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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 15/2003 y 1/2003

Declárase en determinados Departamentos de la Provincia de Corrientes a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 7/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0241029/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 25 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por distintos fenómenos adversos, mediante el Decreto Provincial N° 1612 del 9 de agosto de 2002 y su modificatorio N° 1963 del 20 de septiembre de 2002.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR
RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la I, II, III y IV Sección del Departamento BELLA VISTA, afectado por intensas lluvias, desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de mayo de 2003 para cultivos a campo y desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de enero de 2003 para cultivos bajo cobertura.

b) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la I, II y VI Sección del Departamento CAPITAL, afectado por intensas lluvias, desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de mayo de 2003 para cultivos a campo y desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de enero de 2003 para cultivos bajo cobertura.

c) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la IV Sección, Colonia Tatacuá, del Departamento CONCEPCION, afectado por tornado y fuertes vientos, desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de mayo de 2003 para los cultivos a campo y desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de enero de 2003 para los cultivos bajo cobertura.

d) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la IV y V Sección del Departamento CURUZU CUATIA, afectado por intensas lluvias, desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de mayo de 2003 para los cultivos a campo, excepto el cultivo de arroz.

e) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la I, II, III y V Sección del Departamento ESQUINA, afectado por intensas lluvias, desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de mayo de 2003 para los cultivos a campo, excepto el cultivo de arroz.

f) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la I, II y III Sección del Departamento ITATI, afectado por tornado, tormentas e intensas lluvias, desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de mayo de 2003 para los cultivos a campo y desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de enero de 2003 para los cultivos bajo cobertura.

g) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la I, II y III Sección del Departamento MBURUCUYA, afectado por intensas lluvias, desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de mayo de 2003 para los cultivos a campo y desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de enero de 2003 para los cultivos bajo cobertura.

h) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la I, II, III y VI Sección del Departamento SAN LUIS DEL PALMAR, afectado por intensas lluvias, desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de mayo de 2003 para el sector agrícola.

i) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el Departamento SAN ROQUE, afectado por intensas lluvias, desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de mayo de 2003 para los cultivos a campo y desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de enero de 2003 para los cultivos bajo cobertura. A tal fin, quedan suspendidos los alcances de la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE ECONOMIA E INTERIOR Nros. 353 y 24 respectivamente, de fecha 2 de septiembre de 2002, para la III Sección del Departamento SAN ROQUE.

j) Declarar en la Provincia de CORRIENTES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la I y II Sección del Departamento SAUCE, afectado por intensas lluvias, desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de mayo de 2003 para los cultivos de soja y algodón.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3°
— Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.

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