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Ministerio de Economía




Ministerio de Economía

AZUCAR

Resolución 743/2000

Establécese a partir del 1 de enero de 2001 el precio Guía de Base del azúcar. Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 797/92, con las modificaciones incorporadas por el Decreto Nº 2275/94.

Bs. As., 1/9/2000

VISTO el Expediente Nº 061-006691/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 797 de fecha 19 de mayo de 1992 estableció para el sector azucarero un derecho de importación adicional por tonelada métrica, equivalente a la diferencia entre un precio denominado "Guía de Base" y otro denominado de "Comparación".

Que mediante el Artículo 11 del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 se fijó un derecho de importación del VEINTE POR CIENTO (20%) a la importación de azúcar originaria y procedente de intrazona y extrazona para las posiciones arancelarias que se detallan en el Anexo X del Decreto en cuestión.

Que por la misma norma señalada en el Considerando anterior se procedió a modificar el Artículo 5º del Decreto Nº 797/92.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 741 de fecha 27 de diciembre de 1995 prorrogó la vigencia del Decreto Nº 797/ 92, con su modificatorio el Artículo 11 del Decreto Nº 2275/94, hasta el 31 de diciembre de 2000.

Que en el ámbito del MERCOSUR se están llevando a cabo negociaciones en el Grupo Ad-Hoc del Azúcar establecido por la Decisión 7 del Consejo del Mercado Común (CMC) de fecha 5 de agosto de 1994, la Decisión 19 de fecha 17 de diciembre de 1994 y la Decisión 16 de fecha 16 de diciembre de 1996 para establecer un régimen común que contemple las asimetrías entre las políticas nacionales para el sector azucarero.

Que la REPUBLICA ARGENTINA en la última Cumbre de Buenos Aires impulsó el relanzamiento del MERCOSUR a efectos de adecuar el proceso de integración a la actual coyuntura regional e internacional.

Que en este sentido, la presente Resolución se enmarca en el propósito de lograr el establecimiento de una normativa MERCOSUR en materia azucarera.

Que se hace necesario proceder a un reordenamiento del sector azucarero tendiente a aumentar su competitividad y mejorar las condiciones de producción para garantizar que esté acorde con la demanda del mercado interno, teniendo en cuenta asimismo la situación que atraviesa el mercado mundial del azúcar.

Que en tal sentido se hace necesario modificar el período de CUATRO (4) años utilizado para el cálculo del promedio móvil de los precios mensuales del mercado internacional de azúcar, dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 797/92.

Que en consecuencia se estima conveniente prorrogar la vigencia del Decreto Nº 797/92 con las modificaciones incorporadas por el Artículo 11 del Decreto Nº 2275/94.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 7º del Decreto Nº 797/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del Decreto Nº 797/92, con las modificaciones determinadas por el Artículo 11 del Decreto Nº 2275/94.

Art. 2º
— A partir del 1 de enero de 2001 el precio Guía de Base del azúcar se calculará en base al promedio mensual de los OCHO (8) últimos años del precio del azúcar blanco en Londres (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE).

Art. 3º
— La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

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