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Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología




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Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION
Resolución 204/2004
Apruébase el procedimiento consultivo para la Selección de Textos Escolares para Octavo y Noveno Años de la EGB 3 y Primero, Segundo y Tercer Años del Polimodal de las escuelas participantes del Programa Nacional de Becas Estudiantiles de la Dirección Nacional de Programas Compensatorios.
Bs. As., 12/3/2004
VISTO el EXPEDIENTE Nº 9011/03 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas tramita el proceso de selección de textos para su adquisición en el marco del Contrato Modificatorio Omnibus, celebrado entre la Nación Argentina y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, aprobado por el Decreto Nº 808/02 que reformuló el Préstamo BID Nº 1031/OC-AR —Apoyo a la Productividad y Empleabilidad de Jóvenes —Subprograma Becas de Retención Escolar.
Que con fecha 10 de octubre de 2003 se celebró un Convenio entre este Ministerio y la FUNDACION PODER CIUDADANO, por el cual las partes acordaron la intervención de esta última con el fin de crear un escenario transparente para el desenvolvimiento del proceso de Selección de Textos Escolares para Octavo (8º) y Noveno (9º) Años de la Educación General Básica tercer ciclo (EGB 3) y Primero (1º), Segundo (2º) y Tercer (3º) Años del Polimodal, de las escuelas participantes del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTUDIANTILES de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS.
Que en el mismo acto y con la colaboración de la mencionada Fundación se suscribió el Pacto de Integridad entre este Ministerio y las empresas editoriales de textos escolares (fs. 107/109) con el fin de asegurar la plena vigencia de los principios de equidad, confianza mutua, buena fe, transparencia, reglas de juego claras y un entorno imparcial, libre, competitivo, no sujeto a abusos por ninguna de las partes.
Que con fecha 22 de octubre de 2003, y en el marco del proceso consultivo previo a la contratación directa tuvo lugar la Jornada de Debate, también con la presencia de la FUNDACION PODER CIUDADANO y de las Editoriales convocadas según consta a fs. 112/117, de la que se labró versión taquigráfica obrante a fs. 119/192 con intervención de especialistas de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 661 del 31 de octubre de 2003, se aprobaron las Bases para la Selección de Textos Escolares Octavo (8º) y Noveno (9º) Años de EGB y Primero (1º), Segundo (2º) y Tercer (3º) Años del Polimodal.
Que con fecha 2 de noviembre de 2003 se publicaron avisos en los diarios La Nación, Clarín y Página 12 comunicando a las editoriales la iniciación del procedimiento de consulta, el lugar y el plazo fijados para retirar las bases de dicha etapa, el listado de miembros de la Comisión Asesora Nacional y de las Comisiones Asesoras Provinciales y las declaraciones juradas de antecedentes de sus respectivos miembros, información que se publicó y se mantuvo permanentemente actualizada en la página web oficial de este Ministerio.
Que para asegurar la concurrencia, con fecha 3 de noviembre de 2003 se cursaron notas de invitación a la CAMARA ARGENTINA DE PUBLICACIONES, a la CAMARA ARGENTINA DEL LIBRO y a las editoriales.
Que las Editoriales invitadas retiraron las Bases para la Selección, según consta a fs. 604/688.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8º de las Bases, se abrió a favor de las Editoriales un período para formular observaciones respecto de los miembros de las comisiones evaluadoras, durante el cual se recibieron presentaciones de diversas firmas, las que fueron resueltas por la Unidad Ejecutora Nacional mediante la Resolución UEN Nº 2 de fecha 14 de noviembre de 2003, por la que se determinó la conformación definitiva de la Comisión Asesora Nacional, no habiéndose observado a los miembros de las comisiones provinciales.
Que dentro del término establecido por las Bases las editoriales interesadas procedieron a la presentación de muestras en la Dirección Nacional de Programas Compensatorios, las que fueron remitidas a la Comisión Asesora Nacional a los efectos previstos en el artículo 16 de las Bases.
Que la Comisión Asesora Nacional produjo sus recomendaciones mediante actas referentes a cada uno de los títulos analizados, fundadas en las pautas y criterios dispuestos en los artículos 14 y 15 de las Bases.
Que el listado de los libros recomendados, juntamente con las muestras correspondientes, fue remitido a las Comisiones Asesoras Provinciales a los fines previstos por el artículo 19 de las Bases.
Que las máximas autoridades educativas de las Provincias remitieron el resultado de las recomendaciones efectuadas en sus respectivos ámbitos,
Que con fecha 9 de marzo de 2004, la Unidad Ejecutora Nacional en cumplimiento del artículo 20 de las Bases, elevó al suscripto informe final, listado de los títulos recomendados por la Comisión Asesora Nacional y un ejemplar de cada uno de ellos, las recomendaciones remitidas por cada Jurisdicción, el listado consolidado de los textos agrupados por editorial, con indicación de las cantidades parciales y totales de textos en condiciones de ser adquiridos y el listado consolidado a nivel nacional por títulos, empresas que los editan y cantidad de textos conforme con la matrícula.
Que en cada una de las instancias del procedimiento consultivo este Ministerio ha contado con la colaboración de la FUNDACION PODER CIUDADANO, la que ha verificado el cumplimiento de los principios que sustentaron la celebración del Pacto de Integridad de fecha 10 de octubre de 2003.
Que el proyecto de los Términos de la Adquisición que regirá la contratación directa con las empresas que editan los textos seleccionados han sido sometidos al procedimiento de consulta con participación de todas las editoriales que presentaron muestras, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de las Bases, como surge de la versión taquigráfica de la reunión realizada a tal fin el día 21 de noviembre de 2003, obrante a fs. 8766/8788.
Que con fecha 4 de marzo de 2004 y por nota CAR-915/2004 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha efectuado observaciones y conforme a lo pedido han sido incorporadas al Texto del proyecto de los Términos de la Adquisición y sus respectivos anexos que regirán la contratación directa. En igual forma indica que luego de estas modificaciones se proceda "con el Proceso de la Adquisición de los Textos Escolares".
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION DE PRESUPUESTO han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase lo actuado en el presente expediente, por el que tramitó el procedimiento consultivo para la Selección de Textos Escolares para Octavo (8º) y Noveno (9º) Años de la EGB 3 y Primero (1º), Segundo (2º) y Tercer (3º) Años del Polimodal de las escuelas participantes del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTUDIANTILES de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS.
Art. 2º — Apruébase el listado de textos seleccionados a adquirir, que como ANEXO I forma parte de esta resolución.
Art. 3º — Autorízase el gasto hasta PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 42.250.000.-), para la adquisición de los textos detallados en el ANEXO II el que se imputará al Presupuesto para el año 2004 de la Jurisdicción 70, Programa 33, Actividad 04, Inciso 2, Partida Principal 3, Partida Parcial 5, Fuente 22.
Art. 4º — Apruébanse los Términos de la Adquisición y sus respectivos anexos que como ANEXO III integra la presente resolución.
Art. 5º — Convócase a la contratación directa para la adquisición de los textos a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, mediante el procedimiento establecido en los Términos de la Adquisición aprobados por el artículo anterior.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, pase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA para la intervención que le compete y archívese. — Daniel F. Filmus.


































PRESTAMO BID 1031 OC-AR-2
PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS DE RETENCION
COMPONENTE DE ADQUISICION DE TEXTOS ESCOLARES
ANEXO III
TERMINOS DE LA ADQUISICION DE TEXTOS
DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION
TERMINOS DE LA ADQUISICION
Objeto
El presente documento establece los términos a los que deberá ajustarse la contratación que se efectuará en el marco del Programa Reformulado B.I.D. 1031/OC-AR para la adquisición de textos de 8º y 9º años de la EGB3 y 1º, 2º y 3º años del Polimodal que han sido seleccionados conforme lo actuado en el expediente MECyT nº 9011/2003.
Sección I - Normas Generales.
ARTICULO 1.- Unidad Ejecutora Nacional (UEN): La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN) será la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION.
ARTICULO 2.- Plazos: Todos los plazos establecidos en el presente, se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.
ARTICULO 3.- Notificaciones y Comunicaciones: A menos que en este instrumento se establezca la obligación de notificación fehaciente, las comunicaciones que se realicen, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado. Constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre. La información pertinente será publicada en la página web del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología www.me.gov.ar
ARTICULO 4.- Vistas: Los oferentes podrán tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación desde la apertura de las ofertas hasta el cumplimiento total del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas, durante la cual el expediente, por razones de operatividad, entrará en estado de confidencialidad. La etapa de confidencialidad del expediente será la comprendida entre la finalización del plazo establecido para la presentación de ofertas y la notificación del dictamen de admisibilidad emitido por la UEN.
Las vistas se tomarán por acceso directo del interesado al expediente de la contratación, en el lugar donde éste se encuentre, sin necesidad de petición previa por escrito. En consecuencia no será necesario que el organismo contratante conteste los pedidos de vista que se formulen por escrito, teniéndoselos por tácitamente otorgados sin necesidad de resolución expresa al efecto.
ARTICULO 5.- Aclaraciones: Las aclaraciones o consultas sobre las disposiciones del presente que realicen los oferentes, deberán ser efectuadas por escrito e interpuestas ante la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN) dentro del plazo de DOS (2) DIAS contados a partir de la fecha de recepción de la Invitación a presentar oferta. Las circulares aclaratorias que en consecuencia elabore la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN) serán comunicadas a todos los invitados, conjuntamente con la consulta que se hubiere formulado, sin especificar su autor y se incluirán como parte integrante del presente documento. La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN) podrá, de oficio, realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas, conforme con el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas como pertenecientes a estos Términos de la Adquisición.
ARTICULO 6.- Facultad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. El Ministerio podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, o no adjudicar total o parcialmente uno o más títulos ofertados, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes. También podrá reemplazar títulos que hubieren sido originariamente seleccionados, por otros que se encuentren en las listas de aquellos que hubieran recomendado las COMISIONES ASESORAS NACIONAL Y PROVINCIALES (CAN y CAP), fundado en razones de insuficiencia total o parcial de la oferta, presupuestarias o de oportunidad, mérito o conveniencia.
Sección II. - Condiciones generales de la adquisición.
ARTICULO 7.- Necesidad de unificación de personería para la consolidación y transporte de los textos. En atención al volumen del material a adquirirse y la magnitud de las operaciones que demandará la consolidación, el transporte y la entrega de los textos en cada escuela, se ha previsto un procedimiento programado en distintas etapas conforme a la normativa que surge del Instructivo que forma parte del presente como Anexo IV. El mismo requiere la cooperación de las empresas editoriales para que todas las que resulten adjudicatarias unifiquen personería a fin de contratar los servicios de consolidación y transporte de los textos hasta los depósitos que se indique en cada jurisdicción. En tal sentido se requerirá a las empresas invitadas a formular oferta que se encuentren en condiciones de acceder a la adjudicación y en forma previa a ésta, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 10 —último apartado— del presente.
ARTICULO 8.- Invitación a formular oferta: Las editoriales cuyos títulos hubieren resultado seleccionados serán invitadas a formular oferta. (Anexo I). Esta invitación, que se notificará en forma fehaciente, será acompañada con una copia de estos Términos y sus Anexos.
ARTICULO 9.- Plazo para la presentación. Las ofertas deberán ser presentadas en la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL sita en Avda. Santa Fe 1548, 7mo. Piso, Sector Logística y Distribución, hasta la fecha y dentro del horario que se consigne en la carta invitación, por las Editoriales expresamente invitadas y respecto a los títulos seleccionados por Resolución Ministerial.
ARTICULO 10.- La oferta de la Editorial deberá incluir:
• PERSONERIA. Acreditación de la capacidad del representante de la Editorial que firma la documentación que conforma la cotización: Estatuto Social, Acta de Asamblea por la que se hubiera designado al firmante y Acta donde conste la vigencia del mandato. Quien invoque la calidad de apoderado, además de acreditar de la manera indicada la capacidad del mandante, deberá acompañar copia del poder con certificación notarial.
• FORMULARIO DE COTIZACION completado conforme a los rubros que indica el modelo del Anexo II que se adjunta al presente. El precio de cada ejemplar será igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Precio de Lista suministrado por el oferente para el texto respectivo. Dicho precio implica la exigencia del descuento máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) previsto en el art. 4º de la Ley 25.542.
• LISTA DE PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO que incluya los textos por los cuales se formula oferta.
• TRES (3) ULTIMAS FACTURAS, en copia, correspondientes a la totalidad de los textos sobre los que se cotiza, que acrediten que los precios que figuran en la Lista de Precios no son mayores a los de venta real y habitual al público.
• CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR vigente, expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
• PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de presentación de la cotización.
• GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
• MONTO TOTAL DE LA OFERTA.
• PLAZO DE ENTREGA propuesto, contado a partir de la recepción de la orden de compra.
• COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO de las condiciones estipuladas en los Términos de la Adquisición. (Anexo II).
• CONSTANCIA DE INSCRIPCION EN LA AFIP
• COMPROMISO de unificar personería (Anexo VI) entre todas las editoriales que hayan resultado adjudicatarias para contratar los servicios de consolidación y transporte en no más de tres (3) empresas por cada rubro. Los contratos respectivos deberán contener una cláusula que imponga a la empresa contratada la obligación de respetar el procedimiento dispuesto en el Anexo IV.
Todos los documentos enumerados precedentemente deberán estar firmados en todas sus fojas por el representante legal o el apoderado de la Editorial.
ARTICULO 11.- Limitaciones a los oferentes. No podrán concurrir como oferentes las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas en los términos del art. 28 del Decreto nº 1023/01.
ARTICULO 12.- Reserva. El Ministerio se reserva el derecho de desestimar por inadmisibles aquellas ofertas respecto de las cuales se verifique cualquier aumento del precio de los textos, producido con posterioridad al 10 de octubre de 2003.
ARTICULO 13.- Garantías. La garantía de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. La garantía de cumplimiento del contrato será del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.
ARTICULO 14.- Formas de constitución: Podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
• En efectivo, mediante depósito en ventanilla del Departamento de Tesorería, dependiente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, sito en Av. Santa Fe 1548 - Piso 1º (contrafrente).
• Aval bancario o fianza, a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador como deudor solidario, liso y llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación previa.
• Con seguro de caución, a satisfacción del organismo contratante. La contratación de dichos seguros deberá ser realizada en empresas aseguradoras de reconocida trayectoria y solvencia económica.
• Con pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000).
ARTICULO 15.- Devolución de las garantías:
Las garantías serán devueltas:
• Al oferente cuya oferta no resultare adjudicada, dentro de los DIEZ (10), días de haberse desestimado la oferta.
• Al oferente cuya oferta resultare adjudicada, al momento de ser integrada la garantía de cumplimiento del contrato.
• Al adjudicatario, una vez satisfecho el pleno cumplimiento del contrato.
La garantía de mantenimiento de oferta podrá ser ejecutada por el comprador si un oferente retirara la oferta durante su período de validez, o si el adjudicatario no aceptara la orden de compra o no suministrara la garantía de cumplimiento del contrato.
Las garantías que deban reintegrarse, serán devueltas por la UEN sin agregar intereses, ni actualizaciones de ningún tipo.
ARTICULO 16.- Autoridad competente para adjudicar. La adjudicación será realizada por resolución del Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, la que será notificada a todos los oferentes y comunicada a las jurisdicciones.
SECCION III - Condiciones particulares de la Adquisición
ARTICULO 17.- Notificación de la Adjudicación. La UEN notificará la adjudicación confiriendo un plazo de 48 hs. a la editorial adjudicada para que, por medio de su representante legal debidamente autorizado concurra a suscribir el Convenio (Anexo VII) y a retirar la respectiva Orden de Compra, lo que producirá el perfeccionamiento del contrato.
ARTICULO 18.- Garantía de cumplimiento del contrato. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de OCHO (8) días de suscripto el Convenio y retirada la orden de Compra. Si vencido este plazo no cumpliera con dicha exigencia, se tendrá por rescindido el contrato con la pérdida de la garantía de oferta.
ARTICULO 19.- Entrega de los textos. Los adjudicatarios deberán entregar los textos en las respectivas Jurisdicciones provinciales dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos a contar de la suscripción del Convenio y el retiro de la Orden de Compra. Los distintos domicilios de entrega serán debidamente individualizados e informados conforme a lo dispuesto en el Anexo IV. La recepción de los textos en esos lugares tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva. La responsabilidad de las editoriales por la entrega de los textos subsistirá hasta que la UEN emita el citado documento.
ARTICULO 20.- Características y calidad de los textos:
• Deberán responder fielmente a las muestras presentadas con anterioridad a la selección.
• Deberán presentar la leyenda "Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - Material de Distribución Gratuita - Prohibida su venta. En caso de venta denunciar al Tel. 0800-222-3627" (ver Anexo III) pre-impresa o inscripta mediante cuño seco, relieve seco u otra modalidad que asegure que no podrá ser removida sin causar daño visible. Esta leyenda deberá constar en la tapa de los ejemplares. A su vez en la portada o portadilla deberá incluirse en la misma forma indeleble que la anterior, la leyenda "Secretaría de Educación - Dirección Nacional de Programas Compensatorios - Programa Nacional de Becas" (ver Anexo III)
• Deberán ser nuevos, sin uso, y estarán libres de defectos o fallas atribuibles a fabricación o diseño. En caso de detectarse, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días desde la emisión del Acta de Recepción Definitiva de los Bienes, que algún texto no cumple con las exigencias expuestas, el proveedor se compromete a reemplazarlo dentro de los QUINCE (15) DIAS de notificado. En garantía del cumplimiento de esta obligación, se retendrá un importe igual al 1% (uno por ciento) del pago parcial o total que correspondiere efectuar, el que será reintegrado al proveedor una vez transcurrido el término establecido sin que se detectaren fallas o en su caso, se hubiere producido el reemplazo.
ARTICULO 21.- Verificación de Cantidad y Calidad: Una vez concluida la totalidad de la impresión de los ejemplares objeto de la adjudicación, cada editorial notificará tal circunstancia a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL dentro del término de 24 hs. La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL dispondrá por medio de funcionarios del Ministerio, la verificación provisoria de cantidad y calidad de textos (ver Anexo V). Esta no constituirá recepción definitiva, la que será extendida en la oportunidad y en la forma prevista en el artículo 24 de este pliego. Hasta tanto no se efectúe la verificación provisoria mencionada, las editoriales no podrán entregar el material a la empresa consolidadora.
ARTICULO 22.- Condiciones de Embalaje: Los textos deberán ser presentados en la forma que se describe en el INSTRUCTIVO, Anexo IV. La verificación del material y las condiciones de consolidación será efectuada por funcionarios designados por la UEN en el ámbito donde se esté llevando a cabo la consolidación en la forma descripta en el anexo IV punto 1.1, emitiéndose un certificado provisorio conforme al Anexo V.
ARTICULO 23.- Gastos a cargo del proveedor. Responsabilidad: Quedarán a cargo del proveedor los gastos de embalaje, seguros, fletes, consolidación, y cualquier otro que se origine en su obligación de entregar los textos en los lugares indicados. Asimismo será exclusivamente responsable por la seguridad de los bienes comprometidos hasta el momento en que se verifique la entrega en los destinos señalados y se emita el Certificado de Recepción Definitiva.
ARTICULO 24.- Recepción Definitiva. La UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN) a través de una comisión de funcionarios que en cada caso designe, controlará la cantidad y la calidad de los textos entregados por las Editoriales que, por su parte, quedan obligadas a completar las cantidades faltantes o a reponer aquellas que no se hallen en las condiciones pactadas. Dicha comisión se constituirá en cada depósito o unidad militar en que la entrega deba efectuarse y verificará que las cantidades de bultos y su estado sean conforme a las obligaciones contraídas, emitiendo un certificado (ver Anexo 5). Una vez que todas las entregas parciales en cada jurisdicción agoten el total a que se halle obligada cada editorial, la UEN dispondrá la emisión de la Certificación de Recepción Definitiva. Este certificado, junto con la documentación indicada en el art. 25 será requisito imprescindible a los electos del pago y estará fundamentada por las certificaciones parciales descriptas en los arts. 21 "in fine", 22 y en el presente.
El Certificado de Recepción Definitiva se extenderá en DOS (2) ejemplares: uno para el adjudicatario y el segundo para su incorporación al expediente.
ARTICULO 25.- Plazo y condiciones de pago: A los electos del pago el proveedor deberá presentar.
I) Las facturas, que se entregarán por duplicado en el lugar que se indique en la orden de compra.
En cada factura deberá constar:
• número y fecha de la orden de compra que corresponda.
• número y fecha de los remitos entregados.
• importe de cada título facturado.
• Importe total bruto de la factura.
• monto del descuento.
• importe neto de la factura
• Todo otro dato de interés, como ser facturación parcial, total, lugar donde se entregue la mercadería.
II) Certificado de Recepción Definitiva o copia autenticada del mismo.
No será necesario acompañar ni original, ni copia de la orden de compra, ni de los comprobantes de entrega que quedarán en poder del proveedor.
El pago se efectuará dentro de los TREINTA (30) días de presentada la documentación en la forma descripta y el plazo se interrumpirá si existiesen observaciones sobre la misma imputables al proveedor.
Podrán efectuarse pagos parciales siempre que cada uno de ellos comprenda la totalidad de los textos entregados a una jurisdicción determinada. En estos casos, una vez emitido el Certificado de Recepción Definitiva de los textos para la Provincia o jurisdicción cuya entrega se hubiere completado satisfactoriamente, el proveedor podrá solicitar el pago de las cantidades correspondientes a la misma, cumpliendo los requisitos establecidos en los apartados I) y II) de este mismo artículo.
En todos los casos, se retendrá el 1% del importe a percibir, a los efectos del cumplimiento del art. 21, última parte.
ARTICULO 26.- Penalidades: Si el proveedor no entregara los bienes en todo o en parte dentro de los plazos establecidos en el contrato y en las condiciones estipuladas, el comprador, sin perjuicio de los demás recursos legales que pudiera ejercer con arreglo a las normas vigentes, podrá deducir del precio del contrato, en concepto de multa, una suma equivalente al tres por ciento (3%) del precio de los bienes no entregados por cada cinco (5) días corridos o fracción mayor de tres (3) días de retraso hasta que la entrega tenga lugar, hasta un máximo del doce por ciento (12%) del precio de los bienes no entregados. Una vez alcanzado ese máximo el comprador podrá considerar la rescisión del contrato por incumplimiento del proveedor con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de los demás recursos que le correspondan.
PRESTAMO BID 1031 OC-AR-2
PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS DE RETENCION
COMPONENTE DE ADQUISICION DE TEXTOS ESCOLARES
ANEXOS
DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION
ANEXO I
Señores
Att. Sr.
PRESENTE





 

Ref.: Préstamo BID 1031/OC-AR-2 - Programa Nacional de Becas - Componente Adquisición de Textos Escolares - Invitación a formular oferta.



De mi mayor consideración:
Me dirijo a ustedes a fin de INVITARLOS A FORMULAR OFERTA sobre los textos que se identifican en el formulario adjunto.
Los títulos a suministrarse han resultado seleccionados mediante un proceso en el que intervinieron, además de este Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, todas las jurisdicciones del país teniendo en cuenta los criterios definidos oportunamente y que son de vuestro conocimiento.
En función de lo expuesto se prevé la adquisición del material referenciado en forma directa. La determinación de los textos a adquirirse dependerá de la posibilidad de las editoriales de cumplir con las condiciones planteadas por el Ministerio y de la capacidad operativa de esa Editorial para entregar las cantidades solicitadas en los lugares definidos a tal efecto. Respecto a los descuentos ofrecidos, el Ministerio determinó que el descuento exigible a las editoriales y base para proceder a la adjudicación en cada proceso de compra a iniciarse, deberá ser el máximo establecido en el Artículo 4º inciso b) de la Ley Nº 25.542, es decir, el cincuenta por ciento (50%).
En consecuencia solicitamos que formule oferta en los términos y con los recaudos previstos en los Términos de la Adquisición que se adjuntan junto con sus respectivos anexos. Las ofertas serán presentadas en la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL sita en Av. Santa Fe 1548, piso 7º hasta el día ..... de 2004, a las ...... horas .
Por último, comunicamos a Ud. que ante cualquier duda pueden efectuarse consultas a la Unidad Ejecutora Nacional - Av. Santa Fe 1548 - Piso ....... - TE:



ANEXO IV
INSTRUCTIVO
OBJETIVO.
Establecer las pautas que regirán la implementación de los servicios de Consolidación, Retiro, Transporte y Entrega de los textos en cada una de las escuelas de las veinticuatro jurisdicciones involucradas, con el fin de obtener en tiempo y forma, una eficiente distribución de los bienes adquiridos por diferentes Programas de la Dirección Nacional de Programas Compensatorios.
1. CONSOLIDACION, TRANSPORTE Y ENTREGA EN LA UNIDAD MILITAR
• La consolidación, el transporte y la entrega de los textos en los depósitos que en cada provincia se les indique, quedarán bajo responsabilidad y a exclusivo cargo de las Empresas Editoras que, por su parte, establecerán la forma de dar debido cumplimiento a dichos requerimientos, debiendo para este cometido contar en cada instancia con la expresa aceptación de la UEN.
• Las empresas editoras deberán poner en conocimiento de la UEN los datos concernientes a las empresas contratadas, incluyendo nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, acompañando copia de los instrumentos suscritos al efecto.
• Sin perjuicio de ello, las Empresas deberán ajustar su cometido a las siguientes condiciones:
1.1 Consolidación del material.
• La consolidación de los textos se efectuará en las instalaciones que las empresas consolidadoras contratadas por las editoriales unificando personería, destinen a tal efecto. El servicio será realizado por empresas reconocidas en el mercado y radicadas en el ámbito de la Capital Federal o alrededores, debiendo realizar desde allí las tareas propias que resulten desde el momento de la recepción de los libros hasta su entrega a la empresa o empresas de transportes que se contraten para realizar el envío de los materiales a las jurisdicciones.
• La entrega de los textos por parte de las Editoriales para la consolidación, se realizará mediante una "Orden de Entrega a la Consolidadora" (Form IV-A1) que confeccionará la UEN y que será suministrada a cada una de las empresas Editoras que participen con sus productos en la consolidación de la jurisdicción de que se trate. Esta Orden de Entrega contendrá la cantidad y el detalle de los textos correspondientes a dicha jurisdicción, fecha de emisión y entrega. La consolidadora conformará el remito de entrega de los proveedores, verificando la cantidad del material recibido, su estado y embalaje en la condiciones especificadas en los Términos de Adquisición.
• La consolidación de los textos será realizada escuela por escuela y agrupando a éstas por departamentos provinciales. A este fin, antes de iniciar su tarea la consolidadora recibirá de la UEN, un "Formulario de Armado" (Form. IV-A2) que contendrá un detalle preciso de los textos para cada jurisdicción y cada establecimiento educativo en particular y un cronograma estableciendo las entregas parciales que efectuarán las editoriales para facilitar la consolidación y el despacho del material antes de la siguiente recepción. Asimismo la UEN proveerá una Base de Datos en la que la consolidadora incorporará la información sobre cantidad de bultos que correspondan a cada escuela, y esta información será remitida por correo electrónico a la UEN con frecuencia diaria.
• En todo el tiempo de su prestación, que se extiende desde la recepción del material que les suministre cada una de las editoriales hasta la entrega que del mismo se realice al transportista, la consolidadora deberá permitir las tareas y aportar la colaboración necesaria para que los funcionarios del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación, puedan constatar la cantidad y calidad del material sujeto a consolidación, como también controlar las tareas de acondicionamiento y el cumplimiento de las demás condiciones pactadas.
• La consolidadora deberá almacenar el material debidamente acondicionado en depósitos cubiertos y cerrados, brindando especial cuidado al estado y la seguridad de los textos, aún en los casos que la UEN disponga su retención en depósito o que se produzca una demoró del transportista para retirarlos:
• Dada la cantidad del material a consolidar, la prestación se brindará en forma parcial (en general, por provincias) a fin de facilitar el armado y posterior envío.
• Si durante esta etapa se decidiera alguna modificación en cuanto a cantidades, prioridades o destinos, la UEN deberá informarlo a la consolidadora dentro de un término prudencial.
• La consolidadora deberá informar a la UEN las anomalías que se presenten con motivo de la recepción del material por parte de las Editoriales, en especial aquellas entregas que no se practiquen en debido tiempo y forma correcta. No obstante ello, en ningún caso la consolidadora podrá alterar las etapas del cronograma establecido anteriormente por la UEN como tampoco deberá aceptar las modificaciones que al mismo cronograma intente imponerle la empresa incumpliente.
• Si alguna editorial no entregara a la consolidadora el material descripto en la "orden de entrega a la consolidadora" en la fecha prevista en la misma, será pasible de las penalidades establecidas en el artículo 26 de los Términos para la Adquisición.
• Finalizada su labor respecto a cada jurisdicción, la consolidadora deberá producir un informe a la UEN donde se especifique la cantidad de bultos que correspondieron a cada escuela y a cada departamento, y el número total de pallets que conformaron la consolidación de la jurisdicción respectiva.
1.2 Materiales para embalaje
• Todos los materiales necesarios para el proceso de consolidación, estarán a cargo de la consolidadora/editorial (según su contratación) sin costo alguno para la UEN.
1.3 Pautas para la consolidación de materiales
• El material deberá ser consolidado de la siguiente manera:
• Embalaje Primario: Los libros deberán ser presentados en "packs" termosellados conteniendo 6 (seis) unidades cada uno,
• Embalaje secundario: Los "packs" estarán contenidos en cajas de 46 cm. de largo x 30 ancho x 22 alto, y confeccionadas en papel kraft con aleta simple de una densidad de 170 libras/pulgada. Contendrá la cantidad de packs que quepan pero sin superar los 20 kgs de peso total por caja. Cada caja deberá poseer en sus cuatro caras en forma pre-impresa los datos que se consignan en los Modelos IV-B1 y IV-B2. Además cada caja deberá hallarse cerrada con cinta de seguridad de 48mm. pre-impresa según el Modelo IV-B3.
• Embalaje terciario: Las cajas serán contenidas en pallets de madera de 1 m x 1,20m de base con no más de 56 cajas por cada pallet. Los pallets estarán recubiertos con streech de 22 micrones e identificados con el hombre del departamento y la jurisdicción que se trate. Cada pallet deberá contener cajas de un departamento exclusivamente. El pallet llevará sunchos en ambos laterales, de medidas adecuadas a su volumen y característica.
2. TRANSPORTE Y ENTREGA
• La Empresa Transportista contratada por las Empresas Editoriales tendrá a su cargo transportar los textos desde el depósito de la consolidadora hasta el destino establecido en las jurisdicciones provinciales dentro de las fechas indicadas en la "Orden de Recolección y Despacho" (Form. IV-A3).
• El lugar de entrega lo determinará la UEN, y lo notificará a la transportadora, mediante la "Orden de Recolección y Despacho" (Form. IV-A3), en la que se incluirán cantidades de cajas, pallets, dirección y fecha de entrega. La consolidadora tendrá los materiales palletizados por departamento y acondicionados para su retiro en la misma forma en que habrán de ser transportados y entregados en destino final por parte de la transportista.
• La Empresa transportará los materiales, en la misma forma de embalaje en que sean retirados, (cada bulto palletizado, estrechado y con su correspondiente cinta de seguridad), teniendo en cuenta el destino, fecha y responsable de recepción final de cada entrega indicados en la "Orden de Recolección y Despacho".
2.1 Entrega a depósito jurisdiccional
• La Empresa Transportista hará entrega del material en la dirección establecida en la "Orden de Recolección y Despacho" embalado en la forma recibida y sin alteraciones en las cintas de seguridad.
• La UEN emitirá un formulario de "Constancia de Entrega General" (Form. IV-A4) que será conformado por personal autorizado en el destino, con firma, aclaración de firma, tipo y número de documento y sello de la Unidad Militar respectiva.
• La "Constancia de Entrega General" (Form. IV-A4) será anexada a la "Orden de Recolección y Despacho" (Form. IV-A3).
• Sin previa autorización de la UEN la Empresa transportista no podrá modificar las cantidades, forma de embalaje y condiciones de entrega de los bienes, siendo esta última solidariamente responsable con las editoriales por el resguardo de la mercadería debiendo, responder por cualquier faltante o deterioro.
2.2 Aspectos generales de las entregas
• En la "Orden de Recolección y Despacho" (Form. IV-A3) constará el destino, la fecha de entrega en el mismo, la entidad o persona responsable de recepción y las condiciones de embalaje en que la carga será retirada del lugar de consolidación y entregada en destino.
• Todos los bultos que la Empresa transportista acarree y manipule, luego de su retiro o recepción directa de la consolidadora, tendrán una faja de seguridad que deberá conservarse intacta hasta su entrega final, para asegurar la inviolabilidad del contenido. En caso de violación de la misma, la transportista será solidariamente responsable con las editoriales ante el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, de la reposición del material faltante o deteriorado así como de los gastos que por tal causa se generen, sin perjuicio de la responsabilidad penal pertinente.
• La UEN designará a las personas que supervisarán las tareas de embarque de los materiales hacia los destinos predeterminados, a cuyo fin y con la debida anticipación, informará a la transportista la identidad de los agentes autorizados para tal cometido.
2.3 Plazo de Entrega
• Una vez que la transportista haya recibido la "Orden de Recolección y Despacho" por parte de la UEN contará con un plazo máximo de DOS días corridos para efectuar la recolección de los materiales en el depósito de la consolidadora, sito en Capital Federal y/o alrededores, y entregar la carga en destino.
3. RENDICION DE LA INFORMACION POR EL TRANSPORTISTA
• La "Orden de Recolección y Despacho" (Form. IV-A3) servirá asimismo como constancia de entrega en la Unidad Militar y deberá encontrarse conformada mediante firma y cargo de quien recibe, aclaración de firma, fecha, tipo y número de documento de identidad y sello de la Unidad Militar respectiva.
• Todas las Ordenes de Recolección y Despacho una vez cumplidas, deberán ser remitidas por la transportista a la UEN, dentro del término de dos días corridos contados a partir de la fecha de entrega en destino. Su recibo por parte de la misma no representará conformidad, quedando pendiente la comprobación de la entrega en destino en tiempo y forma de los materiales despachados.
• La UEN podrá solicitar sin previo aviso, el adelanto, en forma parcial o total, de la información de alguna Orden de Recolección y Despacho en particular.
4. FLOTA AUTOMOTOR
• Las Editoriales deberán prever que la o las empresas transportistas dispongan de cantidad suficiente de vehículos de carga idóneos para el transporte de los pallets de modo tal que faciliten su descarga por Departamento, teniendo en cuenta que, en algunos casos, los envíos destinados a una misma jurisdicción deberán descargarse en distintos depósitos militares por razones de logística.
• En tal sentido será conveniente disponer como mínimo de diez (10) vehículos de carga, tipo semi remolque, que superen cada uno los 15.000 Kgs. de capacidad de carga, perfectamente identificados con logotipo o isotipo de la empresa. Asimismo y para facilitar las tareas específicas se estima importante que las unidades sean de tipo semi remolque o playo y permitan la carga y descarga lateral (barandas desmontables).
• En los contratos que las empresas editoras suscriban con la o las transportistas deberá hacerse constar la identificación de la flota disponible para cumplir con las tareas de transporte de los materiales. A tal efecto se suministrará un listado de los vehículos consignando marca y modelo, tipo de vehículo, titulares, número de patente, chasis y motor, número de habilitación de carga, capacidad de carga, número de póliza de seguro, fecha de vigencia, riesgos y montos cubiertos. Las editoriales deberán entregar copia de ese listado a la Unidad Ejecutora Nacional con el objeto de supervisar que la carga se efectúe en los vehículos correspondientes, e informar a las respectivas unidades militares en cuyos depósitos se efectuará la entrega identificando con precisión los rodados que operarán a tal efecto.
5. RESPONSABILIDAD POR PERDIDA, SUSTRACCION O DAÑO DEL MATERIAL TRANSPORTADO
• En conformidad con lo prescripto por el artículo 23 de los Términos de la Adquisición, el proveedor será responsable por la pérdida, sustracción o daño de cualquier naturaleza que pudiera sufrir el material objeto de la compra, extendiéndose dicha responsabilidad hasta que los funcionarios designados por la Unidad Ejecutora Nacional verifiquen la efectiva entrega de los ejemplares en los depósitos de las Unidades Militares que correspondan y su resultado habilite la expedición del Certificado de Recepción Definitiva.
6. PROCESO DE ALMACENAMIENTO EN LA UNIDAD MILITAR, VERIFICACION Y ENTREGA EN LAS ESCUELAS.
• Producida la recepción de la totalidad de los bultos correspondientes a la provincia, la Unidad Militar dará de alta los materiales en la Base de Datos como obrantes en sus depósitos e informará inmediatamente a la UEN.
• La UEN destinará a la COMISION VERIFICADORA DE BIENES para que en forma inmediata se constituya en el depósito de la Unidad Militar a efectos de cumplir con su cometido. (Acta Anexo V). Esta constatación conjuntamente con las descriptas en los arts. 21 y 22 de los Términos de la Adquisición, constituirán los antecedentes necesarios para la emisión del Certificado de Recepción Definitiva por parte de la UEN (artículo 24 de los Términos de la Adquisición).
• Con la emisión del Certificado de Recepción Definitiva cesará la responsabilidad de las empresas editoriales por la entrega de los textos a la Unidad Militar, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 20 "in fine" de los Términos de la Adquisición. De allí en más, la responsabilidad del almacenamiento, transporte y distribución hasta las escuelas corresponderá al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conforme a los términos de contratación que se celebre con el Ejército Argentino a tal efecto.
• La COMISION VERIFICADORA DE BIENES llevará en mano la "Orden de Entrega a la Unidad Militar" (Form. IV-A5) y las "Constancias de Entrega a las Escuelas (remito)" (Form. IV-A6)
• La Unidad Militar dará comienzo a la distribución del material, diligenciando la constancia de entrega a cada escuela (remito), la que será conformada por el Director del establecimiento o autoridad que lo remplace, dejando consignado los siguientes datos: Firma, aclaración, cargo, tipo y número de documento, teléfono y dirección de correo electrónico del establecimiento o particular y sello de la escuela.
• Dentro de los DOS días de finalizada la distribución en cada provincia, la Unidad Militar deberá remitir a la UEN la totalidad de las Constancias de Entrega a las Escuelas.
7. INSTRUMENTOS DE INFORMACION Y SEGUIMIENTO
• LINEA TELEFONICA 0-800 PARA FORMULAR DENUNCIAS: El Ministerio pondrá a disposición de la comunidad la línea telefónica Nº 0800 222 3627 mediante la cual se podrán formular denuncias acerca del intento de comercialización o cualquier irregularidad que pueda detectarse en las etapas de consolidación, entrega, distribución y destino final de los textos. A tal efecto en los formulario IV-A1, IVA2, IV-A3, IV-A4, IV-A5 y IV-A6 y en los modelos IV-B1 y IV-B2 se incluirá la leyenda "Ante el intento de comercialización de los textos o cualquier otra irregularidad, denunciar al Tel. 0800 222 3627".
• BASE DE DATOS PARA LA CONSOLIDADORA que entregará la UEN y que contendrá: número de constancia de entrega y localización de la escuela, dejando un espacio donde la Consolidadora incorporará el número de bultos que correspondan por Escuela.
• BASE DE DATOS PARA LA UNIDAD MILITAR que contendrá la identificación y localización de cada escuela donde se debe efectivizar la entrega, el número de constancia de entrega (remito) que corresponda a cada uno de los establecimientos y constará de una columna en blanco donde la Unidad Militar consignará la fecha de entrega. Esta Base se diseñará en forma tal que permita expresar las altas y bajas del material en depósito.
• LINEA TELEFONICA 0-800 DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE: La empresa contratada por las editoriales deberá habilitar una línea 0-800 (fax-24 Horas) para canalizar, en sus oficinas con personal propio y competente, la recepción de las Ordenes de Recolección y Entrega, como así también los reclamos de la UEN por faltantes, roturas; demoras, incumplimientos, destinos diferidos o mal ejecutados, etc.
• FORMULARIO IV-A1: Orden de entrega a la consolidadora: Es la orden que se le imparte a la editorial para que entregue a la consolidadora los textos correspondientes al envío de una provincia en particular.
• FORMULARIO IV-A2: Formulario de Armado: Suministra la identificación del material a consolidar por escuela y por departamento de cada provincia.
• FORMULARIO IV A3: Orden De Recolección y Despacho: Instrucción que se le da a la empresa de transporte contratada por las editoriales para retirar de la consolidadora los bultos que resulten para cada provincia, y su entrega en destino de la unidad militar correspondiente, especificando la cantidad de bultos y de pallets por departamento provincial.
• FORMULARIO IV-A4: Constancia de Entrega General: Destinada a la Unidad Militar correspondiente indicando el tipo de material que entrega, cantidad de bultos y cantidad de pallets.
• FORMULARIO IV-A5: .Orden de Entrega a la Unidad Militar. Dirigida a la Unidad Militar pertinente y contiene la orden de entregar el material escuela por escuela, según el formulario de "Constancia de Entrega a la Escuela". Asimismo este contiene al pie, el recibo que incluye los remitos numerados por escuela.
• FORMULARIO IV-A6: Constancia de Entrega a la Escuela (Remito) que contiene los datos de cantidad de bultos e identificación y cantidad de textos que corresponden globalmente a la escuela.
• ACTAS DE ENTREGA DE TEXTOS A LOS ALUMNOS
El Responsable Jurisdiccional del Componente Textos junto con el Referente Jurisdiccional del Programa Nacional de Becas (PNBE) se harán cargo de la distribución de esta documentación a las escuelas y de la posterior recuperación de los Formularios IV-A8 y IV-A9 debidamente cumplimentados. Estos serán fotocopiados archivándose las copias en la Unidad Ejecutora Jurisdiccional, donde quedará a disposición para futuras auditorías, y remitirá los originales a la Unidad Ejecutora Nacional.
Las Escuelas
• Cumplimentarán el Formulario IV-A7 conforme las disposiciones vigentes en la Jurisdicción en el Libro Inventario o Patrimonial de la Biblioteca Escolar. En ausencia de estas disposiciones se atendrán al modelo enviado. Dicho Libro deberá estar disponible para su auditoría:
• Cumplimentarán los Formularios IV-A8 y IV-A9 por duplicado archivando una de ellas en una carpeta especialmente destinada a tal fin y remitiendo la otra a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional del PNBE para su elevación a la UEN.
o FORMULARIO IV A7: Modelo de Registro de los libros en el Libro Inventario de la Biblioteca Escolar. Este modelo deberá se adoptado por las escuelas de aquellas jurisdicciones en la que no haya disposiciones vigentes para la cumplimentación de este Libro. Se completa únicamente en el mismo. Supone el Registro o Codificación de los textos previo a su entrega a los alumnos y deberá ponerse a disposición de auditorias jurisdiccionales, nacionales o del Banco Interamericano de Desarrollo.
o FORMULARIO IV-A8: Acta de Recepción de los textos por los alumnos. Se cumplimentará por duplicado el día de la entrega de los textos, debiendo elevarse una de las copias a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional, la que a su vez la elevará a la Unidad Ejecutora Nacional. La copia que se archive en la escuela deberá ponerse a disposición de auditorías jurisdiccionales, nacionales o del Banco Interamericano de Desarrollo.
o FORMULARIO IV-A9: Acta de devolución de los textos a la biblioteca escolar finalizado el préstamo anual. Se cumplimentará por duplicado el día de la devolución de los textos, debiendo remitirse una de las copias a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional para que esta última la eleve a la Unidad Ejecutora Nacional. La copia que se archive en la escuela deberá ponerse a disposición de auditorías jurisdiccionales, nacionales o del Banco Interamericano de Desarrollo.
ANEXO V
ACTA DE VERIFICACION PROVISORIA EN LA EMPRESA EDITORIAL
En la ciudad de................................................ .....a los...........días del mes de............................................ de 2004, LA COMISION VERIFICADORA DE BIENES designada por la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN) se constituye en las instalaciones de la Empresa........................................... ............... sita en la calle............................................. ..........Nº...............de la Ciudad citada, a fin de verificar la cantidad y la calidad de los textos para 8º y 9º año EGB3 y Polimodal, de acuerdo a la Orden de Compra Nº............./2004 que se tramita por el expediente Nº ............../2004.
Practicada la Verificación se constata:















































TITULO DEL LIBRO

CANTIDAD ADQUIRIDA

CANTIDAD VERIFICADA

ESTADO DE LOS LIBROS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



OBSERVACIONES: .................................................. .................................................. ......…………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………….................................. .........................……………………
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.










.............................................

................................................

............................................

Firma miembro C.V.B. (UEN)

Firma miembro C.V.B. (UEN)

Firma miembro C.V.B. (UEN)













..............................................
 
Por la Empresa Editorial



ACTA DE VERIFICACION PROVISORIA EN LA EMPRESA CONSOLIDADORA
En la ciudad de................................................ .....a los...........días del mes de............................................ de 2004, LA COMISION VERIFICADORA DE BIENES designada por la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN) se constituye en las instalaciones de la Empresa........................................... ............... sita en la calle............................................. ..........Nº...............de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de verificar el estado de la consolidación de los textos para 8º y 9º año EGB3 y Polimodal, para la Provincia......................................... ................., que tiene a su cargo la empresa citada.
Practicada la Verificación se constata:















































ESCUELA

DEPARTAMENTO

CANTIDAD DE CAJAS

ESTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



OBSERVACIONES: .................................................. .................................................. ......…………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………….................................. .........................……………………
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.










.............................................

................................................

............................................

Firma miembro C.V.B. (UEN)

Firma miembro C.V.B. (UEN)

Firma miembro C.V.B. (UEN)













..............................................
 
Por la Empresa Consolidada



ACTA DE VERIFICACION PROVISORIA EN LA UNIDAD MILITAR
En la ciudad de................................................ .....Provincia de.......................................... a los...........días del mes de.....................................de 2004, LA COMISION VERIFICADORA DE BIENES designada por la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN) se constituye en las instalaciones de la Unidad Militar........................................... ...........sita en la calle............................................. ..........Nº...............de la Ciudad citada, a fin de verificar la cantidad de cajas de libros de textos para 8º y 9º año EGB3 y Polimodal, destinadas a las escuelas incluidas en el Programa Nacional de Becas, dependiente de la Dirección Nacional de Programas Compensatorios.
Practicada la Verificación se constata:
 















































ESCUELA

DEPARTAMENTO

CANTIDAD DE CAJAS

ESTADO DE LAS CAJAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



OBSERVACIONES: .................................................. .................................................. ......…………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………….................................. .........................……………………
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto.










.............................................

................................................

............................................

Firma miembro C.V.B. (UEN)

Firma miembro C.V.B. (UEN)

Firma miembro C.V.B. (UEN)













..............................................
 
Por la Unidad Militar



ANEXO VI
COMPROMISO DE UNIFICACION DE PERSONERIA
Para la contratación del servicio de Consolidación y Transporte
En nombre y representación de la firma editorial ".........................................." , para el caso de resultar adjudicataria de la adquisición de textos escolares que para 8º y 9EGB3 y Polimodal lleva adelante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en el marco del Programa Reformulado BID 1031-OC-AR, ASUMO LA OBLIGACION de unificar PERSONERIA, con las demás editoriales que resulten adjudicatarias, a los efectos de contratar hasta un máximo de tres (3) empresas que tendrán a su cargo la consolidación y acondicionamiento de los textos a proveer en un todo de acuerdo con los TERMINOS DE LA ADQUISICION y sus respectivos Anexos que declaro conocer y aceptar.
Asimismo ASUMO EL COMPROMISO de unificar personería con las demás editoriales que resulten adjudicatarias para contratar hasta un máximo de tres (3) empresas transportadoras que tendrán a su cargo el transporte de los textos consolidados hasta los depósitos de las Unidades Militares en las jurisdicciones provinciales conforme a la planificación dispuesta por el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.
HAGO MANIFIESTO también que en los contratos a celebrarse con las empresas consolidadoras y transportadoras se dejará constancia que los contratados deberán tomar conocimiento de los TERMINOS DE LA ADQUISICION y sus respectivos Anexos, y se comprometerán a cumplir sus cometidos conforme a lo allí establecido.
El cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas hayan fundamento en la necesidad impuesta por el volumen del material a adquirirse y la magnitud de las operaciones que demandará la consolidación, el transporte y la entrega de los textos, cuyas acciones deberán efectuarse en el marco de un proceso ordenado que requiere la colaboración de la totalidad de los agentes involucrados.
Convenio
CONVENIO
celebrado el …...de………………de……………………….,entre el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación (en lo sucesivo denominado "el Comprador"), por una parte, y............... ……………………………………(en lo sucesivo denominado "el Proveedor), por la otra.
POR CUANTO el Comprador ha resuelto adquirir en forma directa y en el marco del Préstamo BID 1031/OC-AR-2 los siguientes bienes …………………………..y ha aceptado una oferta del Proveedor para el suministro de dichos bienes por la suma de ……………………………………(en lo sucesivo denominado "el Precio del Contrato" ).
LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
1. Los siguientes documentos, incluyendo este Convenio, formarán parte del Contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta:
a) Términos de la Adquisición
b) Anexo I – Carta Invitación a formular oferta
c) Anexo II- Formulario de presentación de oferta
d) Anexo III- Modelos de impreso de tapa y de portada o portadilla
e) Anexo IV- Instructivo para el procedimiento de consolidación , transporte y entrega
f) Anexo V - Modelos de actas de verificación provisoria (3)
g) Anexo VI- Compromiso de unificación de personería para contratar las empresas de consolidación y transporte
h) Orden de Compra emitida por la Unidad Ejecutora Nacional
2. El Proveedor se obliga a suministrar al Comprador los bienes y servicios conexos y a subsanar cualquier defecto de éstos de conformidad con los términos del Contrato y como contraprestación de los pagos que ha de recibir del Comprador.
3. El Comprador se obliga a pagarle al Proveedor, como contraprestación por el suministro de los bienes y servicios conexos y por la reparación de cualquier defecto, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con el Contrato, dentro del plazo y en la forma prescriptos en los Términos de la Adquisición.
PRESTAMO BID 1031 OC-AR-2
PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS DE RETENCION
COMPONENTE DE ADQUISICION DE TEXTOS ESCOLARES
MODELOS
DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION



PRESTAMO BID 1031 OC-AR-2
PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS DE RETENCION
COMPONENTE DE ADQUISICION DE TEXTOS ESCOLARES
FORMULARIOS
DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS COMPENSATORIOS
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION
TECNOLOGIA DE LA NACION

























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