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Ministerio de Economía





Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 424/2000

Dispónese la emisión de instrumentos de deuda pública denominados "Bonos de la República Argentina en Yenes Japoneses Sexta Serie - Bono Samurai - 5,125% 2000-2004".

Bs. As., 24/5/2000

VISTO, el Expediente Nº 080-002850/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.237, el Decreto Nº 1341 de fecha 27 noviembre de 1996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 397 de fecha 9 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1341/96 el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a implementar la emisión de títulos de deuda pública en una o en varias series, cuyo importe no superase la cifra de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES DOSCIENTOS MIL MILLONES (V.N. ¥ 200.000.000.000,-).

Que asimismo el mencionado Decreto encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del monto establecido pudiendo ser en uno o varios ejercicios y de acuerdo a los lineamientos establecidos en las leyes de Presupuestos correspondientes.

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 397/99 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se procedio a registrar un monto de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ¥ 150.000.000.000,-), para el mercado primario denominado "Bos-hu" y para el mercado secundario "Uridashi".

Que del monto registrado se han utilizado un VALOR NOMINAL DE YENES JAPONESES VEINTE MIL MILLONES (V.N. ¥ 20.000.000.000,-), siendo el saldo disponible de VALOR NOMINAL DE YENES JAPONESES CIENTO TREINTA MIL MILLONES (V.N. ¥ 130.000.000.000,-).

Que se ha recibido una oferta de MERRILL LYNCH y NOMURA, para efectuar una operación de crédito público en el mercado registrado japonés "Boshu" y "Uridashi", a CUATRO (4) años de plazo por un monto de hasta VALOR NOMINAL YENES JAPONESES SESENTA MIL MILLONES (V.N. ¥ 60.000.000.000,-).

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, ha emitido su opinión con respecto a la autorización establecida por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 25.237 y por el Decreto Nº 1341 de fecha 27 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN YENES JAPONESES SEXTA SERIE —BONO SAMURAI— 5,125% 2000-2004", los que serán colocados a través de un sindicato de bancos encabezados por MERRILL LYNCH JAPAN INCORPORATED. TOKYO BRANCH y THE NOMURA SECURITIES CO. LTD, de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

Monto de la emisión: hasta un VALOR NOMINAL DE YENES JAPONESES SESENTA MIL MILLONES (V.N. ¥ 60.000.000.000,-).

Plazo: CUATRO (4) años.

Fecha de emisión y desembolso: 14 de junio de 2000.

Fecha de vencimiento: 14 de junio de 2004.

Precio de emisión: CIEN POR CIENTO (100%).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés: CINCO CON CIENTO VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (5,125%) anual, pagadera semestralmente, cada 14 de junio y 14 de diciembre de cada año hasta el vencimiento, siendo el último pago de interés el 14 de junio de 2004.

Comisión: CERO CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,90%).

Gastos de colocación: hasta un monto de YENES JAPONESES QUINCE MILLONES (¥ 15.000.000,).

Gastos de traducción: hasta un monto de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-).

Art. 2º
— Desígnase a THE BANK OF TOKYO - MITSUBISHI, LTD. como Compañía comisionada "Commissioned Company", Agencia de Pago "Paying Agency" y Agencia de Registro "Recording Agency". Asimismo se reconocen, al banco mencionado por sus funciones, los siguientes gastos:

Comisión de Compañía Comisionada: CERO CON CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,05%) del valor nominal a ser emitido. Esta comisión incluye la función de Agencia de Pago.

Comisión por pago de principal al vencimiento del bono: CERO CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%).

Comisión por pagos de cupones de interés: CERO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (0,20%) Sobre el monto de cada cupón.

Gastos: por un monto de hasta YENES JAPONESES TRES MILLONES (¥ 3.000.000,-).

Art. 3º
— Apruébase la documentación denominada Acuerdo Compañía Comisionada "Commission Company Agreement", Acuerdo de Agencia de Pago "Paying Agency Agreement", Acuerdo de Agencia de Registro "Recording Agency Agreement" y Acuerdo de Suscripción "Subscription Agreement", Condiciones de los Bonos "Conditions of Bonds", cuyas copias en idioma Inglés y sus respectivas traducciones al idioma Castellano obran como anexo a la presente Resolución.

Art. 4º
— Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado Daniel MARX, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Julio DREIZEN, o al Representante Financiero en JAPON, señor Virgilio Ignacio TEDIN URIBURU, o al Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el artículo 3º de la presente y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación de crédito público aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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