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MINISTERIO DE EDUCACION




MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 250/2001

Transfiérese la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva del ámbito de la Presidencia de la Nación a la órbita del mencionado Departamento de Estado, juntamente con el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

Bs. As., 28/2/2001

VISTO los Decretos N° 1660 del 27 de diciembre de 1996, modificado por el N° 289 del 16 de marzo de 1998, N° 20 del 13 de diciembre de 1999, y sus modificatorios, y N° 103 del 25 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 20/99 se estableció la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que dependen de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los MINISTERIOS.

Que el Gobierno Nacional se halla comprometido firmemente en lograr una mejora permanente en la gestión del Sector Público, lo cual posibilitará en forma directa responder al objetivo de incrementar los servicios y beneficios sociales que reciba la ciudadanía.

Que bajo tal imperativo se viene desarrollando una labor de transformación y modernización del Sector Público Nacional, optimizando los recursos asignados a las diferentes organizaciones.

Que en tal sentido resulta conveniente transferir la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA, que hasta la fecha desarrollara su accionar en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 25.237, incorporado a la Ley N° 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el artículo 116 de la Ley 25.401, el artículo 26 de la Ley N° 25.401 y el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Transfiérese la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA del ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACION, juntamente con el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) y la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, los que continuarán actuando en la órbita de la precitada Secretaría, con los objetivos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

Art. 2° — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales inferiores existentes que les dependen, las que transitoriamente mantendrán sus responsabilidades primarias y acciones y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas, en los términos del artículo 6° del Decreto N° 20/99.

Art. 3° — La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), y la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), actuarán en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dependiendo de la SECRETARIA GENERAL.

El Presidente de la citada COMISION deberá dentro del plazo de NOVENTA (90) días presentar ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS una propuesta de modernización de su estructura, y un plan estratégico de funcionamiento que contemple su ubicación jurisdiccional.

Art. 4° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las áreas afectadas por la presente medida, se hará con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 5° — Derógase el Punto V de los Anexos I y II del Decreto N° 20/99 correspondiente a la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Hugo Juri Fernández.

ANEXO I

SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA

· OBJETIVOS

1. Formular políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el establecimiento, puesta en marcha y funcionamiento de un Sistema Tecnológico y Científico Nacional que articule todos los organismos y recursos del sector en función de los objetivos y políticas nacionales de desarrollo, teniendo como meta básica elevar la capacidad nacional de generar tecnología e incorporarla a los bienes y servicios que se producen y exportan.

2. Supervisar el accionar del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET); y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

3. Establecer formas efectivas de colaboración, complementación y apoyo entre el Sistema Tecnológico y Científico Nacional y el sector privado.

4. Priorizar la utilización del sistema de propiedad industrial como herramienta de desarrollo tecnológico y económico.

5. Impulsar y promover la Investigación y Desarrollo y la diseminación y aplicación de sus resultados.

6. Elaborar un plan nacional plurianual de tecnología y ciencia y sus reformulaciones.

7. Elaborar diagnósticos, informes e instrumentos de política para el desarrollo de la tecnología, la ciencia y la innovación productiva.

8. Realizar evaluaciones periódicas referidas a cumplimiento de objetivos y uso de recursos, procesos institucionales y de gestión y resultados obtenidos por parte de los organismos que actúan en el ámbito de su jurisdicción.

9. Promover, identificar, formular, aprobar, financiar, controlar y evaluar actividades, programas y proyectos de cooperación tecnológica y científica internacional de la República Argentina.

10. Promover el establecimiento de acuerdos de colaboración, cooperación e investigación conjunta con organismos vinculados a la tecnología, la ciencia y la innovación productiva de otros países.

11. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

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