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Ministerio de Economía




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IMPORTACIONES
Resolución 845/2001
Fíjase un Derecho de Importación Extrazona a la mercadería definida como: Terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética incorporada, comprendida en la Nomenclatura Común del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Bs. As., 12/12/2001
VISTO el Expediente N° 061-016271/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 se establecieron una serie de medidas que, entre otras, significaron la implementación de medidas referidas al retiro de dinero en efectivo.
Que asimismo y a efectos de garantizar a los consumidores el acceso al pago electrónico de sus compras, resulta necesario facilitar la adquisición del equipamiento requerido para tal fin, tanto a los abastecedores de bienes finales como a los prestadores de servicios.
Que en consecuencia resulta conveniente reducir el nivel arancelario que tributan actualmente estos bienes.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del CERO POR CIENTO (0%) a la mercadería comprendida en la posición arancelaria 8470.50.19 de la Nomenclatura Común del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) definida como: "Terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética incorporada".
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de TRES (3) meses.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Domingo F. Cavallo.

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