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Ministerio de Economía






>Ministerio de Economía

> 

>NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

> 

>Resolución 255/2000

> 

>Modifícanse las Resoluciones Nros. 19/99 ex-MEYOSP y 1432/99
ex-MEYOSP por las que se estableció un régimen de importación de bienes de
capital, informática y telecomunicaciones, con derecho de importación reducido;
y se extendió el beneficio mencionado, a las importaciones realizadas por
quienes resulten dadores de contratos de leasing celebrados en los términos del
Título II de la Ley Nº 24.441, respectivamente.


> 

>Bs. As.,
3/4/2000

> 

>VISTO el
Expediente Nº 061-002116/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que por
Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de
fecha 20 de enero de 1999, se estableció un régimen de importación de bienes de
capital, informática y telecomunicaciones, integrantes de los Anexos VI y VII
del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995, con derecho de importación
reducido.

> 

>Que mediante
Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1432 de
fecha 6 de diciembre de 1999, se extendió el beneficio instituido por la
Resolución mencionada en el Considerando anterior, a las importaciones
realizadas por quienes resulten dadores de contratos de leasing celebrados en
los términos del Título II de la Ley Nº 24.441.

> 

>Que la
experiencia recogida en el transcurso de la vigencia del aludido régimen,
aconseja efectuar ajustes parciales al mismo, de modo que tiendan a incrementar
las inversiones en los sectores alcanzados por la norma, como asimismo agilizar
los tiempos para sus concreciones.

> 

>Que
asimismo, se hace necesario dejar aclarado el alcance del beneficio para
aquellas solicitudes que tengan previsto introducir al país la mercadería bajo
el régimen de importación temporaria.

> 

>Que en
la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

> 

>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.

> 

>Que la
presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes
Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nº 751 de fecha 8 de marzo de 1974, Nº 101 de fecha
16 de enero de 1985, Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y Nº 2275 de
fecha 23 de diciembre de 1994.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
MINISTRO DE ECONOMIA

>RESUELVE:

> 

>Articulo 1º >—
Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 por el que a continuación se indica:

> 

>“ARTICULO
1º — Fíjase un derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%)
para ciertas mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR que integran los universos de bienes de capital
e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales
como a partes consignadas en los Anexos VI y VII respectivamente, del Decreto
Nº 998/95.”

> 

>Art. 2º >—
Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 por el que a continuación se indica:

> 

>“ARTICULO
3º — Para la confección de los referidos listados, las Entidades Empresarias
que nuclean a productores de bienes y/o servicios o directamente las empresas,
deberán presentar un detalle de las mercaderías requeridas por el sector”.

> 

>“También
los listados podrán integrarse con mercaderías que, de oficio, incorpore la
Autoridad de Aplicación del presente régimen”.

> 

>Art. 3º >—
Sustitúyese el texto del Artículo 4º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 por el que a continuación se indica:

> 

>“ARTICULO
4º — Las presentaciones para cada mercadería en particular estarán sustentadas
con la información básica contenida en un formulario que a tal efecto
implementará la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA.”

> 

>“Dicho
formulario deberá estar acompañado con un dictamen de clasificación arancelaria
de las mercaderías para las cuales se requiere el beneficio y un texto
descriptivo de las mismas, que el interesado solicitará en la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA, invocando el presente régimen, con anterioridad a la presentación a
que hace referencia el primer párrafo del presente Artículo.”

> 

>“La
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS contará, para el cumplimiento de lo enunciado en
el párrafo anterior, con un plazo máximo de VEINTE (20) días corridos a partir
de la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante ese Organismo por parte
del interesado.”

> 

>Art. 4º >—
Sustitúyese el texto del Artículo 5º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 por el que a continuación se indica:

> 

>“ARTICULO
5º — Los casos presentados serán evaluados en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y los que a juicio de esa Dependencia reúnan
los requisitos exigibles para la continuidad del trámite, serán sometidos a una
consulta pública mediante una resolución emanada de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA.”

> 

>“Un
procedimiento idéntico se aplicará para los casos que la Autoridad de
Aplicación decida proponer en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo
3º de la presente resolución.”

> 

>Art. 5º >—
Sustitúyese el texto del Artículo 13 de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 por el que a continuación se indica:

> 

>“ARTICULO
13. — A los efectos de acogerse al presente régimen, las empresas importadoras
deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, la constancia de una
vinculación contractual o precontractual entre la empresa y un Ente Certificador
Acreditado en el que la primera se comprometa luego de la incorporación de los
bienes de capital a su proceso productivo, a la obtención de la Certificación
de un Sistema de Gestión y Aseguramiento de la Calidad, siendo admitidas también,
según el caso, las Normas de Buenas Prácticas de Manufacturas (GMP), y/o a las
Normas de Análisis de Riesgos y Puntos Críticos de Control (HACCP), y/o Normas
Consolidadas de AIB para Seguridad de los Alimentos, para los bienes a ser
producidos en el país, y/o la prestación de los servicios.”

> 

>Art. 6º >—
Deróganse los Artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la Resolución ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99.

> 

>Art. 7º >—
Sustitúyese el texto del Artículo 5º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1432/99 por el que a continuación se indica:

> 

>“ARTICULO
5º — El dador del contrato de leasing será responsable de todas las obligaciones
aduaneras relacionadas con la importación de los bienes de que se trata, como
así también de las establecidas por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, sus modificatorias, reglamentarias y las
que se dicten en virtud del presente régimen, mientras el tomador no ejerza la opción
de compra.”

> 

>Art. 8º >—
Sustitúyese el texto del Artículo 6º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1432/99 por el que a continuación se indica:

> 

>“ARTICULO
6º — Es de aplicación en la presente resolución lo dispuesto en los Artículos
2º, 4º, 5º, 10, 11, 12, 13 (con las consideraciones establecidas en el Artículo
1º, inciso b) de la presente resolución), 14, 15, 16 y 17 de la Resolución ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 y sus modificatorias.”

> 

>Art. 9º >— A
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que
integran los listados ya aprobados por resolución de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en el marco de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, pasarán a tributar el Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%).

> 

>Art. 10. >— La
reducción arancelaria que se establece por la presente resolución sólo
alcanzará a las mercaderías importadas cuya fecha de destinación definitiva
para consumo sea posterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.

> 

>Art. 11. >—
Establécese que hasta tanto no entren en vigencia las normas reglamentarias que
contemplen lo dispuesto en la presente resolución, las solicitudes continuarán
ajustándose a lo dispuesto en las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA Nº 181 de fecha 18 de marzo de 1999 y Nº 898 de fecha 6 de
diciembre de 1999.

> 

>Art. 12. >— El
beneficio dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificado por el Artículo 1º de la
presente resolución, no alcanzará a las mercaderías que, habiendo sido
importadas bajo el Régimen de Importación Temporaria, sean sometidas a destinación
de importación para consumo, con excepción de las siguientes situaciones:

> 

>a) Los
bienes destinados a ser presentados en una feria y/o exposición (Artículo 31,
inciso b) del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982).

> 

>b) Los
bienes para ensayos, que hubieren de someterse a prueba y/o controles (Artículo
31, inciso d) del Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982).

> 

>En este
último caso, sólo si el interesado inicia el trámite de solicitud del beneficio
instituido por el Artículo 1º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificado por el Artículo 1º de la presente
resolución, con anterioridad a la formalización de la solicitud de destinación suspensiva
de importación temporaria.

> 

>Art. 13.— La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.


> 

>Art. 14. >— Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
José L. Machinea.



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