapartida comprometidos y tener aprobado por el FONTAR los informes técnicos de avance.
La IFI efectivizará los restantes desembolsos, previa autorización de la AGENCIA, según las condiciones estipuladas en el acuerdo de financiamiento.
Artículo 53º - La AGENCIA podrá efectuar verificaciones técnicas y contables de la ejecución, incluyendo visitas al lugar en donde se desarrollen las actividades. En el supuesto de registrarse irregularidades, la AGENCIA podrá dar por cancelada la operación con el banco.
De las disposiciones finales
Artículo 54º - La AGENCIA podrá suspender, previa notificación fehaciente, la continuidad del Convenio Subsidiario de Participación, cuando considere que la IFI hubiere incumplido total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA CAE II
De la Elegibilidad de los Solicitantes y las Solicitudes.
Artículo 55º - Se consideran elegibles todas las empresas legalmente establecidas en el país que, a criterio del FONTAR y de las IFI, hayan evidenciado tener capacidad técnica, legal, administrativa y financiera para ejecutar un Proyecto elegible.
Artículo 56º - Podrán solicitar financiamiento en el marco del presente Componente, las empresas que deseen realizar cualquiera de las siguientes actividades:
• Modificación o mejora de tecnologías de productos o procesos, respecto de las utilizadas por la empresa;
• Introducción de tecnologías de gestión de la producción que potencian la competitividad;
• Desarrollos tecnológicos necesarios para pasar de la etapa piloto a la etapa industrial;
• Adquisición de tecnología, y el esfuerzo de ingeniería asociado a la misma;
• Licenciamiento y transferencia de tecnología hacia la empresa;
• Incorporación de tecnologías de información y comunicación al proceso productivo; y
• Implementación de sistemas de calidad.
Artículo 57º- Para ser elegibles los proyectos para los que se presenta la solicitud deberán:
1) A juicio del FONTAR:
(i) contribuyan a a la modernización tecnológica de la empresa solicitante, cumplan con las normas de protección ambiental y de higiene y seguridad previstas, así como lo dispuesto en el Anexo III del presente Reglamento Operativo y no tengan implicancias discriminatorias directas o indirectas de género.
2) A juicio de las IFI, cumplir con los requisitos económicos y financieros que éstas determinen.
El financiamiento solicitado deberá ajustarse a un plan de inversiones en el que se detallen:
a) Los activos y demás elementos a incorporarse enmarcados en el proyecto.
b) Plan de trabajo que describa las actividades a desarrollar.
c) Los aportes al proyecto por fuente de financiamiento.
d) Las fechas de ejecución de las labores comprendidas en el proyecto respectivo, así como las proyecciones de los montos y oportunidad de los desembolsos requeridos para implementar el proyecto, indicando en cada caso, las fuentes de los fondos.
El FONTAR y la IFI establecerán el procedimiento para el tratamiento de los proyectos, en el cual se establecerán los plazos máximos de cada instancia.
Se procederá a la adjudicación de este componente a través del mecanismo de ventanilla abierta.
Como condición de elegibilidad, las empresas solicitantes deberán tener regularizada su situación previsional e impositiva.
Del uso de los Recursos
Artículo 58º - Los recursos del Componente se utilizarán para financiar Gastos Aceptables, relacionados con Proyectos Elegibles. Los siguientes rubros no serán considerados Gastos Aceptables para su financiamiento con recursos del Componente:
• Gastos generales y de administración de los Subprestatarios;
• Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos;
• Transferencias de activos: adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.;
• Pago de cesantías;
• Gastos recurrentes;
• Capital de Trabajo;
• Compra de inmuebles;
• Valores imputados de inversiones ya realizadas; y
• Contribuciones en especie.
Artículo 59º - Con los recursos del Financiamiento no se podrán descontar Subpréstamos destinados a financiar la compra de bienes y servicios, originarios de países que no sean miembros del BID, ni al pago de Impuestos.
Del Contrato Subsidiario de Participación con las IFI
Artículo 60º - En la presente modalidad de Crédito, los fondos se hallarán disponibles para que las IFI participantes descuenten contra dicha línea, Subpréstamos otorgados en el marco del Componente, para financiar hasta un 80% de los Gastos Aceptables de un Proyecto Elegible.
Artículo 61º - Los fondos que se obtengan de los recuperos o amortizaciones anticipadas al vencimiento pactado de los Subpréstamos otorgados por las IFI, que hayan sido descontados en el marco del Componente, deberán ser aplicados con la misma fecha valor a la cancelación de las correspondientes obligaciones de la IFI frente al FONTAR.
Artículo 62º - La mora del Subprestatario en sus compromisos de pago para con la IFI, no afectará la cancelación puntual de los pagos de la IFI a favor del FONTAR en la proporción al riesgo asumido en el proceso de sindicación. En determinadas circunstancias el FONTAR podrá solicitar a las IFI que le ofrezcan garantías para asegurar el cumplimiento de tal obligación.
Artículo 63º - La AGENCIA girará a la IFI los fondos imputables al componente, en un todo de acuerdo a los montos aprobados en los cronogramas de desembolsos de los proyectos declarados financiables, según el procedimiento establecido en el presente reglamento, y hasta agotar dicho recurso.
Artículo 64º - La IFI y el FONTAR evaluarán en forma conjunta el riesgo cliente de la empresa solicitante.
Artículo 65º - La IFI y el FONTAR efectuarán la evaluación financiera de cada proyecto presentado. El FONTAR asumirá a su exclusivo cargo la evaluación económica y técnica de los proyectos presentados por la empresa solicitante en el marco de la presente modalidad de CAE.
Artículo 66º - El CSP establecerá el procedimiento de constitución de garantías necesarias, y los tipos de gravámenes que se exigirá a las empresas beneficiarias para afianzar el monto del préstamo solicitado.
Artículo 67º - Las garantías ofrecidas por las empresas solicitantes serán evaluadas por la AGENCIA y por la IFI, siendo requisito para su aceptación el dictamen favorable de ambas partes, como paso previo a la efectivización del primer desembolso.
Artículo 68º - La IFI podrá aceptar pagos parciales anticipados y cancelaciones totales anticipadas, en cualquier momento de la vigencia del préstamo, aplicando los fondos obtenidos a cancelar la deuda registrada por gastos incurridos, intereses y capital, en ese orden.
Artículo 69º - La tasa de interés que perciba la AGENCIA por los recursos con los que fondee a las IFI, será fijada por aquella, respetando la pauta de que sea única para todas las IFI intervinientes y que se fije utilizando un indicador que refleje la media de mercado para este tipo de fondeo.
Artículo 70º - La tasa de interés aplicada a los subpréstamos será libremente acordada por la IFI y la AGENICA en el CSP
Artículo 71º - Cuando la Empresa beneficiaria no cumpla con la devolución del crédito en los plazos contractuales pactados, la IFI depositará en la cuenta de la AGENCIA un monto equivalente al servicio de capital, más los intereses pactados, en los plazos establecidos en la resolución del otorgamiento del préstamo y en la proporción al riesgo asumido por la IFI. En cuanto al porcentaje del riesgo asumido por la AGENCIA, la IFI la subrogará en sus derechos en la etapa de negociación extrajudicial o de ejecución procesal de las garantías, quedando la modalidad de devolución del producto de la negociación o ejecución como materia de acuerdo en el marco del CSP.
Artículo 72º - La IFI se obligará a cumplir con las siguientes actividades, sin perjuicio de las que complementariamente se acuerden en el CSP:
a) Vinculación con la empresa/cliente.
b) Evaluación del riesgo cliente del beneficiario.
c) Evaluación financiera de los proyectos.
d) Administración de la cartera activa y pasiva de la AGENCIA, respecto de esta operatoria.
e) Evaluación de las garantías ofrecidas y administración de las garantías constituidas.
f) Administración de la operatoria de financiamiento y recuperación de dicho financiamiento.
g) Llevar registro de las operaciones que genere el CSP en forma separada y cuentas separadas, permitiendo el acceso a las mismas a funcionarios de la AGENCIA y del BID a requerimiento de éstos.
h) Elaboración de estados individuales de las cuentas del financiamiento, indicando atraso, límites de cartera y de endeudamiento.
i) Promocionar las líneas de financiamiento de la AGENCIA. Esto incluye la formulación de un plan de difusión y capacitación para el personal de la IFI que se vinculará con el cliente.
De los términos y condiciones de los subpréstamos
Artículo 73º - Los Subpréstamos a los Subprestatarios estarán nominados en Pesos.
Artículo 74° - El financiamiento del componente consiste en un crédito por un monto que en ningún caso superará el 80% del costo total del proyecto. La empresa deberá aportar no menos del 20% del Costo Total del Proyecto.
Artículo 75º - El monto máximo a financiar mediante crédito a la empresa no podrá exceder el equivalente en pesos a dólares estadounidenses un millón (US$ 1.000.000).
Artículo 76º - Las tasas de interés aplicables a los Subpréstamos, efectuados con recursos del Componente, serán convenidas entre la IFI y la AGENCIA en el marco del CSP.
Artículo 77º - Los plazos para la amortización de los Subpréstamos y los respectivos períodos de gracia serán determinados conjuntamente por las IFI y el FONTAR, considerando, entre otros aspectos, el destino de la inversión, la rentabilidad y la capacidad de pago de la Empresa, la vida útil de los bienes financiados y la periodicidad y volumen de los ingresos que produzca la actividad. Los plazos máximos de amortización, no podrán exceder de 9 años incluidos 4 años de gracia. El período de gracia incluirá el Plazo de ejecución del Proyecto aprobado.
Artículo 78º - La AGENCIA desembolsará recursos del Financiamiento a las IFI que cuenten con Líneas de Crédito disponibles y vigentes bajo los términos de un Convenio Subsidiario de Participación, dentro de los cinco días hábiles inmediatamente posteriores a la presentación por éstas, de evidencia de desembolsos efectuados a Subprestatarios para la cobertura de Gastos Aceptables de un Proyecto Elegible. Como condición a lo expuesto, la IFI deberá haber notificado previamente al FONTAR la concesión de un Subpréstamo con cargo a dicha Línea de Crédito.
Artículo 79º - La AGENCIA podrá rechazar el financiamiento de Proyectos que no se ajusten a lo previsto en el presente Reglamento, en los Convenios Subsidiarios de Participación, o en la reglamentación que en el futuro se dicte vinculada al presente componente.
Artículo 80º - Los Subpréstamos que otorguen las IFI con recursos del Componente serán garantizados a su satisfacción, de acuerdo con lo establecido en la legislación y normas bancarias argentinas sobre el tema y sus propias reglamentaciones internas. La AGENCIA participará en el análisis del riesgo cliente a través de una evaluación financiera llevada a cabo por el FONTAR, prestando conformidad asimismo a la estructura de garantías propuesta y aceptada por la IFI.
Artículo 81º - Sin perjuicio de los requisitos de orden general que establezcan las normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) sobre carpeta de deudores y lo consensuado en el Convenio Subsidiario de Participación, todas las carpetas relacionadas con los Proyectos que se financien con recursos del Componente deberán contar con la siguiente información mínima:
• Documentación requerida por las disposiciones legales y administrativas vigentes a nivel nacional o departamental;
• La evaluación de factibilidad económico financiera; y
• Las informaciones requeridas en los instructivos que oportunamente imparta al FONTAR sobre el Componente.
Artículo 82º - La AGENCIA a través de las IFI exigirá que el sujeto de crédito, cuyo monto otorgado supere los dólares estadounidenses quinientos mil (US$ 500.000), presente anualmente y mientras mantenga un saldo deudor, sus estados financieros anuales debidamente auditados por Contador Público, con firma certificada por el Consejo Profesional que corresponda al domicilio de la empresa o institución.
Artículo 83º - La AGENCIA o el BID podrán exigir, sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos precedentes, la realización de auditorías in-situ a cualquiera de los Subprestatarios, las que formalizará por sí o a través de la contratación de auditores externos.
De la evaluación de los proyectos
Artículo 84º - La evaluación por parte del FONTAR de las solicitudes del presente componente estará basada en:
Calidad tecnológica del proyecto.
Factibilidad de ejecución técnica del proyecto, que incluye la evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora (propia de la empresa o contratada).
Evaluación de la capacidad económico/financiera del solicitante.
a) La evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a.1.) Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos del componente.
a.2.) Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito esta supeditado.
a.2.1.) Claridad de los objetivos.
a.2.2.) Precisión en la definición de las etapas y tareas.
a.2.3.) Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.
a.2.4.) Elegibilidad y racionalidad del presupuesto.
a.2.5.) Creatividad y originalidad de la propuesta.
a.2.6.) Sostenibilidad ambiental.
b) Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora
A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se evaluará:
b.1.) Antecedentes de I+D o de innovación de la Unidad Ejecutora.
b.2.) Composición del personal técnico involucrado en el proyecto.
b.3.) Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.
c) Análisis de la evaluación económica y del riesgo crediticio.
Este análisis tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
c.1.) Razonabilidad económica de los resultados esperados del proyecto y su impacto en la empresa.
c.2.) Análisis de la rentabilidad, calculando la tasa interna de retorno, sobre el flujo obtenido de la diferencia de la situación con proyecto y sin proyecto. En cada uno de estos casos, los flujos serán los saldos entre las variables ingresos, menos costos operativos, menos inversiones.
c.3.) Se obtendrán los indicadores de rentabilidad en condiciones determinísticas y probabilísticas, con el objeto de analizar la incertidumbre inherente a las variables involucradas.
c.4.) El criterio de decisión se basará en aprobar los proyectos que arrojen una TIR probabilística igual o superior al 12%.
c.5.) Se analizará la capacidad financiera/ patrimonial del solicitante, a los efectos de verificar la capacidad de devolución del crédito.
Para la evaluación económico/financiera del proyecto y el riesgo crediticio, las IFI, a requerimiento de la AGENCIA, deberán aportar sus análisis al FONTAR.
En el supuesto de operaciones de financiamiento con cargo a la presente modalidad, el pronunciamiento del FONTAR se realizará en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la presentación del proyecto con toda la documentación necesaria para su evaluación.
De la formalización de los subpréstamos
Artículo 85º - Todo Subpréstamo que sea aprobado por las IFI deberá ser formalizado mediante la suscripción de los correspondientes documentos legales, debiéndose cumplir al efecto, las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento Operativo y los instrumentos normativos que en consonancia se dicten por parte de la AGENCIA.
Artículo 86º - El Contrato de Subpréstamo contendrá al menos las siguientes disposiciones:
a) El derecho de la IFI, de la AGENCIA y del BID, así como de la entidad encargada de la auditoría externa del Componente, de examinar y supervisar los bienes, lugares de trabajo y construcciones financiados, o a financiar, mediante los Subpréstamos;
b) El compromiso del Subprestatario de que los bienes y servicios que se financien con los recursos del Componente, se utilizarán exclusivamente en la ejecución del respectivo Proyecto;
c) El compromiso del Subprestatario de realizar y ejecutar el Proyecto con la debida diligencia, de acuerdo con eficientes normas técnicas y financieras, así como las demás condiciones que hayan sido establecidas en el respectivo Dictamen de Elegibilidad;
d) El compromiso del Subprestatario de que tomará las medidas necesarias para que los contratos de construcción, así como toda compra de bienes para el Proyecto, se haga a un costo razonable, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso;
e) El compromiso del Subprestatario de acatar las orientaciones técnicas impartidas por el FONTAR para la ejecución del Proyecto, en especial respecto a la conservación y uso de recursos naturales, del medio ambiente y de las inversiones realizadas; asimismo, los proyectos deben cumplir con los lineamientos, recomendaciones o normas de ética, protección ambiental y de higiene y seguridad, establecidas por las instituciones oficiales correspondientes, tanto en su desarrollo como en el producto o proceso final derivado de la investigación o sus aplicaciones.
f) El derecho de la AGENCIA y de la IFI de suspender los desembolsos del Subpréstamo, o de declarar vencida y exigible de inmediato la deuda contraída bajo el Subpréstamo, si el Subprestatario no cumple con las obligaciones contraídas;
g) La obligación del Subprestatario de confeccionar, y presentar oportunamente, los registros e informaciones contables, financieras y técnicas que sean requeridos por la AGENCIA, así como proporcionar toda información que, razonablemente soliciten, la IFI, la AGENCIA o el BID;
h) El compromiso del Subprestatario durante el plazo de ejecución del Proyecto de no transferir, ni ceder, ni vender parcialmente, ni alquilar o en modo alguno ceder derechos u obligaciones, adquiridas con el uso de los recursos del Componente, a menos que sea expresamente autorizado por la IFI, y el FONTAR;
i) Aquellas que a su derecho exija la IFI, o haya indicado el FONTAR en su Dictamen de Elegibilidad;
De la exigibilidad de los Subpréstamos
Artículo 87º - Los Subpréstamos aprobados podrán considerarse vencidos y exigibles de pleno derecho y en forma inmediata, sin perjuicio de otras previsiones incluidas en otras secciones del presente Reglamento, en la normativa concordante o en el Contrato de Subpréstamo entre la IFI y el Subprestatario, de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si se comprobara la existencia de falsedad en las informaciones proporcionadas por el Subprestatario al formular la solicitud de Subpréstamo;
b) Si el Subprestatario se opusiera a la inspección, a otorgar información sobre las inversiones o sobre los bienes dados en garantía o sobre cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o comprometer su dominio;
c) Si el Subprestatario se encontrara en quiebra, concordato o concurso de acreedores o sufriere el secuestro o embargo sobre bienes afectados a la ejecución y/o garantía del Proyecto financiado;
d) En todos los casos de incumplimiento contractual del Subprestatario, con respecto a créditos financiados con recursos del Componente, o si dicho Subprestatario faltase a las estipulaciones del Contrato de Subpréstamo, o a las señaladas en esta Sección del Reglamento Operativo.
Artículo 88º - El Subprestatario que se encuentra en situación de mora en el pago de las obligaciones derivadas del Subpréstamo, perderá su condición de elegible para continuar su participación en el Componente mientras esta situación persista.
Mecanismo de ejecución y seguimiento
Artículo 89º - El crédito se efectivizará bajo la modalidad de desembolsos de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado, previa verificación y aprobación técnica de la etapa y/o actividad prevista en el plan de trabajo definitivo y aprobación de la rendición de gastos que debe acompañar el informe técnico.
La Empresa suscribirá con la IFI interviniente el Contrato de Promoción o documentación equivalente y con la Agencia el Contrato de ANR cuando correspondiera. La Agencia realizará desembolsos de acuerdo con los cronogramas establecidos y las modalidades que se convengan con la IFI interviniente. El primer desembolso tendrá carácter de anticipo y corresponderá a los gastos previstos para la etapa. Para habilitar los desembolsos sucesivos, la Empresa deberá haber rendido los fondos recibidos, acreditar el cumplimiento de los aportes de contrapartida comprometidos y tener aprobado por el FONTAR los informes técnicos de avance.
La IFI efectivizará los restantes desembolsos, previa autorización de la AGENCIA, según las condiciones estipuladas en el acuerdo de financiamiento.
Artículo 90º - La AGENCIA podrá efectuar verificaciones técnicas y contables de la ejecución, incluyendo visitas al lugar en donde se desarrollen las actividades. En el supuesto de registrarse irregularidades, la AGENCIA podrá dar por cancelada la operación con el banco.
De las disposiciones finales
Artículo 91º - La AGENCIA podrá suspender, previa notificación fehaciente, la continuidad del Convenio Subsidiario de Participación, cuando considere que la IFI hubiere incumplido total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA CAE FT
De la Elegibilidad de los Solicitantes y las Solicitudes.
Artículo 92º - Se consideran elegibles todas las empresas legalmente establecidas en el país que, a criterio del COMITE DE GESTION FT, hayan evidenciado tener capacidad técnica, legal, administrativa y financiera para ejecutar un Proyecto elegible.
Artículo 93º - Podrán solicitar financiamiento en el marco del presente Componente, las empresas que deseen realizar cualquiera de las siguientes actividades:
• Modificación o mejora de tecnologías de productos o procesos, respecto de las utilizadas por la empresa;
• Introducción de tecnologías de gestión de la producción que potencian la competitividad;
• Desarrollos tecnológicos necesarios para pasar de la etapa piloto a la etapa industrial;
• Adquisición de tecnología, y el esfuerzo de ingeniería asociado a la misma;
• Licenciamiento y transferencia de tecnología hacia la empresa;
• Incorporación de tecnologías de información y comunicación al proceso productivo;
• Implementación de sistemas de calidad.
• Desarrollo de procesos y/o productos
• Construcción de prototipos o plantas piloto, en cuya estructura incidan significativamente los gastos intangibles de I+D, desarrollos tecnológicos y esfuerzos de Ingeniería.
Como objetivo específico del presente componente los proyectos propuestos deberán denotar mayor altura o envergadura innovativa que en al CAE I y II. Podrán financiarse proyectos de Modernización Tecnológica en la medida que contengan evidentes esfuerzos de ingeniería.
Artículo 94º - Para ser elegibles los proyectos para los que se presenta la solicitud deberán:
(i) Contribuir a la modernización tecnológica de la empresa solicitante, cumplir con las normas de protección ambiental y de higiene y seguridad previstas, así como lo dispuesto en el Anexo III del presente Reglamento Operativo y no tener implicancias discriminatorias directas o indirectas de género.
(ii) Ser económicamente factibles.
(iii) Cumplir con los requisitos financieros que el Comité de Gestión determine.
El financiamiento solicitado deberá ajustarse a un plan de inversiones en el que se detallen los activos y demás elementos a incorporarse; plan de trabajo que describa las actividades a desarrollar; los aportes al proyecto, por fuente de financiamiento; las fechas de ejecución de las labores comprendidas en el proyecto respectivo, así como las proyecciones de los montos y oportunidad de los desembolsos requeridos para implementar el proyecto indicando, en cada caso, las fuentes de los fondos.
Se procederá a la adjudicación de este componente a través del mecanismo de ventanilla abierta. Como condición de elegibilidad, las empresas solicitantes deberán tener regularizada su situación previsional e impositiva.
Del uso de los Recursos
Artículo 95º - Los recursos del Componente se utilizarán para financiar Gastos Aceptables, relacionados con Proyectos Elegibles. Los siguientes rubros no serán considerados Gastos Aceptables para su financiamiento con recursos del Componente:
• Gastos generales y de administración de los Subprestatarios;
• Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos;
• Transferencias de activos: adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.;
• Pago de cesantías;
• Gastos recurrentes;
• Capital de Trabajo;
• Compra de inmuebles;
• Valores imputados de inversiones ya realizadas; y
• Contribuciones en especie.
Artículo 96º - Con los recursos del Financiamiento no se podrán descontar Subpréstamos destinados a financiar la compra de bienes y servicios, originarios de países que no sean miembros del BID, ni al pago de Impuestos.
De la constitución del Fondo Tecnológico
Artículo 97º - La SECYT a través de la AGENCIA participará en la constitución de un Fideicomiso en los términos de la Ley 24.441, cuyo objetivo será generar recurso financieros para la operatoria CAE-FT. La SECYT participará en el Fideicomiso CAE-FT en carácter de Fiduciante, no pudiendo, en ningún caso, ser su aporte superior al 50% del monto total del capital fideicomitido.
El plazo al que se sujetará el dominio fiduciario será de diez (10) años. Cumplido dicho plazo el capital fideicomitido será restituido al fiuduciante que lo aportó.
Como cofiduciantes podrán actuar entidades financieras habilitada por el BCRA, ya sea públicas o privadas.
Los beneficiarios del fideicomiso serán los fiduciantes. Las participaciones del fideicomiso podrán ser transmitidos a terceros con el acuerdo del comité de gestión.
Artículo 98º - Como fiduciario podrá actuar una sociedad autorizada por la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Artículo 99º - El FIDEICOMISO CAE-FT podrá aceptar otros recursos provenientes de terceros inversores y/o aportes que le asignen a este Fondo el Estado Nacional; y/o gobiernos provinciales o municipales; y/o organismos internacionales; y/o entidades públicas y privadas.
Artículo 100º - En el marco del Fideicomiso CAE-FT se creará un COMITE DE GESTION FT que tomará las determinaciones vinculadas con el objeto del Fideicomiso. Dicho COMITE estará conformado por representantes de los fiduciantes en proporción al aporte de capital fideicomitido que realicen. El COMITE tendrá a su cargo la conformación de dos áreas de competencia:
1) AREA DE EVALUACION
2) AREA DE SEGUIMIENTO
Artículo 101º - El COMITE a través del AREA DE EVALUACION determinará la elegibilidad de los solicitantes y las solicitudes de acuerdo a las pautas establecidas en el presente Reglamento Operativo para los proyectos CAE-FT. Asimismo se encargará de la efectivización de los beneficios a través de la suscripción de los instrumentos contractuales pertinentes y del procedimiento de afianzamiento de los créditos por parte de de las empresas mediante la constitución de las garantías requeridas.
Artículo 102º - El COMITE a través del AREA DE SEGUIMIENTO controlará el avance de los proyectos en sus etapas ejecución, produciendo los informes de avance necesarios. Asimismo controlará las amortizaciones debidas por el beneficiario y en caso de mora perseguirá el cobro de las sumas adeudadas.
Artículo 103º - El COMITE DE GESTION a través de sus AREAS de competencia determinará la elegibilidad de las solicitudes de Créditos CAE-FT.
Artículo 104º - A fin de llevar adelante las evaluaciones técnica y económica de proyectos el COMITE podrá delegar dicha tarea en el FONTAR.
Artículo 105º - El COMITE DE GESTION FT llevará adelante sus actividades en un todo de acuerdo al marco establecido en el presente Reglamento Operativo y el Contrato de Fideicomiso. A tal fin dictará su reglamento interno en el que determinará entre otros tópicos: la periodicidad de sus reuniones, el nombramiento de las autoridades internas, el quórum para sesionar, las mayorías para la toma de decisiones y en general el procedimiento de funcionamiento
De los términos y condiciones de los subpréstamos
Artículo 106º - Los Subpréstamos a los Subprestatarios estarán nominados en Pesos.
Artículo 107º - El financiamiento del componente consiste en un crédito por un monto que en ningún caso superará el 80% del costo total del proyecto. La empresa deberá aportar no menos del 20% del Costo Total del Proyecto.
Artículo 108º - El monto máximo a financiar mediante crédito a la empresa no podrá exceder el equivalente en pesos a US$1.000.000.
Artículo 109º - Las tasas de interés aplicable a los Subpréstamos, efectuados con recursos del Componente, será Fijada por el COMITE DE GESTION FT.
Artículo 110º - El plazo máximo para la amortización de los Subpréstamos será de hasta NUEVE (9) años que podrá incluir un período de gracia de hasta cuatro (4) años, teniéndose en cuenta para su determinación entre otros aspectos, el destino de la inversión, la rentabilidad y la capacidad de pago de la Empresa, la vida útil de los bienes financiados y la periodicidad y volumen de los ingresos que produzca la actividad. El plazo se comenzará a contar desde la efectivización del primer desembolso.
Artículo 111º - El FONDO CAE-FT desembolsará recursos del Financiamiento a los subprestatarios de acuerdo al cronograma que surja de las evaluaciones aprobadas por el COMITE DE GESTION.
Artículo 112º - La AGENCIA podrá rechazar el financiamiento de Proyectos que no se ajusten a lo previsto en el presente Reglamento, o en la reglamentación que en el futuro se dicte vinculada al presente componente.
Artículo 113º - Los Subpréstamos que otorgue el FONDO CAE-FT con recursos del Componente serán garantizados a su satisfacción, de acuerdo con lo establecido en las reglamentaciones internas que se dicten al efecto.
Artículo 114º - Las carpetas relacionadas con los Proyectos que se financien con recursos del Componente deberán contar con la siguiente información mínima:
• Documentación requerida por las disposiciones legales y administrativas vigentes a nivel nacional o departamental;
• La evaluación de factibilidad técnica y económico financiera; y
• Las informaciones requeridas en los instructivos que oportunamente imparta al COMITE DE GESTION FT sobre el Componente.
Artículo 115º - La AGENCIA podrá exigir, sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la contratación de auditorías externas a cualquiera de los Subprestatarios.
De la evaluación de los proyectos
Artículo 116º - La evaluación de las solicitudes del presente componente estará basada en:
a) Calidad tecnológica del proyecto.
b) Factibilidad de ejecución técnica del proyecto, que incluye la evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora (propia de la empresa o contratada).
c) Evaluación de la capacidad económico/financiera del solicitante.
d) Evaluación económico/financiera del proyecto, en caso de crédito sindicado.
La evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a.1.) Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos del componente
a.2.) Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado.
a.2.1.) Claridad de los objetivos
a.2.2.) Precisión en la definición de las etapas y tareas.
a.2.3.) Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.
a.2.4.) Elegibilidad y racionalidad del presupuesto
a.2.5.) Creatividad y originalidad de la propuesta
a.2.6.) Sostenibilidad ambiental
Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora
A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se evaluará:
b.1.) Antecedentes de I+D o de innovación de la Unidad Ejecutora.
b.2.) Composición del personal técnico involucrado en el proyecto.
b.3.) Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.
Análisis de la evaluación económica y el riesgo crediticio.
Este análisis tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
c.1.) Razonabilidad económica de los resultados esperados del proyecto y su impacto en la empresa.
c.2.) Análisis de la rentabilidad, calculando la tasa interna de retorno, sobre el flujo obtenido de la diferencia de la situación con proyecto y sin proyecto. En cada uno de estos casos, los flujos serán los saldos entre las variables ingresos, menos costos operativos, menos inversiones.
c.3.) Se obtendrán los indicadores de rentabilidad en condiciones determinísticas y probabilísticas, con el objeto de analizar la incertidumbre inherente a las variables involucradas.
c.4.) El criterio de decisión se basará en aprobar los proyectos que arrojen una TIR probabilística igual o superior al 12%.
c.5.) Se analizará la capacidad financiera/ patrimonial del solicitante, a los efectos de verificar la capacidad de devolución del crédito.
De la formalización de los Subpréstamos
Artículo 117º - Todo Subpréstamo que sea aprobado por el COMITE DE GESTION FT deberá ser formalizado mediante la suscripción de los correspondientes documentos legales, debiéndose cumplir al efecto, las normas y procedimientos establecidos en el presente Reglamento Operativo y los instrumentos normativos que en en consonancia se dicten.
Artículo 118º - El Contrato de Subpréstamo contendrá al menos las siguientes disposiciones:
El derecho del administrador del FT, de la AGENCIA y del BID, así como de la entidad encargada de la auditoría externa del Componente, de examinar y supervisar los bienes, lugares de trabajo y construcciones financiados, o a financiar, mediante los Subpréstamos;
El compromiso del Subprestatario de que los bienes y servicios que se financien con los recursos del Componente, se utilizarán exclusivamente en la ejecución del respectivo Proyecto;
El compromiso del Subprestatario de realizar y ejecutar el Proyecto con la debida diligencia, de acuerdo con eficientes normas técnicas y financieras, así como las demás condiciones que hayan sido establecidas en el respectivo Dictamen de Elegibilidad;
El compromiso del Subprestatario de que tomará las medidas necesarias para que los contratos de construcción, así como toda compra de bienes para el Proyecto, se haga a un costo razonable, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso;
El compromiso del Subprestatario de acatar las orientaciones técnicas impartidas por el COMITÉ DE GESTION FT para la ejecución del Proyecto, en especial respecto a la conservación y uso de recursos naturales, del medio ambiente y de las inversiones realizadas; asimismo, los proyectos deben cumplir con los lineamientos, recomendaciones o normas de ética, protección ambiental y de higiene y seguridad, establecidas por las instituciones oficiales correspondientes, tanto en su desarrollo como en el producto o proceso final derivado de la investigación o sus aplicaciones;
El derecho del FONDO CAE-FT de suspender los desembolsos del Subpréstamo, o de declarar vencida y exigible de inmediato la deuda contraída bajo el Subpréstamo, si el Subprestatario no cumple con las obligaciones contraídas;
La obligación del Subprestatario de confeccionar, y presentar oportunamente, los registros e informaciones contables, financieras y técnicas que sean requeridos por el FT, así como proporcionar toda información que, razonablemente soliciten, el COMITE DE GESTION FT, la AGENCIA o el BID;
El compromiso del Subprestatario durante el plazo de ejecución del Proyecto de no transferir, ni ceder, ni vender parcialmente, ni alquilar o en modo alguno ceder derechos u obligaciones, adquiridas con el uso de los recursos del Componente, a menos que sea expresamente autorizado por el COMITÉ DE GESTION FT; y
Aquellas que a su derecho exija el COMITE DE GESTION FT.
De la exigibilidad de los Subpréstamos
Artículo 119º - Los Subpréstamos aprobados podrán considerarse vencidos y exigibles de pleno derecho y en forma inmediata, sin perjuicio de otras previsiones incluidas en otras secciones del presente Reglamento, en la normativa concordante o en el instrumento constitutivo del FONDO CAE FT, de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias:
Si se comprobara la existencia de falsedad en las informaciones proporcionadas por el Subprestatario al formular la solicitud de Subpréstamo;
Si el Subprestatario se opusiera a la inspección, a otorgar información sobre las inversiones o sobre los bienes dados en garantía o sobre cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o comprometer su dominio;
Si el Subprestatario se encontrara en quiebra, concordato o concurso de acreedores o sufriere el secuestro o embargo sobre bienes afectados a la ejecución y/o garantía del Proyecto financiado; y
En todos los casos de incumplimiento contractual del Subprestatario, con respecto a créditos financiados con recursos del Componente, o si dicho Subprestatario faltase a las estipulaciones del Contrato de Subpréstamo, o a las señaladas en esta Sección del Reglamento Operativo.
Artículo 120º - El Subprestatario que se encuentra en situación de mora en el pago de las obligaciones derivadas del Subpréstamo, perderá su condición de elegible para continuar su participación en el Componente mientras esta situación persista.
Mecanismo de ejecución y seguimiento
Artículo 121º - Los subpréstamos se efectivizarán bajo la modalidad de desembolsos de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado, previa verificación y aprobación técnica de la etapa y/o actividad prevista en el plan de trabajo definitivo y aprobación de la rendición de gastos que debe acompañar el informe técnico. Asimismo se verificarán los desembolsos comprometidos con cargo a la contraparte, indicados en el cronograma de gastos.
La Empresa suscribirá con el Administrador Fiduciario interviniente el Contrato de Promoción o documentación equivalente y con la Agencia el Contrato de ANR cuando correspondiera. La Agencia realizará desembolsos de acuerdo con los cronogramas establecidos y las modalidades que se convengan con el Administrador Fiduciario interviniente. El primer desembolso tendrá carácter de anticipo y corresponderá a los gastos previstos para la etapa. Para habilitar los desembolsos sucesivos, la Empresa deberá haber rendido los fondos recibidos, acreditar el cumplimiento de los aportes de contrapartida comprometidos y tener aprobado por el FONTAR los informes técnicos de avance.
El Administrador Fiduciario efectivizará los restantes desembolsos, previa autorización de la AGENCIA, según las condiciones estipuladas en el acuerdo de financiamiento.
Artículo 122º - La AGENCIA a través de sus órganos competentes, podrá efectuar verificaciones técnicas y contables de la ejecución, incluyendo visitas al lugar en donde se desarrollen las actividades.
SECCION C
SUBPROGRAMA DE CONSOLIDACION DE LA INNOVACION EN EL SECTOR PRODUCTIVO
COMPONENTE 2
APORTES REEMBOLSABLES A INSTITUCIONES (ARAI)
CAPITULO I
INTRODUCCION Y OBJETIVO
Artículo 123º - Introducción. Esta Sección del Reglamento Operativo, tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución de los proyectos que el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), en su calidad de Ejecutor, declare elegibles para su atención por el presente Componente. Estos Proyectos se financiarán de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Contrato de Préstamo 1728 / OC - AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y a las que se ajustarán, asimismo, los Convenios de Subpréstamo que firme la AGENCIA con cada Institución que intervenga en la ejecución de este Componente.
Las disposiciones no establecidas expresamente en esta Sección seguirán lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo y Anexos y subsidiariamente las reglas establecidas en la Sección A. Reglas de Aplicación General del Programa.
Artículo 124º - Objetivo. El objetivo del componente es fortalecer las capacidades de desarrollo de servicios tecnológicos para la producción de bienes y servicios, a través de la creación, ampliación o mejoras en las facilidades de instalación, equipamiento y capacitación de recursos humanos.
Los recursos del Componente, consistirán en financiamiento del BID, y recursos de contrapartida local. Los recursos de contrapartida podrán consistir en: a) aportes del Gobierno Nacional Argentino; b) las contribuciones de los Subprestatarios. Estos recursos deberán ser aplicados a la financiación de Gastos Aceptables correspondientes a Proyectos Elegibles bajo el presente Componente.
Todos los proyectos y actividades a ser financiados con los recursos del PMT III deberán ser compatibles con los planes y prioridades fijados en el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología. En todos los casos, los proyectos deberán cumplir con los lineamientos, recomendaciones o normas de ética, protección ambiental y de seguridad e higiene, establecidas por las instituciones oficiales correspondientes y en el Anexo 3 del presente Reglamento, tanto en su desarrollo como en el producto o proceso final derivado de la investigación o sus aplicaciones. Asimismo, no deberán tener implicaciones discriminatorias directas o indirectas de género, raza o religión.
CAPITULO II
DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS SOLICITANTES Y LAS SOLICITUDES
Artículo 125º - A los efectos de esta Sección del Reglamento Operativo, se consideran elegibles a los entes nacionales, universidades estatales y privadas, asociaciones de productores y empresarios, organismos no gubernamentales, entidades de gobiernos municipales y provinciales, y cualquier otra entidad con personería jurídica sin fines de lucro, que preste servicios tecnológicos al sector productivo que, a criterio de la AGENCIA, hayan evidenciado tener capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para ejecutar un Proyecto. Las Instituciones Públicas deberán poseer aporte fiscal directo.
Artículo 126º - Podrán solicitar financiamiento en el marco del presente Componente, las entidades descriptas en el artículo precedente que vayan a realizar actividades destinadas a cumplir con los objetivos descriptos en el Artículo 124º:
a) Desarrollo de servicios tecnológicos al sector privado;
b) Innovación tecnológica de productos o procesos,
c) Innovación tecnológica de adaptación o integración,
d) Concreción de desarrollos tecnológicos con el objeto de lograr valorizar productos de las instituciones para su posterior transferencia al sector productivo;
e) Desarrollo y/o incorporación de sistemas de calidad y acreditación de productos y servicios ante Organismos Públicos de regulación;
f) Adaptación, transferencia y/o asimilación de tecnologías, destinadas a la prestación de servicios tecnológicos; y
g) Capacitación de los recursos humanos participantes en el proyecto.
Artículo 127º - En términos generales, para ser elegibles, los proyectos para los que se presenta la solicitud deberán:
a) Ajustarse a los objetivos generales y específicos de la AGENCIA;
b) Proponer un conjunto de actividades que a juicio de la AGENCIA, contribuyan al desarrollo y/o aumento de la capacidad tecnológica del solicitante;
c) Cumplir con los requisitos planteados por la AGENCIA, particularmente en lo referido a la evaluación técnica y económica del proyecto presentado; y
d) Todos los financiamientos solicitados deberán ajustarse a un plan de inversiones en el que se detallen los activos y demás elementos a incorporarse, las actividades a desarrollar, los aportes al proyecto, por fuente de financiamiento (incluyendo los del solicitante), las fechas de ejecución de las labores comprendidas en el proyecto respectivo, así como las proyecciones de los montos y oportunidad de los desembolsos requeridos para implementar el proyecto indicando, en cada caso, las fuentes de fondos.
En todos los casos las instituciones solicitantes deberán tener regularizada su situación previsional e impositiva.
CAPITULO III
DEL USO DE LOS RECURSOS
Artículo 128º - Los recursos del Componente se utilizarán para financiar Gastos Aceptables, relacionados con Proyectos Elegibles a ejecutar. Los siguientes gastos no serán considerados Gastos Aceptables para su financiamiento con recursos del componente:
a) Gastos generales y de administración de los Subprestatarios;
b) Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos;
c) Transferencias de activos, adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.;
d) Pago de cesantías;
e) Gastos recurrentes;
f) Capital de Trabajo;
g) Compra de inmuebles; y
h) Valores imputados de inversiones ya realizadas.
Artículo 129º - Con los recursos del Financiamiento no se podrán descontar Subpréstamos destinados a financiar la compra de bienes y servicios, originarios de países que no sean miembros del BID, ni al pago de Impuestos.
Artículo 130º - Serán considerados gastos aceptables aquellos gastos directamente imputables a la existencia del proyecto (incrementales), en los rubros que se mencionan a continuación:
• Personal de dirección e investigación;
• Personal técnico de apoyo;
• Servicios, materiales y equipamiento inherentes al proyecto;
• Bienes de capital e infraestructura especializada;
• Infraestructura general no especializada, hasta un 20% del ARAI;
• Equipos y programas de computación necesarios para la ejecución del proyecto;
• Adquisición de licencias de tecnología, siempre y cuando sean indispensables para el desarrollo del proyecto
• Capacitación y entrenamiento de los recursos humanos de las Instituciones, en aspectos inherentes a los proyectos; y
• Equipamiento y adecuaciones necesarias para cumplir con los aspectos ambientales y de higiene y seguridad.
CAPITULO IV
DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS SUBPRESTAMOS
Artículo 131º - Denominación de los Subpréstamos. Los Subpréstamos a los Subprestatarios estarán nominados en Pesos.
Artículo 132º - Fuentes y porcentaje del financiamiento. El financiamiento consistirá en crédito de devolución obligatoria de hasta un máximo del 80% del costo total del proyecto. El beneficiario deberá aportar no menos del 20% del Costo Total del proyecto.
Artículo 133º - Límites de financiamiento. El financiamiento de un proyecto no podrá exceder el equivalente en pesos a dos millones de dólares (US$2 millones).
Artículo 134º - Tasa de interés y garantías. La tasa de interés será como mínimo la correspondiente al financiamiento del BID, más el margen de intermediación que fije la AGENCIA, y deberá cubrir los gastos de administración del Componente. Las garantías serán a satisfacción de la UCGAL.
Artículo 135º - Período de Gracia y Plazo de Amortización. Los plazos para la amortización de los Subpréstamos serán de hasta diez (10) años, que incluyen hasta cuatro (4) años de período de gracia, contados a partir del primer desembolso.
Artículo 136º - La AGENCIA está facultada a rechazar el financiamiento de Proyectos que no se ajusten a lo previsto en este Reglamento Operativo y normativa concordante.
Artículo 137º - Sin perjuicio de los requisitos de orden general que se establezcan en el presente Reglamento y en los documentos asociados, los proyectos que se financien con recursos del Componente deberán contar con la siguiente información mínima:
a) La documentación requerida por las disposiciones legales y administrativas vigentes a nivel nacional o departamental;
b) La evaluación de factibilidad técnica, económica y financiera; y
c) Las informaciones requeridas en los instructivos que oportunamente dicte la AGENCIA sobre el Componente.
Artículo 138º - Reembolsos. El Subprestatario, se compromete a reembolsar la totalidad del monto del Subpréstamo, y los costos financieros correspondientes, de acuerdo a las condiciones de financiamiento definidas en esta Sección del Reglamento Operativo.
CAPITULO V
DE LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS
Artículo 139º - Las propuestas contendrán la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad, pertinencia y viabilidad técnica, económica y financiera de la propuesta.
Para que una propuesta sea elegible, la Institución debe presentar una Idea proyecto, la cual es analizada por un Comité de elegibilidad del FONTAR que determina si la propuesta se encuadra en los objetivos del componente. Una vez determinada la elegibilidad, se solicita a la Institución que presente el proyecto formulado para su evaluación.
La evaluación de las solicitudes será realizada por evaluadores del FONTAR o evaluadores pertenecientes a Instituciones de ciencia y tecnología, estatales o privadas, dependiendo de la complejidad de la temática y estará basada en:
a) Factibilidad y calidad tecnológica del proyecto.
b) Capacidad técnica de la Unidad Ejecutora.
c) Evaluación económica del emprendimiento.
a) Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto
Esta etapa estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a.1.) Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos del componente
a.2.) Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado.
a.2.1.) Claridad de los objetivos
a.2.2.) Precisión en la definición de las etapas y tareas.
a.2.3.) Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.
a.2.4.) Elegibilidad y racionalidad del presupuesto
a.2.5.) Creatividad y originalidad de la propuesta
a.2.6.) Sostenibilidad ambiental
b) Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora
A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se evaluará:
b.1.) Antecedentes de I+D de la Unidad Ejecutora.
b.2.) Composición del personal técnico involucrado en el proyecto.
b.3.) Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.
c) Evaluación económica
Se analizará la viabilidad económica del proyecto. Esta evaluación tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
c.1.) Razonabilidad económica de los resultados esperados del proyecto y su impacto en la institución.
c.2.) Análisis Costo/Beneficio y paralelamente una evaluación financiera a la unidad ejecutora.
c.3.) Se evaluará la rentabilidad del proyecto.
c.4.) Se obtendrán los indicadores de rentabilidad en condiciones determinísticas y probabilísticas, con el objeto de analizar la incertidumbre inherente a las variables involucradas.
Los evaluadores emitirán un dictamen en el cual recomiendan la aprobación o rechazo de la solicitud. Este dictamen es analizado en primera instancia por el FONTAR, elevándose luego al Directorio de la AGENCIA para su tratamiento y resolución.
CAPITULO VI
DE LA EJECUCION Y SEGUIMIENTO
Artículo 140º - Mecanismo de Ejecución. El beneficio se efectivi zará bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Anticipos Financieros de acuerdo con el cronograma de ejecución aprobado; b) Pago directo a proveedores; y c) Reembolsos de gastos efectuados.
La AGENCIA, a través de sus Organos competentes, supervisará la ejecución de los proyectos financiados, realizando, cada vez que sea necesario, visitas al lugar donde se desarrollen sus actividades, prestando atención especial a los siguientes aspectos:
• Avance de la ejecución de los proyectos según el plan de trabajo acordado y las disposiciones de salvaguardia expresadas en el Artículo 124º in fine.
• Documentación de la ejecución financiera
• Registros contables inherentes al proyecto
• Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones
Artículo 141º - Rescisión por acuerdo de partes. En casos excepcionales las partes podrán acordar la rescisión del contrato a solicitud del FONTAR o a solicitud del beneficiario, lo cual deberá ser objeto de prueba y fundamentación por parte de éste. La UCGAL evaluará los elementos aportados y dictaminará sobre su procedencia.
La rescisión de común acuerdo liberará a la AGENCIA de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del proyecto. El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aun no comprometidas a la fecha de rescisión. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del proyecto, en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa; ambos presentados por el beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica del FONTAR y financiera de la UFFA. La AGENCIA determinará la relocalización de los bienes adquiridos con fondos de la subvención.
Artículo 142º - Rescisión por parte de la AGENCIA. La AGENCIA podrá rescindir unilateralmente el beneficio en los siguientes casos:
• Si no recibiese en tiempo y forma o desaprobase los informes de avance.
• Si se comprobaran falsedades en la información proporcionada por el beneficiario.
• Si se ocultare, o no se permitiere el acceso a información correspondiente a los proyectos, en ocasión de las auditorías que determine la AGENCIA; o si se limitare de cualquier manera el accionar de los expertos designados para ello.
• Si los responsables del proyecto objeto del financiamiento, se opusieran a la inspección o a brindar información sobre el destino de los fondos del beneficio.
• Si no se aplicasen los recursos estrictamente a su objeto específico, definido en el proyecto aprobado.
• Si se comprobase la vulneración de las disposiciones de salvaguardia expresadas en el Artículo 124º.
El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aun no comprometidas a la fecha de rescisión y la AGENCIA se reserva el derecho de accionar legalmente. La AGENCIA determinará el destino de los bienes adquiridos con fondos del beneficio.
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 143º - Derecho de propiedad. Los bienes adquiridos y los logros alcanzados mediante este financiamiento serán de la propiedad del Subprestatario.
SECCION D
SUBPROGRAMA DE CONSOLIDACION DE LA INNOVACION EN EL SECTOR PRODUCTIVO
COMPONENTE 3
APORTES NO REEMBOLSABLES (ANR)
CAPITULO I
INTRODUCCION Y OBJETIVO
Artículo 144º - Introducción. Esta Sección del Reglamento Operativo, tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución de los proyectos que el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), en su calidad de Ejecutor del Componente, declare elegibles para su atención por el presente Componente. Estos proyectos se financiarán de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Contrato de Préstamo 1728 / OC - AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y a las que se ajustarán, asimismo, los Convenios que se suscriban con los Beneficiarios.
Las disposiciones no establecidas expresamente en esta Sección seguirán lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo y Anexos y subsidiariamente las reglas establecidas en la Sección A. Reglas de Aplicación General del Programa.
Artículo 145º - Objetivo. El objetivo del componente es apoyar actividades que conduzcan a fortalecer las capacidades de innovación tecnológica del sector productivo a escala nacional y regional.
Los recursos del Componente consistirán en financiamiento del BID y recursos de contrapartida local. Los recursos deberán ser aplicados a la financiación de Gastos Aceptables correspondientes a Proyectos Elegibles bajo el presente Componente.
Todos los proyectos y actividades a ser financiados con los recursos del PMT III deberán ser compatibles con los planes y prioridades fijados en el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología.
CAPITULO II
DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS SOLICITANTES Y LAS SOLICITUDES
Artículo 146º - Este componente del Subprograma tiene como propósito apoyar a las PYME productoras de bienes y servicios, existentes en el mercado, o aquellas nuevas que surjan en virtud de una base tecnológica competitiva, que, a criterio de la AGENCIA, cuenten con capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, con capacidad de gestión para materializarlo, con aptitud comercial para colocar el producto o servicio en el mercado y con capacidad financiera para proporcionar los recursos de contraparte, que solicitan apoyo al Programa en forma individual o asociada.
Artículo 147º - Para ser elegibles los proyectos para los que se presenta la solicitud deberán:
a) Ajustarse a los objetivos generales y específicos de la AGENCIA;
b) Proponer un conjunto de actividades que a juicio de la AGENCIA, contribuyan al desarrollo y/o aumento de la capacidad tecnológica del solicitante;
c) Cumplir con los requisitos planteados en la Guía de Formulación de Proyectos para ANRs, particularmente en lo referido a la evaluación técnica y económica del proyecto presentado; y
d) Todos los financiamientos solicitados deberán ajustarse a un plan de inversiones en el que se detallen los activos y demás elementos a incorporarse, las actividades a desarrollar, los aportes al proyecto, por fuente de financiamiento (incluyendo los del solicitante), las fechas de ejecución de las labores comprendidas en el proyecto respectivo, así como las proyecciones de los montos y oportunidad de los desembolsos requeridos para implementar el proyecto indicando, en cada caso, las fuentes de los fondos.
Las empresas solicitantes deberán tener regularizada su situación previsional e impositiva. En todos los casos, los proyectos deberán cumplir con los lineamientos, recomendaciones o normas de ética, protección ambiental y de seguridad e higiene, establecidas por las instituciones oficiales correspondientes y en el Anexo 3 del presente Reglamento, tanto en su desarrollo como en el producto o proceso final derivado de la investigación o sus aplicaciones. Asimismo, no deberán tener implicaciones discriminatorias directas o indirectas de género, raza o religión.
CAPITULO III
DEL USO DE LOS RECURSOS
Artículo 148º - Los recursos del Componente se utilizarán para financiar Gastos Aceptables, relacionados con Proyectos Elegibles. Los siguientes gastos no serán considerados Gastos Aceptables para su financiamiento con recursos del Componente:
a) Gastos generales y de administración de los Beneficiarios;
b) Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos;
c) Transferencias de activos, adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.;
d) Pago de cesantías;
e) Gastos recurrentes;
f) Capital de Trabajo;
g) Compras de inmuebles;
h) Valores imputados de inversiones ya realizadas; y
i) Contribuciones en especie.
Artículo 149º - Los recursos del financiamiento se desembolsarán bajo la modalidad de reembolso de pago hecho con posterioridad a la aprobación del beneficio2.
La Empresa deberá presentar la Rendición de los Gastos efectuados y un Informe Técnico de Avance de acuerdo con el cronograma de ejecución establecido. La Rendición aprobada será materia de reintegro hasta los montos indicados en el Contrato de Promoción.
CAPITULO IV
NATURALEZA DEL BENEFICIO
Artículo 150º - El financiamiento del componente ANR consistirá en una subvención no reintegrable cuyo monto será de hasta el 50% del Costo Total del Proyecto, salvo en el caso de ANRs destinados a la protección de derechos de propiedad intelectual e industrial.
Artículo 151º - La empresa beneficiaria deberá aportar no menos del 50% del Costo Total del Proyecto, salvo en el caso de ANR destinados a la protección de derechos de propiedad intelectual e industrial.
Artículo 152º - Las empresas beneficiarias de ANR en las condiciones definidas en el presente Reglamento, no podrán percibir otras subvenciones no reintegrables para el mismo Proyecto.
CAPITULO V
DE LA EVALUACION DE LOS PROYECTOS
Artículo 153º - Se procederá a la adjudicación de los fondos de este Componente a través del sistema de Convocatorias Públicas, excepto para el caso de ANR Patentes y ANR PMT que se otorgarán por el mecanismo de ventanilla permanente.
Las Bases de la Convocatoria deberán contener el detalle de los antecedentes a presentar por el solicitante y una explicación del mecanismo a aplicar para la adjudicación de los proyectos.
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2 Excepcionalmente para la Convocatoria ANR 2005, se podrán reconocer gastos efectuados con posterioridad al cierre de la Convocatoria, cuyo vencimiento fue el día 17 de enero de 2006.
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Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación, deberá satisfacer requisitos mínimos, de índole general, que configuran los criterios de Admisibilidad. El proceso de Admisión es llevado a cabo por la UCGAL, contando la empresa con un período determinado para reconsiderar en caso de no ser admitida la solicitud. Una vez admitido el proyecto ingresa en el proceso de evaluación.
Las propuestas serán sometidas a evaluación técnica y económica, y a su vez se analizará la capacidad financiera del solicitante para llevar adelante la ejecución del proyecto. Las propuestas contendrán la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad, pertinencia y viabilidad técnica y económica de la propuesta y viabilidad financiera del solicitante. La evaluación de las solicitudes estará basada en:
a) Factibilidad y calidad tecnológica del proyecto; b) Capacidad técnica de la Unidad Ejecutora (propia de la empresa o contratada); c) Capacidad económica, financiera y gerencial del solicitante; y d) Evaluación económica del emprendimiento.
a) Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto
Esta etapa estará a cargo de evaluadores expertos en áreas específicas que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a.1.) Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos del componente ANR.
a.2.) Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado.
a.2.1.) Claridad de los objetivos.
a.2.2.) Precisión en la definición de las etapas y tareas.
a.2.3.) Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.
a.2.4.) Elegibilidad y racionalidad del presupuesto.
a.2.5.) Creatividad y originalidad de la propuesta.
a.2.6) Sostenibilidad ambiental
b) Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora
A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se evaluará:
b.1.) Antecedentes de I+D de la Unidad Ejecutora.
b.2.) Composición del personal involucrado en el proyecto.
b.3.) Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.
c) Evaluación de la capacidad económica, financiera y gerencial de la empresa
Se evaluará la capacidad del solicitante para llevar a cabo el proyecto, desde el punto de vista gerencial y financiero. La evaluación incluye un análisis de la capacidad de la empresa para aportar la contraparte de acuerdo al cronograma de requerimientos financieros estipulado en el proyecto.
d) Evaluación económica del proyecto
Se analizará la viabilidad económica del proyecto. Esta evaluación tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
Razonabilidad económica de los resultados del proyecto y su impacto en la empresa.
d.1) Sobre el nivel de facturación;
d.2) Sobre el nivel de las exportaciones; y
d.3) Sobre el nivel de sustitución de importaciones.
En el caso que el total de los proyectos aprobados en las tres fases mencionadas superara el monto de beneficios a asignar, se procederá a seleccionar los proyectos de acuerdo al puntaje que alcancen, en función de criterios de selección a definir en cada llamado a Convocatoria. Se priorizará el grado innovativo del proyecto, y cuando correspondiere la vinculación tecnológica de la empresa con instituciones nacionales públicas o privadas de investigación y desarrollo acreditadas. En caso fuera necesario, se priorizarán los proyectos que soliciten menor porcentaje de subsidio con relación al presupuesto total del proyecto.
La evaluación estará a cargo de una Comisión Ad Hoc, quien tendrá a a su cargo la revisión de los dictámenes de evaluación elaborados por expertos externos en el área tecnológica y evaluadores económico/financieros del FONTAR. La Comisión Ad Hoc recomienda al Directorio de la AGENCIA la aprobación o rechazo de las presentaciones, con el correspondiente orden de mérito.
Toda empresa tiene derecho a reconsiderar un dictamen negativo, analizando nuevamente la solicitud.
CAPITULO VI
MECANISMO DE EJECUCION
Artículo 154º - El beneficio se efectivizará bajo la modalidad de reembolso de pago hecho, previa verificación y aprobación técnica de la etapa y/o actividad prevista en el plan de trabajo definitivo y aprobación de la rendición de gastos que debe acompañar el informe técnico. Los reembolsos se realizarán de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado y previa verificación de los desembolsos de la contraparte indicados en el cronograma de gastos.
La Agencia exigirá las garantías de ejecución que considere convenientes.
El FONTAR supervisará la ejecución de los proyectos financiados, realizando, cada vez que sea necesario, visitas al lugar donde se desarrollen sus actividades, prestando atención especial a los siguientes aspectos:
• Avance de la ejecución de los proyectos según el plan de trabajo acordado y las disposiciones de salvaguardia expresadas en el Artículo 147º;
• Documentación de la ejecución financiera;
• Registros contables inherentes al proyecto; y
• Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones.
Artículo 155º - Rescisión por acuerdo de partes. En casos excepcionales las partes podrán acordar la rescisión del contrato a solicitud del FONTAR o a solicitud del beneficiario, lo cual deberá ser objeto de prueba y fundamentación por parte de éste. La UCGAL evaluará los elementos aportados y dictaminará sobre su procedencia.
La rescisión de común acuerdo liberará a la AGENCIA de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del proyecto. El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aun no comprometidas a la fecha de rescisión. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del proyecto, en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa; ambos presentados por el beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica del FONTAR y financiera de la UFFA. La AGENCIA determinará la relocalización de los bienes adquiridos con fondos de la subvención.
Artículo 156º - Rescisión por parte de la AGENCIA. La AGENCIA podrá rescindir unilateralmente el beneficio en los siguientes casos:
• Si no recibiese en tiempo y forma o desaprobase los informes de avance.
• Si se comprobaran falsedades en la información proporcionada por el beneficiario.
• Si se ocultare, o no se permitiere el acceso a información correspondiente a los proyectos, en ocasión de las auditorías que determine la AGENCIA; o si se limitare de cualquier manera el accionar de los expertos designados para ello.
• Si los responsables del proyecto objeto del financiamiento, se opusieran a la inspección o a brindar información sobre el destino de los fondos del beneficio.
• Si no se aplicasen los recursos estrictamente a su objeto específico, definido en el proyecto aprobado.
• Si se comprobase la vulneración de las disposiciones de salvaguardia expresadas en el Artículo 147º.
La AGENCIA se reserva el derecho de accionar legalmente y de ejecutar las garantías cuando correspondiente.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y RESTRICCIONES
Artículo 157º - Los bienes adquiridos y los logros alcanzados mediante la subvención serán propiedad de la empresa.
CAPITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA
PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLOGICO ANR – PDT
Artículo 158º - Se denomina ANR - PDT a las subvenciones no reintegrables destinadas a la ejecución de Proyectos de Desarrollo Tecnológico (PDT) que conduzcan a generar una auténtica innovación a nivel nacional de productos y/o procesos. Este subcomponente tiene como propósito específico apoyar Proyectos presentados por PYME que busquen incrementar la competitividad mediante la incorporación de tecnología, a través de:
• Desarrollo de tecnología a escala piloto y prototipo.
• Producción de conocimientos aplicables a una solución tecnológica, cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio o equivalente.
• Desarrollo innovativo de nuevos procesos y productos.
• Adecuación o cambios tecnológicos en procesos productivos, que impliquen esfuerzos relevantes de ingeniería.
El monto del beneficio será de hasta dólares estadounidenses doscientos mil (US$ 200.000), y de hasta el 50% del costo total del proyecto. La empresa beneficiaria deberá aportar no menos del 50% del costo del Proyecto.
El plazo de ejecución propuesto para el Proyecto no podrá ser superior a los tres (3) años.
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA
PROYECTOS DE MODERNIZACION TECNOLOGICA –ANR-PMT
Artículo 159º - Se denomina PMT ANR a las subvenciones no reintegrables destinadas a los componentes intangibles elegibles relacionados con desarrollos innovativos de procesos y/o productos de un Proyecto de Modernización Tecnológica financiado a su vez a través de un crédito CAE en sus distintas modalidades (CAE I – CAE II y CAE FT). La subvención no podrá superar el 30% del crédito CAE.
La subvención no reintegrable será de hasta el equivalente a dólares estadounidenses doscientos mil (US$ 200.000) y la empresa deberá aportar no menos del 50% del costo total de los intangibles elegibles. Los intangibles a financiar están íntimamente relacionados con el concepto de actividad innovadora, pues se refiere a gastos corrientes cuyo fin es el de preparar la estructura de la firma para el cambio técnico en diversos aspectos, tales como Consultorías específicas, trabajo de expertos en ingeniería y desarrollo.
El beneficio se otorgará a través del mecanismo de ventanilla permanente.
El beneficio se efectivizará como reembolso de pago hecho con posterioridad a la aprobación del beneficio, previa verificación y aprobación técnica de la etapa y/o actividad prevista en el plan de trabajo definitivo, y aprobación de la rendición de gastos que debe acompañar el informe técnico. Asimismo se verificarán los desembolsos comprometidos con cargo a la contraparte, indicados en el cronograma de gastos formulados.
El plazo de ejecución propuesto para el Proyecto no podrá ser superior a los tres (3) años.
CAPITULO X
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA ANR GRUPOS I+D EN EMPRESAS
Artículo 160º - Se denomina ANR GRUPOS I+D EN EMPRESAS a las subvenciones no reintegrables de hasta dólares estadounidenses doscientos mil (US$ 200.000,-) destinados a la creación o fortalecimiento de una unidad de I+D en empresas a través de la incorporación de investigadores y equipamiento de investigación.
Son gastos elegibles de los Proyectos, exclusivamente el pago parcial de retribuciones de los investigadores incorporados y la adquisición de equipamiento de investigación. El pago de las retribuciones se efectivizará en forma decreciente según la siguiente escala:
Primer año: 80% de las retribuciones
Segundo año: 60% de las retribuciones
Tercer año: 40% de las retribuciones
Cuarto año: 20% de las retribuciones
A efectos de la aplicación de los porcentajes precitados, se utilizará como base de cálculo el escalafón de la carrera del investigador del CONICET y su escala salarial. Se evaluará el currículo de los investigadores a incorporar por la empresa y se lo adscribirá a una categoría de la carrera, más los adicionales que hubieren correspondido por antecedentes previos, antigüedad equivalente y otros. Se utilizará el criterio de salario móvil más las cargas sociales.
Como contrapartida la empresa aportará el 20% de las retribuciones durante el primer año de ejecución del Proyecto, el 40% en el segundo año, el 60% en el tercer año y el 80% en el cuarto año. A partir del quinto año la empresa se compromete a financiar el 100% de las retribuciones por un período igual al financiado.
El aporte del FONTAR para la adquisición de equipamiento de investigación será de hasta el 30% del costo de los bienes.
El beneficio es compatible con solicitudes de ANR para proyectos ANR – PDT
Artículo 161º - A los efectos de este Capítulo, se consideran elegibles todas las empresas productoras de bienes y servicios, en forma individual o asociadas que facturen hasta un monto equivalente en pesos de US$ 30.000.000. Se incluye a nuevas empresas de base tecnológica.
Las empresas deberán demostrar capacidad técnica, de gestión y administrativa suficiente para incorporar los bienes tangibles e intangibles provenientes del beneficio.
Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución propuesto de cuatro (4) años.
Se considerarán elegibles aquellos proyectos que propendan la creación o fortalecimiento de Unidades de I+D en empresas.
Artículo 162º - En términos generales, los solicitantes deberán presentar: los antecedentes de la firma y/o de sus integrantes, la información y documentación que acredite los antecedentes de la misma en materia de I+D y/o desarrollos tecnológicos. En el caso que se trate de una empresa de reciente formación, o de una empresa que inicia sus actividades en I+D, será imprescindible evaluar la capacidad y antecedentes de sus titulares.
Deberá presentarse una programación plurianual de actividades de I+D para el período de un lustro posterior al año de presentación de la solicitud de beneficio. El conjunto de actividades propuesto será evaluado en términos del mérito investigativo (antecedentes del grupo de investigación, claridad de propósitos, conocimiento del campo de investigación, diseño institucional y del programa de IyD, metodologías de investigación), resultados potenciales (probabilidad de éxito, utilidad potencial, aplicaciones prácticas, desarrollo de capacidades) y recursos y financiamiento (apoyo organizativo, equipamiento necesario, presupuesto, solvencia).
La Agencia adicionalmente a las acciones de seguimiento que se prevén en el Art. 12 del Capítulo VI, efectuará una evaluación anual del Proyecto, quedando condicionada su continuidad al grado de concreción de las metas propuestas y/o al surgimiento de nuevos factores que afecten su desarrollo.
CAPITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA ANR PATENTES
Artículo 163º - Se denomina ANR PATENTES a las subvenciones no reintegrables destinadas a la preparación y presentación de solicitudes de patentes de invención y otros títulos de propiedad intelectual por parte de empresas PYME, productoras de bienes y servicios, existentes en el mercado, o aquellas nuevas que surjan en virtud de una base tecnológica competitiva, e Instituciones Científicas Públicas y/o Privadas sin fines de lucro, cuyo objeto principal sea la investigación científica y/o tecnológica, con el propósito de promover la protección de resultados innovadores de las diferentes ramas de la actividad tecnológica y de los desarrollos científicos susceptibles de ser protegidos.
Artículo 164º - Los proyectos serán presentados a través del sistema de ventanilla abierta y los Proyectos admitidos serán evaluados por expertos en la materia técnica a fin de constatar a través de un análisis no exhaustivo la novedad, altura inventiva y aplicación industrial de la inversión, previo compromiso de confidencialidad que los expertos convocados asuman ante la Agencia y el solicitante. También se evaluará por el FONTAR la potencialidad de explotación económica a escala industrial de la invención, y la pertinencia y relevancia de la protección de la invención en los países que el solicitante proponga.
Artículo 165º - Son gastos elegibles del subcomponente:
• servicios de consultoría e ingeniería para la preparación de los documentos técnicos descriptivos de la invención; y
• servicios de asesoría legal para la presentación y tramitación de las solicitudes.
Viáticos y movilidad al exterior de los representantes legales de los beneficiarios para la presentación de las solicitudes, con cargo a los recursos de contrapartida.
Con los recursos del Programa se cubrirá hasta el 80% de los gastos elegibles, suma que no podrá superar el equivalente en pesos de hasta dólares estadounidenses US$ 5.000,- para la preparación y presentación de las solicitudes en la Argentina y de hasta dólares estadounidenses US$ 75.000,- para la preparación y presentación en otros países. En este último caso la protección se deberá requerir antes del año de presentada la primera solicitud, invocando prioridad por el Convenio de París. El beneficio se efectivizará bajo la modalidad de reembolso de pago hecho, previa verificación y aprobación técnica de la actividad prevista.
El FONTAR no financiará los costos posteriores a la presentación de las solicitudes de patentes que forman parte de la continuación del trámite de patentamiento.
Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución propuesto de dieciocho (18) meses.
CAPITULO XII
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA ANR CONSEJERIAS TECNOLOGICAS
Artículo 166º - Se denomina ANR CONSEJERIAS TECNOLOGICAS a las subvenciones no reintegrables cuyo objeto será financiar proyectos presentados por un grupo de empresas PYME de un mismo sector o de distintos sectores con afinidad en las problemáticas tecnológicas, que busquen mejorar sus estructuras productivas y sus capacidades innovadoras, a través de la creación de intermediarios tecnológicos denominados Consejeros Tecnológicos, que estimulen el desarrollo tecnológico de las empresas PYME y de este modo favorecer un mercado adecuado para dinamizar de forma permanente el proceso de mejoramiento de las capacidades de innovación en las firmas.
Serán elegibles los proyectos que se orienten a una problemática tecnológica en común y que entre sus objetivos propendan a:
• diagnosticar sus problemas tecnológicos y de gestión en materia de procesos y productos, organización de la producción y necesidades de capacitación;
• identificar organismos tecnológicos y proveedores de servicios técnicos que contribuyan a solucionar los problemas y necesidades de las empresas;
• desarrollar en la empresa una mayor capacidad de autodiagnóstico e información tecnológica que permitan mejorar su competitividad;
• apoyar en la implementación, seguimiento y evaluación de las mejoras, innovaciones y tareas de innovación;
• Implementar estrategias asociativas de certificación de acuerdo a normas internacionales; y
• Desarrollar plataformas tecnológicas comunes.
Artículo 167º - A los efectos del presente Capítulo, se consideran elegibles todas las Empresas PYME, productoras de bienes y servicios, existentes en el mercado. En todos los casos el FONTAR analizará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, y la capacidad financiera del solicitante para proporcionar los recursos de contraparte.
Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución propuesto de doce (12) meses.
El financiamiento del componente ANR consistirá en una subvención no reintegrable cuyo porcentaje en relación al Costo Total del Proyecto, dependerá del tipo de subsidio a otorgar. En ningún caso el monto máximo de subvenciones otorgadas al grupo de empresas podrá superar el equivalente en pesos de US$ 75.000.
El beneficio se efectivizará bajo la modalidad de reembolso de pago hecho, previa verificación y aprobación técnica de la actividad prevista.
El FONTAR aportará como máximo el 50% del Costo total del proyecto.
El grupo de empresas deberá aportar no menos del 50% del Costo Total del Proyecto.
Artículo 168º - Los proyectos de Consejerías Tecnológicas tendrán un número mínimo de cinco (5) empresas y serán presentados por una entidad o Institución pública o privada que actuará como organizadora del proyecto a ejecutar y que será, al mismo tiempo, la que propondrá, en conjunto con el grupo de empresas, a los técnicos o consejeros tecnológicos que se desempeñan en el proyecto.
Artículo 169º - Los gastos elegibles a ser financiados mediante el ANR serán exclusivamente destinados a la retribución de los Consejeros Tecnológicos y podrán incluir gastos inherentes a la movilidad, en caso que corresponda.
Artículo 170º - A los efectos de la Selección y Evaluación, se aplicarán los procedimientos generales de los ANRs. Por lo tanto, los proyectos deberán satisfacer en primer término los requisitos de admisibilidad.
La evaluación de los proyectos se sustentará en la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto, en la evaluación de la capacidad técnica de los Consejeros Tecnológicos y en la evaluación económica de los resultados del proyecto y su impacto en las empresas. Además, se evaluará la capacidad del solicitante para aportar los fondos de contraparte correspondientes al proyecto.
SECCION E
SUBPROGRAMA DE CONSOLIDACION DE LA INNOVACION EN EL SECTOR PRODUCTIVO
COMPONENTE IV
PROYECTOS INTEGRADOS DE AGLOMERADOS PRODUCTIVOS (PI-TEC)
CAPITULO I
INTRODUCCION Y OBJETIVO
Artículo 171º - Introducción. Esta Sección del Reglamento Operativo, tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución de los proyectos que el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), en su calidad de Ejecutor del Componente, declare elegibles para su atención por el presente Componente. Estos Proyectos se financiarán de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Contrato de Préstamo 1728/OC-AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y a las que se ajustarán, asimismo, los Convenios que firme el FONTAR con cada Institución que intervenga en la ejecución de este Componente.
Las disposiciones no establecidas expresamente en esta Sección seguirán lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo y Anexos y subsidiariamente las reglas establecidas en la Sección A. Reglas de Aplicación General del Programa.
Artículo 172º - Objetivo. El Componente permite integrar coordinadamente dentro de un proyecto articulado, distintos componentes pre-existentes, tanto del Subprograma de Consolidación de la Innovación en el Sector Productivo como del Subprograma de Consolidación de Capacidades de I+D, en beneficio de sistemas productivos locales de innovación. Así, esta nueva modalidad operativa consiste en el financiamiento integral de programas comprensivos de actividades de investigación, desarrollo e innovación, en las que intervengan grupos de empresas y centros de investigación y formación superior vinculados a una misma región o Aglomerado Productivo. Dada su naturaleza integradora, el PITEC busca mejorar la coordinación y la sinergia entre los distintos instrumentos de apoyo a la innovación disponibles en la Agencia, con el objeto de beneficiar a regiones innovadoras, para que logren mayor impacto y favorezca al mismo tiempo la convergencia de intereses y el establecimiento de una dinámica colectiva positiva de modernización tecnológica e innovación. De esta manera, se espera que los PI-TEC contribuyan al surgimiento de pactos estratégicos entre los actores de un AP, especialmente en lo relativo al desarrollo de capacidades tecnológicas y de dinámicas innovadoras que sustenten el mejoramiento competitivo del mismo.
Se entiende por Aglomerados Productivos (AP) a aquellas concentraciones territoriales de empresas —con predominio de PYME—, que presentan cierta especialización productiva similar o complementaria en una misma industria o cadena de valor, y entre las cuales se desarrollan —con diversos grados de intensidad y frecuencia— instancias de análisis y prospección compartidas, vínculos cooperativos e iniciativas asociativas. Esas características otorgan a los AP un buen potencial de aprendizaje colectivo y de mejoramiento competitivo.
Los recursos de contrapartida podrán consistir en: a) aportes del Gobierno Nacional Argentino; y b) las contribuciones de los Subprestatarios. Todos los recursos del Componente deberán ser aplicados a la financiación de Gastos Aceptables correspondientes a Proyectos Elegibles bajo el presente Componente.
Todos los proyectos y actividades a ser financiados con los recursos del PMT III deberán ser compatibles con los planes y prioridades fijados en el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología.
En todos los casos, los proyectos deberán cumplir con los lineamientos, recomendaciones o normas de ética, protección ambiental y de seguridad e higiene, establecidas por las instituciones oficiales correspondientes y en el Anexo 3 del presente Reglamento, tanto en su desarrollo como en el producto o proceso final derivado de la investigación o sus aplicaciones. Asimismo, no deberán tener implicaciones discriminatorias directas o indirectas de género, raza o religión.
CAPITULO II
DE LA ELEGIBILIDAD DE LOS SOLICITANTES Y LAS SOLICITUDES
Artículo 173º - A los efectos de esta Sección del Reglamento Operativo, se considera elegible la Instancia de Coordinación del Aglomerado Productivo (AP) formalizada legalmente. Podrá ser solicitante una Asociación ad-hoc (AAH), en la que estén representadas los Gobiernos Provinciales y eventualmente Municipales, entidades empresariales representativas de las empresas del AP, organismos científicos y/o tecnológicos, universidades estatales y privadas, agencias y entes estatales u otras organizaciones privadas promotoras del desarrollo del AP. En la Agrupación de Coordinación o en la AAH participarán las entidades ejecutoras de las distintas actividades involucradas en el Proyecto.
La Agrupación deberá contar con un Directorio del PI-TEC integrado por no menos de cinco (5) miembros, que serán designados de común acuerdo por las entidades que integren la Agrupación o AAH.
La Agrupación o AAH designará un Coordinador responsable del PI-TEC, cuyas funciones serán coordinar y alinear las demandas e iniciativas, organizar las actividades, asignar responsabilidades, etc. El Coordinador asume la interlocución y representación ante la AGENCIA, mientras que las entidades que constituyen la Agrupación o AAH asumirán la responsabilidad financiera por los fondos que eventualmente se traspasen para gastos de formulación del proyecto y gestión y coordinación del Programa.
Será responsabilidad del Coordinador:
• Apoyar la movilización de los medios necesarios para la implantación del proyecto en el AP;
• Representar al AP frente a las distintas instituciones y en particular frente al FONTAR y la AGENCIA;
• Lograr las articulaciones con representantes de los actores locales, para asegurar el éxito del proyecto;
• Apoyar la identificación de demandas o nuevas oportunidades para la promoción del AP;
• Apoyar la preparación de planes estratégicos del AP, a través de procesos participativos; y
• Rendir cuenta periódicamente de su gestión ante el Directorio del PI-TEC.
Artículo 174º - Serán elegibles los PI-TEC que se ajusten a los objetivos del Componente y que cumplan con los términos de referencia definidos en la Convocatoria que, entre otras consideraciones que puedan formularse, se ajustarán a lo siguiente.
• Calificar por el alcance, originalidad y envergadura de sus objetivos tecnológicos y económicos y por su contribución al desarrollo económico-social de la región, demostrando la solución efectiva e innovadora de problemas tecnológicos.
• Muestras evidencias de compromisos de las entidades miembro de la Agrupación de Coordinación o la AAH para ejecutar el Proyecto.
• Evidencias de una dinámica asociativa y participativa, en términos de desarrollo de asociaciones y/o redes empresariales, instituciones de gobernabilidad del AP e interacciones público privado.
• Incluir un autodiagnóstico de fortalezas y debilidades, oportunidades y amenazas del AP, y de lineamientos estratégicos de desarrollo de competitividad sistémica.
• Presentar un grado significativo de densidad empresarial y empleo.
• Presentar un conjunto de acciones, involucrando a diversos actores del AP. Se exigirá que en los proyectos participen —al menos— una entidad de interés o representación empresarial y una institución científico tecnológica.
• Satisfacer las condiciones generales previstas para los PI-TEC en los términos de referencia específicos definidos para la región y sectores productivos que se presentan.
• Garantizar que al cabo de la ejecución del PI-TEC se cuente con el apoyo necesario para la sostenibilidad de la dinámica asociativa del AP.
Artículo 175º - Los AP presentarán un Plan de Acción consensuado entre los actores participantes, orientado a abordar objetivos estratégicos de desarrollo del Aglomerado. El financiamiento de las actividades de innovación de ese plan, se desarrollará a través de los distintos instrumentos de promoción de FONTAR y FONCYT. En caso que el Plan incluya acciones de fomento no elegibles por FONTAR y FONCYT, se deberá indicar las fuentes de financiamiento indicadas para tal actividad y sus correspondientes evidencias. En caso que el plan incluya inversiones de parte de Organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales, se requerirán las evidencias o compromisos necesarios para su realización.
CAPITULO III
DE LA NATURALEZA DEL BENEFICIO
Artículo 176º - El monto máximo a financiar por Agrupación o AAH, no podrá superar el equivalente en pesos de US$ 4.000.000. Serán aplicables las condiciones específicas establecidas para los Componentes del Subprograma de Consolidación de la Innovación en el Sector Productivo y del Subprograma de Consolidación de Capacidades de I+D. Cada Agrupación solicitante propondrá el conjunto de incentivos, utilizando a estos efectos las guías y formularios para cada Línea.
Se podrá destinar como aporte no reembolsable hasta un 7% del presupuesto del PI-TEC, para cubrir gastos inherentes a la función de coordinación del proyecto, siempre y cuando el monto no supere los dólares estadounidenses sesenta mil (US$ 60.000) al año. De igual manera, se podrá asignar hasta un 3% del presupuesto a costos de operación y soporte de la Agrupación o AAH solicitante, con tope anual de hasta dólares estadounidenses veinticinco mil (US$ 25.000).
El período máximo propuesto para la ejecución de los PI-TEC será de hasta cuatro (4) años.
CAPITULO IV
DE LAS IDEAS PROYECTO (IP)
Artículo 177º - La AGENCIA implementará Convocatorias Públicas para la presentación de Ideas Proyecto de PI-TEC.
Las Ideas Proyecto deberán reunir un conjunto de información que posibilite la comprensión clara y profunda de las características, alcances y actores involucrados en el PI-TEC.
De este modo, la Idea Proyecto contendrá los siguientes antecedentes:
• Resumen del proyecto;
• Proceso desarrollado para la elaboración de la IP-PI-TEC;
• Contextualización y caracterización del AP;
• Situación actual, análisis FODA del AP;
• Plan de acción de objetivos estratégicos de desarrollo del AP;
• Acciones componentes del proyecto;
• Presupuesto del PI-TEC;
• Resultados esperados del PI-TEC;
• Indicadores de resultado del PI-TEC; y
• Organización para la gestión y coordinación del proyecto.
Las Bases para la Convocatoria de Ideas Proyecto deberán exigir que los beneficiarios incluyan de manera clara y precisa, la estrategia que sustenta el programa presentado, su validez en términos de la posición competitiva del Aglomerado Productivo en el mercado y su justificación, en términos de los desafíos del negocio de cada uno de los componentes. Deberá incluir, además, información respecto a estudios previos realizados en materia de competitividad.
El FONTAR evaluará el conjunto de las Ideas Proyecto presentadas desde el punto de vista técnico y efectuará una preevaluación económica y financiera. La evaluación técnica será llevada a cabo por evaluadores del FONTAR y si fuera necesario con la colaboración de técnicos especializados externos.
CAPITULO V
CRITERIOS DE SELECCION DE IDEAS PROYECTO
Artículo 178º - El proceso de evaluación respetará los requerimientos o criterios de selección estipulados en la Convocatoria. Asimismo, dichos criterios incluirán los antecedentes y logros asociativos del AP, la relevancia socioeconómica del AP, la claridad de los objetivos de la propuesta, la consistencia de las acciones con los objetivos y su impacto potencial en el ambiente de innovación del aglomerado.
FONTAR constituirá una Comisión Ad-Hoc para la selección de IP, integrada por expertos en Sistemas de Innovación local, de competitividad de AP y actores del sector empresario o de negocios.
Dicha Comisión podrá convocar a expertos o empresarios conocedores de los desafíos tecnológicos y de competitividad de los sectores específicos correspondientes a las distintas IP. Además, estarán representados la SECYT y el FONCYT.
La Comisión Ad-Hoc se pronunciará con base a las propuestas IP-PI-TEC y el análisis y recomendación del FONTAR.
FONTAR presentará al Directorio de la AGENCIA, para su pronunciamiento, las recomendaciones de la Comisión de preselección de IP. La selección de las IP incluirá definiciones sobre requerimientos y compromisos que el solicitante deberá incorporar en la formulación del Proyecto PI-TEC.
CAPITULO VI
ELABORACION PROYECTO PI-TEC
Artículo 179º - El FONTAR aportará recursos para que un experto internacional proveniente del exterior valide las propuestas contenidas en las IP preseleccionadas, y asista a los proponentes en la elaboración del proyecto definitivo, mediante la validación del análisis FODA propuesto en la IP, un ejercicio de "benchmarking" internacional para el AP, análisis de prospectiva tecnológica del sector y estrategia de posicionamiento de mercado para el Aglomerado Productivo, en forma concertada con los distintos actores del Aglomerado. Dichos elementos serán contenidos en un Plan de Mejoramiento de la Competitividad (PMC).
Para la contratación del experto, se solicitará que las IP incorporen la propuesta de una terna de expertos internacionales, que podrá ser ampliada con expertos que eventualmente el FONTAR pueda proponer. Finalmente, la Comisión Evaluadora ad-hoc, seleccionará al experto, a partir de las propuestas recibidas.
Aquellas IP que sean seleccionadas, contarán con un plazo de hasta 120 días para la presentación del proyecto PI-TEC, a los efectos de poder incorporar los aportes del experto internacional. Para la formulación del proyecto, incluido la elaboración del PMC, las Agrupaciones o AAH seleccionadas podrán recibir por parte del FONTAR, un financiamiento de hasta el equivalente en pesos de dólares estadounidenses cuarenta mil (US$ 40.000) bajo la modalidad de subsidio.
El proyecto formulado y presentado será objeto de un proceso de negociación y eventual reformulación entre el FONTAR, la Agrupación o AAH y la(s) Instituciones Beneficiarias.
Dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se apruebe la IP, los proponentes y el FONTAR deberán haber llegado a pleno acuerdo sobre los componentes y las modalidades de ejecución por al menos un 70% de los recursos previstos por el PI-TEC. Para el caso de los recursos restantes se contará con seis meses adicionales de plazo para perfeccionar su propuesta y llegar a acuerdos con el FONTAR.
CAPITULO VII
EVALUACION DE PROYECTOS PI-TEC
Artículo 180º - La evaluación técnica tendrá carácter complementario a la efectuada en el examen de la IP, e incorporará todos los elementos requeridos anteriormente, en particular aquellos sugeridos por el experto internacional.
Previo a su aprobación definitiva, los subproyectos individuales deberán cumplir con los procedimientos específicos establecidos para cada una de las líneas regulares del FONTAR y FONCYT.
La evaluación económica tendrá como objetivo analizar el impacto del proyecto en el conjunto de empresas y/o instituciones involucradas en el proyecto, tomando como elemento de referencia el PMC requerido para la formulación del proyecto.
La evaluación financiera analizará especialmente la capacidad de las empresas o instituciones beneficiarias de disponer de los recursos de contraparte necesarios y de devolución de los créditos, en caso que correspondiere.
Asimismo, se analizará su capacidad para acometer las acciones críticas consideradas en el PMC, no financiables por el componente PI-TEC.
CAPITULO VIII
EJECUCION DE PI-TEC
Artículo 181º - Los distintos subproyectos aprobados en el PI-TEC, se ejecutarán de acuerdo a las características particulares de cada uno de los instrumentos o Líneas de financiamiento de la Agencia.
Los PI-TEC podrán incluir:
• Convocatorias ANR hasta por un 30% del financiamiento PI-TEC. Podrán ser beneficiarias empresas del AP cuya facturación anual no supere el equivalente en pesos de dólares estadounidenses treinta millones (US$ 30.000.000);
• Definición de temas para licitación de PICTO;
• Recursos de Consejerías Tecnológicas por hasta dólares estadounidenses doscientos mil (US$ 200.000); y
• Cualquier otro instrumento de promoción de FONTAR o FONCYT.
Podrán anticiparse recurso a la Agrupación o AAH a los efectos de:
• Formulación del proyecto, conforme lo indicado en el Art. 9° de la presente sección del Reglamento;
• Coordinación del mismo; y
• Operación y soporte.
Estos anticipos requerirán las garantías correspondientes.
Artículo 182º - Serán aplicables las modalidades de desembolsos previstas en cada línea de financiamiento.
La AGENCIA, a través de sus Organos competentes, supervisará la ejecución de los proyectos financiados, realizando, cada vez que sea necesario, visitas al lugar donde se desarrollen sus actividades, prestando atención especial a los siguientes aspectos:
• Avance de la ejecución de los proyectos según el plan de trabajo acordado y las disposiciones de salvaguardia expresadas en el Artículo 172º in fine;
• Documentación de la ejecución financiera;
• Registros contables inherentes al proyecto; y
• Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones.
Dada la complejidad de los proyectos PI-TEC, el FONTAR dispondrá de un encargado por programa en operación, con presencia significativa en el territorio del Aglomerado Productivo. La Agencia adicionalmente a las acciones de seguimiento mencionadas efectuará una evaluación anual del Proyecto, quedando condicionada su continuidad al grado de concreción de las metas propuestas y/o al surgimiento de nuevos factores que afecten su desarrollo.
La modalidad de seguimiento y evaluación deberá permitir extraer lecciones de esta nueva experiencia de Aglomerados Productivos.
Artículo 183º - Transitorio. Atendiendo a la complejidad de este tipo de proyectos y a la novedad por parte del FONTAR, se requerirá la no objeción del equipo de proyecto del BID a los tres primeros PI-TEC que se aprueben.
Artículo 184º - Rescisión por acuerdo de partes. En casos excepcionales las partes podrán acordar la rescisión del contrato a solicitud del FONTAR o a solicitud del beneficiario, lo cual deberá ser objeto de prueba y fundamentación por parte de éste. La UCGAL evaluará los elementos aportados y dictaminará sobre su procedencia.
La rescisión de común acuerdo liberará a la AGENCIA de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del proyecto. El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del proyecto, en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa; ambos presentados por el beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica del FONTAR y financiera de la UFFA. La AGENCIA determinará la relocalización de los bienes adquiridos con fondos de la subvención.
Artículo 185º - Rescisión por parte de la AGENCIA. La AGENCIA podrá rescindir unilateralmente el beneficio en los siguientes casos:
• Si no recibiese en tiempo y forma o desaprobase los informes de avance.
• Si se comprobaran falsedades en la información proporcionada por el beneficiario.
• Si se ocultare, o no se permitiere el acceso a información correspondiente a los proyectos, en ocasión de las auditorías que determine la AGENCIA; o si se limitare de cualquier manera el accionar de los expertos designados para ello.
• Si los responsables del proyecto objeto del financiamiento, se opusieran a la inspección o a brindar información sobre el destino de los fondos del beneficio.
• Si no se aplicasen los recursos estrictamente a su objeto específico, definido en el proyecto aprobado.
• Si se comprobase la vulneración de las disposiciones de salvaguardia expresadas en el Artículo 172º in fine.
El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión y la AGENCIA se reserva el derecho de accionar legalmente. La AGENCIA determinará el destino de los bienes adquiridos con fondos del beneficio.
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 186º - Derecho de propiedad. Los bienes adquiridos y los logros alcanzados mediante este financiamiento serán de la propiedad del beneficiario.
SECCION F
SUBPROGRAMA
DE CONSOLIDACION DE LAS CAPACIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
COMPONENTE 1
FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD
EN CIENCIA Y TECNOLOGIA
Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico
Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica
Proyectos de Modernización y Equipamiento
Proyectos en Areas Estratégicas
PARTE PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PROPOSITO
Artículo 187º - Esta Parte Primera de la Sección F del Reglamento Operativo del PMT III establece las normas generales específicas, que en complemento con las Reglas de Aplicación General regularán el financiamiento y la ejecución del Componente de Fortalecimiento de Capacidades Científicas y Tecnológicas del Subprograma de Desarrollo Estratégico de Capacidades de Investigación y Desarrollo y a las que se ajustarán todos los contratos que se suscriban, en lo que se refiere a los Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PID), de Investigación Científica y Tecnológica (PICT), de Investigación Científica y Tecnológica Orientada (PICTO), de Investigación Científica y Tecnológica Generadora de Start Ups (PICTSU), de Modernización y Equipamiento (PEM), Proyectos en Areas Estratégicas (PAE) y otros que ejecutará la AGENCIA a través del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT).
Las disposiciones no establecidas expresamente en esta Sección seguirán lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo y Anexos y subsidiariamente las reglas establecidas en la Sección A. Reglas de Aplicación General del Programa.
Artículo 188º - Todos los proyectos y actividades a ser financiados con los recursos del PMT III deberán ser compatibles con los planes y prioridades fijados en el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología.
CAPITULO II
DE LOS PROYECTOS FINANCIABLES
Artículo 189º - Serán financiables los siguientes tipos de proyectos:
• Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (PID) que atiendan prioritariamente áreas tecnológicas de alto contenido científico o de carácter horizontal.
• Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica (PICT) que tiendan a aumentar la oferta de conocimientos y a fortalecer la base científica y tecnológica del país.
• Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica Orientadas (PICTO) que tengan como fin el aumento de la oferta de conocimientos y el fortalecimiento de la base científica y tecnológica del país en áreas de interés local o regional definidas por un tercero que cofinancia los proyectos.
• Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica Generadora de Start Ups (PICTSU) que tengan como fin la construcción de la base crítica de conocimientos científicos y tecnológicos que permitan la definición un proceso escalable, y la generación de un emprendimiento productivo distinguiblemente centrado en dicha nueva base.
• Proyectos de Modernización y Equipamiento (PME) orientados a apoyar la modernización y el equipamiento de laboratorios de investigación que hayan demostrado su calidad y eficacia.
• Proyectos en Areas Estratégicas (PAE) orientados al tratamiento integral de temas y problemas científico tecnológicos prioritarios en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y al aprovechamiento de oportunidades emergentes en la producción de bienes y servicios.
En todos los casos, los proyectos deberán cumplir con los lineamientos, recomendaciones o normas de ética, protección ambiental y de seguridad e higiene, establecidas por las instituciones oficiales correspondientes y en el Anexo 3 del presente Reglamento Operativo, tanto en su desarrollo como en el producto o proceso final derivado de la investigación o sus aplicaciones. Asimismo, no deberán tener implicaciones discriminatorias directas o indirectas de género, raza o religión.
CAPITULO III
DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 190º - Se realizarán convocatorias periódicas para la presentación de proyectos a través de concursos públicos y abiertos. A tales efectos se harán conocer con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo un detalle de los antecedentes a ser presentados por los interesados y una explicación pormenorizada del mecanismo de evaluación al que serán sometidos los proyectos.
Las convocatorias establecerán un plazo máximo de 90 días para la presentación de proyectos.
CAPITULO IV
DEL BENEFICIARIO
Artículo 191º - Los beneficiarios de los PID, PICT, PICTO, PICTSU y PME serán las instituciones a las que pertenecen los grupos de investigación ejecutores de los proyectos. En particular, cada proyecto tendrá un(a) Investigador(a) Responsable (IR) quien asumirá la representación de la Institución Beneficiaria (IB) o del grupo de investigación.
En el caso de los PAE los beneficiarios podrán ser las instituciones del mismo tipo de las arriba mencionadas por sí mismas, o mediante la conformación de una Asociación ad-hoc (AAH) y/o esta misma. Esta AAH podrá incluir a empresas o agrupaciones empresarias, quienes podrán ser beneficiarias de los instrumentos administrados por el FONTAR. Los PAE deberán contar con un/a Responsable Administrativo del Proyecto (RAP), que actuará como director ejecutivo del mismo y un Investigador Responsable (IR) por cada uno de los grupos de I+D participantes.
Los beneficiarios deberán contar con una adecuada capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para asumir las obligaciones que derivan del beneficio, así como también, suficiente capacidad de gestión para materializar el proyecto.
CAPITULO V
DE LA ADJUDICACION
Artículo 192º - Serán condiciones indispensables para adjudicar la subvención, además de las otras establecidas en este Reglamento y de las adicionales que se estipulen en cada convocatoria:
• La explicitación comprobable de información que singularice la composición y filiación institucional del equipo de investigadores y colaboradores —con sus respectivos títulos y antecedentes— que tendrá a su cargo la ejecución del proyecto.
• La explicitación comprobable de información que singularice la identificación, el objeto estatutario y la situación tributaria de la institución, centro de investigación o Asociación Ad Hoc, proponente y potencial beneficiario de la subvención y de las otras entidades que conformen el conjunto de instituciones o entidades participantes en el proyecto. Asimismo, la información comprobable debe explicitar con claridad las relaciones de dependencia o filiación entre todas las instituciones y entidades involucradas en la ejecución prevista de la propuesta.
• La explicitación comprobable de información que detalle el equipamiento científico-técnico y la infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto, acreditándose dicha afectación a satisfacción del FONCYT.
• La presentación de la información tecnológica y económica correspondiente, cumplimentando los requisitos particulares de las líneas promocionales.
• Los resultados de las evaluaciones realizadas para cada proyecto en las respectivas especialidades. En el caso de los PICTSU y PID, la ponderación de la pertinencia y valoración del potencial tecnológico de los resultados esperados y de la evaluación de su racionalidad y viabilidad económicas.
• El acta con la recomendación colegiada Ad Hoc al Directorio de la AGENCIA, que refiere e incluye las evaluaciones, ponderaciones y valoraciones —según corresponda— vinculadas a la convocatoria respectiva, con la consecuente lista de orden de mérito —este orden no corresponde para las líneas y casos que operen por ventanilla abierta— que explicita los proyectos aprobados y financiables. Dichas recomendaciones serán objeto de tratamiento por parte del directorio de la AGENCIA en sus reuniones ordinarias, dictando la Resolución que adjudique o rechace el beneficio solicitado.
CAPITULO VI
DE LAS EROGACIONES Y SU USO
Artículo 193º - Todos los beneficios que se otorguen con los recursos del PMT III deberán ajustarse al planeamiento que sigue:
• Un presupuesto y su correspondiente plan de erogaciones o inversiones, en el que se detallarán los aportes del programa, los del adoptante y del beneficiario, indicando los importes y la oportunidad de las erogaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto, señalando en cada caso el origen de los fondos.
• Un plan de trabajo en el que se detallarán las actividades a desarrollar para llevar a cabo el proyecto y las fechas de ejecución.
Artículo 194º - El beneficio será concedido en pesos y los aportes comprometidos por el adoptante y el beneficiario se efectivizarán en la misma moneda.
Artículo 195º - No podrán utilizarse los recursos de la subvención para cubrir erogaciones en:
• Gastos generales y de administración de los beneficiarios;
• Capital de trabajo;
• Compra de inmuebles;
• Refinanciación de deudas;
• Compra de acciones;
• Sueldos y salarios (excepto Becas o cuando se exprese explícitamente en estas reglas);
• Uso de bienes de capital e infraestructura existentes; y
• Gastos de organización y puesta en marcha del proyecto, excepto en el caso de los PAE.
CAPITULO VII
DEL CONTRATO DE PROMOCION
Artículo 196º - Los contratos de promoción incluirán, entre otras, las condiciones y/u obligaciones que se describen en los artículos que a continuación se detallan.
Artículo 197º - Modalidad de desembolso. El desembolso de la subvención se efectuará mediante pagos parciales de acuerdo con el cronograma de necesidades de financiamiento del proyecto, y una vez aprobado éste, supeditados al cumplimiento progresivo del plan de trabajo y cronograma de desembolsos presentado por el beneficiario y aprobado por la AGENCIA.
El (La) IR o RAP —en el caso de los PAE—, podrá solicitar modificación de dicho cronograma según el desarrollo real del proyecto, sujeto a la oportuna aprobación del FONCYT.
Artículo 198º - Obligaciones de las IB y de los (o las) IR. Serán obligaciones de la IB y del o la IR, según corresponda, sin perjuicio de las que resulten de otras normas del presente reglamento, las siguientes:
• Poner todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el éxito a que se haya obligado expresa o implícitamente, manteniendo permanentemente informados al FONCYT, a la UFFA y a la UCGAL, acerca de todas las dificultades que durante la ejecución del proyecto puedan demorarlo o impedirlo.
• Aplicar las sumas de dinero provenientes del beneficio acordado y las que estén a su cargo exclusivo, a los respectivos destinos previstos en el presupuesto y en las oportunidades de ejecución del proyecto, conforme al plan de trabajo aprobado.
• Individualizar la operación en sus registros contables y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones de modo tal que pueda ser materia de verificación parador parte de la UFFA o la UCGAL, cuando lo estimen necesario.
• Responsabilizarse ante el FONCYT acerca de la presentación de los informes de avance y final de ejecución del proyecto previstos en el plan de trabajo aprobado.
• Poner en conocimiento del FONCYT, la UFFA y la UCGAL, en sus respectivas áreas de competencia, inmediatamente después de producida, toda modificación significativa en la situación legal, científico-tecnológica, administrativa y económico-financiera del equipo de investigadores y técnicos y/o instituto o centro de investigación que tendrá a su cargo el proyecto, o de cualquiera de las otras entidades involucradas en la ejecución prevista del plan de trabajo o en la previsión de la eventual adopción de los resultados.
• Facilitar a los auditores que indique el FONCYT, la UFFA o la UCGAL, el acceso a toda información relativa a los proyectos, la visita a las instalaciones donde se llevan a cabo los proyectos y las entrevistas a profesionales y técnicos involucrados.
Artículo 199º - Obligaciones de los organismos ejecutor y actuante. La AGENCIA a través de la UFFA efectuará en tiempo y forma los pagos comprendidos en el beneficio conforme con el plan establecido a ese efecto, previo cumplimiento de los requisitos fijados respecto de cada uno de ellos.
Cesará tal obligación respecto de los pagos pendientes toda vez que medie causa de rescisión atribuible al beneficiario, o que por cualquier razón, se modifique sustancialmente la capacidad del equipo de investigadores, técnicos y/o instituto o centro de investigación que tengan a su cargo la ejecución del proyecto.
En estas últimas hipótesis, el FONCYT y la UFFA podrán admitir modificaciones en el plan de pagos y en el plan de trabajo si, no obstante la modificación de las capacidades referidas, fuere posible continuar la ejecución del proyecto, pero no se reconocerá incremento alguno en el importe de la subvención.
Artículo 200º - Rescisión por acuerdo de partes. En casos excepcionales las partes podrán acordar la rescisión del contrato a solicitud del FONCYT o a solicitud del beneficiario, lo cual deberá ser objeto de prueba y fundamentación por parte de éste. La UCGAL evaluará los elementos aportados y dictaminará sobre su procedencia.
La rescisión de común acuerdo liberará a la AGENCIA de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del proyecto. El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del proyecto, en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa; ambos presentados por el beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica del FONCYT y financiera de la UFFA. La AGENCIA determinará la relocalización de los bienes adquiridos con fondos de la subvención.
Artículo 201º - Rescisión por parte de la AGENCIA. La AGENCIA podrá rescindir unilateralmente el beneficio en los siguientes casos:
• Si no recibiese en tiempo y forma o desaprobase los informes de avance.
• Si se comprobaran falsedades en la información proporcionada por el beneficiario.
• Si se ocultare, o no se permitiere el acceso a información correspondiente a los proyectos, en ocasión de las auditorías que determine la AGENCIA; o si se limitare de cualquier manera el accionar de los expertos designados para ello.
• Si los responsables del proyecto objeto del financiamiento, se opusieran a la inspección o a brindar información sobre el destino de los fondos del beneficio.
• Si no se aplicasen los recursos estrictamente a su objeto específico, definido en el proyecto aprobado.
• Si se comprobase la vulneración de las disposiciones de salvaguardia expresadas en el Artículo 189º in fine.
El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión y la AGENCIA se reserva el derecho de accionar legalmente. La AGENCIA determinará el destino de los bienes adquiridos con fondos del beneficio.
CAPITULO VIII
DE LA PARTICIPACION DE LOS INVESTIGADORES Y TECNICOS
EN LOS EVENTUALES BENEFICIOS DEL PROYECTO
Artículo 202º - Los investigadores y colaboradores intervinientes en la ejecución de los PICT, PICTO, PICTSU, PID, PME y PAE podrán participar en los beneficios económicos que perciba la IB a partir de la operación, enajenación o licenciamiento de los resultados y podrán recibirla en los términos previstos en la normativa reglamentaria de la Ley 23.877. Tales beneficios se establecerán en un acuerdo de partes ajeno al contrato de promoción.
CAPITULO IX
SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS
Artículo 203º - Supervisión de la ejecución. El FONCYT, la UFFA y la UCGAL, supervisarán la ejecución de los proyectos financiados, cada uno en el área de su competencia, prestando atención especial a los siguientes aspectos:
• Avance de la ejecución de los proyectos según el plan de trabajo acordado y las disposiciones de salvaguardia expresadas en el Artículo 189º in fine;
• Documentación de la ejecución financiera;
• Registros contables inherentes al proyecto; y
• Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones.
CAPITULO X
DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS CON EL PROYECTO
Artículo 204º - El equipamiento y remanente de bienes de consumo adquiridos para la ejecución del proyecto, quedará en propiedad de la IB, salvo pacto en contrario.
PARTE SEGUNDA: DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO XI
DE LOS PROYECTOS PID
Artículo 205º - Características. Los Proyectos de Investigación y Desarrollo (PID) están dirigidos a promover la articulación entre los grupos de investigación y los sectores productivos y sociales, apoyando las iniciativas orientadas a la obtención de resultados innovativos precompetitivos o de alto impacto social. Su objeto es permitir que la investigación científica y tecnológica se oriente hacia aplicaciones que sean de interés de uno o más Adoptantes (empresas o instituciones), promoviendo la generación de tecnología y la interacción con los sectores productivos y sociales.
Artículo 206º - Proyectos elegibles. Para optar a su financiamiento los proyectos deberán ser presentados por un(a) Investigador(a) Responsable (IR) del grupo de investigación, con el aval de la Institución Beneficiaria (IB) y el compromiso de cofinanciación de un adoptante, según los términos descriptos en el Artículo 210º del presente Reglamento, y deberán satisfacer al menos uno de los siguientes criterios:
• Cubrir la etapa precompetitiva en el proceso de desarrollo de la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos y/o del establecimiento de nuevos procesos, sistemas o servicios.
• Investigación y desarrollo de nuevos procesos, productos o servicios transferibles en forma directa para su aplicación inmediata, siempre que esta aplicación se realice sin fines de lucro y resulte en un beneficio amplio para la sociedad.
Además de los destinos antedichos, los proyectos elegibles deberán responder a las siguientes características:
• Que hayan sido evaluados favorablemente en cuanto a su calidad intrínseca.
• Que resulten tecnológicamente viables con los medios de que se dispone para realizarlos y que sean relevantes para el desarrollo socio-productivo del país.
• Que hayan sido evaluados favorablemente en cuanto a la ponderación de la pertinencia y valoración del potencial tecnológico de los resultados esperados.
• Que hayan sido evaluados positivamente en cuanto a su racionalidad, a su viabilidad económica y a su plan de adopción de resultados.
• Que ofrezcan una razonable probabilidad de alcanzar los resultados y efectos esperados, así como de contribuir a la generación de impactos benéficos en las áreas o sectores relacionados con su ejecución o la aplicación de sus resultados esperados.
Artículo 207º - Beneficiarios elegibles. Los proyectos deberán ser presentados por grupos de investigadores formados y activos, que desarrollen sus actividades en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro radicadas en el país. Los beneficiarios de los PID serán las instituciones a las que pertenecen los grupos de investigación ejecutores de los proyectos. Los beneficiarios deberán contar con una adecuada capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para asumir las obligaciones que derivan del beneficio, como así también, suficiente capacidad de gestión para materializar el proyecto.
En particular, cada proyecto tendrá como mínimo una Institución Beneficiaria (IB) y un(a) Investigador(a) Responsable (IR).
Artículo 208º - Adoptantes. Podrán ser considerados como adoptantes de los resultados de los PID, las empresas públicas o privadas productoras de bienes y/o proveedoras de servicios. En aquellos casos en que el adoptante no sea una empresa, el proyecto deberá ser patrocinado oficialmente por una institución, organismo del Estado Nacional, Provincial o Municipal o entidad privada sin fines de lucro, que será considerada como la entidad adoptante del proyecto.
Artículo 209º - Condiciones de financiamiento. El beneficio para el financiamiento de los PID consistirá en una subvención no reintegrable, cuyo importe no superará el 37,5% del costo total del proyecto.
El adoptante deberá aportar una suma mayor o igual al monto de la subvención no reintegrable otorgada por la AGENCIA. Por su parte, la IB deberá contribuir con un mínimo del 25% del costo total del proyecto.
El aporte de la IB podrá consistir en el pago de los sueldos del personal afectado al proyecto, uso de equipos existentes y otros aportes realizados en especie con cargo a alguno de los rubros identificados como parte de los costos del proyecto que se indican en el Art. 28º.
El importe del beneficio que se adjudicará con cargo a los recursos del PMT III será de hasta US$ 620.000,- totales por proyecto.
Artículo 210º - Procedimientos y condiciones de selección. Se implementarán convocatorias periódicas para la presentación de proyectos a través de concursos públicos y abiertos. A tales efectos se hará conocer con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo un detalle de los antecedentes a ser presentados por los interesados y una explicación pormenorizada del mecanismo de evaluación al que serán sometidos los proyectos. Para el caso de los proyectos en que el adoptante sean empresas, se aplicará un sistema de ventanilla abierta.
Las convocatorias establecerán un plazo máximo de 90 días para la presentación de PID. Se difundirán por medio del sitio web de la AGENCIA y opcionalmente por medio de diarios, e-mail, y difusión en los centros académicos.
La entrada al proceso de Admisión y Evaluación de las propuestas se efectivizará siempre y cuando se cumplimenten los criterios establecidos en el presente Reglamento Operativo, los explicitados en las bases de cada convocatoria y se verifique el cumplimiento de las condiciones que permitan considerar que no vulneran las políticas de salvaguardia ética y ambiental y de no discriminación de género, raza o religión.
Artículo 211º - Criterios de Selección. Los proyectos admitidos son evaluados por pares expertos para ponderar su calidad y viabilidad científica y tecnológica, y su respeto a las políticas de salvaguardia; por especialistas sectoriales o en la temática y gestión de proyectos, en el área principal de ejecución y resultados del proyecto; por especialistas de la Agencia en la viabilidad económica y financiera del proyecto. La adjudicación de mérito será ponderada por parte de comisiones Ad Hoc.
Las etapas de apreciación, valoración y ponderación de los atributos del proyecto pueden ser descriptas del modo siguiente:
1. Análisis de la calidad científica y tecnológica, pertinencia y potencial tecnológico de los resultados.
La calidad científica y tecnológica de la propuesta, así como la pertinencia, el potencial tecnológico y la capacidad de transferencia de los resultados será analizada por especialistas en la temática y en la gestión de proyectos en el sector o área productiva en la cual se producirán los resultados principales.
Para la calidad científica y tecnológica se considerarán los siguientes criterios:
a) Contenido de conocimiento científico y tecnológico del proyecto
• Grado en que la propuesta sugiere y explora conceptos creativos, originales e innovativos, en el marco del estado del arte de la temática/s involucrada/s
• Importancia de la actividad propuesta para avanzar en el conocimiento y entendimiento en su propio campo y en otros campos.
b) Creatividad y consistencia en el enfoque del proyecto.
c) Coherencia entre objetivos, metodología y plan de trabajo.
d) Capacidad científico tecnológica del grupo responsable del proyecto:
• Calificación técnica y de gestión de el/la responsable y del grupo para llevar adelante el proyecto.
• Antecedentes en investigación y desarrollo en general y en el tema propuesto en particular, de el/ la investigador/a responsable y del grupo (obtención de patentes, desarrollos verificables de tecnología y/o publicación de libros o artículos por editoriales reconocidas en su campo de especialidad).
e) Gerenciamiento de los recursos
• Razonabilidad y justificación de los montos solicitados
• Aptitud y pertinencia de los medios y recursos (instalaciones, bienes de capital, instrumental específico, medios informáticos y documentales) con los que cuentan las instituciones participantes y los que se van a adquirir
f) Conducción del plan de trabajo
• Afinidad, complementariedad y capacidad de la Institución Beneficiaria y del Adoptante para llevar a cabo la transferencia de los resultados —parciales y finales— previstos para proyecto
• Efectos sobre el ambiente natural y construido, en el caso de aplicación de los resultados del proyecto
g) Consolidación científica y tecnológica del grupo responsable del proyecto
• Formación de recursos humanos
• Generación de vínculos con otros investigadores, grupos y centros
• Vinculación comprobable del proyecto con redes nacionales, regionales o internacionales de investigación
h) Sostenibilidad ambiental
Para la ponderación de la pertinencia y valoración del potencial tecnológico de los resultados, se utilizarán los siguientes criterios:
a) Consistencia del proceso de transferencia propuesto y de la capacidad del Adoptante para incorporar los desarrollos alcanzados en el proyecto.
b) Contribución previsible al desarrollo sectorial (p.e. generación de conocimiento o de productos nuevos con capacidad de difusión para ganancia de competitividad y/o mejora de la productividad).
c) Contribución a la mejora de las condiciones de trabajo e impacto sobre el empleo.
d) Contribución del desarrollo del proyecto y de sus resultados, a la mejora de la interacción entre los actores relevantes de los sectores científico tecnológico, productivo y sociales.
e) Ponderación de la potencial contribución del proyecto o de sus resultados, en el desarrollo económico y social.
Sólo serán elegibles para su financiación los proyectos que hayan obtenido en la evaluación de pares un Bueno como calificación global mínima.
2. Viabilidad económica y financiera
La evaluación económica y financiera del proyecto tomará en cuenta los siguientes factores:
a) Análisis de mercado en donde se aplicarán los resultados del proyecto.
b) Indicadores económicos: Tasa Interna de Retorno probable y valor actual neto, cuando correspondiere.
c) Los posibles beneficios orientados a: clientes, consumidores o sectores sociales con la aplicación de los resultados del proyecto.
d) Análisis financiero que determine la capacidad de cumplimiento de los pagos del Adoptante para la ejecución del proyecto y de los recursos de contraparte de la Institución Beneficiaria.
e) Experiencia del Adoptante en inversiones en proyectos de I+D.
f) Impacto de los resultados del proyecto en la actividad de las empresa, provincia o sector social.
3. Asignación de mérito
Para determinar el mérito de los proyectos, el Directorio de la Agencia designará a una Comisión Ad-hoc. La misma, tomando como fundamento;
• la evaluación de la calidad científica y tecnológica, la ponderación de la pertinencia y valoración del potencial tecnológico de los resultados;
• la viabilidad económica y financiera; y
• su propio criterio.
Producirá un dictamen en donde establecerá el mérito de cada proyecto, considerando que a igualdad de mérito tendrán prioridad aquéllos con mayor calificación en cuanto a su pertinencia y valor del potencial tecnológico.
Artículo 212º - Mecanismo de ejecución. El desembolso de la subvención se efectuará mediante pagos parciales, pari-passu con los desembolsos del adoptante, de acuerdo con el cronograma de necesidades de financiamiento del proyecto, una vez aprobado éste, supeditándolos al cumplimiento progresivo del plan de trabajo y cronograma de desembolsos presentado por el beneficiario y aprobado por el FONCYT.
Los desembolsos se realizan cuatrimestralmente. El beneficio correspondiente al primer cuatrimestre se anticipa luego de la firma del contrato y una vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso. Al finalizar cada cuatrimestre la institución beneficiaria deberá rendir los fondos recibidos y acreditar haber realizado los aportes de contrapartida, incluidos los del adoptante, además de presentar el informe técnico correspondiente a la etapa. Examinada la documentación, de resultar satisfactoria se procede a anticipar el monto correspondiente al cuatrimestre siguiente y así sucesivamente hasta la finalización del proyecto, ocasión en que se verificará la rendición total de los fondos recibidos y la acreditación total de los fondos de contrapartida comprometidos.
El (La) IR podrá solicitar modificación de dicho cronograma según el desarrollo real del proyecto, sujeto a la oportuna aprobación del FONCYT.
El FONCYT, la UFFA y la UCGAL supervisarán la ejecución de los proyectos financiados, cada uno en el área de su competencia, prestando atención especial a los siguientes aspectos:
• Avance de la ejecución de los proyectos según el plan de trabajo acordado y las disposiciones de salvaguardia expresadas en el Reglamento Operativo del PMT III
• Documentación de la ejecución financiera.
• Registros contables inherentes al proyecto.
• Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones.
Se realizará, por lo menos una evaluación anual de los proyectos, quedando condicionada su continuidad al grado de concreción de las metas propuestas y/o al surgimiento de nuevos factores que afecten su desarrollo como la aparición de una patente —en trámite o existente— que limite la comercialización del producto o servicio objeto del desarrollo, o se generen modificaciones en las regulaciones que afecten su competitividad, etc.
La Agencia podrá rescindir unilateralmente el beneficio si el beneficiario vulnerase lo acordado contractualmente, o la observancia de las políticas de salvaguardia, o se detectase falsedad en la información proporcionada en cualquier instancia de la evaluación o monitoreo.
La etapa de cierre de la ejecución de los proyectos incluirá la observación y valoración de los resultados expresados en los informes conclusivos y la correspondiente visita al lugar de realización de las actividades más significativas del proyecto.
El equipamiento y remanente de bienes de consumo adquiridos para la ejecución del proyecto, quedará en propiedad de la IB, salvo pacto en contrario.
Artículo 213º - Costo del proyecto a cubrir con el subsidio (FONCYT y adoptante). Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con el subsidio, que en todos los casos estarán vinculados a la ejecución del proyecto o a los productos de éste, los siguientes:
• Equipamiento —en el caso de mobiliario incluye solamente el destinado a los laboratorios—;
• Materiales e insumos;
• Bibliografía y gastos de publicaciones;
• Gastos de servicios técnicos especializados;
• Gastos de viajes y viáticos —trabajos de campo, expertos y reuniones de coordinación—;
• Asistencia a reuniones científicas y tecnológicas;
• Gastos de adaptación y adecuación de infraestructura, hasta un 20% del subsidio aportado por el FONCYT; y
• Becas para jóvenes graduados o de reinserción.
Artículo 214º - Costos del proyecto a cubrir con la contraparte de la IB. Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con la contraparte de la IB, aquellos que estén vinculados a la ejecución del proyecto o a los productos de éste, según el siguiente detalle:
• Sueldos y salarios del personal de dirección, investigación y apoyo técnico incrementales y aplicados;
• Gastos de organización y puesta en marcha del proyecto;
• Honorarios de profesionales y/o técnicos; y
• Seguros.
Artículo 215º - Gastos nuevas construcciones y/o adecuación de infraestructura. No podrán superar el 20% del costo total del proyecto.
Artículo 216º - Condiciones de la transferencia tecnológica. Los adoptantes deberán manifestar su interés en la utilización de los resultados, demostrar su capacidad para hacerlo y participar en el financiamiento del proyecto. El acuerdo formal entre el adoptante y la IB, previo a la ejecución del proyecto, deberá prever el tratamiento de los eventuales beneficios derivados del mismo, en particular sobre la propiedad de los resultados.
Artículo 217º - Plazo máximo de ejecución. En ningún caso el plazo de ejecución propuesto para el proyecto será superior a tres (3) años. La AGENCIA podrá fijar los plazos máximos de ejecución que correspondan a cada uno de los sucesivos llamados a la presentación de solicitudes.
CAPITULO XII
DE LOS PROYECTOS PICT
Artículo 218º - Características. Los proyectos PICT tienen por objeto la generación de nuevos conocimientos y contribuciones originales que se encuadren en alguna de las áreas temáticas dirigidas a fortalecer y ampliar la base científica y tecnológica (con temas abiertos) o en las definidas como prioritarias en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología.
Sus resultados están a priori destinados al dominio público y no sujetos a condiciones de confidencialidad comercial.
Artículo 219º - Proyectos elegibles. Los proyectos elegibles podrán optar a una subvención para su financiación cuando su ejecución sea llevada a cabo por:
• Un Equipo de Trabajo integrado por un Grupo Responsable y otros Integrantes.
• Un/una Investigador/a Joven de hasta 36 años cumplidos al 30 de junio del año de la convocatoria.
• Una Red formada por varios Equipos de Trabajo.
• Un Equipo de Trabajo Local que incluya la participación de investigadores argentinos radicados en el exterior.
Artículo 220º - Beneficiarios elegibles. Los proyectos deberán ser presentados por grupos de investigadores formados y activos que desarrollen sus actividades en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, radicadas en el país.
Los beneficiarios de los PICT, serán las instituciones a las que pertenecen los grupos de investigación ejecutores de los proyectos. Los beneficiarios deberán contar con una adecuada capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para asumir las obligaciones que derivan del beneficio, así como, también, suficiente capacidad de gestión para materializar el proyecto.
En particular, cada proyecto tendrá como mínimo una Institución Beneficiaria (IB) y un(a) Investigador(a) Responsable (IR).
Artículo 221º - Condiciones de financiamiento. El beneficio para el financiamiento de PICT consistirá en una subvención no reintegrable, cuyo importe podrá llegar hasta el 50% del costo total del proyecto.
La subvención de los proyectos presentados por un equipo de trabajo será de hasta US$ 30.000 anuales para el caso de que todos los integrantes estén radicados en Argentina o de hasta US$ 40.000 anuales para el caso de que participe, además de los investigadores radicados en el país, uno o más investigadores argentinos radicados en el exterior. Los proyectos presentados por jóvenes investigadores recibirán un apoyo de hasta US$ 9.000 por proyecto/año y las redes de grupos de investigación, hasta US$ 50.000 proyecto/año.
La Institución Beneficiaria (IB) deberá aportar, por sí o a través de fondos de terceros, una contribución mínima igual al monto total del subsidio otorgado. El aporte podrá consistir en el pago de los sueldos del personal de dirección, investigación y apoyo o en otras erogaciones identificadas como parte de los costos del proyecto.
Artículo 222º - Procedimientos y condiciones de selección. Se implementarán convocatorias periódicas para la presentación de proyectos, a través de concursos públicos y abiertos. A tales efectos se darán conocer con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo un detalle de los antecedentes a ser presentados por los interesados y una explicación pormenorizada del mecanismo de evaluación al que serán sometidos los proyectos.
Las convocatorias otorgarán un plazo máximo de 90 días para la presentación de PICT y se difundirán por medio del sitio web de la AGENCIA, y opcionalmente por medio de diarios, e-mail, y difusión en los centros académicos.
La entrada al proceso de Admisión y Evaluación de las propuestas se efectivizará siempre y cuando se cumplimenten los criterios establecidos en el Reglamento Operativo del PMT III, los explicitados en las bases de cada convocatoria y se verifique el cumplimiento de las condiciones que permitan considerar que no vulneran las políticas de salvaguardia ética y ambiental.
El proceso de evaluación y selección comprende las siguientes etapas:
• Los proyectos admitidos son evaluados por expertos pares (modalidad de peer review) para ponderar su calidad científica y tecnológica y su respeto a las políticas de salvaguardia. A estos efectos las Comisiones de Coordinadores Disciplinarios, constituidas por al menos tres especialistas científico/ tecnológicos: (i) crean el banco de evaluadores nacionales y extranjeros por disciplina, constituido por personalidades de reconocido prestigio; (ii) seleccionan los evaluadores (peer review) según la característica de los proyectos; en un número de al menos 2 (dos) evaluadores y preferentemente 3 (tres) y, (iii) elaboran un informe con los resultados y sus propias observaciones en los casos pertinentes, para ser enviados a las Comisiones Ad Hoc
• Las Comisiones Ad Hoc analizan la pertinencia de los proyectos en relación con las condiciones particulares de la convocatoria, y respetando la opinión de los pares proponen el orden de mérito de los proyectos evaluados favorablemente. Las Comisiones Ad Hoc se constituirán por áreas disciplinarias y temáticas. Se considerarán como proyectos no financiables los que no cuenten con una recomendación favorable de los pares intervinientes y una calificación promedio inferior a Bueno.
Artículo 223º - Criterios de selección. Para determinar la Calidad Científico-Tecnológica se considerarán:
A. Los siguientes criterios:
• Contenido de conocimiento científico y tecnológico del proyecto.
• Coherencia entre objetivos, metodología y plan de trabajo.
• Capacidad científico tecnológica del grupo responsable del proyecto.
• Gerenciamiento del proyecto.
• Consolidación científica y tecnológica del grupo responsable del proyecto.
• Sostenibilidad ambiental
B. Las siguientes calificaciones:
• Excelente: Los objetivos propuestos son de significativo valor científico y/o tecnológico y la probabilidad de alcanzar los mismos es alta.
• Muy Bueno: Los objetivos propuestos son de alto valor científico y/o tecnológico y la probabilidad de alcanzar los mismos es alta.
• Bueno: El balance entre el valor científico y/o tecnológico de los objetivos propuestos y la probabilidad de lograr los mismos, alcanzan un nivel satisfactorio para un desarrollo e impacto razonable del proyecto.
• Regular: El proyecto presenta deficiencias en lo que hace a sus objetivos generales y particulares y/o es muy baja la probabilidad de alcanzar los mismos.
• No Aceptable: El proyecto tiene serias deficiencias o no puede evaluarse con respecto a los criterios antes enunciados, por carecerse de información o ser esta última incompleta.
Para determinar la Pertinencia de los proyectos presentados se aplicarán los siguientes criterios:
Criterios de pertinencia.
1) Impacto sobre las capacidades institucionales en Investigación y Desarrollo
a) Formación de Recursos Humanos.
b) Fortalecimiento de la base innovativa de la Institución Beneficiaria y su articulación con el sector productivo.
c) Incorporación del equipamiento asociado al proyecto y su incidencia en el fortalecimiento de la capacidad científico-tecnológica de la Institución Beneficiaria.
d) Fortalecimiento de la articulación con otros grupos de investigación y otras Instituciones Beneficiarias.
2) Impacto sobre las áreas disciplinares o campos de aplicación
a) Apertura de nuevas líneas de investigación
b) Mejora del fondo de conocimiento disciplinar disponible a nivel nacional.
2) Impacto sobre el sector socio-comunitario y/o el sector productivo
a) Atención a problemas socio-económicos de nivel provincial o regional
b) Atención a problemas socio-económicos de nivel nacional.
Criterios para la para la categorización de los proyectos presentados en las áreas prioritarias.
Para determinar la correcta categorización de los proyectos presentados, las Comisiones Ad Hoc actuantes, tomarán como base las Areas Prioritarias enunciadas en las bases de la convocatoria correspondiente y los siguientes criterios:
1) Impacto del proyecto sobre el área-problema o prioridad identificada, de acuerdo a las bases de la convocatoria.
2) Horizonte temporal de la línea de investigación propuesta en relación con los problemas identificados.
Criterios de pertinencia para proyecto Tipo C – Redes
Complementariamente, para determinar la pertinencia en los proyectos de Tipo C - Redes, se ponderarán los siguientes criterios:
1) Solución de problemas de carácter multidisciplinario
2) Integración de las instituciones del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación
3) Integración de mayor número de regiones del país.
4) Coordinación en cuanto a complementación temática e intercambio de resultados intermedios
5) Uso compartido de equipos e instalaciones.
6) Incorporación a la red de grupos emergentes o en formación en la temática.
Mérito
El mérito del proyecto surgirá de la evaluación de la calidad científico-tecnológica realizada por los pares y de la ponderación de la pertinencia efectuada por las comisiones Ad Hoc, las que estarán integradas, según las categorías, exclusivamente por pares o por pares y no pares.
En ningún caso podrá financiarse proyectos que en su evaluación de Calidad, obtengan una calificación menor que Bueno.
Artículo 224º - Mecanismo de ejecución. La IB suscribirá con la Agencia el Contrato de Promoción que incluye todos los PICT de los cuales resulta institución beneficiaria. Cada IB distribuirá sus proyectos en las Unidades Administradoras que seleccione para administrar cada grupo de PICT suscribiendo el instrumento de adhesión respectivo. La sumatoria de los presupuestos trianuales de cada proyecto correspondiente a cada Unidad Administradora se constituye en la base de cálculo de los desembolsos.
La Agencia realizará desembolsos semestrales a cada Unidad Administradora de acuerdo con los cronogramas agregados. El primer desembolso tendrá carácter de anticipo y corresponderá a los gastos previstos en el primer semestre y se realizará luego de la firma del contrato con la IB, la suscripción de los instrumentos de adhesión de la Unidad Administradora y la constancia de conformidad de cada IR. A la rendición del 75% del anticipo la Agencia completa el desembolso correspondiente al primer año.
Para habilitar el desembolso del primer semestre de los años sucesivos, la Unidad Administradora deberá haber rendido el 75% de los fondos recibidos, acreditar el cumplimiento de los aportes de contrapartida comprometidos y tener aprobado por el FONCYT los informes técnicos de avance presentados por cada Investigador Responsable.
A la finalización del proyecto la Unidad Administradora deberá rendir la totalidad de los fondos recibidos y acreditar el total de los fondos de contrapartida comprometidos.
El (La) IR podrá solicitar modificación de dicho cronograma según el desarrollo real del proyecto, sujeto a la oportuna aprobación del FONCYT.
La etapa de cierre de la ejecución de los proyectos incluirá la observación y valoración de los resultados expresados en los informes conclusivos y la correspondiente visita al lugar de realización de las actividades más significativas del proyecto, cuando corresponda.
Artículo 225º - Costo del proyecto a cubrir con el subsidio. Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con el subsidio, que en todos los casos estarán vinculados a la ejecución del proyecto o a los productos de éste, los siguientes:
• Equipamiento —en el caso de mobiliario incluye solamente el destinado a los laboratorios—
• Materiales e insumos
• Bibliografía y gastos de publicaciones
• Gastos de servicios técnicos especializados
• Gastos de viajes y viáticos -trabajos de campo, expertos y reuniones de coordinación-
• Asistencia a reuniones científicas y tecnológicas
• Becas para jóvenes graduados o de reinserción
• Gastos de administración hasta un 4%
Artículo 226º - Costos del proyecto a cubrir con la contraparte. Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con la contraparte, a aquellos que estén directamente vinculados a la ejecución del proyecto o a los productos de éste, según el siguiente detalle:
• Sueldos y salarios del personal de dirección, investigación y apoyo técnico incremental y aplicado
• Uso de instalaciones e infraestructura existente
• Honorarios de profesionales y/o técnicos indispensables para la ejecución del proyecto
• Seguros.
Artículo 227º - Plazo máximo de ejecución. En ningún caso el plazo de ejecución propuesto para el proyecto será superior a tres (3) años. La AGENCIA fijará los plazos máximos de ejecución que correspondan a cada uno de los sucesivos llamados a la presentación de solicitudes.
CAPITULO XIII
DE LOS PROYECTOS PICTO
Artículo 228º - Características. Los proyectos PICTO tienen por objeto promover la convergencia de fondos de diferentes instituciones públicas o privadas —cofinanciador—, con los fondos que dispone la Agencia, con el objeto de financiar: proyectos de investigación orientados al fortalecimiento de las capacidades institucionales en I+D, o el desarrollo de conocimiento científico y/o tecnológico orientado a áreas identificadas como estratégicas por el cofinanciador, de común acuerdo con la Agencia.
Artículo 229º - Proyectos elegibles. Los proyectos PICTO se ejecutarán en el marco de convenios con organismos cofinanciadores, nacionales o provinciales, universidades e instituciones sin fines de lucro y empresas, destinados a realizar convocatorias conjuntas para el cofinanciamiento de proyectos de investigación científica y tecnológica, orientados a áreas de interés común.
Tanto en la selección de las instituciones cofinanciadoras como en las áreas de interés común se deberá dar preferencia a:
• La participación de empresas y asociaciones de productores.
• El concurso de las universidades u otras instituciones de investigación científica y tecnológica con una menor capacidad en I+D+I, calculada por la densidad de investigadores en comparación al promedio de las instituciones científicas y tecnológicas, incluidas las universidades.
• La descentralización de los fondos a nivel regional.
• La solución de problemas productivos y sociales.
Serán financiables aquellos proyectos que propongan una contribución original que se encuadre en los temas específicos definidos en cada convocatoria de acuerdo con el Cofinanciador, y que sean evaluados positivamente de acuerdo con las pautas que se fijan en el presente Reglamento Operativo.
Artículo 230º - Beneficiarios elegibles. Los proyectos son presentados por grupos de investigadores formados y activos que desarrollan sus actividades en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro radicadas en el país.
Los beneficiarios de los PICTO, serán las instituciones a las que pertenecen los grupos de investigación ejecutores de los proyectos. Los beneficiarios deberán contar con una adecuada capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para asumir las obligaciones que derivan del beneficio, así como, también, suficiente capacidad de gestión para materializar el proyecto.
En particular, cada proyecto tendrá como mínimo una Institución Beneficiaria (IB) y un(a) Investigador(a) Responsable (IR).
La calidad de beneficiario será dictaminada por el FONCYT. Para ello, el FONCYT solicitará a la IB y/o al grupo de investigación la documentación necesaria para evaluar las capacidades requeridas y, de ser el caso, requerirá la opinión de evaluadores especializados.
Artículo 231º - Condiciones de financiamiento. Las empresas, instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales que así lo acuerden con la AGENCIA, podrán auspiciar convocatorias a este tipo de proyectos en temas de interés común, para lo que se comprometerán a cofinanciar, en partes iguales con la AGENCIA los proyectos que se aprueben.
El beneficio para el financiamiento de PICTO, consistirá en una subvención no reintegrable, cuyo importe podrá llegar hasta el 75% del costo total del proyecto.
El importe del beneficio que se adjudicará con cargo a los recursos del PMT III será de hasta US$ 35.000 anuales y con una duración de hasta tres años para su ejecución.
El aporte de la Institución Beneficiaria (IB) no será menor al 25% del costo total del proyecto y podrá consistir en el pago de los sueldos del personal de dirección, investigación y apoyo.
En el supuesto de que la Institución Cofinanciadora sea la misma que la Institución Beneficiaria (IB) la distribución del financiamiento de los proyectos será:
(i) hasta 50% de recursos del PMT III
(ii) como mínimo, un 25% de recursos en efectivo de la institución beneficiaria y
(iii) 25% la institución beneficiaria podrá acreditarlos computando los sueldos precitados.
Artículo 232º - Procedimientos y condiciones de selección. Se efectuarán convocatorias periódicas para la presentación de proyectos a través de concursos públicos y abiertos. A tales efectos se hará conocer con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo un detalle de los antecedentes a ser presentados por los interesados y una explicación pormenorizada del mecanismo de evaluación al que serán sometidos los proyectos.
Las convocatorias otorgarán un máximo de 90 días para la presentación de PICTO. Se difundirán por medio del sitio web de la AGENCIA y opcionalmente por medio de diarios, e-mail, y difusión en los centros académicos.
El ingreso al proceso de Admisión y Evaluación de las propuestas se efectivizará siempre y cuando se cumplimenten los criterios establecidos en el presente Reglamento Operativo, los explicitados en las bases de cada convocatoria y se verifique el cumplimiento de las condiciones que permitan considerar que no vulneran las políticas de salvaguardia ética y ambiental.
El proceso de evaluación comprende las siguientes etapas:
• Los proyectos admitidos son evaluados por expertos pares (modalidad de peer review) para ponderar su calidad científica y tecnológica y su respeto a las políticas de salvaguardia. A estos efectos Comisiones de Coordinadores Disciplinarios, constituidas por al menos tres especialistas científico/tecnológicos: (i) crean un banco de evaluadores nacionales y extranjeros por disciplina, constituido por personalidades de reconocido prestigio; (ii) seleccionan los evaluadores (peer review) según la característica de los proyectos; en un número de al menos 2 (dos) evaluadores y preferentemente 3 (tres) y, (iii) elaboran un informe con los resultados y sus propias observaciones en los casos pertinentes, para ser enviados a las Comisiones Ad Hoc
• Las Comisiones Ad Hoc, conformadas en forma concertada con el Cofinanciador, analizan la pertinencia de los proyectos en relación con las condiciones particulares de la convocatoria, y respetando la opinión de los pares proponen el orden de mérito de los proyectos evaluados favorablemente. Las Comisiones Ad Hoc se constituirán por áreas disciplinarias y temáticas. Se considerarán como proyectos no financiables los que no cuenten con una recomendación favorable de los pares intervinientes y una calificación promedio inferior a Bueno.
Artículo 233º - Criterios de selección. Para determinar la Calidad Científico-Tecnológica del proyecto se considerarán:
A. Los siguientes criterios:
• Contenido de conocimiento científico y tecnológico del proyecto.
• Coherencia entre objetivos, metodología y plan de trabajo.
• Capacidad científico tecnológica del grupo responsable del proyecto.
• Gerenciamiento del proyecto.
• Consolidación científica y tecnológica del grupo responsable del proyecto.
• Sostenibilidad ambiental
B. Las siguientes calificaciones:
• Excelente: Los objetivos propuestos son de significativo valor científico y/o tecnológico y la probabilidad de alcanzar los mismos es alta.
• Muy Bueno: Los objetivos propuestos son de alto valor científico y/o tecnológico y la probabilidad de alcanzar los mismos es alta.
• Bueno: El balance entre el valor científico y/o tecnológico de los objetivos propuestos y la probabilidad de lograr los mismos, alcanzan un nivel satisfactorio para un desarrollo e impacto razonable del proyecto.
• Regular: El proyecto presenta deficiencias en lo que hace a sus objetivos generales y particulares y/o es muy baja la probabilidad de alcanzar los mismos.
• No Aceptable: El proyecto tiene serias deficiencias o no puede evaluarse con respecto a los criterios antes enunciados, por carecerse de información o ser esta última incompleta.
Para determinar la Pertinencia de los proyectos PICTO presentados se aplicarán los siguientes criterios:
Criterios de pertinencia.
1) Impacto sobre las capacidades institucionales en Investigación y Desarrollo
a) Formación de Recursos Humanos
b) Fortalecimiento de la base innovativa de la Institución Beneficiaria y su articulación con el sector productivo.
c) Incorporación del equipamiento asociado al proyecto y su incidencia en el fortalecimiento de la capacidad científico-tecnológica de la Institución Beneficiaria.
d) Fortalecimiento de la articulación con otros grupos de investigación y otras Instituciones Beneficiarias.
2) Impacto sobre las áreas disciplinares o campos de aplicación
a) Apertura de nuevas líneas de investigación
b) Mejora del fondo de conocimiento disciplinar disponible a nivel nacional.
3) Impacto sobre el sector socio-comunitario y/o el sector productivo
a) Atención a problemas socio-económicos de nivel provincial o regional
b) Atención a problemas socio-económicos de nivel nacional.
4) Y teniendo en cuenta que es una línea en la cual se promueven proyectos de investigación orientados mediante acuerdos entre la Agencia y la/s Institución/nes cofinanciadora/s en áreas de interés común, es prestada atención a la valoración de:
a) Impacto esperado de los resultados de la investigación en la resolución del tema-problema abordado, en el desarrollo económico-social y la generación de nuevas tecnologías en el futuro inmediato; y
b) Si se tratase de entidades de formación de recursos humanos, por su previsible capacidad para consolidar al sistema regional de ciencia y tecnología en el área de influencia de la/s Institución/nes cofinanciadora/s.
Mérito
Como fuese descripto con relación a los proyectos PICT, el mérito del proyecto surgirá de la evaluación de la calidad científico-tecnológica realizada por los pares y de la ponderación de la pertinencia efectuada por las comisiones Ad Hoc.
En ningún caso podrá financiarse proyectos que en su evaluación de Calidad, obtengan una calificación menor que Bueno.
Artículo 234º - Mecanismo de ejecución. El desembolso de la subvención se efectuará mediante pagos parciales de acuerdo con el cronograma de necesidades de financiamiento del proyecto, una vez aprobado éste, supeditándolos al cumplimiento progresivo del plan de trabajos y cronograma de desembolsos presentado por el beneficiario y aprobado por el FONCYT.
La IB suscribirá con la Agencia el Contrato de Promoción que incluye todos los PICTO de los cuales resulta institución beneficiaria. Cada IB distribuirá sus proyectos en las Unidades Administradoras que seleccione para administrar cada grupo de PICTO suscribiendo el instrumento de adhesión respectivo. La sumatoria de los presupuestos trianuales de cada proyecto correspondiente a cada Unidad Administradora se constituye en la base de cálculo de los desembolsos.
La Agencia realizará desembolsos semestrales a cada Unidad Administradora de acuerdo con los cronogramas agregados. El primer desembolso tendrá carácter de anticipo y corresponderá a los gastos previstos en el primer semestre y se realizará luego de la firma del contrato con la IB, la suscripción de los instrumentos de adhesión de la Unidad Administradora, la constancia de conformidad de cada IR y la acreditación del aporte financiero del Cofinanciador. A la rendición del 75% del anticipo, la Agencia completa el desembolso correspondiente al primer año, una vez acreditado el aporte del Cofinanciador para ese período.
Para habilitar el desembolso del primer semestre de los años sucesivos, la Unidad Administradora deberá haber rendido el 75% de los fondos recibidos, acreditar el cumplimiento de los aportes de contrapartida comprometidos, acreditar los aportes del Cofinanciador y tener aprobado por el FONCYT los informes técnicos de avance presentados por cada Investigador Responsable.
A la finalización del proyecto la Unidad Administradora deberá rendir la totalidad de los fondos recibidos y acreditar el total de los fondos de contrapartida comprometidos.
El (La) IR podrá solicitar modificación de dicho cronograma según el desarrollo real del proyecto, sujeto a la oportuna aprobación del FONCYT.
La etapa de cierre de la ejecución de los proyectos incluirá la observación y valoración de los resultados expresados en los informes conclusivos y la correspondiente visita al lugar de realización de las actividades más significativas del proyecto, cuando corresponda.
La Agencia podrá rescindir unilateralmente el beneficio si el beneficiario vulnerase lo acordado contractualmente, o la observancia de las políticas de salvaguardia, o se detectase falsedad en la información proporcionada en cualquier instancia de la evaluación o monitoreo. Asimismo, la Agencia podrá suspender los desembolsos, incluso en forma definitiva, toda vez que el cofinanciador no respete el cronograma de los depósitos de cofinanciación previamente acordado.
La etapa de cierre de la ejecución de los proyectos incluirá la observación y valoración de los resultados expresados en los informes conclusivos y la correspondiente visita al lugar de realización de las actividades más significativas del proyecto.
Artículo 235º - Costo del proyecto a cubrir con el subsidio. Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con el subsidio, que en todos los casos estarán vinculados a la ejecución del proyecto o a los productos de éste, los siguientes:
• Equipamiento —en el caso de mobiliario incluye solamente el destinado a los laboratorios—.
• Materiales e insumos.
• Bibliografía y gastos de publicaciones.
• Gastos de servicios técnicos especializados.
• Gastos de viajes y viáticos —trabajos de campo, expertos y reuniones de coordinación— .
• Asistencia a reuniones científicas y tecnológicas
• Becas para jóvenes graduados o de reinserción
• Gastos de administración hasta un 4%.
Artículo 236º - Costos del proyecto a cubrir con el aporte de contraparte de la IB . Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con la contraparte de la IB, a aquellos que estén directamente vinculados a la ejecución del proyecto o a los productos de éste, según el siguiente detalle:
• Sueldos y salarios del personal de dirección, investigación y apoyos técnicos incrementales y aplicados.
• Uso de instalaciones e infraestructura existente.
• Honorarios de profesionales y/o técnicos indispensables para la ejecución del proyecto.
• Seguros.
Artículo 237º - Plazo máximo de ejecución. En ningún caso el plazo de ejecución propuesto para el proyecto será superior a tres (3) años. La AGENCIA podrá fijar los plazos máximos de ejecución que correspondan a cada uno de los sucesivos llamados a la presentación de solicitudes.
CAPITULO XIV
DE LOS PROYECTOS PICTSU
Artículo 238º - Características. Los Proyectos de Investigación Científica Tecnológica Start-up están orientados a promover la transformación de los conocimientos y habilidades acumuladas por un grupo de investigación, en su trayectoria de investigación, en tecnologías aplicables a nuevos productos, procesos o servicios, tendientes a la constitución de nuevas empresas de base tecnológica.
Artículo 239º - Proyectos elegibles. Los proyectos deberán ser de desarrollo científico-tecnológico y sus principales características serán las siguientes:
• Orientarse a la creación, en el mediano plazo, de nuevas competencias tecnológicas y/o nuevas competencias en el mercado de bienes y servicios.
• Enfocarse hacia el desarrollo de conocimientos con un alto potencial innovativo en el campo de las innovaciones tecnológicas incrementales o radicales, a nivel nacional o internacional.
• Dirigirse a objetivos tecnológicos alcanzables en el mediano plazo.
• Producir conocimientos, en principio, susceptibles de patentamiento o de protección de la propiedad intelectual.
• Producir resultados altamente innovativos con factibilidad de explotación comercial, que puedan ser canalizados a través de la creación de una nueva empresa de base tecnológica.
Las presentaciones deberán incluir una estimación fundada de:
• La originalidad de los conocimientos a desarrollar;
• La potencialidad tecnológica de los mismos y el posible valor comercial futuro; y
• El impacto de la innovación en el mercado de bienes y servicios.
Artículo 240º - Beneficiarios elegibles. Los proyectos serán presentados por grupos de investigadores formados y activos que desarrollen sus actividades en instituciones públicas o privadas sin fines de lucro radicadas en el país.
Los beneficiarios de los PICT-Start up, serán las instituciones a las que pertenecen los grupos de investigación ejecutores de los proyectos. Los beneficiarios deberán contar con una adecuada capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para asumir las obligaciones que derivan del beneficio, así como, también, suficiente capacidad de gestión para materializar el proyecto.
En particular, cada proyecto tendrá como mínimo una Institución Beneficiaria (IB) y un(a) Investigador(a) Responsable (IR).
La calidad de beneficiario será dictaminada por el FONCYT. Para ello, el FONCYT solicitará a la IB y/o al grupo de investigación la documentación necesaria para evaluar las capacidades requeridas y, de ser el caso, requerirá la opinión de evaluadores especializados.
Artículo 241º - Condiciones de financiamiento. El beneficio para el financiamiento de este tipo de proyecto consistirá en una subvención no reintegrable de hasta el 75% del costo total del proyecto por hasta US$ 50.000 por año para una duración de hasta 3 años. El aporte de la Institución Beneficiaria no será menor al 25% del costo total del proyecto y podrán computarse como aporte el pago de los sueldos del personal de dirección, investigación y apoyo.
En el marco de la ejecución del proyecto la IB podrá solicitar financiamiento adicional para la protección de la propiedad intelectual.
Artículo 242º - Procedimientos y condiciones de selección. Se realizarán convocatorias semestrales para la presentación de proyectos, a través de concursos públicos y abiertos. A tales efectos se hará conocer con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo un detalle de los antecedentes a ser presentados por los interesados y una explicación pormenorizada del mecanismo de evaluación al que serán sometidos los proyectos.
Las convocatorias otorgarán un plazo máximo de 90 días para la presentación de PICT- Start Up. Se difundirán por medio del sitio web de la AGENCIA y opcionalmente por medio de diarios, e-mail, y difusión en los centros académicos.
El ingreso al proceso de Admisión y Evaluación de las propuestas se efectivizará siempre y cuando se cumplimenten los criterios establecidos en el presente Reglamento Operativo, los explicitados en las bases de cada convocatoria y se verifique el cumplimiento de las condiciones que permitan considerar que no vulneran las políticas de salvaguardia ética, ambiental y de no discriminación.
Artículo 243º - Criterios de Selección. En el caso del presente subcomponente, los proyectos admitidos son evaluados, bajo condiciones de estricta confidencialidad, por expertos pares para ponderar su calidad (y viabilidad) científica y tecnológica y su respeto a las políticas de salvaguardia; por especialistas sectoriales o en la temática y gestión de proyectos, en el área principal de ejecución y resultados del proyecto; por especialistas de la Agencia en la viabilidad económica y financiera del proyecto. La adjudicación de mérito será ponderada por parte de comisiones Ad Hoc.
Las etapas de apreciación, valoración y ponderación de los atributos del proyecto deberán tener en cuenta que:
a) Las Convocatorias estarán dirigidas a grupos de I+D que se desempeñen en el ámbito académico y/o tecnológico y que estén en condiciones de realizar desarrollos tendientes a la obtención de tecnologías aplicables a la producción de bienes o servicios, para los cuales exista una demanda social o un mercado comprobable, a nivel nacional o internacional.
b) La explotación comercial de los resultados a obtener deberá orientarse prioritariamente a la creación de una nueva Empresa de Base Tecnológica.
Por ello, en la evaluación del proyecto se considerará:
1. El grado innovativo y el valor de la tecnología a desarrollar;
2. Sus perspectivas de explotación comercial futura;
3. La factibilidad de su explotación a través de la creación de una nueva Empresa de Base Tecnológica (EBT) y la realización del desarrollo en el tiempo previsto.
4. También se evaluará si se trata del desarrollo de una tecnología de plataforma (apta para varias aplicaciones) o de un monoproducto, y las previsiones realizadas respecto de las alternativas a considerar en caso de fallar las hipótesis de trabajo.
Se considerarán como proyectos no financiables los que no cuenten con una recomendación favorable de los pares intervinientes y una calificación promedio inferior a Bueno.
Sólo serán elegibles para su financiación los proyectos que hayan obtenido en la evaluación de pares un Bueno como calificación global mínima.
Artículo 244º - Mecanismos de ejecución. El desembolso de la subvención se efectuará mediante pagos parciales, de acuerdo con el cronograma de necesidades de financiamiento del proyecto, una vez aprobado éste, supeditándolos al cumplimiento progresivo del plan de trabajos y cronograma de desembolsos presentado por el beneficiario y aprobado por el FONCYT.
La IB suscribirá con la Agencia el Contrato de Promoción que incluye todos los PICTSU de los cuales resulta institución beneficiaria. Cada IB distribuirá sus proyectos en las Unidades Administradoras que seleccione para administrar cada grupo de PICTSU suscribiendo el instrumento de adhesión respectivo. La sumatoria de los presupuestos trianuales de cada proyecto correspondiente a cada Unidad Administradora se constituye en la base de cálculo de los desembolsos.
La Agencia realizará desembolsos semestrales a cada Unidad Administradora de acuerdo con los cronogramas agregados. El primer desembolso tendrá carácter de anticipo y corresponderá a los gastos previstos en el primer semestre y se realizará luego de la firma del contrato con la IB, la suscripción de los instrumentos de adhesión de la Unidad Administradora y la constancia de conformidad de cada IR. A la rendición del 75% del anticipo la Agencia completa el desembolso correspondiente al primer año.
Para habilitar el desembolso del primer semestre de los años sucesivos, la Unidad Administradora deberá haber rendido el 75% de los fondos recibidos, acreditar el cumplimiento de los aportes de contrapartida comprometidos y tener aprobado por el FONCYT los informes técnicos de avance presentados por cada Investigador Responsable.
A la finalización del proyecto la Unidad Administradora deberá rendir la totalidad de los fondos recibidos y acreditar el total de los fondos de contrapartida comprometidos.
El (La) IR podrá solicitar la modificación de dicho cronograma según el desarrollo real del proyecto, sujeto a la oportuna aprobación del FONCYT.
Se realizará una evaluación anual que condicionará la continuidad del mismo de acuerdo al grado de concreción de las metas propuestas y/o el surgimiento de nuevos factores que afecten su desarrollo, como la aparición de una patente que limita la comercialización del producto o servicio objeto del desarrollo, modificaciones en las regulaciones que afecten la competitividad.
En el transcurso de los dos primeros años de la ejecución del proyecto la IB presentará el Plan de Negocios de la nueva empresa de base tecnológica. Dicho Plan será evaluado por la AGENCIA y dependiendo de los resultados de la evaluación estará condicionada la continuidad del proyecto.
Artículo 245º - Costo del proyecto a cubrir con el subsidio. Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con el subsidio, que en todos los casos estarán vinculados a la ejecución del proyecto o a los productos de éste, los siguientes:
• Equipamiento —en el caso de mobiliario incluye solamente el destinado a los laboratorios—.
• Materiales e insumos.
• Bibliografía y gastos de publicaciones.
• Gastos de servicios técnicos especializados —incluye servicios de incubación—.
• Gastos de viajes y viáticos —trabajos de campo, expertos y reuniones de coordinación— .
• Asistencia a reuniones científicas y tecnológicas.
• Gastos de adaptación y adecuación de infraestructura, hasta un 20% del subsidio.
• Becas para jóvenes graduados o de reinserción.
• Gastos de capacitación y entrenamiento técnico y de gestión de empresas de base tecnológica
• Gastos de asesoramiento técnico y elaboración del Plan de Negocios de la nueva empresa de base tecnológica
Artículo 246º - Costos del proyecto a cubrir con el aporte de contraparte. Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con la contraparte, a aquellos que estén directamente vinculados a la ejecución del proyecto o a los productos de éste, según el siguiente detalle:
• Sueldos y salarios del personal de dirección, investigación y apoyos técnicos incrementales y aplicados
• Uso de instalaciones e infraestructura existente.
• Honorarios de profesionales y/o técnicos indispensables para la ejecución del proyecto.
• Seguros.
• Infraestructura.
Artículo 247º - Gastos nuevas construcciones y/o adecuación de infraestructura. No podrán superar el 20% del costo total del proyecto.
Artículo 248º - Plazo máximo de ejecución. En ningún caso el plazo de ejecución propuesto para el proyecto será superior a tres (3) años. La AGENCIA podrá fijar los plazos máximos de ejecución que correspondan a cada uno de los sucesivos llamados a la presentación de solicitudes.
CAPITULO XV
DE LOS PROYECTOS PME
Artículo 249º - Características. Los proyectos PME tienen por objeto el fortalecimiento de las capacidades centrales de uno o más Laboratorios o Centros de I+D, en el marco de sus actividades a nivel regional y en vinculación a los problemas identificados como relevantes en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través de la compra de accesorios o repuestos de equipamiento existente o adquisición de equipamiento nuevo, instalación, desarrollo o adaptación de equipamiento, destinado a la investigación científica tecnológica.
Artículo 250º - Proyectos elegibles. Podrán ser financiables los proyectos que sean presentados por grupos de investigación consolidados en la IB, que estén destinados a la compra, instalación, desarrollo, adaptación o construcción de equipamiento científico y tecnológico y/o infraestructura, para laboratorios y centros de IyD, pertenecientes a instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que estén dentro de las prioridades del Plan Plurianual de Ciencia y Tecnología. Las presentaciones se fundarán en propuestas que pongan en evidencia la necesidad de contar con el equipamiento y/o infraestructura solicitado, su impacto en los proyectos en ejecución y previstos, en las actividades de vinculación con el sector productivo a través de proyectos de investigación y de generación de información científica en áreas de interés público. Las instituciones a las que pertenezcan los grupos de investigación deberán avalar la solicitud, asegurar los montos de contrapartida correspondientes y garantizar la infraestructura de personal, servicios e instalaciones necesaria para el funcionamiento del equipo durante, por lo menos, tres años contados a partir de la finalización del PME.
Artículo 251º - Beneficiarios elegibles. Los beneficiarios de los PME, serán las instituciones estatales y privadas sin fines de lucro (IB) a las que pertenecen los grupos de investigación ejecutores de los proyectos.
Las IB deberán contar con una adecuada capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para asumir las obligaciones que derivan del beneficio, así como, también, suficiente capacidad de gestión para materializar el proyecto.
A efectos de no competir con la línea de financiamiento del FONTAR de Aportes Reintegrables a Instituciones (ARAI), las subvenciones para PME estarán exclusivamente destinadas a equipamiento para investigación básica y aplicada. Los equipos para la prestación de servicios tecnológicos serán atendidos por el FONTAR a través de los ARAI.
En particular, cada proyecto tendrá como mínimo una Institución Beneficiaria (IB) y un(a) Investigador(a) Responsable (IR).
La calidad de beneficiario será dictaminada por el FONCYT. Para ello, el FONCYT solicitará a la IB y/o al grupo de investigación la documentación necesaria para evaluar las capacidades requeridas y, de ser el caso, requerirá la opinión de evaluadores especializados.
Artículo 252º - Condiciones de financiamiento. El beneficio para el financiamiento de PME consistirá en una subvención no reintegrable que no podrá ser mayor al 66,6% del costo total del proyecto y que se aplicará exclusivamente a la compra, instalación, desarrollo, adaptación o construcción de equipamiento científico y tecnológico y/o adecuación de infraestructura para los equipos.
El importe máximo del beneficio que se adjudicará con cargo a los recursos del PMT III será de hasta US$ 600.000 por proyecto.
El aporte de la IB no será menor que el 33,3% del costo total del proyecto y, de dicho aporte, una cantidad no menor que el 10% del costo total del proyecto deberá ser afectado al pago de los bienes de capital.
Artículo 253º - Procedimientos y condiciones de selección. Se efectuarán convocatorias periódicas para la presentación de proyectos a través de concursos públicos y abiertos. A tales efectos se hará conocer con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo un detalle de los antecedentes a ser presentados por los interesados y una explicación pormenorizada del mecanismo de evaluación al que serán sometidos los proyectos.
Las convocatorias establecerán un plazo máximo de 90 días para la presentación de PME. Se difundirán por medio del sitio web de la AGENCIA y opcionalmente por medio de diarios, e-mail, y difusión en los centros académicos.
Las propuestas deberán ser presentadas por investigadores formados y activos vinculados a uno o más laboratorios asociados en Red, pertenecientes a una o más instituciones públicas o privadas sin fines de lucro.
El equipamiento deberá instalarse en el ámbito de una o varias Instituciones Beneficiarias, de acuerdo a lo previsto en el PME presentado. Las Instituciones Beneficiarias participantes de la Red, a través de su autoridad competente, deberán:
• Avalar la presentación del PME.
• Asegurar los montos de contrapartida correspondientes.
• Garantizar la infraestructura de personal, servicios, insumos e instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del equipamiento, por no menos de tres años contados a partir de la finalización del proyecto.
• Garantizar el uso eficiente de los nuevos recursos que se incorporarán, facilitando la distribución y acceso adecuado a dichos recursos a otros grupos de investigación, evitando la duplicación del equipamiento y un uso insuficiente del mismo.
El equipamiento que se proponga incorporar mediante un PME debe quedar ampliamente justificado en función de las líneas de investigación —en curso o nuevas— que resultarán potenciadas con el mismo y sobre la base de un programa de trabajos y/o servicios que sustente plenamente su compra.
El ingreso al proceso de Admisión y Evaluación de las propuestas se efectivizará siempre y cuando se cumplimenten los criterios establecidos en el Reglamento Operativo del PMT III, los explicitados en las bases de cada convocatoria y se verifique el cumplimiento de las condiciones que permitan considerar que no vulneran las políticas de salvaguardia ética y ambiental.
El proceso de evaluación y selección comprende las siguientes etapas:
• Los proyectos admitidos son evaluados por expertos pares (modalidad de peer review) para ponderar su calidad científica y tecnológica y su respeto a las políticas de salvaguardia. A estos efectos las Comisiones de Coordinadores Disciplinarios, constituidas por al menos tres especialistas científico/ tecnológicos: (i) crean el banco de evaluadores nacionales y extranjeros por disciplina, constituido por personalidades de reconocido prestigio; (ii) seleccionan los evaluadores (peer review) según la característica de los proyectos; en un número no inferior a 3 (tres) de los cuales 1 (uno) será residente en el exterior, (iii) elaboran un informe con los resultados y sus propias observaciones en los casos pertinentes, para ser enviados a las Comisiones Ad Hoc.
• Las Comisiones Ad Hoc analizan la pertinencia de los proyectos en relación con las condiciones particulares de la convocatoria, y respetando la opinión de los pares proponen el orden de mérito de los proyectos evaluados favorablemente. Las Comisiones Ad Hoc se constituirán por áreas disciplinarias y temáticas. Se considerarán como proyectos no financiables los que no cuenten con una recomendación favorable de los pares intervinientes y una calificación promedio o inferior a Bueno.
Artículo 254º - Criterios de selección. La apreciación, valoración y ponderación de los atributos del proyecto pueden ser descriptas del modo siguiente:
I. Calidad
Para la evaluación de la calidad de un PME se convocará a un mínimo de tres pares, de los cuales al menos uno deberá ser del exterior quienes aplicarán los siguientes criterios:
A) Calidad del Proyecto
Para estimar la calidad del PME se considerará:
• La excelencia y originalidad de los programas y/o proyectos de investigación y/o desarrollo realizados por los Laboratorios o Centros de I+D involucrados, en el curso de los últimos cinco años y de los que se planea continuar con el nuevo equipamiento;
• El tipo de servicios que se proyecta ofrecer a otras instituciones de investigación o de regulación estatal;
• El grado en el cual el proyecto propuesto consolida o constituye por sí mismo un aporte al conocimiento científico o al desarrollo tecnológico;
• La justificación de la necesidad del equipo y los motivos de la elección frente a otras alternativas;
• La capacidad y excelencia de los grupos responsables involucrados; y
• La formación de nuevos recursos humanos, especialmente aquellos necesarios para operar el nuevo equipamiento.
B) Factibilidad del Proyecto
Para estimar la factibilidad del PME se considerará:
• La capacidad y adecuación de los medios y recursos con que cuenta y contarán los Laboratorios o Centros de I+D que conforman la red;
• La complementariedad de la propuesta con la infraestructura existente;
• La capacidad de cofinanciamiento del equipamiento solicitado; y
• La razonabilidad de los recursos solicitados y el uso racional y eficiente de los mismos.
C) Capacidad y Sostenibilidad ambiental de los Laboratorios o Centros de I+D
Para examinar la capacidad y sostenibilidad ambiental de los Laboratorios o Centros de I+D se considerará:
• La producción y actividades de los Laboratorios o Centros de I+D en los últimos cinco años;
• Los recursos humanos que conforman el plantel permanente de los mismos;
• El equipamiento existente y la infraestructura;
• El grado de articulación y/o complementación disciplinaria y tecnológica de los Laboratorios o Centros de I+D que integran la red; y
• El manejo adecuado de residuos y reactivos, aplicación de procedimientos correspondientes y cumplimiento con normas de protección del medio ambiente, de seguridad y de higiene.
D) Gestión del proyecto
Para estimar la calidad de la gestión del proyecto, se considerará:
• La función de eficiencia entre el costo total del proyecto, el método a aplicar, el plan de trabajo propuesto y los objetivos a alcanzar, así como la intensidad en el uso de las instalaciones y equipamiento disponibles y a ser adquiridos; y
• La calidad del esquema de gerenciamiento técnico y administrativo del nuevo equipamiento.
II. Pertinencia e impacto
La última de las etapas de selección será cumplimentada por una Comisión ad-hoc interdisciplinaria, designada por el Directorio de la ANPCYT y encargada de recomendar a éste los proyectos a subsidiar en base a la evaluación de calidad de los pares y del análisis de la pertinencia que ella misma realizará.
Esta comisión calificará la pertinencia e impacto del PME de acuerdo a los siguientes criterios:
• Aporte de la Institución Beneficiaria —Se priorizarán los proyectos que ofrezcan una mayor contraparte en bienes de capital—;
• Contribución a la mejora de la interacción entre los actores relevantes de los sectores científico y tecnológico;
• Ponderación de la potencial contribución del proyecto o de sus resultados, al desarrollo económico y social;
• Oportunidad e interés regional de la propuesta;
• El grado de cobertura regional de la red propuesta;
• La incorporación a la red de laboratorios o centros de I+D emergentes; y
• Adecuación del proyecto al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (PNCTIP).
La comisión compatibilizará las evaluaciones de calidad y pertinencia de los proyectos elegibles, y establecerá un orden de mérito basándose en la calificación asignada por los pares y en la calificación que haga de la pertinencia; determinando la no elegibilidad de aquellos proyectos que para cada grupo de criterios, no tengan una calificación de B (bueno) como mínimo.
Artículo 255º - Costo del proyecto a cubrir con el subsidio. Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con el subsidio los siguientes:
• Equipamiento necesario cuyo costo unitario sea superior a treinta mil dólares estadounidenses (US$ 30.000)
• Repuestos y accesorios de grandes equipos ya existentes
• Contratos de servicio de los nuevos equipos
• Sistemas informáticos auxiliares
• Adecuación de infraestructura para la instalación de los equipos, hasta un 20% del subsidio
• Equipamiento y adecuaciones complementarias para asegurar la sostenibilidad ambiental de los laboratorios
Artículo 256º - Costo del proyecto con cargo a la contraparte. Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con la contraparte los siguientes:
• Sueldos y salarios de personal técnico afectado al manejo de los equipos a adquirir
• Capacitación de personal vinculada al nuevo equipamiento
• Seguros
• Servicios técnicos especializados
• Infraestructura.
Artículo 257º - Gastos de nuevas construcciones y/o adecuación de infraestructura. No podrán superar el 20% del costo total del proyecto.
Artículo 258º - Mecanismo de ejecución. La IB suscribirá con la Agencia el Contrato de Promoción que incluye todos los PME de los cuales resulta institución beneficiaria. Cada IB será responsable de la realización de los Procedimientos de Adquisición que correspondan de acuerdo con los montos involucrados y lo estipulado en la normas de adquisiciones del Banco, para lo que designará una Comisión de Adquisiciones que actuará en todas las instancias del proceso.
Una vez efectuados los procedimientos de adquisición (LPI, LPN, CP, CD, etc.) y habiéndose verificado todas las intervenciones que para cada caso correspondan, la Agencia realizará desembolsos en la forma de pago directo a los proveedores locales o del exterior, previa verificación de haberse cumplimentado las instancias comerciales exigibles en cada caso y el origen de los bienes, hasta totalizar los montos adjudicados a cada PME objeto de subvención.
En casos excepcionales debidamente fundados, la Agencia podrá autorizar anticipos a las IB los que, a la finalización de los proyectos, la IB deberá rendir en su totalidad. A partir del primer desembolso, las IB deberán acreditar el aporte de los fondos de contrapartida comprometidos, de acuerdo con los cronogramas de ejecución establecidos en cada PME.
Artículo 259º - Plazo máximo de ejecución. En ningún caso el plazo de ejecución propuesto para el proyecto será superior a dos (2) años. La AGENCIA podrá fijar los plazos máximos de ejecución que correspondan a cada uno de los sucesivos llamados a la presentación de solicitudes.
CAPITULO XVI
DE LOS PROYECTOS PAE
Artículo 260º - Características: Un PAE constituye un Proyecto Integrado orientado a desarrollar un "cluster de conocimientos" en las áreas y temas prioritarios del Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, dirigido a:
• El desarrollo del conocimiento y resultados en Temas Prioritarios y/o
• La resolución de Problemas Prioritarios y/o
• El aprovechamiento de Oportunidades Emergentes en los sectores de producción de bienes y prestación de servicios
Los Proyectos estarán estructurado con un conjunto de subproyectos financiables según las distintas líneas del FONCYT (PICTO, PME, PRH, PID) y del FONTAR (ANR, ARAI), integrados en función del objetivo principal del PAE.
Artículo 261º - Proyectos elegibles. Podrán ser elegibles los PAE que se ajusten a los objetivos del Componente y que cumplan con los términos de referencia definidos en la Convocatoria que, entre otras consideraciones que puedan formularse, se ajustarán a lo siguiente:
• Proponer un programa de actividades de hasta cuatro (4) años de duración, al cabo del cual se hayan consolidado grupos de trabajo de calidad estrechamente relacionados entre sí, y con sólidos y fluidos vínculos con los actores sociales (empresas e instituciones) relevantes para el área.
• Definir con claridad los desafíos, problemas y potencialidades que serán atendidos, y la factibilidad de su solución a través de los resultados esperados.
• Garantizar que, al cabo de la ejecución del PAE, se cuente con el apoyo necesario para la continuidad del programa.
• Contar con un Directorio del PAE, cuyos miembros serán propuestos por las instituciones que integran la Asociación Ad Hoc (AAH), que se define más adelante.
• Proponer un Responsable Administrativo del Proyecto (RAP) que actuará como Director(a) Ejecutivo(a) del PAE y un Investigador Responsable del Proyecto (IRP) que actuará como Director(a) Académico(a) del PAE.
Los Proyectos deberán presentar un conjunto articulado de las siguientes características:
• Calificar por el alcance, originalidad y envergadura de sus objetivos científicos y tecnológicos.
• Contribuir al desarrollo económico-social del país favoreciendo la diseminación de conocimientos y el desarrollo, difusión e implantación de nuevas tecnologías.
• Contribuir a la solución de problemas productivos y sociales, nacionales o regionales, que afecten a segmentos significativos de la población.
• Que estén orientados a la solución efectiva e innovadora de problemas concretos de la producción, por medio de la concepción o desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios.
• Contribuir al desarrollo de capacidades y opciones científicas, tecnológicas e innovativas, que permitan la explotación de oportunidades en el marco de tendencias, o a la detección de cambios en la integración de los conocimientos en el ámbito nacional o mundial.
• Que promuevan la integración de investigadores y tecnólogos del sector público y privado.
Tratándose en todos los casos de la interacción de diferentes unidades ejecutoras e instituciones, un PAE puede incluir subproyectos a través de los cuales se formalice o cree un centro de excelencia. Dichas instancias deberán estar justificadas, no solamente en la relevancia científica o social del área de competencia, sino también en una evaluación prospectiva del área y del impacto de la misma.
Artículo 262º - Beneficiarios Elegibles. Los proyectos deberán ser presentados por una Asociación ad-hoc (AAH), integrada por al menos tres instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos la investigación científica y/o el desarrollo tecnológico. En caso de proyectos con impacto en la producción de bienes y servicios, la AAH además deberá incluir una o más entidades representativas del sector empresarial vinculados al sector respectivo. En caso de proyectos con impacto social, la AAH además deberá incluir una o más entidades representativas de la sociedad civil vinculadas al sector social respectivo. La constitución de la AAH atenderá a la necesidad de fomentar la inclusión federal, de acuerdo con lo que se especifique en las convocatorias, así como a la participación de empresas productoras de bienes y servicios.
Los beneficiarios de los PAE serán las AAH y/o las instituciones que la integran según se indique en el Proyecto. La AAH deberá contar con mecanismos explícitos de toma de decisiones y resolución de conflictos y definiciones relativas a la propiedad intelectual y explotación económica de los resultados del Proyecto.
Artículo 263º - Condiciones de financiamiento. El beneficio que se otorgue con cargo a este Componente consistirá en una subvención no reintegrable, que podrá llegar hasta los dos tercios (66,66%) del costo total del PAE. El importe máximo del beneficio, con cargo al Componente, será de hasta US$ 3.000.000,- por PAE.
Se podrán computar como aportes de contraparte los sueldos y salarios del personal afectado al proyecto por parte de las instituciones pertenecientes a la AAH.
Hasta el 12% del monto total del subsidio otorgado podrá ser utilizado para gastos vinculados a la administración, articulación entre sus integrantes, transferencia de resultados y coordinación del PAE. El porcentaje restante, deberá ser ejecutado, de acuerdo a lo estipulado a las diferentes operatorias del FONCYT y del FONTAR que formen parte del proyecto. De contemplar el proyecto la formalización o creación de un Centro de Excelencia, éste no podrá recibir beneficios superiores al 50% del subsidio total correspondiente al conjunto de subproyectos del PAE.
Artículo 264º - Procedimientos y condiciones de selección.
A) Ideas Proyecto
Se realizarán convocatorias públicas periódicas para la presentación de ideas proyecto en las diferentes Areas Estratégicas definidas por el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de concursos públicos y abiertos. Los responsables de la presentación de las ideas proyecto deben identificar en las mismas a los demandantes y potenciales usuarios de los resultados. A tales efectos se hará conocer con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo un detalle de los antecedentes a ser presentados por los interesados y una explicación pormenorizada del mecanismo de evaluación al que serán sometidas las ideas proyecto.
Las ideas proyecto deberán ser presentadas en el FONCYT y deberán incluir al menos lo siguiente:
• Detalles de la Asociación ad-hoc constituida o a constituir.
• Objetivos generales y particulares científicos y tecnológicos.
• Identificación del Area estratégica y tema prioritario del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
• Descripción detallada del tema a desarrollar, el problema a solucionar o la oportunidad emergente.
• Fortalezas de la AAH, en tanto modelo asociativo, para alcanzar los objetivos y resultados esperados con el proyecto
• Antecedentes del IRP.
• Relevancia social, económica o productiva del tema prioritario, el problema a solucionar o la oportunidad emergente.
• Identificación de los actores relevantes. Esta identificación deberá incluir a los usuarios finales, privados y públicos, "aguas arriba" y "aguas abajo", intermediarios y colaboradores.
• Identificación de las demandas de los actores sociales.
• Descripción de las actividades a nivel de perfil que se prevén desarrollar en el PAE.
• Productos y resultados esperables.
• Viabilidad del alcance de los resultados esperados.
• Impacto social, ambiental, económico y productivo del PAE.
• Presupuesto estimativo y dimensionamiento de la utilización de las distintas líneas de financiamiento de la Agencia.
Para el caso en que se prevea la formalización o creación de un Centro de Excelencia, además de los contenidos anteriores se deberá detallar:
• Una justificación de la conveniencia de la creación de un centro frente a otras alternativas de organización.
• Las instituciones públicas y privadas de I+D, empresas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, preexistentes que constituirían el centro.
• Infraestructura preexistente que posibilitaría el funcionamiento del centro.
• Antecedentes de similares emprendimientos a nivel nacional e internacional.
• Identificación de las sinergias resultantes de la interacción en un espacio común entre, diferentes actores sociales vinculados al fenómeno innovativo, diferentes disciplinas y, los diferentes campos de la investigación científica y tecnológica.
• Aspectos organizacionales y programa de actividades de negocios vinculados al centro.
El proceso de evaluación y selección de Ideas Proyecto comprende las siguientes etapas:
(i) Los proyectos admitidos serán enviados a Comisiones de Evaluación cuyos integrantes serán seleccionados por el FONCYT. Para conformar esas Comisiones se convocará a pares disciplinares, especialistas sectoriales y representantes del ámbito empresarial y de la sociedad civil. Las Comisiones de Evaluación ponderarán la calidad científica y tecnológica del Proyecto, incluida su viabilidad, su respeto a las políticas de salvaguardia, las fortalezas del modelo asociativo, la relevancia y el impacto de las Ideas Proyecto. Las Comisiones de Evaluación elaborarán un dictamen que incluirá recomendaciones que serán elevados a una Comisión Ad Hoc.
(ii) La Comisión Ad Hoc será coordinada por el Presidente del Directorio de la Agencia y estará integrada por el Director Nacional de Planificación y Evaluación de la SECYT, el Director del FONCYT, el Director del FONTAR y el representante del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología, en carácter de miembros permanentes. La Agencia convocará a representantes de Secretarías de Estado sectoriales, y expertos de acuerdo a las temáticas pertinentes a las Ideas Proyectos presentadas. La Comisión podrá solicitar la opinión de entidades empresariales y de otros actores sociales vinculados al sector respecto de la trascendencia, impacto económico y social, y transferibilidad de los resultados que se obtendrían.
La Comisión Ad Hoc propondrá al Directorio de la Agencia un listado con el orden de mérito de las Ideas Proyecto evaluadas favorablemente por la Comisiones de Evaluación, con recomendaciones para la formulación y validación de los Proyectos. El Directorio seleccionará las Ideas Proyecto de PAE viables, autorizando al mismo tiempo la asignación de un subsidio a la AAH para la formulación del Proyecto, por hasta un monto equivalente a US$ 10.000.
A partir de la preselección de las Ideas Proyecto, se otorgará un plazo máximo de 90 días para la presentación del Proyecto de PAE. Durante este lapso, el FONCYT con la evaluación realizada y las recomendaciones y lineamientos recibidos de la Comisión Ad Hoc y del Directorio de la Agencia, coordinará y orientará el proceso de diseño final que deberán realizar los futuros beneficiarios del PAE. El proyecto, además de un mejor desarrollo cualitativo y cuantitativo de la información presentada en la Idea Proyecto, deberá incorporar entre otras, la siguiente información:
• Las constancias legales, técnicas y administrativas que den cuenta de la conformación de la AAH y garanticen su funcionamiento.
• Aspectos organizacionales previstos para el gobierno del PAE.
• Descripción detallada de los componentes y actividades a desarrollar,
• Cronograma de la utilización de las diferentes líneas que componen el PAE.
• Presupuesto global y desagregado por componente e instrumento de financiamiento.
• Detalle de los compromisos y avales referente a los aportes en efectivo que, por sí o a través de terceros, realizará la AAH.
• CV de todos los integrantes del PAE.
• Compromisos acerca de la continuidad de la agenda común de la AAH a la finalización del PAE.
• Toda otra información que surja como necesaria en el proceso interactivo con el FONCYT.
Una vez finalizada la confección del Proyecto, el FONCYT convocará a un experto internacional, para la validación del mismo y elevará el Proyecto a la Comisión de Evaluación interviniente en la fase de la Idea Proyecto, la cual se pronunciará con las correspondientes recomendaciones. El dictamen será elevado a la Comisión Ad Hoc quien producirá el Informe Final, respetando en su esencia la evaluación de la Comisión de Evaluación.
Previo a su aprobación definitiva, los subproyectos individuales deberán cumplir con los procedimientos específicos establecidos para cada una de las líneas regulares del FONCYT y FONTAR.
El Directorio de la ANPCYT, sobre la base de los antecedentes elevados, determinará los Proyectos a financiar.
En los casos que los PAE a financiar contemplen la ejecución de proyectos no seleccionados ex ante, sino como parte de la ejecución del PAE, se convocará a concurso público y los proyectos específicos serán evaluados por pares evaluadores con base en el procedimiento general.
Artículo 265º - Criterios de Selección. Para la evaluación y selección se analizarán los siguientes aspectos:
Para las Ideas proyectos y los Proyectos
• La capacidad legal, financiera, técnica y administrativa de los integrantes de la AAH para asumir las obligaciones que deriven del beneficio, así como la suficiente capacidad de gestión para materializar el proyecto.
• La claridad y significación de los objetivos generales y particulares del proyecto así como las metas parciales y globales del mismo
• Antecedentes de los integrantes de la AAH y de los investigadores que forman parte del proyecto.
• Trayectoria de las instituciones participantes.
• Fortalezas de la AAH, en tanto modelo asociativo, para alcanzar los objetivos y resultados esperados con el proyecto
• Antecedentes del IRP.
• Contribución a la solución de problemas sociales y/o regionales específicos.
• Impacto derivado de los resultados esperados del proyecto, incluido el impacto en la formación de recursos humanos y en la retención de los recursos humanos formados por el proyecto
• Impacto en la mejora y expansión de los recursos científicos y tecnológicos nacionales en las componentes estratégicas establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.
• Integración y participación de instituciones y unidades ejecutoras. Se valorará positivamente la participación de un mayor número de instituciones, así como una mayor diversidad regional de las mismas y la asociación de entidades públicas y privadas.
• Articulación y balance de las diferentes líneas que componen el PAE.
• Monto de los aportes de contraparte que realicen las instituciones pertenecientes a la AAH.
• Razonabilidad de los montos solicitados.
• Impacto económico y/o social
• Difusión, transferencia y aplicación de resultados
• Sostenibilidad ambiental
Para los Proyectos:
• La naturaleza de los compromisos asumidos en la integración de la AAH y su validez vencido el plazo de ejecución del proyecto.
• Monto del aporte en efectivo que, por sí o por terceros, realice la AAH.
• Monto del aporte del sector privado, en especie y en efectivo
• Garantías de continuidad del Programa una vez completado el período del PAE
• Calidad y funcionalidad de la organización y formas de gestión previstas.
• Coherencia del programa de actividades del proyecto. En el mismo se debe contemplar la complementación e interdependencia de las partes del proyecto que asumen cada uno de los miembros de la AAH y la participación y compromiso empresario o de otros actores relevantes si correspondiera.
• Razonabilidad y balance del presupuesto total por rubro.
• Ajuste del cronograma
Para el caso de los PAE que propongan la formalización o creación de un centro de excelencia se analizará, además de los aspectos antes enumerados, los siguientes:
• Las potenciales ventajas de costos y tiempos, en los procesos de transferencia, incubación y retroalimentación con los usuarios.
• La inversión en infratecnología (tecnología para las actividades de I+D).
• Las potenciales ventajas de gobernabilidad del PAE.
• Disponibilidad y visibilidad para los usuarios.
• Formación de recursos humanos en un ambiente sinérgico y multidisciplinario.
Artículo 266º - Mecanismo de ejecución. Los desembolsos se efectuarán mediante pagos parciales de acuerdo con el cronograma de necesidades de financiamiento del proyecto y sus componentes, una vez aprobado éste, supeditándolos al cumplimiento progresivo del plan de trabajos y cronograma de desembolsos presentado por la AAH y aprobado por la AGENCIA.
El RAP podrá solicitar la modificación de dicho cronograma según el desarrollo real del proyecto, sujeto a la oportuna aprobación de la AGENCIA.
La etapa de cierre de la ejecución de los proyectos incluirá la observación y valoración de los resultados expresados en los informes conclusivos y la correspondiente visita al lugar de realización de las actividades más significativas del proyecto.
El FONCYT, la UFFA y la UCGAL supervisarán la ejecución de los proyectos financiados, cada uno en el área de su competencia, prestando atención especial a los siguientes aspectos:
• Avance de la ejecución de los proyectos según el plan de trabajo acordado y las disposiciones de salvaguardia expresadas en el presente Reglamento Operativo
• Funcionamiento efectivo de la AAH.
• Documentación de la ejecución financiera.
• Registros contables inherentes al proyecto.
• Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones.
El FONCYT dispondrá de un encargado o responsable de Proyecto, quien podrá atender una cartera reducida de PAE con el propósito de realizar un seguimiento y monitoreo permanente de la ejecución del Proyecto.
Se realizará, por lo menos una evaluación anual de los proyectos, quedando condicionada su continuidad al grado de concreción de las metas propuestas.
La Agencia podrá rescindir unilateralmente el beneficio si el beneficiario vulnerase lo acordado contractualmente, o la observancia de las políticas de salvaguardia, o se detectase falsedad en la información proporcionada en cualquier instancia de la evaluación o monitoreo.
Artículo 267º - Plazo máximo de ejecución. El plazo de ejecución propuesto de los PAE será de hasta cuatro (4) años. Al cabo de este período la SECYT y la AGENCIA se desvincularán completamente del mismo y cesará su apoyo financiero, sin que puedan mediar prórrogas de ninguna naturaleza. Por ello las instituciones participantes deberán asegurar la continuidad de la propuesta a partir de la finalización del proyecto presentado.
SECCION G
SUBPROGRAMA
DE DESARROLLO ESTRATEGICO DE CAPACIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
COMPONENTE 2
FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES
EN RECURSOS HUMANOS
Programas de Proyectos de Investigación y Desarrollo para la Radicación de Investigadores (PIDRI)
Programas de Formación de Doctores en Areas Tecnológicas Prioritarias (PFDT)
PARTE PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL PROPOSITO
Artículo 268º - La presente sección del Reglamento Operativo del PMT III establece las normas específicas, que en complemento con las Reglas de Aplicación General (Sección A), regularán el financiamiento y la ejecución de los Programas de Proyectos de Investigación y Desarrollo para la Radicación de Investigadores (PIDRI) y los Programas de Formación de Doctores en Areas Tecnológicas Prioritarias (PFDT) que ejecutará la AGENCIA y a las que se ajustarán todos los contratos subsidiarios que se firmen.
Las disposiciones no establecidas expresamente en esta Sección seguirán lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo y Anexos y subsidiariamente las reglas establecidas en la Sección A. Reglas de Aplicación General del Programa.
Artículo 269º - Todos los programas, proyectos y actividades a ser financiados con los recursos del PMT III deberán ser compatibles con los planes y prioridades fijados en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.
CAPITULO II
DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS FINANCIABLES
Artículo 270º - Serán financiables los siguientes tipos de programas:
• Programas de Proyectos de Investigación y Desarrollo para la Radicación de Investigadores (PIDRI) que promocionen la inserción de investigadores en centros de I+D.
• Programas de Formación de Doctores en Areas Tecnológicas Prioritarias (PFDT) que tengan como fin el fortalecimiento de la capacidad en recursos humanos dedicados a la I+D en áreas tecnológicas prioritarias.
En todos los casos, los programas y los proyectos deben cumplir con los lineamientos, recomendaciones y normas de ética, protección ambiental y de higiene y seguridad establecidas por las instituciones oficiales correspondientes y en el Anexo III del presente Reglamento Operativo, tanto en su desarrollo como en el producto o proceso final derivado de la investigación o sus aplicaciones. Asimismo, no deben tener implicaciones discriminatorias directas o indirectas de género, raza o religión.
CAPITULO III
DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 271º - Los beneficios se otorgarán a través de convocatorias públicas periódicas con bases predeterminadas, incluyendo un detalle de los antecedentes a ser presentados por los interesados y una explicación pormenorizada del mecanismo de evaluación al que serán sometidas las Ideas Proyecto (IP). Los solicitantes deberán presentar el Plan de Mejoramiento de Capacidades y el Programa de Desarrollo de Actividades de I+D+I, más los requerimientos que se especifiquen en las bases del concurso público.
En el caso de los PIDRI, los requerimientos incluirán los perfiles y características de los puestos de trabajo de los investigadores a radicar, la posible categoría que les correspondería en el escalafón de personal y salarial, el costo tentativo de la radicación, y la información sobre los perfiles de los PICT que llevarán a cabo los futuros investigadores radicados.
En el caso de los PFDT, los requerimientos incluirán los programas de doctorado alternativos y los programas de investigación deseables en el marco del Plan de Mejoramiento.
En la etapa de la formulación del Proyecto para las IP seleccionadas, los proponentes optarán por dos alternativas: (i) la identificación explícita de los investigadores a radicar y/o formar, o (ii) la determinación de los perfiles de los investigadores a radicar y/o formar durante la fase de ejecución del Proyecto. Para este último caso el beneficiario realizará concursos públicos, bajo la supervisión del FONCYT, los que deberán asegurar la probidad de los tribunales examinadores, la más amplia difusión de su realización y una rigurosa selección en función de los antecedentes de los investigadores a radicar y/o formar. Al menos uno de los miembros del tribunal de selección será externo a la institución beneficiaria.
CAPITULO IV
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 272º - Los beneficiarios de los programas serán las instituciones científicas y tecnológicas estatales o privadas sin fines de lucro, a las que pertenecen las UE en las que se radicarán los investigadores formados, y en el futuro los que alcancen una formación doctoral.
Los beneficiarios deberán contar con una adecuada capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para asumir las obligaciones que derivan del beneficio, así como también, suficiente capacidad de gestión para materializar el programa.
En particular, cada programa tendrá un(a) Investigador(a) Responsable (IR) del Programa quien será el responsable de la coordinación académica del plan de mejoramiento de las capacidades en I+D+I y un responsable de la Institución Beneficiaria (IB) quien será responsable de la coordinación administrativa del plan de mejoramiento de las capacidades en I+D+I.
CAPITULO V
DE LA ADJUDICACION
Artículo 273º - Serán condiciones indispensables para adjudicar la subvención, además de las otras establecidas en este Reglamento y de las adicionales que se incluyan en cada convocatoria:
• La explicitación comprobable de información que singularice la identificación, el objeto estatutario y la situación tributaria de la institución o centro de investigación, donde se llevará a cabo el programa y de las otras entidades que eventualmente conformen el conjunto de instituciones o entidades participantes en el programa. Asimismo, la información comprobable deberá explicitar con claridad las relaciones de dependencia o filiación entre todas las instituciones y entidades involucradas en la ejecución prevista de la propuesta. Adicionalmente, en el caso de los programas PFDT, cada institución debe identificar los postgrados que serán utilizados y el grado de acreditación conferido por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria en el caso de los doctorados nacionales. En el caso de programas de doctorado del exterior información sobre su acreditación de calidad si existiera.
• La explicitación comprobable de información que detalle el equipamiento científico-técnico y la infraestructura que se afectará a la ejecución del programa, acreditándose dicha afectación a satisfacción del FONCYT.
• La explicitación comprobable de información que singularice la composición y filiación institucional del equipo de investigadores y colaboradores estables, y de los investigadores o perfiles de investigadores propuestos como potencialmente radicables —en su caso con sus respectivos títulos y antecedentes — que tendrán a su cargo la ejecución del programa y los proyectos.
• La presentación de la información tecnológica y económica correspondiente con los requisitos particulares de las líneas promocionales.
• El/los compromiso/s de la/s Institución/es Beneficiaria/s de los PRH para la ejecución del Programa, y muy especialmente para la continuidad del mismo al finalizar el subsidio de la Agencia.
CAPITULO VI
SISTEMA DE EVALUACION
Artículo 274º - El sistema de evaluación para los proyectos tendrá las siguientes características:
El FONCYT conformará una Comisión Ad Hoc de PRH, que a su vez constituirá Subcomisiones Ad Hoc con la participación de expertos pares, quienes deberán analizar la calidad de las propuestas de programas de PRH en base a la evaluación de:
a) las capacidades específicas de las entidades proponentes;
b) la calidad de la estructura y dinámica de los programas de proyectos, tomando en cuenta para esto:
i) la calidad del Programa de I+D+I presentado por la IB;
ii) la calidad científico-tecnológica de la actividad de investigación y desarrollo propuesta en cada proyecto; y
iii) la contribución científico-tecnológica de los investigadores a radicar y/o formar.
c) la pertinencia de los proyectos incluidos en el programa en relación con las condiciones particulares de la convocatoria y, especialmente, la relevancia de las áreas tecnológicas elegidas, en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
d) los compromisos institucionales destinados a asegurar la continuidad del Programa, una vez finalizado el subsidio.
Las Subcomisiones Ad Hoc emitirán un dictamen que será elevado a la Comisión Ad Hoc de PRH, quien se pronunciará mediante un acta que refiere e incluye las evaluaciones, ponderaciones y valoraciones según corresponda a la convocatoria respectiva, con la recomendación al Directorio de la AGENCIA, mediante la lista de orden de mérito que explicite los programas y proyectos aprobados y financiables.
CAPITULO VII
MECANISMO DE EJECUCION
Artículo 275º - El desembolso de la subvención se efectuará mediante pagos parciales de acuerdo con el cronograma de necesidades de financiamiento del Plan de Mejora de las Capacidades de I+D+I, una vez aprobado éste, supeditándolos al cumplimiento progresivo del plan de trabajo y cronograma de desembolsos presentado por el beneficiario y aprobado por el FONCYT.
La UFFA acordará con la institución beneficiaria la modalidad más conveniente para la transferencia de los recursos destinados a cubrir los costos de los investigadores a radicar y/formar. En el supuesto que no resultare conveniente el pago directo a los investigadores a radicar y/o formar por parte del beneficiario, la UFFA pagará las becas a los investigadores a radicar y/o formar mediante transferencias bancarias desde la AGENCIA, a las cajas de ahorro previamente individualizadas para cada investigador y/o becario doctoral.
La IB informará regularmente a la UFFA sobre la efectivización de los aportes de contrapartida, particularmente con destino a los investigadores radicados y/o en formación doctoral.
La IB brindará información fehaciente sobre la incorporación de los investigadores radicados a la planta de personal de la IB, en la modalidad contractual que correspondiera.
La IB en coordinación con los IR podrá solicitar modificación del cronograma de desembolsos según el desarrollo real del proyecto, sujeto a la oportuna aprobación del FONCYT.
En casos excepcionales debidamente fundados, la Agencia podrá autorizar anticipos a las IB los que deberán ser rendidos con la regularidad que en cada caso se establezca, acreditando la realización del aporte de los fondos de contrapartida comprometidos.
Artículo 276º - La IB informará al FONCYT los resultados de la selección, mediante concurso público cuando correspondiera, de los investigadores a radicar y de becarios, a fin de obtener su aprobación.
Artículo 277º - El FONCYT, la UFFA y la UCGAL supervisarán la ejecución de los proyectos financiados, cada uno en el área de su competencia, prestando atención especial a los siguientes aspectos:
• Avance de la ejecución de los programas y proyectos según el plan de trabajos acordado y las disposiciones de salvaguardia expresadas en el presente Reglamento Operativo.
• Documentación de la ejecución financiera.
• Registros contables inherentes al proyecto.
• Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones.
Artículo 278º - La Agencia podrá rescindir unilateralmente el beneficio si el beneficiario vulnerase lo acordado contractualmente, o la observancia de las políticas de salvaguardia, o se detectase falsedad en la información proporcionada en cualquier instancia de la evaluación o monitoreo. Asimismo, la Agencia podrá suspender los desembolsos, incluso en forma definitiva, toda vez que el cofinanciador no respete el cronograma de los depósitos de cofinanciación previamente acordado.
Artículo 279º - En el supuesto de incumplimiento por parte de la IB, de la obligación de contratación por un período igual al período de duración de la subvención, posterior a la finalización de programa de los investigadores incorporados y/o doctores formados, o en su defecto dicha contratación se interrumpiera por causas no imputables a los investigadores y doctores formados, la IB deberá reintegrar a la Agencia la totalidad de los fondos de la subvención.
Artículo 280º - La etapa de cierre de la ejecución de los proyectos incluirá la observación y valoración de los resultados expresados en los informes conclusivos y la correspondiente visita al lugar de realización de las actividades más significativas del proyecto, por parte de los órganos competentes de la AGENCIA.
CAPITULO VII
DEL CONTRATO DE PROMOCION
Artículo 281º - Los contratos de promoción incluirán las condiciones y/u obligaciones que se describen en los artículos siguientes, las cuales no tienen carácter taxativo sino meramente enunciativo.
Artículo 282º - Obligaciones de las IB y de los (o las) IR. Serán obligaciones de la IB y del o la IR, según corresponda, sin perjuicio de las que resulten de otras normas del presente reglamento y la normativa a dictarse en consecuencia, las siguientes:
• Poner todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el éxito a que se hayan obligado expresa o implícitamente, manteniendo permanentemente informados al FONCYT, a la UFFA o a la UCGAL, acerca de todas las dificultades que durante la ejecución del programa puedan demorarlo o impedirlo.
• Aplicar las sumas de dinero provenientes del beneficio acordado y las que estén a su cargo exclusivo, a los respectivos destinos previstos en el presupuesto, en las oportunidades de ejecución del programa conforme al plan de trabajos aprobado.
• Individualizar la operación en sus registros contables y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que pueda ser materia de verificación por la UFFA o la UCGAL cuando lo estimen necesario.
• El compromiso y responsabilidad legal respecto de los investigadores radicados y/o en formación en los supuestos de incumplimiento de la IB del pago de la parte de las retribuciones o becas que le correspondan.
• Responsabilizarse ante el FONCYT acerca de la presentación en tiempo y forma, de los informes de avance y final de ejecución del programa previstos en el plan de trabajo aprobado.
• Poner en conocimiento del FONCYT, la UFFA y la UCGAL, en sus respectivas áreas de competencia, inmediatamente después de producida toda modificación significativa en la situación legal, científico-tecnológica, administrativa y económico-financiera del equipo de investigadores y técnicos y/ o instituto o centro de investigación que tendrá a su cargo el programa.
• Facilitar a los auditores que indique el FONCYT, la UFFA o la UCGAL el acceso a toda información relativa a los programas y proyectos, la visita a las instalaciones donde se llevan a cabo los programas y proyectos, y las entrevistas a profesionales y técnicos involucrados.
• Responsabilizarse ante la AGENCIA por el cumplimiento del PRH, tanto durante la ejecución y como al finalizar el subsidio, en cuanto a las obligaciones subsistentes.
Artículo 283º - Obligaciones de los organismos ejecutor y actuante. La AGENCIA a través de la UFFA efectuará en tiempo y forma los pagos comprendidos en el beneficio conforme con el plan establecido a ese efecto, previa verificación del cumplimiento de los requisitos fijados respecto de cada uno de ellos.
Cesará tal obligación respecto de los pagos pendientes toda vez que medie causa de rescisión atribuible al beneficiario, o que por cualquier razón se modifique sustancialmente la capacidad del equipo de investigadores técnicos y/o instituto o centro de investigación o docencia que tendrá a su cargo la ejecución del programa, para ejecutar el mismo en los términos y plazos previstos en la presentación.
En estas últimas hipótesis, el FONCYT y la UFFA podrán admitir modificaciones en el plan de pagos y en el plan de trabajo si, no obstante la modificación de las capacidades referidas, fuese posible continuar la ejecución del programa, pero no se reconocerá incremento alguno en el importe de la subvención.
Artículo 284º - Rescisión por acuerdo de partes. En casos excepcionales las partes podrán acordar la rescisión del contrato, a solicitud del FONCYT, o a solicitud del beneficiario en el transcurso de los dos primeros años de la ejecución del proyecto, lo cual deberá ser objeto de prueba y fundamentación por parte de éste. La UCGAL evaluará los elementos aportados y dictaminará sobre su procedencia. Excepcionalmente la IB podrá solicitar la rescisión del contrato en los dos últimos años de ejecución del proyecto cuando ésta se fundamente en causas de fuerza mayor relacionadas con los investigadores radicados y/o en formación.
La rescisión de común acuerdo liberará a la AGENCIA de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del programa. El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa, ambos presentados por el beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica del FONCYT y financiera de la UFFA. La AGENCIA determinará la relocalización de los bienes adquiridos con fondos de la subvención.
Artículo 285º - Rescisión por parte de la AGENCIA. La AGENCIA podrá rescindir unilateralmente el beneficio en los siguientes casos:
• Si no recibiese o aprobase los informes de avance
• Si se comprobaran falsedades en la información proporcionada por el beneficiario
• Si se ocultare, o no se permitiere, el acceso a información correspondiente a los programas o proyectos en ocasión de las auditorías que determine la AGENCIA, o si se limitare de cualquier manera el accionar de los expertos designados para ello.
• Si los responsables del programa o proyecto objeto del financiamiento se opusieran a la inspección o a brindar información sobre el destino de los fondos del beneficio
• Si no se aplicasen los recursos estrictamente a su objeto específico, definido en el programa o proyecto aprobado
• Si no se efectuaran en tiempo y forma los aportes de contraparte que correspondan
• Si se comprobase la vulneración de las disposiciones de salvaguardia expresadas en el Artículo 270º in fine.
El beneficiario deberá reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión, reservándose la AGENCIA el derecho de accionar legalmente contra los responsables. La AGENCIA determinará el destino de los bienes adquiridos con fondos del beneficio.
CAPITULO VIII
SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS
Artículo 286º - Supervisión de la ejecución. El FONCYT, la UFFA y la UCGAL supervisarán la ejecución de los programas y proyectos financiados, cada uno en el área de su competencia, prestando atención especial a los siguientes aspectos:
• Avance de la ejecución de los programas y proyectos según el plan de trabajos acordado
• Documentación de la ejecución financiera.
• Registros contables inherentes al proyecto.
• Documentación probatoria de los gastos e inversiones realizadas conforme al plan de erogaciones.
Se realizará el seguimiento de la ejecución del Proyecto y por lo menos una evaluación anual, quedando condicionada su continuidad al grado de concreción de las metas propuestas
CAPITULO IX
DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS CON EL PROGRAMA
Artículo 287º - El equipamiento y remanente de bienes de consumo adquiridos para la ejecución del programa, quedará en propiedad de la IB, salvo pacto en contrario.
PARTE SEGUNDA: DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO XI
De los Programas de Proyectos de Investigación y Desarrollo para la Radicación de Investigadores
(PROGRAMAS PIDRI)
Artículo 288º - Características. Los proyectos PIDRI tienen por objeto el fortalecimiento y consolidación de las capacidades de I+D+I, a través de la radicación de investigadores en Unidades Ejecutoras (UE) del Sistema Nacional de Innovación, tales como centros e institutos pertenecientes a instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, en las áreas tecnológicas estratégicas del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 289º - Proyectos elegibles. Para optar a su financiamiento, los proyectos deberán ser presentados por al menos una Institución Beneficiaria (IB), un/a Investigador/a Responsable (IR) y un responsable de la Institución Beneficiaria, y, deberán proponer:
a) Inserción de uno o más investigadores en UE de I+D+I existentes o a crear, de regiones o áreas tecnológicas prioritarias del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Incluye la relocalización de investigadores que se desplazan hacia una región prioritaria, y/o
b) Radicación de uno o más investigadores residentes en el exterior —residencia mínima de cuatro años—, en UE de I+D+I existentes o a crear en el territorio nacional.
c) Plan de Mejoramiento de Capacidades, que comprenderá un Programa de Desarrollo de Actividades de I+D+I, en el que se describa e identifiquen las labores que emprenderán los nuevos investigadores, y las futuras que emprendan los investigadores que se formarán a nivel de doctorado. Este plan incluirá, si así lo requiriera la Institución Beneficiaria, el/los proyectos que reúnan las características de un PICT, y que serán desarrollados por los investigadores a radicar. Se podrá solicitar hasta un PICT por cada investigador a radicar.
Artículo 290º - Condiciones de financiamiento. El beneficio para el financiamiento de los PIDRI consistirá en una subvención, cuyo importe no superará el 50% del costo total del componente de recursos humanos. Dicho beneficio, para el rubro costo laboral, será anualmente decreciente según los siguientes porcentajes: 80% el primer año, 60% el segundo, 40% el tercer y 20% el cuarto. Durante la ejecución del beneficio la IB deberá cubrir el diferencial del costo laboral con recursos propios y al final del Programa la IB deberá cubrir el 100% del costo laboral de los investigadores radicados, por un período de al menos cuatro años. El monto de las retribuciones guardará relación con el escalafón vigente en cada IB, y accesoriamente se podrán otorgar incentivos de acuerdo con los antecedentes y condiciones de cada postulante. Adicionalmente se financiará hasta un PICT por investigador incorporado o grupo de investigación, los gastos de radicación de los investigadores que provengan del exterior o que cambien de domicilio en el país.
El aporte de la IB no podrá ser inferior al 50% del costo laboral de los investigadores radicados y vinculados al proyecto incluido en el programa, y consistirá en el pago del costo laboral pleno menos el aporte de la AGENCIA. Además aportará los recursos de contrapartida del PICT con base en las especificaciones sobre la materia de la línea PICT.
El importe máximo del beneficio que se adjudicará con cargo a los recursos del PMT III será de hasta de US$ 1.500.000 por IB.
Artículo 291º - Procedimientos y condiciones de selección. Se realizarán convocatorias públicas periódicas para la presentación de Ideas Proyecto para la formulación del PIDRI. A tales efectos se darán a conocer con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo un detalle de los antecedentes a ser presentados por los interesados y una explicación pormenorizada del mecanismo de evaluación al que serán sometidas las ideas proyecto.
Las Ideas Proyectos admitidas son evaluadas por la Comisión Ad Hoc del PRH la cual resolverá acerca de la recomendación y selección de las mismas. A tales efectos conformará Subcomisiones Ad Hoc integradas por expertos pares especialistas en la materia científico y/o tecnológica.
La evaluación de las Ideas Proyectos comprenderá el análisis de:
a) las capacidades específicas de la Unidad Ejecutora —centro, instituto, laboratorio, departamento — y la Institución Beneficiaria.
b) la calidad de la estructura y dinámica de los proyectos, tomando en cuenta para esto:
i) La calidad del Plan de Mejoramiento de Capacidades;
ii) La calidad científico-tecnológica de la actividad de investigación y desarrollo propuesta en cada proyecto; y
iii) La contribución científico-tecnológica de los nuevos investigadores requeridos.
c) la pertinencia de los proyectos incluidos en el programa en relación con las condiciones particulares de la convocatoria, el fortalecimiento equilibrado de las diferentes regiones y, especialmente, la relevancia de las áreas tecnológicas elegidas, en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
d) Las garantías que proponga la Institución Beneficiaria en lo atinente al desarrollo de las actividades de los investigadores y la incorporación de los mismos a la institución.
Las Subcomisiones Ad Hoc producirán un dictamen que será elevado a la Comisión Ad Hoc, la cual se pronunciará mediante un acta con la recomendación al Directorio de la AGENCIA, que refiere e incluye las evaluaciones, ponderaciones y valoraciones según corresponda a la convocatoria respectiva, con la consecuente lista de orden de mérito que explicita los programas y proyectos aprobados y financiables.
El Directorio de la Agencia seleccionará las Ideas Proyecto correspondientes a los PIDRI viables, autorizando al mismo tiempo la posibilidad de que se le adjudiquen fondos a las Instituciones Beneficiarias respectivas para la formulación del Proyecto, por hasta un monto equivalente a US$ 10.000.- bajo la modalidad de subsidio.
Una vez preseleccionadas, se otorgará un plazo máximo de 90 días para que los responsables de las Ideas Proyecto elegidas presenten los correspondientes PIDRI.
Recibidas las propuestas, las mismas serán nuevamente evaluadas para seleccionar los Planes de Mejoramiento de Capacidades de Investigación y Desarrollo financiables. En el supuesto de Unidades Ejecutoras a crear, la firma del contrato de promoción estará condicionada a la efectiva constitución de dicha unidad por parte de la institución beneficiaria.
En los casos que el PIDRI seleccionado no hubiese identificado previamente los investigadores a radicar o que aquellos identificados desistan de incorporarse, la Institución Beneficiaria realizará un Concurso Público para seleccionar los investigadores a radicar.
Artículo 292º - Costo del proyecto a cubrir con el subsidio. Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con el subsidio los siguientes:
a) Cobertura parcial y decreciente del costo laboral de los investigadores que se incorporen.
b) Los gastos de radicación por una única vez, hasta el equivalente a US$ 5.000 para el caso de investigadores residentes en el país y US$ 15.000 para residentes en el exterior.
Artículo 293º - Costos del proyecto con cargo a la contraparte. Se considerarán como gastos elegibles a cubrir con la contraparte, a aquellos que estén directamente vinculados a la ejecución del proyecto o a los productos de éste, según el siguiente detalle:
a) Cobertura parcial y creciente del costo laboral de los investigadores que se incorporen.
Artículo 294º - Mecanismo de ejecución y seguimiento. El desembolso de la subvención se efectivizará
a) En el caso de la cobertura parcial del costo laboral en cuotas cuatrimestrales a al IB o en cuotas mensuales a la cuenta bancaria de los investigadores radicados, pari passu con los desembolsos de la Institución Beneficiaria.
b) Mediante desembolsos parciales para la ejecución de los PICT, supeditados al cumplimiento progresivo del Plan de trabajo.
c) Mediante una transferencia única por los gastos de traslado e instalación del investigador.
En ambos casos se tendrá en cuenta el cronograma de desembolsos presentado por la Institución Beneficiaria y aprobado por el FONCYT.
El FONCYT, la UFFA y la UCGAL supervisarán la ejecución de los Proyectos financiados, focalizando los siguientes aspectos:
• Radicación efectiva de los Investigadores
• Avance de ejecución del Programa de Desarrollo de Capacidades de I+D+I y de los PICT asociados a los investigadores radicados.
En casos excepcionales debidamente fundados, la Agencia podrá autorizar anticipos a las IB los que deberán ser rendidos con la regularidad que en cada caso se establezca, acreditando la realización del aporte de los fondos de contrapartida comprometidos.
Artículo 295º - Plazo máximo de ejecución. En ningún caso el plazo de ejecución propuesto para el programa y cada proyecto será superior a cuatro (4) años. La AGENCIA podrá fijar los plazos máximos de ejecución que correspondan a cada uno de los sucesivos llamados a la presentación de solicitudes.
CAPITULO XII
De los Programas de Formación de Doctores en áreas Tecnológicas prioritarias (PFDT) (PROGRAMAS PFDT)
Artículo 296º - Los proyectos PFDT tienen por objeto el fortalecimiento y consolidación de las capacidades de I+D+I a través de la formación de doctores en las áreas tecnológicas estratégicas del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y su radicación en centros e institutos, pertenecientes a instituciones públicas y privadas sin fines de lucro del Sistema Nacional de Innovación.
Artículo 297º - Proyectos elegibles. Serán financiables aquellos proyectos de hasta cuatro (4) años, que propongan la formación doctoral en áreas tecnológicas definidas como prioritarias en el Plan Plurianual de Ciencia y Tecnología.
La formación doctoral podrá ser en el país o en el exterior, en este último caso la UE de la IB deberá demostrar que no hay capacidad local de doctorados en las áreas específicas a formar con acreditación de la calidad otorgada por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
Para optar a su financiamiento, los proyectos deberán ser presentados por al menos una Institución Beneficiaria (IB), un/a Investigador/a Responsable (IR) y un responsable de la Institución Beneficiaria, y, deberán proponer un Plan de Mejoramiento de Capacidades, que comprenderá un Programa de Desarrollo de Actividades de I+D+I, en el que se describa e identifiquen las labores que emprenderán los becarios de formación doctoral, y las futuras que emprendan los investigadores ya formados a nivel de doctorado.
El otorgamiento de las becas de doctorado que se otorguen a través de estos proyectos estarán dirigidos a investigadores de hasta 35 años para los hombres y de hasta 40 años para las mujeres. Podrán otorgarse los siguientes tipos de becas de doctorado:
• Becas internas.
• Becas para Estadía Cortas de Especialización en el exterior en convenio con la Comisión Fulbright u otras instituciones similares.
• Becas externas en el marco de convenios bilaterales o multilaterales de cooperación.
Además de los criterios antedichos, los proyectos elegibles deberán responder a las siguientes características:
• Que el Plan de Mejoramiento de Capacidades haya sido evaluado favorablemente, en cuanto a su calidad intrínseca y pertinencia.
• Que sea factible la radicación futura de los investigadores a formar a la finalización del Doctorado.
Artículo 298º - Condiciones de financiamiento. El beneficio para un PFDT consistirá en una subvención no reintegrable, cuyo importe podrá llegar hasta el 70% del costo total del proyecto. Para acceder al beneficio la IB a través de la UE deberá implementar un llamado público a la presentación de candidatos a la formación doctoral.
El importe máximo del beneficio que se adjudicará con cargo a los recursos del PMT III será de hasta US$ 13.600 por año y por beca de doctorado nacional y US$ 25.000 por año y por beca de doctorado en el extranjero. El límite máximo del beneficio será de US$ 1.000.000 por IB durante la ejecución del PMT III.
La IB deberá garantizar durante la ejecución del PFDT y a la finalización del mismo, la existencia de las condiciones que promuevan el desarrollo de las actividades de los becarios y la incorporación de los mismos a la institución.
Artículo 299º - Procedimientos y condiciones de selección. Se realizarán convocatorias públicas periódicas para la presentación de Ideas Proyecto para la formulación del PFDT. A tales efectos se darán a conocer con la debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo un detalle de los antecedentes a ser presentados por los interesados y una explicación pormenorizada del mecanismo de evaluación al que serán sometidas las Ideas Proyecto.
Las Ideas Proyectos admitidas son evaluadas por la Comisión Ad Hoc del PRH quien resolverá acerca de la recomendación y selección de las mismas. A tales efectos conformará Subcomisiones Ad Hoc integradas por expertos pares especialistas en la materia científico y/o tecnológica.
La evaluación de las Ideas Proyectos comprenderá el análisis de:
a) las capacidades específicas de la Unidad Ejecutora —centro, instituto, laboratorio, departamento — y la Institución Beneficiaria;
b) la calidad de la estructura y dinámica de los proyectos, tomando en cuenta para esto:
i) La calidad del Plan de Mejoramiento de Capacidades; y
ii) La calidad y relevancia de la formación de recursos humanos, tanto temática como del programa de postgrado donde se cursarán los estudios.
c) la pertinencia de los proyectos incluidos en el programa en relación con las condiciones particulares de la convocatoria, el fortalecimiento equilibrado de las diferentes regiones y, especialmente, la relevancia de las áreas tecnológicas elegidas, en el marco del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
d) Las garantías que proponga la Institución Beneficiaria en lo atinente al desarrollo de las actividades de los becarios y la incorporación de los mismos a la institución.
Las Subcomisiones Ad Hoc producirán un dictamen que será elevado a la Comisión Ad Hoc, quien se pronunciará mediante un acta con la recomendación al Directorio de la AGENCIA, que refiere e incluye las evaluaciones, ponderaciones y valoraciones según corresponda a la convocatoria respectiva, con la consecuente lista de orden de mérito que explicita los programas y proyectos aprobados y financiables.
El Directorio de la Agencia seleccionará las Ideas Proyecto correspondientes a los PFDTs viables, autorizando al mismo tiempo la posibilidad de que se le adjudiquen fondos a las Instituciones Beneficiarias respectivas para la formulación del Proyecto, por hasta un monto equivalente a US$ 10.000.- bajo la modalidad de subsidio.
Una vez preseleccionadas, se otorgará un plazo máximo de 90 días para que los responsables de las Ideas Proyecto elegidas presenten los correspondientes PFDT.
Recibidas las propuestas, las mismas serán nuevamente evaluadas para seleccionar los Planes de Mejoramiento de Capacidades de Investigación y Desarrollo financiables. En el supuesto de Unidades Ejecutoras a crear, la firma del contrato de promoción estará condicionada a la efectiva constitución de dicha unidad por parte de la institución beneficiaria.
En los casos que el PFDT seleccionado no hubiese identificado previamente los investigadores a formar o que aquellos identificados desistan de formarse, la Institución Beneficiaria realizará un Concurso Público para seleccionar los investigadores a radicar
Artículo 300º - Costo del proyecto. Se considerarán como costos del proyecto los siguientes:
a) Becas.
b) Bibliografía y gastos de publicaciones.
c) Gastos de viaje y viáticos de los Becarios.
d) Gastos de viajes y viáticos de codirectores de tesis extranjeros, en el marco de convenios bilaterales o multilaterales internacionales.
Artículo 301º - Mecanismo de ejecución y seguimiento. El desembolso de la subvención se efectivizará a través de cuotas semestrales a la IB o al investigador en formación,
Será una condición previa para el primer desembolso la aceptación de investigador por parte del programa de doctorado.
Para el caso de las becas externas se requerirá a los becarios a través de la Institución Beneficiaria, un aval/garantía bancaria a favor de la Agencia y por el monto del beneficio a fin de asegurar el retorno del becario. El becario podrá solicitar una prórroga de dos años para retornar. En caso que dicha solicitud sea avalada por la IB se suspenderá la ejecución del aval/ garantía hasta la finalización de dicho período.
El FONCYT, la UFFA y la UCGAL supervisarán la ejecución de los Proyectos financiados, focalizando los siguientes aspectos:
• Formación efectiva de los Investigadores.
• Avance de ejecución del Programa de Desarrollo de Capacidades de I+D+I y de los PICT asociados a los investigadores radicados.
• Que esté garantizada durante la ejecución del programa y a la finalización de mismo, la existencia de las condiciones que permitan la incorporación de los investigadores en formación a la planta de personal de la Unidad Ejecutora.
En casos excepcionales debidamente fundados, la Agencia podrá autorizar anticipos financieros a las IB destinados al pago de las retribuciones de los Investigadores, los que deberán ser rendidos con la regularidad que en cada caso se establezca, acreditando la realización del aporte de los fondos de contrapartida comprometidos.
Artículo 302º - Plazo máximo de ejecución. En ningún caso el plazo de ejecución propuesto para el programa será superior a cuatro (4) años.
SECCION H
SUBPROGRAMA
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS ORGANISMOS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
INTRODUCCION Y OBJETIVO DEL SUBPROGRAMA
Artículo 303º - Introducción. Esta Sección del Reglamento Operativo, tiene por finalidad establecer los términos y condiciones que normarán la ejecución de los proyectos que el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), en su calidad de Ejecutor del Componente, declare elegibles para su atención por el presente Componente. Estos proyectos se financiarán de acuerdo con las disposiciones pertinentes del Contrato de Préstamo 1728/OC-AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y a las que se ajustarán, asimismo, los Convenios que se suscriban con los Beneficiarios.
Las disposiciones no establecidas expresamente en esta Sección seguirán lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo y Anexos y subsidiariamente las reglas establecidas en la Sección A. Reglas de Aplicación General del Programa.
Artículo 304º - Objetivo. El propósito del Subprograma es contribuir a la consolidación y mejoramiento de los Organismos de Ciencia y Tecnología (OCT) a través del apoyo a la realización de sus evaluaciones externas, y a la implementación de los Planes de Mejoramiento que se deriven de las mismas.
Artículo 305º - Unidad ejecutora. La unidad ejecutora de este Subprograma es la Dirección Nacional de Planificación y Evaluación de la SECYT, a través de Coordinación de Información y Evaluación, que cuenta con el Programa de Evaluación Institucional de los Organismos de Ciencia y Tecnología (PEI-OCT).
Artículo 306º - La SECYT constituirá un Consejo Asesor para la Evaluación y el Mejoramiento de los OCT (en adelante Consejo Asesor) integrado por al menos cinco (5) expertos en evaluación y gestión institucional de organismos de ciencia y tecnología y en gerenciamiento de entidades complejas.
El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
• asistir a la Dirección Nacional y al PEI-OCT en materia de evaluación externa y mejoramiento de la calidad.
• recomendar perfiles de evaluadores externos y nombres.
• asesorar en la definición de los términos de referencia para los procesos de evaluación externa.
• asesorar en las guías metodológicas para la autoevaluación y evaluación externa.
• opinar sobre los documentos de autoevaluación y evaluación externa y los Planes de Mejoramiento elaborados por los OCT.
• pronunciarse sobre las solicitudes de apoyo para los procesos de autoevaluación y evaluación externa, y para la implementación de Planes de Mejoramiento.
El Director Nacional de Planificación y Evaluación tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Consejo.
Artículo 307º - El Consejo Asesor realizará el control de calidad del proceso de evaluación institucional y de ejecución de los Planes de Mejoramiento.
COMPONENTE 1
EVALUACION EXTERNA DE LOS OCT
CAPITULO I
DE LOS BENEFICIARIOS Y DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD
Artículo 308º - Serán beneficiarios de este componente los OCT integrantes del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), que acuerden con la SECYT desarrollar procesos de evaluación institucional.
Artículo 309º - Elegibilidad. Los beneficiarios que participen de este componente deberán cumplir con las condiciones que se detallan a continuación:
a) Ser un organismo de ciencia y tecnología integrante del CICYT.
b) Haber firmado un Acta de Compromiso con la SECYT, mediante la cual se acuerde llevar adelante el proceso integral de evaluación institucional. Dicha Acta deberá especificar al menos:
a. el compromiso del OCT de realizar la autoevaluación institucional siguiendo las guías y lineamientos establecidos por la SECYT;
b. el compromiso de la SECYT de apoyar al OCT en su proceso de autoevaluación institucional;
c. el compromiso de la institución beneficiaria de brindar todas las informaciones y facilidades que posibiliten una evaluación externa exhaustiva y rigurosa;
d. el procedimiento para la selección de los evaluadores externos; y
e. el acuerdo de divulgación de los resultados de la evaluación externa.
El Acta de Compromiso deberá ser refrendada por la Secretaría de Estado o instancia superior de la jurisdicción.
CAPITULO II
DE LOS ACTIVIDADES FINANCIABLES Y DE LOS RUBROS DE FINANCIAMIENTO
Artículo 310º - Actividades financiables: Con los recursos del Programa se financiarán las actividades vinculadas con la realización de las evaluaciones externas de los OCT que hubieran acordado con la SECYT implementar procesos de evaluación institucional. El costo de las autoevaluaciones institucionales estará a cargo de los OCT. Para apoyar los procesos de autoevaluación se financiará actividades de asistencia técnica.
Artículo 311º - Rubros de financiamiento. Podrán ser financiados los siguientes rubros:
a) Honorarios de los evaluadores convocados;
b) Gastos de traslado desde el lugar de origen de los evaluadotes;
c) Traslados hacia las distintas sedes de los organismos, tanto de los evaluadores como del personal técnico del Programa;
d) Viáticos, realización de talleres, reuniones y otras actividades y gastos derivados de la evaluación externa.
Artículo 312º - Condiciones de financiamiento. Para la realización de cada evaluación externa, el aporte del PMT III consistirá en una subvención no reintegrable por el total de su costo, por hasta dólares estadounidenses US$150.000. Para la autoevaluación se podrá otorgar una subvención no reintegrable por hasta el equivalente a dólares estadounidenses US$ 5.000.
CAPITULO III
DE LOS MECANISMOS DE EJECUCION DEL SUBCOMPONENTE
Artículo 313º - Mecanismos de ejecución. La ejecución del componente contemplará los siguientes pasos:
a) La SECYT y el OCT a evaluar, firman el Acta de Compromiso.
b) La SECYT ofrecerá asistencia técnica al Organismo para el proceso de Autoevaluación.
c) El Organismo realiza la Autoevaluación, la cual incluye una propuesta de Lineamientos para su Mejoramiento.
d) La SECYT recibe el informe de Autoevaluación realizado por el Organismo.
e) La SECYT realiza la identificación y selección de los evaluadores externos e informa al Organismo para que ejerza el derecho de recusar por razones justificadas a los evaluadores.
f) La SECYT conforma el Comité de Evaluadores Externos, previa resolución de las recusaciones de miembros que se presentaren.
g) El Comité de Evaluadores Externos realiza la evaluación y entrega a la SECYT su Informe Preliminar de Evaluación Externa.
h) La SECYT recibe el Informe, lo deriva al Consejo Asesor para su conocimiento y al Organismo para que presente las observaciones y aclaraciones que estime.
i) La SECYT da traslado de las observaciones y aclaraciones al Consejo Asesor y al Comité de Expertos.
j) El Comité de Expertos elabora el Informe Final de Evaluación Externa y lo eleva a la SECYT para su remisión al Organismo y al Comité Asesor.
k) El Comité de Evaluadores Externos expone el Informe Final de Evaluación Externa ante el Comité Asesor, representantes del Organismo y las autoridades de la jurisdicción de la cual dependa el OCT.
l) El Comité de Evaluadores Externos realiza las modificaciones que estime convenientes en el Informe de Evaluación Externa, concluyendo su labor.
m) La última versión del Informe Final es elevado al OCT para que en un lapso no mayor a un mes lo considere, analice y presente su posición a través de una nota.
n) La SECYT emite una Resolución haciendo público el Informe de Evaluación Externa, incluyendo la respuesta del OCT.
CAPITULO IV
DEL DESARROLLO DE LA EVALUACION EXTERNA
Artículo 314º - Objetivos. El objetivo de la evaluación externa es contar con una valoración independiente, realizada por personas expertas en el tema, quienes analizarán los procesos y los resultados obtenidos por los OCT en un período determinado, y recomendarán cursos de acción para el mejoramiento de la institución. El informe presentado deberá evaluar los lineamientos para su mejoramiento preparado por el Organismo e incluir recomendaciones al respecto.
Artículo 315º - Encuadre. La evaluación externa deberá tener en cuenta el origen de la institución, sus objetivos y desarrollo, contextualizando al Organismo con el sector específico de pertenencia y con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Las evaluaciones se centrarán en tres dimensiones: (i) misión, visión y objetivos institucionales; (ii) procesos de gestión (económica-financiera, científicotecnológica y organizacional); y (iii) resultados. El informe final deberá contener recomendaciones y lineamientos para la elaboración de los planes de mejoramiento de los Organismos.
Artículo 316º - Selección de los evaluadores. El PEI-OCT organizará un registro de expertos en cada temática a evaluar, quienes podrán ser convocados como evaluadores externos de los Organismos. Se confeccionará en cada caso una lista corta de posibles evaluadores, sobre la cual se hará la selección. El Comité de Evaluación Externa estará integrado por lo menos por cuatro evaluadores, de los cuales dos deberán ser extranjeros3.
Artículo 317º - Perfil de los evaluadores. Los evaluadores externos seleccionados deberán tener una valorada trayectoria en la gestión científica y tecnológica, así como en la aplicación y consecución de experiencias exitosas en los campos de aplicación de la ciencia. Asimismo, integrarán los Comités de Pares expertos en gestión institucional y "usuarios de los productos" de los organismos.
Artículo 318º - Plazos de realización. Los evaluadores desarrollarán la totalidad de su tarea durante un lapso aproximado de tres meses. Las visitas a la institución no se extenderán más allá de dos semanas. La evaluación se organizará en tres momentos: (i) lectura y análisis de los antecedentes, (ii) visita a la institución y (iii) elaboración del informe. En este último se deberán detallar las fortalezas y debilidades encontradas y efectuar recomendaciones específicas que puedan ser utilizadas en la elaboración del Plan Estratégico y/o de los Planes de Mejoramiento.
Artículo 319º - Resultados. Tal como se desprende del Art. 11º, el Informe de Evaluación Externa será dado a conocer por la SECYT al organismo evaluado en dos oportunidades. En primer lugar en su versión preliminar, para que pueda presentar observaciones y aclaraciones. En segundo lugar en su versión definitiva, que pueda analizar y responder las opiniones que volcaron los evaluadores sobre sus desempeños y resultados, los lineamientos de mejora y recomendaciones.
Artículo 320º - Difusión de la Evaluación. La recomendación de aprobación del informe de evaluación la hará el Consejo Asesor y la aprobación final se realizará por Resolución de la SECYT. El Organismo evaluado y la SECYT quedarán habilitados para difundir los resultados de la evaluación en la forma más conveniente. Los Informes de Evaluación Externa serán públicos.
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3 Salvo en el caso del Instituto Nacional del Agua (INA), el cual ya fue evaluado.
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COMPONENTE 2
IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO DE PLANES DE MEJORAMIENTO PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL DE LOS OCTS
CAPITULO I
DEL OBJETO Y LOS BENEFICIARIOS ELEGIBLES
Artículo 321º - Objetivo del componente. Financiar el proceso de consolidación de los Organismos de Ciencia y Tecnología a través del subsidios no reintegrables para la ejecución de los Planes de Mejoramiento que se deriven de sus evaluaciones institucionales.
Artículo 322º - Beneficiarios. Serán elegibles aquellos OCT que hayan sido evaluados según los procedimientos descriptos previamente para el Componente 1.
CAPITULO II
DE LOS PROYECTOS ELEGIBLES
Artículo 323º - Proyectos Financiables. Serán financiables los Planes de Mejoramiento y Fortalecimiento Institucional de los OCT que se deriven del proceso de evaluación institucional, y que sean avalados por la Secretaría de Estado o autoridad superior de la cual dependa el Organismo. El OCT contará con un plazo de 90 días, a partir de la firma de la Resolución SECYT sobre la Evaluación Externa Institucional, para presentar los Planes de Mejoramiento que se deriven de la misma.
Artículo 324º - Características. La duración de los planes y proyectos no podrá exceder los tres (3) años, según las características del Organismo participante. La SECYT otorgará un subsidio no reembolsable para la contratación de uno o más expertos que participen en la elaboración de dichos planes, por hasta el equivalente en pesos de dólares estadounidenses US$ 20.000.
En todos los casos, los planes y proyectos deberán cumplir con los lineamientos, recomendaciones o normas de ética, protección ambiental y de seguridad e higiene, establecidas por las instituciones oficiales correspondientes y en el Anexo 3 del presente Reglamento, tanto en su desarrollo como en el producto o proceso final derivado de la investigación o sus aplicaciones. Asimismo, no deberán tener implicaciones discriminatorias directas o indirectas de género, raza o religión.
CAPITULO III
DE LOS MECANISMOS DE EVALUACION Y SELECCIÓN
Artículo 325º - Procedimiento de evaluación. La evaluación de los Planes de Mejoramiento se realizará de acuerdo a las siguientes etapas:
a) La SECYT recibe los Planes de Mejoramiento.
b) El PEI-OCT realiza un informe técnico sobre los Planes de Mejoramiento y convoca a un evaluador externo para su validación y verificación de congruencia con el Informe de Evaluación Externa, y envía el informe técnico y el dictamen del evaluador al Consejo Asesor.
c) El Consejo Asesor considera la solicitud de financiamiento, el informe técnico del PEI-OCT y el dictamen del evaluador externo y eleva su recomendación al Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
d) La SECYT aprueba por Resolución la concesión del beneficio para la implementación del Plan de Mejoramiento y firma un contrato de ejecución con el Organismo.
Artículo 326º - Criterios de evaluación. La evaluación técnica tendrá en cuenta la calidad del diseño operativo del proyecto (objetivos, acciones, indicadores de resultado y seguimiento) y criterios relativos a la consistencia entre los objetivos y acciones formulados, y los resultados de la evaluación previa del OCT, la relevancia, la factibilidad (cronograma), la viabilidad (presupuestación), los alcances y la sustentabilidad. El Consejo Asesor considerará los proyectos teniendo en cuenta su pertinencia e impacto en el fortalecimiento de la institución.
CAPITULO IV
DEL FINANCIAMIENTO
Artículo 327º - Financiamiento. Para la implementación de los Planes de Mejoramiento, el Programa otorgará un subsidio no reintegrable de fuente BID por hasta un monto equivalente en pesos de dólares estadounidenses US$ 400.000. El Organismo beneficiario aportará recursos de contrapartida al menos por el 50% del costo de implementación del Plan de Mejoramiento.
Artículo 328º - Rubros financiables. Serán financiables mediante este componente las siguientes actividades relativas a la ejecución de los planes de mejoramiento:
1) Consultorías destinadas a la modernización de la gestión institucional (incluida la gestión ambiental): análisis y reingeniería de procesos sustantivos de las áreas de apoyo de las actividades de investigación, desarrollo y aplicación, fortalecimiento de la comunicación institucional, análisis, desarrollo y actualización de sistemas de información, etc.
2) Fortalecimiento de los recursos humanos de gestión:
a. capacitación laboral a través de actividades desarrolladas en los propios organismos
b. becas para la actualización y perfeccionamiento en áreas de gestión (cursos y formación de postgrado en el país)
3) Equipamiento informático (software y hardware) de apoyo a la gestión. El monto a financiar no podrá superar el 40% del costo total del proyecto.
CAPITULO V
DE LOS MECANISMOS DE EJECUCION
Artículo 329º - Modalidad de desembolso. El desembolso de la subvención se efectuará mediante pagos parciales de acuerdo con el cronograma de necesidades de financiamiento del proyecto y una vez aprobado éste, supeditados al cumplimiento progresivo del plan de trabajo y cronograma de desembolsos presentado por el beneficiario y aprobado por la Dirección Nacional de Planificación y Evaluación.
El Organismo podrá solicitar la modificación de dicho cronograma según el desarrollo real del proyecto, sujeto a la oportuna aprobación de la Dirección Nacional.
La UFFA será responsable de la ejecución presupuestaria respecto de los fondos acordados en cada OCT durante el período de ejecución del componente, para lo cual cada organismo beneficiario deberá presentar la documentación de la ejecución financiera.
Artículo 330º - Seguimiento. Luego de finalizado el primer año de ejecución de los proyectos, la SECYT efectuará una evaluación de medio tiempo con el objetivo de considerar los avances y las dificultades y, eventualmente, de corregir o ajustar acciones determinadas. Se considerarán los indicadores previstos en cada proyecto y la estrategia que el Subprograma diseñe. Se prestará especial atención al avance de la ejecución de los proyectos según el plan de trabajo acordado y el logro de los indicadores de seguimiento previstos.
Artículo 331º - Finalizado el proyecto se llevará a cabo una evaluación integral de su implementación, del alcance de sus objetivos y de sus principales resultados y externalidades. Se evaluará la sustentabilidad de las acciones puestas en marcha.
Artículo 332º - Rescisión por acuerdo de partes. En casos excepcionales las partes podrán acordar la rescisión del contrato a solicitud de la SECYT o a solicitud del beneficiario, lo cual deberá ser objeto de prueba y fundamentación por parte de ésta. La SECYT evaluará los elementos aportados y dictaminará sobre su procedencia.
La rescisión de común acuerdo liberará a la SECYT de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del proyecto. El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión un informe técnico de conclusión del proyecto, en el que se evalúen los resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa; ambos presentados por el beneficiario, complementados a su vez por una evaluación final técnica de la Dirección Nacional.
Artículo 333º - Rescisión por parte de la SECYT. La SECYT podrá rescindir unilateralmente el beneficio en los siguientes casos:
• Si no recibiese en tiempo y forma o desaprobase los informes de avance.
• Si se comprobaran falsedades en la información proporcionada por el beneficiario.
• Si se ocultare, o no se permitiere el acceso a información correspondiente a los proyectos, en ocasión de las auditorías que determine la SECYT; o si se limitare de cualquier manera el accionar de los expertos designados para ello.
• Si los responsables del proyecto objeto del financiamiento, se opusieran a la inspección o a brindar información sobre el destino de los fondos del beneficio.
• Si no se aplicasen los recursos estrictamente a su objeto específico, definido en el proyecto aprobado.
• Si se comprobase la vulneración de las disposiciones de salvaguardia expresadas en el Artículo 324º in fine.
El beneficiario reintegrará de inmediato las sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de rescisión.
ANEXO II






PROGRAMA DE MODERNIZACION TECNOLOGICA III (PMT III)
REGLAMENTO OPERATIVO
ANEXO III
GESTION SOCIO-AMBIENTAL
CAPITULO I
PROPOSITOS Y OBJETIVOS
Artículo 1. El propósito de este anexo es establecer las bases de la gestión socio-ambiental del PMT III, para asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos a ser financiados.
Artículo 2. Los objetivos de la gestión socio-ambiental son asegurar:
a. la debida consideración de los posibles impactos socio-ambientales en el proceso de evaluación de los proyectos;
b. la incorporación de medidas mitigadoras en los proyectos para evitar o minimizar impactos ambientales negativos tanto en el desarrollo como en el producto o proceso final derivado del proyecto; y
c. un adecuado seguimiento y monitoreo de la implementación de los aspectos ambientales y de higiene y seguridad en la ejecución de los proyectos.
CAPITULO II
DE LOS CRITERIOS Y REQUISITOS SOCIO-AMBIENTALES
Artículo 3. Serán objeto de financiamiento aquellos proyectos que cumplan con los criterios socioambientales que se indiquen en los instructivos de convocatoria, las guías de evaluación de proyectos, y los criterios del presente Reglamento Operativo.
Artículo 4. Será obligatorio para todo solicitante de recursos al FONTAR y FONCYT en el marco del PMT III el cumplimiento con la normativa ambiental vigente (nacional, provincial y municipal).
Artículo 5. Los proyectos con posibles riesgos ambientales o a la salud humana presentarán constancia de que contarán con medidas de control y protección para evitar los riesgos.
Artículo 6. Aquellos proyectos con impactos ambientales negativos significativos o riesgos a la salud humana que no sean mitigables, serán rechazados.
Artículo 7. No se financiarán proyectos que no cuenten con las instalaciones y medidas para asegurar el tratamiento ético de animales.
Artículo 8. No se financiarán proyectos que pongan en riesgo especies en peligro de extinción.
Artículo 9. No se financiarán proyectos que pretenden convertir terrenos a otros usos en áreas protegidas o aquellos desarrollados en áreas naturales ambientalmente sensibles que no contemplen su sostenibilidad.
Artículo 10. Los solicitantes de recursos deberán respetar las normas de higiene y seguridad industrial de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) del Ministerio de Trabajo, la Ley 19.587/ 1972 - Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus reglamentos.
Artículo 11. Los proyectos:
a. De acuicultura adoptarán e implementarán el Código de Buenas Prácticas en Acuicultura de la FAO1, no solamente en la ejecución de la investigación, sino también incorporando buenas prácticas en el desarrollo de la tecnología para asegurar su sustentabilidad ambiental eventual.
b. A escala de invernadero o de campo que utilizan Organismos Genéticamente Modificados (OGM) deberán contar con la debida autorización de CONABIA y observarán las medidas de bioseguridad exigidas en la autorización.
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1 El Código se encuentra en la página web de SAGPyA: www.mecon.gov.ar
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c. A escala de laboratorio cuando se utilizan organismos patogénicos u OGMs se aplicarán las normas de bioseguridad vigentes o las normas establecidas por el IRAM.
Artículo 12. Los solicitantes y beneficiarios de recursos respetarán las siguientes exigencias en la presentación de sus proyectos y explicitarán en el formulario de proyecto información sobre:
a. los posibles riesgos ambientales del proyecto relacionados con la generación de residuos, emisiones o efluentes y las medidas específicas de control para asegurar la debida protección ambiental.
b. los posibles riesgos de salud, bioseguridad, seguridad química, seguridad de sustancias radioactivas e higiene y seguridad industrial y las medidas propuestas para la protección personal de los investigadores y/o operadores de equipamiento.
c. los posibles impactos ambientales negativos a ecosistemas que provienen de la ejecución del proyecto y/o de su aplicación y sus debidas medidas para minimizar dichos impactos.
d. los posibles impactos sociales negativos del proyecto sobre comunidades de pueblos originarios y las medidas para evitarlos.
e. las autorizaciones ambientales otorgadas para el proyecto, cuando corresponda.
Artículo 13. Los solicitantes de recursos del PMT III en la presentación del proyecto incluirán una Declaración Jurada sobre los posibles impactos socio-ambientales, información sobre permisos y/o autorizaciones ambientales que sean requeridas, y el compromiso de cumplir con éstas y con las normas ambientales y de higiene y seguridad aplicables al proyecto.
CAPITULO IV
DE LA EVALUACION DE PROYECTOS
Artículo 14. En el caso de no presentar la Declaración Jurada correspondiente, el proyecto será declarado no admisible.
Artículo 15. Se incorporarán en las instrucciones que utilizarán los evaluadores los elementos sobre la evaluación de posible riesgo o impacto ambiental/social y el análisis de las medidas propuestas para control de emisiones, efluentes, residuos u otros impactos negativos ambientales.
Artículo 16. Los pares y evaluadores técnicos revisarán la información presentada en los formularios de proyecto sobre posibles impactos socio-ambientales, incluyendo los posibles impactos indirectos de largo plazo, y opinarán sobre estos temas en el dictamen de evaluación técnica. En caso que el evaluador identifique un posible impacto socio ambiental negativo significativo o que existan dudas acerca de las medidas de protección, de higiene y seguridad implementadas, o que estime conveniente una evaluación socio ambiental ad hoc, comunicará tal situación al fondo correspondiente (FONTAR o FONCYT), quien estará obligado a consultar con un especialista en la materia. Los evaluadores deberán identificar los proyectos aprobados para su financiamiento que sean de alta sensibilidad socio ambiental.
Artículo 17. Las Comisiones Ad Hoc que intervengan en la selección de proyectos del FONCYT y del FONTAR incorporarán en sus criterios de selección los impactos socio-ambientales. Asimismo, dichas Comisiones Ad Hoc deberán identificar los proyectos aprobados para su financiamiento que sean de alta sensibilidad socio ambiental.
Artículo 18. Los proyectos aprobados para su financiamiento deberán acreditar las autorizaciones ambientales que hubieran sido consignadas en la Declaración Jurada respectiva, como requisito previo a los desembolsos de los beneficios promocionales que correspondieran en función de los plazos de vigencia de las respectivas autorizaciones. La verificación estará a cargo de la UCGAL.
CAPITULO V
SEGUIMIENTO Y MONITOREO
SOCIO-AMBIENTAL DE PROYECTOS
Artículo 19. La Unidad de Gestión Socio-Ambiental será responsable de velar por el cumplimiento estricto de los criterios ambientales del Reglamento Operativo. A tales efectos desarrollará un plan de monitoreo y control socio-ambiental que incluirá:
a) El desarrollo de indicadores socio-ambientales apropiados para evaluar el Programa, los cuales formarán parte de los sistemas de información de la Agencia.
b) La evaluación de todos los proyectos en ejecución identificados como de alta sensibilidad socio ambiental (Arts. 16 y 17) y por muestreo el universo de proyectos restantes, para lo cual se seguirán entre otros criterios los especificados en el Art. 18. La evaluación incluirá visitas a la localización de los proyectos, revisión de las evaluaciones de impacto ambiental realizadas por los pares y los evaluadores técnicos, y análisis de datos e indicadores socio-ambientales.
c) La exigencia de medidas mitigadoras adicionales de proyectos en ejecución y/o recomendar la suspensión de los desembolsos hasta tanto el beneficiario implemente dichas medidas.
d) Consultas a los órganos ambientales competentes nacionales, provinciales, y/o locales, e informar al FONCYT y el FONTAR los resultados de dichas consultas.
e) Asistencia técnica al FONTAR y el FONCYT, a solicitud, en la identificación de evaluadores socio-ambientales, en evaluación ambiental, producción limpia, y seguimiento ambiental.
f) El desarrollo de recomendaciones y medidas para mejorar la gestión socio-ambiental del PMT III.
g) El análisis de datos y elaboración de informes de evaluación del Programa.
Artículo 20. Los indicadores socio ambientales deberán contribuir a identificar:
a. El número de proyectos en ejecución que incluyan investigación y desarrollo de tecnologías limpias o de productos "verdes" y de proyectos dirigidos a contribuir a la solución de problemas ambientales.
b. El número de proyectos en ejecución que cumplen o no cumplen con las políticas ambientales y/o las normas de higiene y seguridad.
c. El número de proyectos rechazados por su impacto ambiental negativo.
Artículo 21. El monitoreo y revisión socio-ambiental de proyectos incluirá aquellos más riesgosos relacionados con los siguientes temas:
a. industrias o ciencias químicas, petroquímicas, y de alimentos
b. estudios con organismos patogénicos u OGM´s
c. acuicultura y pesca
d. energía
e. minería
f. silvicultura e industria maderera
g. industrias que utilizan productos químicos que puedan ser contaminantes, tales como curtiembres, textiles, etc.
h. utilización de especies de flora o fauna silvestre
i. ciencias biológicas, donde pueda haber impactos negativos ambientales o riesgos a la salud humana
j. ciencias médicas donde pueda haber impactos negativos ambientales o riesgos a la salud humana
k. tecnología nuclear
l. tecnología de mecánica y materiales, incluyendo la nanotecnología, donde pueda haber impactos negativos ambientales o riesgos a la salud humana
m. la introducción de especies exóticas al país para estudios o desarrollo de tecnologías nuevas
n. la reconversión de tierras naturales a otros usos
o. los que puedan ocasionar impactos negativos a comunidades de pueblos originarios.
Artículo 22. La UCGAL tendrá facultades para suspender la entrega de beneficios promocionales de proyectos que evaluados por la Unidad de Gestión Ambiental tengan una recomendación en tal sentido.
e. 15/8 Nº 520.760 v. 15/8/2006

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