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Ente Nacional Regulador de la Electricidad




Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 521/2002

Apruébanse nuevos Cuadros Tarifarios de "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", a partir del 1° de noviembre de 2002.

Bs. As., 13/11/2002

VISTO: los Expedientes ENRE N° 12.801/02 y ENRE N° 12.800/02, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar el recálcalo de los Cuadros Tarifarlos de las empresas "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1° de noviembre de 2002.

Que la Ley 25.561 dispuso en su artículo 8 que a partir de su sanción, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).

Que en cuanto al componente del pass-through, el MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la Resolución ME N° 53/02 determinó que lo dispuesto por la Resolución ME N° 38 del 9 de abril de 2002 no alcanza a los ajustes estacionales que define la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente de ese Ministerio en el marco de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y su reglamentación.

Que por lo tanto, corresponde actualizar las tarifas de distribución aplicables al trimestre noviembre 2002-enero 2003 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y la potencia que surgen de la Programación Semestral de Verano para el período noviembre 2002-abril 2003, aprobada mediante Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 148/02 del 25 de octubre de 2002.

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarlos disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados.

Que se ha producido el correspondiente dictamen interdisciplinario.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.".

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de noviembre de 2002.

Art. 2° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de noviembre de 2002.

Art. 3° — Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarlos en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 4° — Notifíquese a "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." y, hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la via del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii) agotada la via administrativa procederá el Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Legisa. — Julio C. Molina. — Daniel Muguerza.

ANEXO I















































































































































































































































































































Cuadro Tarifario

Nov. 02

Edesur

Tarifa 1 - R1

.

.

Cargo Fijo

4,51

$/bim.

Cargo Variable

0,080

$/kWh
     

Tarifa 1 - R2

.

.

Cargo Fijo

16,47

$/bim.

Cargo Variable

0,040

$/kWh
     

Tarifa 1 - G1

.

.

Cargo Fijo

8,02

$/bim.

Cargo Variable

0,105

$/kWh
     

Tarifa 1 - G2

.

.

Cargo Fijo

59,25

$/bim.

Cargo Variable

0,073

$/kWh
     

Tarifa 1 - G3

.

.

Cargo Fijo

161,95

$/bim.

Cargo Variable

0,047

$/kWh
     

Tarifa 1 - AP

.

.

Cargo Variable

0,061

$/kWh
     

Tarifa 2

.

.

Cargo por Potencia

8,41

$/kW-mes

Cargo Variable

0,056

$/kWh
     

Tarifa 3 - BT
   

Cargo Pot. Pico

8,88

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5,71

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,037

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,032

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,024

$/kWh
     

Tarifa 3 - MT
   

Cargo Pot. Pico

5,23

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

3,16

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,035

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,031

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,023

$/kWh
     

Tarifa 3 - AT
   

Cargo Pot. Pico

2,88

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

0,47

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,034

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,030

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,022

$/kWh
     

Tarifas Servicio de Peaje

.

Edesur
     

Tarifa 2
   

Cargo por Potencia

6.250

$/MW-mes

Cargo Variable

27,36

$/MWh
     

Tarifa 3 - BT
   

Cargo Pot. Pico

6.725

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5.706

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

4,24

$/MWh

Cargo Variable Resto

3,67

$/MWh

Cargo Variable Valle

2,77

$/MWh
     

Tarifa 3 - MT
   

Cargo Pot. Pico

3.068

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

3.155

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

2,38

$/MWh

Cargo Variable Resto

2,07

$/MWh

Cargo Variable Valle

1,56

$/MWh
     

Tarifa 3 - AT
   

Cargo Pot. Pico

727

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

475

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

0,93

$/MWh

Cargo Variable Resto

0,80

$/MWh

Cargo Variable Valle

0,61

$/MWh



SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago Vigente a partir del 01/11/02















Tarifa 1 -

Uso RESIDENCIAL

$ 5,45

Tarifa 1 -

Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$ 33,00

Tarifas 2 y 3 -

.

$ 87,30



CONEXIONES DOMICILIARIAS
Vigente a partir del 01/11/02

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO















— Aéreas monofásicas

$ 66,45

— Subterráneas

$ 206,40

— Aéreas Trifásicas

$ 125,75

— Subterráneas Trifásicas

$ 315,55



b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO















— Aéreas monofásicas

$ 174,40

— Subterráneas

$ 561,10

— Aéreas Trifásicas

$ 307,25

— Subterráneas Trifásicas

$ 580,10



ANEXO II



















































































































































































































































































































Cuadro Tarifario

Nov. 02

Edenor

Tarifa 1 - R1
   

Cargo Fijo

4,58

$/bim.

Cargo Variable

0,079

$/kWh
     

Tarifa 1 - R2
   

Cargo Fijo

16,72

$/bim.

Cargo Variable

0,040

$/kWh
     

Tarifa 1 - G1
   

Cargo Fijo

8,20

$/bim.

Cargo Variable

0,105

$/kWh
     

Tarifa 1 - G2
   

Cargo Fijo

60,24

$/bim.

Cargo Variable

0,072

$/kWh
     

Tarifa 1 - G3
   

Cargo Fijo

164,19

$/bim.

Cargo Variable

0,046

$/kWh
     

Tarifa 1 - AP
   

Cargo Variable

0,062

$/kWh
     

Tarifa 2
   

Cargo por Potencia

8,58

$/kW-mes

Cargo Variable

0,056

$/kWh
     

Tarifa 3 - BT
   

Cargo Pot. Pico

9,06

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5,71

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,037

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,032

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,024

$/kWh
     

Tarifa 3 - MT
   

Cargo Pot. Pico

5,39

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

3,16

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,036

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,030

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,023

$/kWh
     

Tarifa 3 - AT
   

Cargo Pot. Pico

3,04

$/kW-mes

Cargo Pot. F. Pico

0,47

$/kW-mes

Cargo Variable Pico

0,034

$/kWh

Cargo Variable Resto

0,029

$/kWh

Cargo Variable Valle

0,022

$/kWh
     

Tarifas Servicio de Peaje

.

Edenor
     

Tarifa 2
   

Cargo por Potencia

6.308

$/MW-mes

Cargo Variable

27,35

$/MWh
     

Tarifa 3 - BT
   

Cargo Pot. Pico

6.783

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

5.706

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

4,24

$/MWh
     

Cargo Variable Resto

3,64

$/MWh

Cargo Variable Valle

2,77

$/MWh
     

Tarifa 3 - MT
   

Cargo Pot. Pico

3.117

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

3.155

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

2,39

$/MWh

Cargo Variable Resto

2,04

$/MWh

Cargo Variable Valle

1,56

$/MWh
     

Tarifa 3 - AT
   

Cargo Pot. Pico

768

$/MW-mes

Cargo Pot. F. Pico

475

$/MW-mes

Cargo Variable Pico

0,93

$/MWh

Cargo Variable Resto

0,80

$/MWh

Cargo Variable Valle

0,61

$/MWh



SERVICIO DE REHABILITACION

Para cada servicio interrumpido por falta de pago Vigente a partir del 01/11/02















Tarifa 1-

Uso RESIDENCIAL

$ 5,45

Tarifa 1-

Uso GENERAL Y ALUMBRADO PUBLICO

$ 33,00

Tarifas 2 y 3-

.

$ 87,30



CONEXIONES DOMICILIARIAS
Vigente a partir del 01/11/02

a) CONEXIONES COMUNES POR USUARIO















— Aéreas monofásicas

$ 66,45

— Subterráneas

$ 206,40

— Aéreas Trifásicas

$ 125,75

— Subterráneas Trifásicas

$ 315,55



b) CONEXIONES ESPECIALES POR USUARIO















— Aéreas monofásicas

$ 174,40

— Subterráneas

$ 561,10

— Aéreas Trifásicas

$ 307,25

— Subterráneas Trifásicas

$ 580,10


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