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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía

EMERGENCIA ECONOMICO-FINANCIERA

Resolución 1083/2000

Apruébase la documentación que deberán presentar los organismos deudores, en relación con la cancelación de deudas consolidadas. Procedimiento al que deberán ajustarse las dependencias e instituciones que deban intervenir en el proceso.

Bs. As., 22/12/2000

VISTO el Expediente Nº 010-000310/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el artículo 16 y el artículo 34 de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley Nº 25.344, aprobada por el artículo 4º del Decreto Nº 1116 del 29 de noviembre de 2000, y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 16 de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley Nº 25.344, aprobada por el artículo 4º del Decreto Nº 1116/2000, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del régimen, establecerá las condiciones a que deberán ajustarse los organismos deudores para solicitar la cancelación de las deudas consolidadas.

Que, asimismo, instruyó a dicha Autoridad para que confeccionara un instrumento denominado Formulario de Requerimiento de Pago, mediante el cual los organismos deudores solicitarán la cancelación de las deudas consolidadas.

Que, en consecuencia, procede entonces dar cumplimiento a lo allí establecido.

Que, adicionalmente, a efectos de cancelar las deudas a que se refiere el artículo 10 inciso a) de la Reglamentación de la Ley Nº 25.344, aprobada por el artículo 4º del Decreto Nº 1116/2000, corresponde aprobar la documentación que deberán presentar los organismos deudores, así como también establecer el procedimiento a que deberán ajustarse las dependencias e instituciones que deban intervenir en este proceso.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 34 de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley Nº 25.344, aprobada por el artículo 4º del Decreto Nº 1116/2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Aprobar el Formulario de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada —Liquidación Ley Nº 25.344— Decreto Nº 1116/2000, el Acta de Conformidad y el Instructivo que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º
— Aprobar el Formulario de Autorización de Cobro de Deuda Consolidada en efectivo en Moneda Nacional —Liquidación Ley Nº 25.344— Decreto Nº 1116/2000 y el Instructivo que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º
— Los organismos a que se refiere el artículo 6° de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley Nº 25.344, aprobada por el artículo 4º del Decreto Nº 1116/2000, deberán presentar ante la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada —Liquidación Ley Nº 25.344— Decreto Nº 1116/2000, conforme las pautas que se indican en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 4º
— Los organismos comprendidos en el artículo anterior, que efectúen consultas a este Ministerio en el carácter de Autoridad de Aplicación que le confiere el artículo 34 de la reglamentación, relacionadas con la aplicación y alcance de aquel cuerpo legal y sus normas reglamentarias y complementarias, deberán elevar las mismas con la intervención previa de su servicio administrativo, de su servicio jurídico y de su organismo de control interno.

Art. 5º
— Las cancelaciones de deuda que a opción del acreedor deban atenderse en efectivo, conforme los artículos 11 incisos a) y b), y 19 de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley Nº 25.344, aprobada por el artículo 4º del Decreto Nº 1116/2000 se harán a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con débito a la cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio radicada en ese banco que oportunamente se convenga. En estos casos, se considerará válida la notificación del pago efectuada al acreedor, en el domicilio constituido en el formulario que consta en el Anexo I de la presente Resolución, o bien, en aquél sustituido y fehacientemente comunicado ante la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio.

Para aquellos casos que se hubiere recibido una intimación al pago conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley Nº 25.344, aprobada por el artículo 4º del Decreto Nº 1116/2000, o así lo indique el organismo deudor en el respectivo formulario, el pago se efectuará en una cuenta bancaria correspondiente al juzgado interviniente y a nombre de autos.

Art. 6º
— Los fondos girados a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que no fueran cobrados por sus beneficiarios dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a la notificación de su puesta a disposición, serán reintegrados a la cuenta oficial abierta a nombre de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio que oportunamente se convenga, dentro de los DIEZ (10) días posteriores al vencimiento del plazo previsto. En tales casos, el acreedor podrá solicitar una nueva acreditación, la que se realizará respetando las prioridades establecidas en la reglamentación.

Art. 7º
— Las cancelaciones de deudas que a opción del acreedor se efectúen mediante la entrega de Bonos de Consolidación - Cuarta Serie, se realizarán a través de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, a requerimiento de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, en la forma que oportunamente se convenga con esa institución.

Art. 8º
— Los bonos se entregarán a su valor residual, si correspondiere, en pago del monto total de deuda a cancelar.

Art. 9º
— Autorízase a la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, a suscribir los contratos que fuere menester con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA, a fin de efectivizar las cancelaciones de deuda referidas en los artículos 5º y 7º de la presente Resolución.

Art. 10.
— La documentación respaldatoria de las liquidaciones deberá mantenerse en sede de los organismos comprendidos en el artículo 6º de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley Nº 25.344, aprobada por el artículo 4º del Decreto Nº 1116/2000, y en la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, por el término de guarda normativamente fijado.

Art. 11.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

ANEXO I

REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA - LIQUIDACION LEY Nº 25.344 -DECRETO No 1. 116/2000

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL FORMULARIO

El formulario que integra el presente anexo deberá completarse a máquina o en letra de imprenta clara y legible. Todas las aclaraciones y/o correcciones al mismo, deberán salvarse al pie del formulario con firma y sello de la autoridad competente del organismo deudor.

TERMINOS UTILIZADOS EN EL PRESENTE INSTRUCTIVO

Ley: El Capítulo V de la Ley Nº 25.344, promulgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Decreto: El artículo 4º del Decreto Nº 1116 del 29 de noviembre de 2000 publicado en el Boletín Oficial el 30 de noviembre de 2000.

ANTECEDENTES

El presente instructivo se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley Nº 25.344, aprobada por el artículo 4º del Decreto antes citado.

OBJETO

Determinar las condiciones a que deberán ajustarse los organismos comprendidos en el artículo 6º de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley, para solicitar los requerimientos de pago de deudas consolidadas no previsionales.

ALCANCE

Comprende a la totalidad de los organismos que deban solicitar la cancelación de deudas alcanzadas por la consolidación dispuesta por la ley, los que deberán completar el formulario de este Anexo, siguiendo las siguientes instrucciones:

INSTRUCCIONES

ADVERTENCIA IMPORTANTE

Dado que los datos del formulario de liquidación serán sometidos a procesamiento informático, se recomienda la mayor precisión y rigurosidad en la confección del mismo. El procesamiento incluirá pruebas de consistencia y congruencia de los datos. Serán rechazados los formularios cuyos datos no puedan superar dichos controles.

Se seguirá a continuación el orden numérico de los campos del formulario.

1) DENOMINACION DEL ORGANISMO DEUDOR

Se dejará constancia de la denominación del organismo deudor, ente o persona jurídica.

2) CODIGO DE IDENTIFICACION DEL ORGANISMO

Se utilizará para cada organismo el que corresponde a las aperturas del Presupuesto General de la Nación, o aquellos que hubieren sido otorgados oportunamente. Aquellos organismos que no cuenten con código asignado, deberán solicitarlo a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, mediante nota con toda la información que respalde tal solicitud.

3) NUMERO DE ORDEN DE LIQUIDACION

Será el que cada organismo determine en forma correlativa a partir del número 1.

NOTA: Serán rechazados aquellos formularios cuyo número de orden de liquidación se encuentre registrado en la base de datos de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio.

4) EXPEDIENTE O NUMERO DE TRAMITE INTERNO DEL ORGANISMO DEUDOR Se indicará el número de expediente administrativo o trámite interno.

5) ORIGEN DE LA OBLIGACION

Deberá consignarse lo que a continuación se detalla:

DESCRIPCION: Las prestaciones de naturaleza alimentaría, créditos laborales o los nacidos con motivo de la relación de empleo público, y los créditos derivados del trabajo o actividad profesional.

FUENTE: Art. 7º inc. b) y f) Ley Nº 23.982.

DESCRIPCION: Los créditos por daños a la vida, en el cuerpo o en la salud de personas físicas o por privación ilegítima de la libertad o daños en cosas que constituyen elementos de trabajo o vivienda del damnificado.

FUENTE: Art. 7º inc. c) y f) Ley Nº 23.982.

DESCRIPCION: Los saldos indemnizatorios que hubieran sido controvertidos por expropiaciones por causas de utilidad pública o por la desposesión ilegítima de bienes sin sentencia firme.

FUENTE: Art. 7º inc. d) Ley Nº 23.982.

DESCRIPCION: Las repeticiones de tributos.

FUENTE: Art. 7º inc. e) Ley Nº 23.982.

DESCRIPCION: Los aportes y contribuciones previsionales para obras sociales y a favor de los sindicatos.

FUENTE: Art. 7º inc. g) Ley Nº 23.982.

DESCRIPCION: Las demás obligaciones alcanzadas por la consolidación.

FUENTE: Art. 7º inc. h) Ley Nº 23.982.

6) DESCRIPCION DE LA OBLIGACION

Deberá tomarse en consideración lo dispuesto en la Circular Nº 7 de la

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio de fecha 18 de abril de 2000.

7) CODIGO DE CONCEPTO

Se utilizará el que a continuación se detalla siguiendo el origen de la obligación mencionado en el punto 5) precedente,

Las prestaciones de naturaleza alimentaría, créditos laborales o nacidos con motivo de la relación de empleo público, y los créditos derivados del trabajo o actividad profesional, incluyendo los que excedan el límite previsto en a. 1.) y b. 1.) tendrán código de concepto 1.

Los créditos por daños a la vida, en el cuerpo o en la salud de personas fisicas o por privación ilegítima de la libertad o daños en cosas que constituyen elementos de trabajo o vivienda del damnificado, incluyendo los que excedan el límite previsto en a.2) y b.1) tendrán código de concepto 2.

Los saldos indemnizatorios que hubieran sido controvertidos por expropiaciones por causas de utilidad pública o por la desposesión ilegítima de bienes sin sentencia firme tendrán código de concepto 3.

Las repeticiones de tributos tendrán código de concepto 4.

Los aportes y contribuciones previsionales para obras sociales y a favor de los sindicatos tendrán código de concepto 5.

Las demás obligaciones alcanzadas por la consolidación tendrán código de concepto 6.

NOTA: Cuando el reconocimiento del crédito surgiere de un Acuerdo Transaccional, deberá indicarse el número de acto administrativo que lo aprobó, autos (campo 10), juzgado que intervino en la homologación (campo 9) y dirección (campo 11).

8) ORDEN CRONOLOGICO - FECHA

Cuando la forma de pago elegida por el acreedor sea total o parcialmente en efectivo, se consignará la fecha en que quedó firme y definitivo el acto judicial o administrativo que reconozca el crédito líquido.

Cuando la forma de pago elegida por el acreedor sea en Bonos de Consolidación, se consignará la fecha de corte, es decir, 1º de enero de 2000.

NOTA: Cuando la deuda esté expresada a una fecha distinta de la de corte, y deba reexpresarse en valores de esa fecha mediante la aplicación del valor técnico que corresponda, el acreedor en su propio nombre o a través de quien lo represente con poder debidamente acreditado en sede del organismo deudor, deberá suscribir el Acta de Conformidad cuyo modelo forma parte del presente anexo.

9) JUZGADO Y SECRETARIA

Deberá consignarse correctamente denominación, número del juzgado y secretaría.

10) AUTOS O CAUSA

Se indicará, exclusivamente, en los casos de controversia judicial con sentencia firme, el nombre completo de la causa y número de expediente judicial por el cual tramitó el reconocimiento del crédito.

11) DIRECCION DEL JUZGADO

Deberá consignarse la dirección del juzgado donde se efectuará la cancelación de la deuda, con indicación de la localidad y provincia.

12) NOMBRE COMPLETO O RAZON SOCIAL DEL ACREEDOR

Personas físicas: Apellidos y nombres completos (en ese orden) tal como figuran en el documento de identidad consignado en el formulario. Cuando el titular del crédito fuese una persona fallecida, deberá indicarse en este campo el nombre de los autos por el cual tramita la sucesión. Adicionalmente, deberá indicarse en el campo 32) del formulario el juzgado donde tramita la sucesión, a efectos de cancelar la deuda a nombre de autos y a la orden de ese juzgado.

Cuando la conclusión del juicio sucesorio esté debidamente acreditada en el expediente administrativo del organismo deudor, podrá confeccionarse un formulario a nombre de cada uno de los herederos por la parte proporcional del crédito que a cada uno corresponda.

NOTA: no se dará curso a aquellos formularios confeccionados a nombre del administrador del sucesorio.

Cuando el titular del crédito fuese un menor, deberá indicarse en el campo 32) cuando así corresponda, el nombre del juzgado a cuya orden deba instruirse la cancelación de la deuda.

En el caso de existir más de un acreedor, por cesión o transmisión de derechos u otro motivo, se efectuará una liquidación por cada beneficiario. El conjunto de liquidaciones deberá emitirse simultáneamente de manera tal que opere la cancelación de la deuda total original.

NOTA: no se dará curso a aquellos formularios confeccionados a nombre de más de un acreedor.

Personas jurídicas: Denominación completa tal como figura inscripta en el registro correspondiente.

13) NACIONALIDAD

La que figura en el documento de identidad consignado o el registro donde estuviere inscripta en el caso de personas jurídicas.

14) TIPO DE DOCUMENTO

Personas jurídicas: C.U.l.T. (Clave Unica de Identificación Tributaría). Deberá completarse por todos los responsables inscriptos en la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. En el caso de sociedades extranjeras, deberá consignarse NO POSEE.

Personas físicas:

Argentinos: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE) o Matrícula individual (MI).

NOTA: no se dará curso a aquellos formularios en los que se consigne Cédula de Identidad.

Extranjeros: Pasaporte, Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal Argentina (CIPF) o Documento Nacional de Identidad (DNI)

15) NUMERO DE DOCUMENTO

El que corresponda según lo indicado en 14).

16) SUSCRIPTOR ORIGINAL (SO) o CESION DE DERECHOS (CD)

Si el acreedor es suscriptor original deberá consignarse (SO)

Si el acreedor lo es en virtud de una cesión de derechos debidamente notificada en sede del organismo deudor deberá consignarse (CD)

NOTA: las cesiones de derechos debidamente notificadas ante este Ministerio, de aquellas deudas que aún no hubiesen sido canceladas, serán incorporadas a la Base de Inhibiciones y Cesiones de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, a los fines de su procesamiento antes de la cancelación de la deuda. Sin perjuicio de ello, se dará traslado de la cesión al organismo deudor a efectos de que éste tome la intervención de su competencia. Cuando la cesión de derechos fuera notificada en sede del organismo deudor, corresponderá a éste arbitrar los medios a efectos de su cumplimiento, conforme lo indicado en 12).

17) NUMERO DE INSCRIPCION (sólo para personas jurídicas)

Número de inscripción en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o autoridad provincial competente.

NOTA: Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras o sociedades de hecho que no lo posean, deberá consignarse NO POSEE.

18) AUTORIDAD JURISDICCIONAL (sólo para personas jurídicas)

Se consignarán las referencias de inscripción en la Inspección General de Justicia, u organismo o autoridad provincial donde esté inscripta.

19) a 24) DIRECCION, CODIGO POSTAL, LOCALIDAD, PROVINCIA, TELEFONO/FAX, Y CORREO ELECTRONICO

Se consignarán todos los datos que identifiquen el domicilio real y medios de comunicación disponibles.

25) y 26) IMPORTE TOTAL A CANCELAR EN MONEDA NACIONAL

Se consignará el importe en letras y en números de la deuda a cancelar, utilizando sólo una de las opciones disponibles al dorso del formulario.

27) y 28) IMPORTE TOTAL A CANCELAR EN DOLARES ESTADOUNIDENSES

Se consignará el importe en letras y en números de la deuda a cancelar, utilizando sólo una de las opciones disponibles al dorso del formulario.

29) FECHA VALOR DE LA DEUDA A CANCELAR

Deberá indicarse la fecha a la cual está expresada el valor de la deuda a cancelar a los fines de su reexpresión en valores a la fecha de corte, en caso de ser necesario.

30) y 31) LUGAR DE PAGO SOLICITADO POR EL ACREEDOR PARA EL PAGO EN EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL (espacio a ser completado únicamente en aquellos casos en que el acreedor haya optado por percibir su crédito en efectivo).

30) SUCURSAL

Deberá indicarse la sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA donde deberán depositarse los fondos.

31) DOMICILIO DE PAGO

Deberá indicarse el domicilio de la sucursal consignada en 30)

32) DEPOSITO A LA ORDEN DEL JUZGADO

Deberá indicarse si las sumas en efectivo y/o los Bonos de Consolidación deben depositarse a la orden del juzgado, cuando se verifique algunos de los supuestos indicados en 12), o bien exista una disposición expresa del juez de la causa en tal sentido. En estos casos, deberá indicarse el juzgado y causa completos cuando el depósito deba efectuarse en un juzgado distinto a aquél donde tramitó el reconocimiento del crédito, consignando el domicilio en el campo 11) del formulario.

Cuando la cancelación de la deuda deba realizarse en efectivo, deberá acompañarse la correspondiente boleta de depósito del banco donde deba efectivizarse el pago, siguiendo los lineamientos de la Circular Nº 7 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio de fecha 18 de abril de 2000.

NOTA: Las medidas cautelares decretadas sobre obligaciones que aún no hubieran sido canceladas, que sean debidamente notificadas ante este Ministerio, serán registradas en la Base de Inhibiciones y Cesiones de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, a los fines de su procesamiento antes de la cancelación de la deuda; acreditándose los fondos embargados en una cuenta a nombre de autos y a la orden del juzgado correspondiente.

33) RENUNCIA Y CONFORMIDAD DEL ACREEDOR

El acreedor, titular del derecho creditorio, por sí o por medio de los apoderados autorizados, debidamente acreditados ante los organismos deudores, deberá prestar expresa conformidad en todos los términos a la liquidación y renunciar a cualquier acción futura. Declarará bajo juramento que los datos consignados son completos y correctos.

34) FIRMA DE LOS RESPONSABLES DE LA LIQUIDACION Y REQUERIMIENTO DE PAGO

Las autoridades de los organismos comprendidos en el artículo 6º de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley, deberán suscribir la liquidación, en las condiciones y bajo las modalidades habituales para los pagos no sometidos a consolidación.

35) INTERVENCION DEL ORGANISMO DE CONTROL

Este campo expresa la conformidad del organismo de control a la liquidación de la deuda, el que deberá expedirse por intermedio de sus agentes normativamente autorizados.

RECEPCION DE LOS REQUERIMIENTOS DE PAGO

La recepción se hará en la Mesa de Entradas de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, Hipólito Yrigoyen 250 10º Piso - Oficina 1039, en los días y horarios que oportunamente se indique.

El Formulario de Requerimiento de Pago y el Acta de Conformidad deberán remitirse en DOS (2) ejemplares y UN (1) ejemplar respectivamente, completados y firmados en original y estar acompañados por una planilla resumen en original y duplicado que contenga el detalle de las liquidaciones que se ingresan, indicando Nº de orden de liquidación, nombre del acreedor, monto de la deuda que se cancela y fecha a la cual está expresada. El duplicado de la planilla resumen será reintegrado al organismo deudor con sello y fecha de su recepción. Adicionalmente, deberá entregarse un diskette que contenga los datos de todos los Formularlos de Requerimiento de Pago que se ingresan. Cuando se ingrese un formulario que esté afectado por una medida cautelar notificada al organismo deudor, con independencia de quien lo haya notificado (cédula judicial, traslado corrido por este Ministerio, etc.), el mismo deberá estar acompañado por una copia certificada del oficio que notifica esta medida. En estos casos, deberá ingresar con una planilla resumen y diskette por aparte, indicándose tal situación en la correspondiente planilla. La inconsistencia de datos entre el formulario y el oficio de notificación de la medida cautelar, habilitará su inmediata devolución a efectos de que el área pertinente del organismo deudor por donde corresponda, arbitre las medidas necesarias.

Los trámites intimados en los términos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley, deberán ingresar en una planilla resumen y diskette por aparte, índicándose tal situación en la correspondiente planilla.

NOTA: Serán rechazados aquellos formularios cuyo contenido y cantidad no coincidan con los datos consignados en la planilla resumen y el diskette correspondiente. Adicionalmente, serán rechazados aquellos formularios que no hubiesen observado las pautas indicadas en el presente instructivo. En ambos casos, el formularlo de que se trate será dado de baja de la base de datos correspondiente, hasta su posterior presentación, subsanadas las observaciones indicadas, lo que posibilitará su nueva registración en dicha base de datos en la fecha correspondiente al último ingreso.







Buenos Aires,

ACTA DE CONFORMIDAD

Por la presente,

DNI/CUIT/LE/LC/Cl/MI/PASAPORTE

Manifiesta conformidad en cuanto a la liquidación que surge del Formulario de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada individualizado mediante:

Número de orden de liquidación:

Organismo (Código y nombre):

Pago en Efectivo en Moneda Nacional:

Importe de la deuda:

Fecha:

Valor Técnico:

V.N. a entregar en Moneda Nacional:

Renunciando en forma total, absoluta y expresa a toda acción judicial o extrajudicial por las obligaciones que se cancelan con los valores citados (conforme el Artículo 3º Inc. b) de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley).

FIRMA

ACLARACION

DOCUMENTO

Se firma en presencia de:

FIRMA

ACLARACION

 
Buenos Aires,

ACTA DE CONFORMIDAD

Por la presente,

DNI/CUIT/LE/LC/CI/MI/PASAPORTE

Manifiesta conformidad en cuanto a la liquidación que surge del Formulario de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada individualizado mediante:

Número de orden de liquidación:

Organismo (Código y nombre):

Bonos de Consolidación en Moneda Nacional:

Importe de la deuda:

Fecha:

Valor Técnico:

V.N. a entregar Serie IV:

Renunciando en forma total, absoluta y expresa a toda acción judicial o extrajudicial por las obligaciones que se cancelan con los valores citados (conforme el Artículo 3° Inc. b) de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley).

FIRMA

ACLARACION

DOCUMENTO

Se firma en presencia de:

FIRMA

ACLARACION

 
Buenos Aires,

ACTA DE CONFORMIDAD

Por la presente,

DNI/CUIT/LE/LC/CI/MI/PASAPORTE

Manifiesta conformidad en cuanto a la liquidación que surge del Formulario de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada individualizado mediante:

Número de orden de liquidación:

Organismo (Código y nombre):

Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses:

Importe de la deuda:

Fecha:

Valor Técnico:

V.N. a entregar Serie IV:

Renunciando en forma total, absoluta y expresa a toda acción judicial o extrajudicial por las obligaciones que se cancelan con los valores citados (conforme el Artículo 3º Inc. b) de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley.)

FIRMA

ACLARACION

DOCUMENTO

Se firma en presencia de:

FIRMA

ACLARACION

ANEXO II

AUTORIZACION DE COBRO DE DEUDA CONSOLIDADA EN EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL LEY N° 25.344 - DECRETO Nº 1116/2000

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL FORMULARIO TERMINOS UTILIZADOS EN EL PRESENTE INSTRUCTIVO

Ley: El Capítulo V de la Ley Nº 25.344.

Decreto: El artículo 4° de] Decreto N° 1116 del 29 de noviembre de 2000 publicado en el Boletín Oficial el 30 de noviembre de 2000.

ANTECEDENTES

El presente instructivo se establece en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley N° 25.344, aprobada por el artículo 4° del Decreto antes citado.

OBJETO

Determinar las condiciones a que deberán ajustarse los pagos de deuda consolidada en efectivo en moneda nacional.

ALCANCE

Comprende a la totalidad de los organismos que deban solicitar la cancelación de deudas alcanzadas por la consolidación dispuesta por la ley, los que deberán completar el formulario de este Anexo, siguiendo estrictamente las siguientes instrucciones. También comprende a los acreedores y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

INSTRUCCIONES

AUTORIZACION DE COBRO

Será completada por todos los acreedores, aún por las personas físicas titulares de derechos creditorios que actúen en su propio nombre. Cuando el titular del crédito actúe por cuenta de su representante legal, con poder debidamente acreditado en sede del organismo deudor, deberá indicarse tal situación. En estos casos, corresponderá al organismo deudor verificar que quien actúa en representación posee poder para percibir.

Los organismos comprendidos en el artículo 6° de la Reglamentación del Capítulo V de la Ley N° 25.344, aprobada por el artículo 4° del Decreto N° 1116/2000, deberán completarla por duplicado con todas las firmas en original.

Los organismos deudores remitirán los DOS (2) ejemplares de la AUTORIZACION DE COBRO a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, junto con el Formulario de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada.

RECIBO

Será integrado y firmado, en cuatro ejemplares, por el beneficiario del cobro en ocasión de recibir los importes en efectivo en moneda nacional que le hará entrega el Banco de la Nación Argentina en virtud de las instrucciones recibidas de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

Los ejemplares del recibo tendrán los siguientes destinatarios: BANCO DE LA NACION ARGENTINA

BENEFICIARIO

SECRETARIA DE FINANZAS

ORGANISMO DEUDOR

Los ejemplares indicados en 3 y 4, serán remitidos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la efectivización del pago, junto con UN (1) ejemplar de la Autorización de Cobro.

NOTA: Transcurridos los NOVENTA (90) días de la puesta a disposición de los fondos sin que el acreedor se hubiere presentado al cobro, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá remitir a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la finalización del plazo, los DOS (2) ejemplares de Autorización de Cobro cuyo modelo se autoriza en el artículo 2° de la presente Resolución.



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