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Ministerio de Economía






Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

 

EMERGENCIA AGROPECUARIA

 

Resolución Conjunta 94/2000 y 3/2000

 

Declárase en determinados departamentos de la
provincia de Entre Ríos, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.


 

Bs. As., 17/2/2000

 

VISTO el Expediente Nº 800-014874/99 del Registro de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE
ECONOMIA, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta
de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 31 de
agosto de 1999, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que la Provincia de ENTRE RIOS ha declarado el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario a los productores agropecuarios de
algunos Distritos de los Departamentos de DIAMANTE, LA PAZ, NOGOYA, PARANA y VILLAGUAY,
afectados por la intensa sequía y el granizo, mediante el Decreto Provincial Nº
3794 S.P.G. del 28 de julio de 1999 y su modificatorio Nº 7057 S.P.G. del 22 de
noviembre de 1999.


 

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de
la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley Nº
22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones.


 

Que ha tomado la intervención que le compete la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.


 

Que por el artículo 3º, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros
de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.


 

Por ello,

 

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación
de la Ley Nº 22.913: Declarar en la Provincia de ENTRE RIOS el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, a los Distritos de Costa Grande e Isletas
en el Departamento DIAMANTE, Alcaraz 1º y 2º del Departamento LA PAZ,
Algarrobitos, Crucesitas y Don Cristóbal del Departamento NOGOYA, Antonio
Tomás, Espinillo, María Grande 1º, María Grande 2º, Quebracho, Sauce y Tala del
Departamento PARANA, Lucas al Sud, Mojones al Norte, Mojones al Sur y Raíces
del Departamento VILLAGUAY, afectados por la intensa sequía y el granizo, desde
el 1º de mayo de 1999 hasta el 31 de enero del año 2000.


 

Art. 2º — A los efectos de poder
acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo
establecido en su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos
en dicho artículo.


 

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.


 

Art. 3º — Los organismos nacionales y
provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA
AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin
de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.


 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. —
Federico T. M. Storani.




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