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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA PROVINCIAL

Resolución 22/2003

Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial. Establécese la fecha límite para que las Jurisdicciones participantes certifiquen la deuda representada en títulos cartulares para su conversión en Bonos Garantizados.

Bs. As., 9/1/2003

VISTO el Decreto N° 1579 del 27 de agosto de 2002; las Resoluciones Nros. 539 del 25 de octubre de 2002, 611 del 12 de noviembre de 2002, 624 del 19 de noviembre de 2002, 742 del 11 de diciembre de 2002 y 765 del 16 de diciembre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 15 del Decreto N° 1579/02 establece que "el MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas que resulten necesarias".

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 539/ 02 de este Ministerio aprobó el Mecanismo de Conversión de la Deuda Pública Provincial Elegible comprendida en los Artículos 1° y 12 del Decreto N° 1579/02, contraída por las Jurisdicciones bajo Ley nacional y extranjera y su cronograma detallado en el Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial que como Anexo I forma parte integrante de la misma.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° 539/ 02 del MINISTERIO DE ECONOMIA aprobó el Mecanismo de Reestructuración de las Deudas comprendidas en el Artículo 11 del Decreto N° 1579/02, que como Anexo II forma parte integrante de la misma.

Que, como resultado del importante nivel de adhesión que recibieran ambos sistemas de conversión entre los respectivos acreedores, la ejecución de los procedimientos vinculados a las deudas comprendidas en los Artículos 1°, 11 y 12 del Decreto N° 1579/02 alcanzó una complejidad operativa significativa.

Que, en la circunstancia mencionada en el considerando precedente, teniendo en miras la necesidad de sostener el proceso con la transparencia y el rigor técnico adecuados, se originaron algunas demoras en tramitaciones internas que tienen por objetivo la preparación de las etapas siguientes del procedimiento de conversión de deuda.

Que a fin de evitar cualquier perjuicio que de ello pudiera derivarse tanto para los acreedores como para las Jurisdicciones deudoras, se torna necesario dar por suspendidos los plazos fijados en los respectivos cronogramas por el tiempo transcurrido en las circunstancias antes referidas.

Que los actos comprendidos en la medida dispuesta por la presente constituyen actos internos de la administración, tales como la elaboración de los informes técnicos relativos a los instrumentos de deuda comprendidos en la operatoria; la revisión de los instrumentos financieros depositados en el Agente Financiero; o las intervenciones de distintas áreas del MINISTERIO DE ECONOMIA establecidas en el Anexo II de la Resolución N° 539/02 de este Ministerio.

Que en el inciso j) del Anexo I de la Resolución N° 539/02 de este Ministerio, en el que se estableciera el respectivo Cronograma, se aclara que los plazos son meramente enunciativos y podrán ser extendidos unilateralmente por el MINISTERIO DE ECONOMIA, notificando a los participantes en el procedimiento de conversión.

Que se ha registrado un importante volumen de ofertas individuales por presentaciones de bonos cartulares lo cual implica una operatoria de análisis y control que excede los tiempos originalmente previstos.

Que han surgido diferencias entre las presentaciones físicas de bonos cartulares y la ofertas ingresadas a través del Sistema de Operaciones del Mercado Abierto Electrónico (MAESOP) que deben ser cuidadosamente analizadas.

Que, por tanto, se torna preciso modificar los plazos establecidos en el cronograma respectivo, a efectos de adecuarlos a las necesidades presentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Decreto N° 1579 de fecha 27 de agosto de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Ténganse por suspendidos los plazos establecidos en la Resolución N° 539 del 25 de octubre de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, ECONOMIA, modificada por las Resoluciones Nros. 611 del 12 de noviembre de 2002 y 624 del 19 de noviembre de 2002 de este Ministerio; por el período comprendido entre el 16 de diciembre de 2002 y el 27 de enero de 2003 inclusive.

Art. 2° — Establécese el día 14 de febrero de 2003 como fecha límite para que las Jurisdicciones participantes del Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial certifiquen la deuda representada en títulos cartulares cuya oferta fue aceptada por el MINISTERIO DE ECONOMIA para su conversión en Bonos Garantizados.

Art. 3°
— Notifíquese a los participantes en el Procedimiento para la Conversión de Deuda Pública Provincial.

Art. 4°
— Regístrese, comuníquese y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. — Roberto Lavagna.

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